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ORDEN AGM/357/2022, de 24 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Publicado el 31/03/2022 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y dentro de su Componente 12 "Política Industrial de España 2030", el Gobierno de España ha incluido el subcomponente "Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) y a la normativa de residuos" en el que destaca el "Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos" que se configura como uno de los instrumentos fundamentales de planificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el despliegue de la economía circular en España, mediante la correspondiente financiación. Las ayudas tienen como objeto, fundamentalmente, acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases.

Con fecha 14 de abril de 2021, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprobó la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas, mediante criterios objetivos, de los créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España Programa de Economía Circular, así como del Programa de Economía Circular y el PIMA Residuos.

El Acuerdo de la Conferencia Sectorial señala expresamente que las ayudas se distribuirán a favor de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas, siendo de aplicación para el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Hay que señalar que, en virtud de lo acordado en Conferencia Sectorial, los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones aprobadas en el Acuerdo y que las Comunidades Autónomas asumen la responsabilidad del seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación y Resiliencia (PRR) en el sentido del artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Por último, hay que indicar que el Acuerdo establece que las Comunidades Autónomas deben aprobar las bases de las convocatorias autonómicas de concesión de las ayudas a terceros -las entidades beneficiarias finales de la financiación- y realizar la adjudicación de las mismas en el plazo máximo de quince meses a contar desde la aprobación de los créditos por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente que, como se ha indicado, se celebró el 14 de abril de 2021, por lo que, a fin de poder iniciar el cumplimiento de tales compromisos, se aprueba la presente convocatoria, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 24 de enero de 2022).

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, concretamente en el apartado 5.6. Subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation), apartado a) Subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, introducida por la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 10 de noviembre de 2021, y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo.

De igual modo, se tiene presente el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation EU del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 18 de enero de 2022, y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la entidad solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

Debido a que las posibles entidades beneficiarias están obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confeccionarán y presentarán su solicitud y documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, siendo los trámites asignados a las cuatro líneas de actuación incluidas en esta convocatoria los identificados con código 5509, 5510, 5511 y 5512 respectivamente.

Solamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, únicamente en ese mismo día tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requerirá el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en cuyo caso deberá presentar tal documentación.

En virtud del artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con las bases reguladoras, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva.

Sin perjuicio de la aplicación directa de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero, esta Orden reproduce algunos aspectos de la misma con el objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental el establecimiento de planes y programas en materia de prevención y gestión de residuos, así como el impulso, planificación y gestión de estrategias y acciones de economía circular de contenido ambiental.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a infraestructuras, instalaciones y actuaciones de mejora de la gestión y el tratamiento de los residuos domésticos, impulsando estrategias y acciones de economía circular en esta materia.

2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar las actuaciones llevadas a cabo por las entidades competentes para mejorar la gestión de los residuos domésticos y comerciales y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales e impulsar la implantación de estrategias y acciones de economía circular en dicho ámbito.

3. La regulación de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 24 de enero de 2022), y en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las actuaciones incluidas en las siguientes líneas de actuación en relación con la gestión de residuos domésticos y comerciales, con las condiciones especificadas en el anexo I:

Línea 1. Implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico.

Línea 2. Separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.

Línea 3. Construcción o mejora de instalaciones de compostaje para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

Línea 4. Construcción o mejora de instalaciones de puntos limpios.

2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones iniciadas a partir del 1 de marzo de 2020.

3. No se financiarán las actuaciones que no sean compatibles con los objetivos previstos en la planificación autonómica sobre gestión de residuos.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a obra civil, equipamientos, asistencia técnica, jornadas, sesiones informativas y formativas y cartelería, que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios técnicos de redacción de proyecto, dirección de obra, estudio y coordinación de seguridad y salud que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

3. En las obras ejecutadas por administración no se aceptarán gastos de personal.

4. No serán subvencionables los impuestos, licencias, tasas o tributos.

5. Cuando se acuda a la contratación externa de asistencia técnica para la redacción de proyectos o ejecución de obras y el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas a los diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En el caso de no elegir la oferta económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.

6. Las condiciones específicas de las actuaciones subvencionables, los conceptos financiables y las cuantías máximas financiables por actuación se recogen, para cada una de las líneas de actuación, en el anexo I de esta Orden.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones, de conformidad con el artículo 3 de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero, las entidades locales aragonesas y los consorcios de gestión de residuos urbanos para la gestión agrupada de residuos en Aragón o entidades públicas equivalentes establecidas en la planificación autonómica en materia de residuos, el Plan de Gestión de Residuos de Aragón (Plan GIRA).

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales, consorcios o entidades públicas señaladas en el apartado anterior que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, o incumplan las obligaciones de rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, de racionalización del gasto o, cuando proceda, de haber presentado planes económico financieros.

3. Así mismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales, consorcios o entidades públicas que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática o de derechos y garantías de las personas con discapacidad, que hayan sido sancionadas en materia laboral o no cumplan con todos los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente.

4. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponda realizar al órgano instructor.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 10 de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero.

2. Para la concesión de las subvenciones serán de aplicación los criterios objetivos recogidos en el apartado decimoprimero y en el anexo II de esta convocatoria.

Sexto.- Financiación.

1. El presupuesto total previsto para la financiación de esta convocatoria es de 15.085.980,76 euros, distribuido entre las cuatro líneas de actuación, de la manera siguiente:

Línea 1: Implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico: 5.698.755,58 euros.

Línea 2: Separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario: 1.899.585,19 euros.

Línea 3: Construcción o mejora de instalaciones de compostaje para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente: 6.507.639,99 euros.

Línea 4. Construcción o mejora de instalaciones de puntos limpios: 980.000 euros.

2. Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta la cuantía total máxima prevista en la siguiente tabla, cuyo desglose tiene carácter estimado al desconocerse en el momento de la convocatoria la cuantía de la adjudicación a las entidades solicitantes en función de su naturaleza jurídica, y en consecuencia, el volumen de gasto con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón para los años 2022, 2023 y 2024, quedando supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

3. En función de la demanda de las subvenciones, y siempre que existiera crédito disponible en alguna de las partidas presupuestarias señaladas en el apartado 2, podrán acordarse transferencias de créditos entre dichas partidas mediante la correspondiente modificación presupuestaria si fuera preciso, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

4. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

Séptimo. - Importe de la subvención.

1. Dentro del crédito disponible, el importe de la subvención se determinará de acuerdo a lo siguiente:

a) El órgano instructor realizará el cálculo de la cuantía subvencionable para cada actuación teniendo en cuenta los conceptos financiables y la cuantía máxima financiable señalados en el anexo I. Por una parte, calculará la suma de los costes de los conceptos financiables incluidos en la solicitud (IVA no incluido). Si la solicitud corresponde a una actuación perteneciente a la línea 1, 2 o 3, el órgano instructor calculará además la cuantía máxima financiable para esa actuación solicitada, siendo la cuantía subvencionable el menor de los dos importes anteriores. Si la actuación pertenece a la línea 4, la cuantía subvencionable será la suma de los costes de los conceptos financiables incluidos en la solicitud (IVA no incluido).

b) El importe de la subvención será el 90% de la cuantía subvencionable así calculada salvo para la última solicitud seleccionada, a la que se le aplicará el porcentaje que proceda para ajustar los importes al crédito disponible en cada línea.

2. La justificación deberá alcanzar la cuantía subvencionable en base a gastos en conceptos financiables. En caso de no alcanzar dicha cuantía, la cantidad a percibir será el 90% de la justificada en base a gastos en conceptos financiables.

Octavo. - Compatibilidad de las subvenciones.

1. La financiación obtenida con cargo a estas subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. La financiación aportada por estas subvenciones será compatible con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

4. La entidad beneficiaria comunicará de inmediato al órgano concedente cualquier ayuda o subvención que, para la misma finalidad, le haya sido concedida.

Noveno. - Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta orden, será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

a) tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato estipulado, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta orden.

b) presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la url:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

c) aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, a través de la url:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

d) recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

e) interponer los recursos de forma electrónica, a través de la url:

https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Décimo. - Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud, y la documentación relacionada con la misma, en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, indicando en el buscador el código que corresponda, de acuerdo a la línea de actuación elegida, y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE.

(5509) - Línea 1: Implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico.

(5510) - Línea 2: Separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.

(5511) - Línea 3: Construcción o mejora de instalaciones de compostaje para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

(5512) - Línea 4: Construcción o mejora de instalaciones de puntos limpios.

Si una entidad interesada quisiera solicitar ayudas a varias líneas de actuación, deberá realizar un trámite independiente para cada una de ellas.

Cada entidad interesada podrá presentar como máximo una solicitud de subvención por cada línea de actuación. Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes, o de cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

2. La tramitación electrónica exige a la entidad solicitante el uso de certificado electrónico o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.

3. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los datos identificativos y de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma electrónica.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, donde se incluye un identificador del expediente, que es el dato necesario para cualquier subsanación o mejora que pueda hacerse sobre la documentación presentada. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de 10 días la subsane de forma electrónica en el enlace

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución del órgano instructor dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

5. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la documentación establecida en el anexo III. Esta documentación deberá ser digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

6. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye declaraciones responsables de la entidad interesada relativa a los siguientes extremos:

a) Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

d) Cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

e) Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

f) No causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos. En la Sede electrónica del Gobierno de Aragón está disponible para su descarga el modelo normalizado de Declaración Responsable, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el código de la línea de actuación que corresponda.

g) Aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. En la Sede electrónica del Gobierno de Aragón está disponible para su descarga el modelo normalizado de Declaración de Aceptación, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el código de la línea de actuación que corresponda.

h) Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación con el fraude, corrupción y conflicto de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No Significant Harm". En la Sede electrónica del Gobierno de Aragón está disponible para su descarga el modelo normalizado de Declaración Responsable, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el código de la línea de actuación que corresponda.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero, y de la presente convocatoria.

8. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o reintegro de cualquier anticipo.

9. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o la persona que ejerza su representación conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y cualquier otro requisito necesario para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

10. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo correspondiente de la solicitud electrónica y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

11. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

12. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

13. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades interesadas deberán dirigirse al correo electrónico ayudasresiduos@aragon.es, prestándose a aquellas el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes.

Decimoprimero. - Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas conforme a los puntos obtenidos, de más a menos, en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento establecidos en el anexo II de esta Orden.

Para la línea de actuación 1, las solicitudes de subvención se ordenarán conforme al nivel de prioridad que les corresponda y dentro de éste, conforme a los puntos obtenidos, de más a menos, teniendo preferencia en el reparto de la cantidad asignada a esa línea las encuadradas en el nivel de prioridad 1 sobre las de nivel de prioridad 2.

2. Las solicitudes se ordenarán conforme a lo indicado en el apartado 1, produciéndose el cierre de la lista de actuaciones a subvencionar con la última que pueda ser objeto de subvención de acuerdo al crédito disponible en cada línea de actuación. Los importes a subvencionar para las solicitudes seleccionadas vendrán determinados por la aplicación del 90% a las cuantías subvencionables calculadas de acuerdo a lo indicado en el apartado séptimo de esta orden, salvo a la última seleccionada a la que se le aplicará el porcentaje que proceda para ajustar los importes al crédito disponible.

3. Se podrá instar a la última entidad seleccionada a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la cuantía de la subvención otorgable. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como las condiciones que determinan la puntuación otorgada en base a los criterios de valoración establecidos. Si, instada la reformulación, la entidad solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimosegundo. - Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental del Gobierno de Aragón, correspondiendo la instrucción material del mismo a la persona titular del Servicio de Planificación Ambiental.

2. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión PRTR.

3. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la ayuda.

Decimotercero. - Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento detallados en la presente Orden.

2. Con la finalidad de establecer la prelación entre las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.

3. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Está formada por tres miembros, con arreglo a los criterios fijados en el artículo 17 de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero: estará presidida por la persona titular del Servicio de Planificación Ambiental, que poseerá voz y voto, y formarán parte de la misma al menos dos personas que ejerzan funciones técnicas designadas entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, ejerciendo una de ellas la función de secretaría. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

Las personas que vayan a formar parte de la Comisión de Valoración se identificarán, mediante nombre, apellidos y cargo en el portal de internet del Gobierno de Aragón en el apartado destinado a estas ayudas.

3. Los miembros de la Comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. Asimismo, al inicio de cada sesión, los miembros de la Comisión deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses, debiendo constar este extremo en el acta.

4. La Comisión evaluará las solicitudes presentadas y elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación, especificando la cuantificación de la ayuda correspondiente a cada entidad beneficiaria, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, que será la base para la elaboración de las propuestas de resolución pertinentes.

Decimocuarto. - Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará, en un acto único, la propuesta de resolución provisional, expresando la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, el orden de prelación de las solicitudes según el resultado de la valoración efectuada, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades interesadas para que en el plazo de cinco días puedan manifestar su renuncia o presentar las alegaciones que consideren oportunas. Si no se recibieran alegaciones ni se manifestase la renuncia expresa en dicho plazo, se dará por aceptada la propuesta de resolución.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

4. Efectuado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Decimoquinto. - Resolución.

1. Realizados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución que conceda la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Entidad o entidades beneficiarias.

b) Puntuación obtenida en la valoración (si ha llegado a efectuarse).

c) Cuantía subvencionable e importe de la subvención concedida.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y plazos de ejecución y de justificación de la actuación subvencionada.

e) Participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (NextGenerationEU).

f) La desestimación y la no concesión de ayudas por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, de forma fundamentada.

g) Obligaciones de difusión y publicidad de la entidad beneficiaria.

h) Recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución podrá contener una relación, ordenada por orden de prelación de la valoración efectuada, que constituirá una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria correspondiente.

5. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se notificará electrónicamente a las entidades interesadas. Estas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de reposición podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimosexto. - Renuncia.

1. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida, con antelación a la fecha fijada para la justificación en esta convocatoria, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental en formato electrónico en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

con su certificado electrónico o clave permanente.

2. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, tras haber aceptado la renuncia, podrá acordar nueva resolución adjudicando la subvención según el orden de prelación establecido en la resolución de las solicitudes de subvención, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello. En este caso, se atenderá a la lista de reserva indicada en el apartado 4 del artículo decimocuarto de esta orden.

4. La nueva entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.

Decimoséptimo. - Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero.

2. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

3. Cumplir con las obligaciones específicas relativas a la naturaleza de los fondos señaladas en el artículo 4 g) de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero.

4. Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada.

5. Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitados, concedidos o abonados para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta convocatoria.

6. Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia.

7. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada.

8. Destinar las inversiones y bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos para el resto de bienes.

9. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones y transparencia, así como las establecidas en la resolución de concesión relativas a:

a) La procedencia de la financiación de los fondos en las actuaciones subvencionadas según normativa en materia de publicidad que se establezca, y en particular según el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público (página web, papel, carteles, etc.) el origen de la financiación de la ayuda, exhibiéndose de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de la financiación que diga "financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual incluyendo el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional siguiendo el procedimiento establecido en la página web https://www.aragon.es/-/procedimiento-de-solicitud-y-obtencion-de-autorizacion-de-la-c.c.i.

c) Cuando las actuaciones requieran la colocación de un cartel distintivo, dicho cartel deberá ajustarse al Modelo de señalética para actuación o subproyecto del PRTR autorizado por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón, recogido en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/-/identidad-visual-prtr

10. La entidad beneficiaria deberá presentar un informe de seguimiento del estado de ejecución de la actuación antes del 31 de julio de cada año, hasta la completa ejecución y justificación de la ayuda, dirigido a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, con expresa indicación de las actuaciones realizadas, los gastos efectuados y el grado de avance sobre el cronograma previsto.

Decimoctavo. - Información y publicidad.

1. La Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de las actuaciones subvencionadas concedidas conforme a la presente Orden.

Decimonoveno. - Ejecución de la actividad subvencionada.

1. Las actuaciones objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará, el 1 de septiembre de 2023 en el caso de actuaciones pertenecientes a las líneas de actuación 1 y 2, y 1 de septiembre de 2024 si las actuaciones pertenecen a las líneas de actuación 3 y 4.

Se entenderá como actuación iniciada aquella en el que hayan comenzado las obras de construcción o mejora de las instalaciones o la implantación de las recogidas separadas o compostaje doméstico o comunitario.

2. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera ejecutarse la actuación en el plazo previsto, el plazo será prorrogable por acuerdo de la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por un máximo de la mitad del plazo previsto inicialmente, previa solicitud de prórroga al menos diez días hábiles antes de la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero.

3. Asimismo, excepcionalmente, y siempre que no se alteren el objeto y la finalidad de la subvención, así como las condiciones que determinaron la puntuación otorgada en base a los criterios de valoración establecidos, podrá solicitarse una modificación de la actuación subvencionada, de acuerdo al artículo 22 de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero.

4. La solicitud de modificación o prórroga de la ejecución incluirá una justificación de la concurrencia de circunstancias no previstas en el momento de la solicitud de la subvención y deberá ser presentada dentro del plazo de ejecución, en formato electrónico en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Vigésimo. - Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental en la forma establecida en la resolución de concesión, mediante la presentación de los documentos establecidos en el artículo 25 de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero.

2. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y a la realización de la actividad que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría o secretaría-intervención de la entidad beneficiaria con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía o presidencia que acredite que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

b) Relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados como gastos subvencionables a la actuación.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberán haberse realizado y aportarse antes de que expire el plazo de ejecución.

Los gastos se acreditarán mediante facturas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Se considerará como gasto imputado a la actuación la base imponible de cada factura, antes de aplicar el impuesto sobre el valor añadido. Las facturas serán suficientemente explícitas de modo que sea identificable inequívocamente el elemento o elementos de la actuación al que se refieren.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

d) Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

e) Declaración de la entidad beneficiaria de no haber solicitado u obtenido otra ayuda que resulte contraria al régimen de compatibilidad de la subvención concedida.

f) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, haciendo especial mención al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos.

En el caso de actuaciones incluidas en las líneas 1 y 2, la memoria deberá adjuntar documentación acreditativa de las toneladas recogidas de manera separada o recicladas en origen.

En el caso de actuaciones incluidas en las líneas 3 y 4, la memoria deberá incluir la justificación de la tramitación de la autorización de la instalación de gestión de residuos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

La memoria deberá incluir una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante GEI) evitadas, las toneladas de residuos recogidas que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia, así como la información relevante sobre las acciones ejecutadas en la actuación (población atendida, cambio de pautas en la gestión de los residuos, información gráfica de la ejecución de la actuación, etc.).

Las emisiones de GEI evitadas se calcularán de acuerdo con la metodología expuesta en https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodologias.aspx u otra metodología equivalente.

g) Si la subvención se ha destinado a la realización de estudios y proyectos técnicos, se remitirá un ejemplar del documento elaborado en soporte digital. En el caso de obras, se acompañará proyecto técnico en soporte digital, certificaciones de obra y acta de recepción.

h) Cuando se haya acudido a la contratación externa y el gasto subvencionable haya superado las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se aportarán las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, han debido recibirse con carácter previo a la contratación. En el caso de no haberse elegido la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportarse la memoria justificativa de la elección.

i) Los datos identificativos de los contratistas y subcontratistas que hayan ejecutado total o parcialmente la actividad subvencionada.

3. La documentación justificativa se acompañará de solicitud de pago, que las entidades beneficiarias presentarán de forma electrónica en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

con su certificado electrónico o clave permanente.

El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el código de la línea de actuación que corresponda.

5. La justificación de la subvención deberá producirse antes de la finalización del plazo de ejecución.

6. La presentación de la justificación antes de la fecha límite posibilitará a la entidad beneficiaria adelantar la percepción de la ayuda, una vez hechas las comprobaciones oportunas.

Vigesimoprimero. - Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la justificación de la realización de la actividad, en los términos previstos en el anterior apartado y de conformidad con el artículo 27 de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero.

2. Para la financiación de la actuación subvencionada se podrá acordar la realización de un pago anticipado con carácter previo a la justificación, que podrá alcanzar el 50% de la subvención otorgada si así se solicita en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local y el informe de seguimiento presentado, de conformidad con lo establecido en el apartado decimoséptimo, antes del 31 de julio de 2023 refleje el inicio de la actuación subvencionada mediante la acreditación de los gastos realizados, se podrá acordar la realización de un segundo pago anticipado que podrá alcanzar el 40% de la subvención otorgada si así se solicita en el informe.

3. Si no se justificase debidamente la realización de la totalidad de la actuación subvencionada una vez cumplido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria vendrá obligada a devolver el importe del anticipo no cubierto con las justificaciones aportadas.

4. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o exista algún incumplimiento declarado mediante acuerdo o sentencia firme de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes.

Vigesimosegundo. - Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que puede ejercer la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Igualmente, deberán someterse a los controles que pudieran llevar a cabo la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en el marco del PRTR.

Vigesimotercero. - Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos NextGenerationUE del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

a) Canal propio de la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la dirección de correo electrónico: denunciasfraudengeu@aragon.es.

b) Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace:

http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

c) Canal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), por medio de los siguientes canales:

i. Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

ii. Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iii. Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

2. Puede consultarse el Plan de medidas antifraude completo en el apartado específico del Portal de Transparencia de Aragón: https://transparencia.aragon.es/ y en el Portal de Internet del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/

Vigesimocuarto. - Pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y el reintegro del anticipo si lo hubo, cuando la entidad beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En este apartado se estará a lo previsto en el artículo 30 de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de información y publicidad establecidas en el apartado decimosexto será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro del anticipo si lo hubo, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de manera específica en el artículo 32 de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero.

Vigesimoquinto. - Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 24 de marzo de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO