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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, relativo a procedimiento familia, guarda, custodia y alimentos hijo menor número 43/2017.

Publicado el 10/07/2017 (Nº 130)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA

Texto completo:

José Manuel del Río Monge, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, por el presente anuncio hago saber:

Que en el procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial de contradicción 43/2017 seguido a instancia de Fadua Embark Boual-La frente a Cristian David Victoria Arias se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia Número 77/2017

En Huesca, a 30 de junio de 2017.

En nombre de S.M. el Rey,

M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos sobre alimentos, guarda y custodia de hijos menores de edad número 43/2017, seguidos a instancia de la Procuradora Natalia Fañanas Puertas en nombre y representación de Fadua Embark Boual-La, asistida de la Letrada Lucía Pérez Corvinos contra Cristian David Victoria Arias en rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Natalia Fañanas Puertas en nombre y representación de Fadua Embark Boual-La contra Cristian David Victoria Arias debo establecer y establezco las siguientes medidas y efectos derivados del cese de la convivencia marital:

1. Se atribuye la guardia y custodia de la hija de la pareja llamada Dania a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores,

2. Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en el primer fin de semana de cada mes, comenzando el viernes a las 19:00 horas hasta las 12:00 horas del domingo, siendo recogida y devuelta la menor en el domicilio materno. Durante los periodos vacacionales escolares de Navidad y Semana Santa, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija durante cuatro días en cada periodo vacacional. Durante las vacaciones de verano (julio y agosto) el padre podrá pasar una semana cada mes con su hija, debiendo comunicar a la madre el lugar en el que se encuentren si es fuera del domicilio habitual. Para la elección de los periodos vacacionales que el padre deba pasar con la menor, las partes intentarán llegar a un acuerdo y en su defecto elegirá los años pares la madre y los impares el padre. Durante las vacaciones quedará suspendido el régimen de visitas.

3. Se fija una pensión alimenticia a favor de la hija y que deberá abonar el padre, por importe de 300 euros mensuales, cantidad actualizable anualmente de acuerdo con el IPC y que se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Los gastos extraordinarios de sanidad y educación que genere la menor así como la mitad de los gastos por material escolar al inicio del curso serán abonados por cada progenitor por mitad.

4. Y todo ello sin hacer pronunciamiento de las costas causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles de que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia provincial de Huesca, debiendo interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado Cristian David Victoria Arias en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Huesca, 4 de julio de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel del Río Monge.