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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo-subterránea en alta tensión y centro de transformación para suministro de energía eléctrica a explotación de ganado porcino en Alcorisa, en el término municipal de Alcorisa (Teruel), promovido y solicitado por El Cierzo Ganadera, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/10083).

Publicado el 18/07/2023 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento.

Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: El Cierzo Ganadera, SL.

Proyecto: Construcción de línea eléctrica aéreo - subterránea en alta tensión y centro de transformación para suministro de energía eléctrica a explotación de ganado porcino en Alcorisa, en el término municipal de Alcorisa (Teruel).

2. Localización y descripción básica del proyecto

La nueva infraestructura eléctrica se ubicará a 5,8 km al este la localidad de Andorra, en las parcelas 101, 102, 130, 143, 144, 9002, 9003 del polígono 4, y parcelas 1 y 113 del polígono 5 del término municipal de Alcorisa (Teruel). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) del apoyo de entronque en: 722.197/ 4.540.385; del apoyo n.º 1 de conversión A/S en: 722.191/ 4.540.367; del centro de transformación en: 721.638/. 537.597.

Se proyecta la construcción de una nueva línea eléctrica aéreo-subterránea en alta tensión a 30 kV de potencia y de 3.542 m de longitud total (20 m en trazado aéreo y 3.522 m en subterráneo), y un centro de transformación interior de 250 kVA, para dotar de un suministro eléctrico a una explotación porcina de la promotora El Cierzo Ganadera, SL El entronque se llevará a cabo intercalando bajo la línea existente a 30 kV "CT Teruel" un apoyo de derivación (apoyo 17B) entre los apoyos n.º 17 y 18, trabajo a realizar por la compañía distribuidora, punto desde el cual derivará al nuevo apoyo n.º 1 de seccionamiento y función frontera entra la compañía distribuidora y la propiedad particular. El apoyo n.º 1 se equipará con una conversión aéreo- subterránea desde el que continuará la línea en tendido subterráneo hasta llegar al centro de transformación a instalar en edificio prefabricado. Del CT partirá la red de baja tensión para el suministro a la explotación ganadera a la tensión de 400/230 V a 50 Hz. El tendido subterráneo se realizará bajo caminos existentes y en el interior de la instalación de la explotación ganadera bajo los caminos internos de la misma.

El apoyo de entronque n.º 17B será metálico de celosía y dispondrá de un armado en triángulo atirantado compuesto por dos semicrucetas (línea principal y derivación) que garantizan la distancia mínima antielectrocución de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados. El nuevo apoyo n.º 1 a instalar, (apoyo de conversión A/S) será también metálico de celosía tipo C14-2000 con armado en triángulo atirantado H3, que garantiza también la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados. Los conductores aéreos del nuevo vano de derivación de la línea serán tipo LA-56 (los conductores de la línea existente son tipo LA-110, y se llevará a cabo el retensado de los mismos durante las obras). Los conductores aéreos irán amarrados a ambos apoyos mediante cadenas de aisladores poliméricos marca KORWI modelo C3670EBAV_AR, que garantizan la distancia de, al menos, 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se indica que se aislarán todos los puentes de unión entre elementos en tensión y bajantes del apoyo de conversión mediante funda de silicona para conductor desnudo y parte proporcional de piezas premoldeadas. No se prevé la instalación de balizas salvapájaros.

Desde el apoyo n.º 1 de conversión A/S la infraestructura eléctrica continuará en trazado soterrado hasta el nuevo centro de transformación proyectado en edificio prefabricado interior de 250 kVA, mediante un tramo subterráneo de 3.522 m de longitud, con conductores tipo RH5Z1 18/30 kV 3x1x95 mm² Al que irán alojados en tubo de polietileno de 160 mm de diámetro. La línea subterránea irá enterrada bajo caminos de tierra, realizada en zanja de 40 cm de ancho y 120 cm de profundidad por medios mecánicos (zanjadora, retroexcavadora y camión dumper). El trazado de la línea subterránea discurre en su práctica totalidad por caminos existentes de acceso a las parcelas agrícolas de la zona. En cuanto a los movimientos de tierras, el promotor indica que serán generados en la excavación de zanjas para paso de cables, hoyos para zapatas de apoyos y asiento de centro de transformación, sin cuantificar el volumen de los mismos.

3. Análisis de alternativas y documentación aportada.

Se presenta el documento ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo- subterránea en alta tensión y centro de transformación para suministro de energía eléctrica a explotación de ganado porcino en Alcorisa (Teruel), realizado por la empresa ATYP Ingeniería, y firmado por D. Luis Miguel Lacosta Rubio, Ingeniero Técnica Industrial, en noviembre de 2022.

Se presenta proyecto constructivo de red de alta tensión y centro de transformación para el suministro de energía eléctrica a una explotación de ganado porcino en el término municipal de Alcorisa (Teruel), realizado en mayo de 2022, y firmado por el ingeniero industrial D. Luis M. Lacosta Rubio.

- La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental. No se aporta el volumen de movimiento de tierras generado por la realización de las obras de construcción de la infraestructura eléctrica.

- El análisis de alternativas aportado define los criterios técnicos y/o ambientales por y para el trazado de la línea proyectada. Los criterios ambientales para la definición de alternativas son el suelo, hidrología, atmósfera, vegetación, fauna, socioeconomía, y paisaje. De cara a la vegetación, la futura línea deberá ir preferiblemente por zonas donde no existan especies autóctonas y hábitats y/o flora catalogada, y el trazado eléctrico tendrá en cuenta la necesidad de apertura de caminos de acceso que impliquen la eliminación de vegetación. El trazado eléctrico evitará zonas de nidificación de fauna, dormideros, así como zonas de migración para la avifauna presente, y en la alternativa seleccionada se evitarán zonas de interés y/o con presencia de fauna como pueden ser las IBA´s. Atendiendo al paisaje, se indica que se favorecerán alternativas en zonas poco transitadas en las que el número de observadores sea menor, alternativas alejadas de núcleos de población, se procurará eludir el entorno de monumentos histórico-artísticos para reducir el impacto visual, se evitarán zonas dominantes, trazados transversales a la cuenca y emplazamientos en zonas muy frágiles que aumenten la visibilidad de la línea. Finalmente, se presenta una única alternativa teniendo en consideración los criterios anteriormente mencionados, dado que cualquier otra alternativa produciría un impacto ambiental mayor, ya sea en tendido aéreo (provocaría impactos visuales y en la avifauna superiores), como en tendido subterráneo por cualquier otra traza (por la traza de la alternativa elegida es por la única que no se afectará a vegetación, cultivos, matorral, etc. por ir en todo su trazado por caminos existentes.). La alternativa escogida es la construcción de una infraestructura eléctrica soterrada en la mayor parte de su trazado, y que discurre en su práctica totalidad por caminos existentes. Sí hay un pequeño tramo aéreo de 20 m de longitud desde el nuevo apoyo a instalar (entronque) y el nuevo apoyo n.º 1 de conversión A/S. La documentación indica y destaca que, por normativa particular de la distribuidora, aprobada por el Servicio Provincial de Industria, no es posible realizar una conversión a subterráneo en el propio apoyo de entronque, por lo que este vuelo hubiera sido necesario en todas las alternativas existentes.

- El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones de hidrología, hidrogeología, vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna, espacios protegidos, y paisaje.

- La descripción y valoración de impactos identifica los impactos sobre el medio físico (suelo, agua, y atmósfera), medio biótico (vegetación y fauna), medio socioeconómico, y paisaje. En el suelo van a darse alteraciones superficiales derivadas de la cimentación de los apoyos, tránsito de maquinaria, y de los procesos de ejecución de zanjas, y los efectos más importantes para el sustrato y la morfología del terreno van a producirse durante la fase de construcción. Pueden producirse en el agua interrupciones accidentales por acumulación de materiales o vertidos de materiales de obra, actuaciones que se reducen a casos accidentales. Este tipo de afecciones tendrán lugar durante la fase de construcción de la infraestructura, ya que se trata de una instalación industrial que por sus características no produce residuos que pudieran interaccionar con la red de drenaje existente, a excepción de los equipos con aceite del CT que contarán con sus respectivos fosos de recogida. No se prevén efectos significativos sobre la atmósfera, ya que la tensión de la línea (30 kV) hace imperceptible el ruido atmosférico por el efecto corona. El documento ambiental indica que las actuaciones en las que la vegetación se verá más afectada por la presencia de la infraestructura son debidas a la apertura de accesos, campas de construcción de los apoyos, donde es necesario eliminar la vegetación existente; y las principales molestias generadas sobre la fauna son debidas a las obras, especialmente por el tránsito de maquinaria pesada que genera ruido y polvo, por la apertura de zanjas y eliminación de la vegetación. Se indica también que en las líneas eléctricas existe riesgo de electrocución y colisión para la avifauna, si bien el proyecto cumple con los requisitos para su protección, y realmente se proyecta en trazado totalmente soterrado por caminos existentes. Los efectos sobre el medio socioeconómico son positivos, ya que este tipo de instalaciones contribuyen al desarrollo de la región al suponer una nueva actividad económica. El efecto sobre el paisaje se debe a la intromisión de un nuevo elemento en el medio, cuya magnitud es función de la calidad y fragilidad del entorno, que definen el valor intrínseco del medio en el que se encuentre, influyendo también el potencial número de observadores de la nueva instalación.

- Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que el documento ambiental destaca que, en fase de obras, para el diseño de la infraestructura eléctrica se ha tenido en consideración las preinscripciones técnicas establecidas el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. Destacan también las medidas preventivas y correctoras para la protección de la vegetación, en este sentido el documento ambiental indica que para minimizar en fase proyecto los impactos sobre la vegetación en fases de construcción y explotación, es importante la selección de un emplazamiento desprovisto de vegetación, la apertura de accesos mediante medios no mecanizados, tala selectiva de la vegetación, selección de trazados y ubicación de los apoyos alejados de las masas forestales densas, minimización de apertura de accesos, etc. Como medida correctora de la vegetación se indica que una vez finalizadas las obras en caso que exista compactación de suelos a causa de la maquinaria, se procederá a su descompactación mediante ripado, escarificado ligero o arado. En estas zonas se realizará una siembra o hidrosiembra, según las características del terreno. Se restaurarán los caminos de acceso temporales y plataformas de trabajo, y se procederá a la recogida de materiales excedentarios de obra, embalajes y estériles producidos. Para la minimización del impacto paisajístico, el diseño de la traza se alejará de núcleos urbanos, evitando enclaves de valor paisajístico o cultural, en la distribución de apoyos se evitan las cumbres, vértices geodésicos, y divisorias de aguas. Entre las medidas preventivas y correctoras en fase de explotación de la infraestructura eléctrica se indica que en caso de aparición de nidos en apoyos se procederá a la identificación de las especies que los ocupan antes de realizar trabajos de mantenimiento, y si fueran especies protegidas se retrasará el inicio de los trabajos hasta que los pollos abandonen el nido. Finalmente, el documento ambiental concluye que los impactos globales que generará el proyecto eléctrico se consideran compatibles en las fases de construcción, operación y mantenimiento.

- El programa de vigilancia ambiental deberá establecer un control y seguimiento de los aspectos medioambientales del proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, estableciendo un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. El documento ambiental define una propuesta de plan de vigilancia ambiental (PVA), ya que será tras la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en delante INAGA) cuando se verifique su necesidad y se integren en el mismo los condicionados que ésta recoja y se elabore el PVA definitivo, momento en que se describirán los recursos humanos destinados al mismo y un presupuesto del total de las actividades.

4. Antecedentes y Tramitación del expediente.

- Resolución de 12 de junio de 2019, de INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 10 de julio de 2019, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad para 2.530 cerdas con lechones de hasta 20 kg, 741 cerdas de reposición y 4 verracos, equivalente a 863,94 UGM, ubicada en el polígono 4, parcelas 103, 127, 128 y 130, partida "Sasos", en el término municipal de Alcorisa (Teruel) y promovida por Villalloza, SL. (Expte. INAGA 500202/02/2018/07796). Explotación porcina objeto de suministro eléctrico.

- Resolución de INAGA, de 20 de julio de 2021, por la que se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad para 2.530 cerdas con lechones de hasta 20 kg, 741 cerdas de reposición y 4 verracos, equivalente a 863,94 UGM, ubicada en el polígono 4, parcelas 103, 127, 128 y 130, partida "Sasos", en el término municipal de Alcorisa (Teruel), a favor de El Cierzo Ganadera, SL. (Expte. INAGA 500202/02/2021/06620).

- Resolución de 30 de marzo de 2022, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 18 de mayo de 2022, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 12 de junio de 2019, del INAGA, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada, para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad para 2.530 cerdas con lechones de hasta 20 kg, 741 cerdas de reposición y 4 verracos, equivalente a 863,94 UGM, ubicada en el polígono 4, parcelas 103, 127, 128 y 130, partida "Sasos", en el término municipal de Alcorisa (Teruel), y promovido por El Cierzo Ganadera, SL. (Expte. INAGA 500202/02/2021/12408).

Con fecha 27 de octubre de 2022, se recibe en INAGA, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo- subterránea en alta tensión y centro de transformación para suministro de energía eléctrica a explotación de ganado porcino en Alcorisa (Teruel). El 8 de noviembre de 2022, el INAGA, emite requerimiento previo al inicio del expediente, y el 25 de noviembre de 2022, el promotor aporta documentación al expediente en respuesta al requerimiento. El 30 de noviembre de 2022, el INAGA, emite notificación de inicio del expediente con tasas, el 1 de diciembre el promotor aporta nueva documentación al expediente, y el 2 de diciembre de 2022 se recibe notificación del pago de las tasas por parte del promotor.

En enero de 2023 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Alcorisa, Comarca Bajo Aragón, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-OTUS (Teruel), Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), y Asociación Española para la Conservación y Estudios de Murciélagos (SECEMU).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 10 de febrero de 2023, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Patrimonio Cultural informa que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas en esta matera. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Desde el punto de vista arqueológico, se constatan abundantes evidencias arqueológicas en el municipio de Alcorisa, situado en un territorio con excelente posición para recibir influencias culturales a lo largo de la Prehistoria-Protohistoria y Edad Media; así, dada la potencialidad arqueológica del territorio, es necesario adoptar medidas preventivas concretas en esta materia y por ello se considera imprescindible que previamente a la ejecución del proyecto se realicen labores de prospección arqueológica en el ámbito de afección del proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel emite acuerdo adoptado en sesión celebrada el 14 de marzo de 2023 donde, tras describir el proyecto, informa acerca del planeamiento vigente y normativa aplicable. El municipio de Alcorisa dispone de Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que clasifica el suelo por donde discurre la línea, parte como Suelo No Urbanizable Genérico donde, conforme al artículo 166, se permiten como uso compatible el de Infraestructuras, no resultando de aplicación en este caso las condiciones de edificación; y parte como Suelo No Urbanizable Especial, Protección Infraestructuras, vías pecuarias (puesto que cruza la Cañada de Alcañiz a la Ginebrosa), regulado en el artículo 163.2 que establece: "En las vías pecuarias no se podrán realizar vallados transversales, ni se podrán ocupar por cultivos o plantaciones, ni, en general, podrá realizarse actuación alguna que impida, merme o altere el paso históricamente establecido". Además, la línea subterránea atraviesa monte público T0353, bajo camino existente, que no se recoge en el PGOU. El proyecto deberá cumplir lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Finalmente informa favorablemente el aspecto urbanístico sobre el proyecto de referencia, condicionado a la obtención de informes de INAGA, de acuerdo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna, por cruzar la línea subterránea la vía pecuaria Cañada de Alcañiz a la Ginebrosa, así como por cruzar MUP T0353.

- Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe describiendo el proyecto e indicando una serie de consideraciones sobre las afecciones del mismo al medio hídrico en relación a hidrología, hidrogeología, análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, figuras de protección ambiental, impactos, y medidas minimizadoras de impactos. Finalmente concluye, en lo que respecta a sus competencias, tanto desde el punto de vista medioambiental como de las funciones que tiene atribuidas, que la ejecución del proyecto eléctrico se estima compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas; debiendo extremarse las precauciones durante la fase de obras de la línea eléctrica especialmente, en las proximidades de los cursos de agua presentes en el ámbito de la actuación (Val de Floro, Val de Planas y sendos cursos innominados), para evitar su afección, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.

5. Características del medio natural y calificación del espacio.

El proyecto eléctrico se prevé ubicar en el interfluvio entre el barranco del Regallo y el río Guadalopillo, entre el somontano ibérico turolense y las estribaciones de la cordillera Ibérica, estructurados por materiales mesozoicos y terciarios plegados, donde los usos del suelo están dominados por campos de cultivo de cereal de secano y frutales. La vegetación natural ha quedado reducida a las zonas incultas y riberas de ríos y barrancos con dominio del bosque arbustivo de sabinas y enebros inventariado como hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", bosques de pinares y zonas de matorral mediterráneo, que en las zonas mejor conservadas ha sido inventariado como hábitat 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario). La infraestructura eléctrica no afectará a zonas de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, y tampoco se tiene constancia de la existencia de flora amenazada en la zona. Respecto a la avifauna, en el entorno se constata la presencia de rapaces rupícolas que utilizan el territorio como área de campeo, destacando especies como águila - azor perdicera, catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, águila real, que cuenta con un punto de nidificación próximo en el entorno, buitre leonado, culebrera europea; especies propias de hábitats esteparios, entre las que destaca el cernícalo primilla, catalogado como "vulnerable" en el citado catálogo Aragonés, y hacia el norte de la infraestructura eléctrica abundan las esteparias como el sisón, ganga ibérica, y ganga ortega, la primera de ellas catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, y las dos últimas como "vulnerables". Presencia también en la zona de especies nocturnas como búho real, mochuelo y autillo, y otras propias de medios agrícolas como verderón común, jilguero, pardillo común y verdecillo, incluidas todas ellas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

El proyecto de construcción de la infraestructura eléctrica no afectará a ámbito de protección de especies catalogadas, el ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) se localiza a escasos 215 m al norte de la infraestructura eléctrica, y el del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) se localiza a 1,2 km al sur de la línea eléctrica. La actuación no se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, por lo que no está incluida en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El proyecto eléctrico se ubica en el Parque Cultural del Maestrazgo. No se afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000, ni de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

El proyecto eléctrico sí afectará a los dominios públicos forestal y pecuario, en concreto afectará al Monte de Utilidad Pública n.º 353 denominado "Cuarteles Norte, Este, Sur y Oeste", cuyo titular es el Ayuntamiento de Alcorisa. Se afectará también a la vía pecuaria denominada "Cañada de Alcañiz a la Ginebrosa" a su paso por el municipio de Alcorisa.

A 14 km al sureste se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Mas de las Matas, y a 15,3 km al suroeste el muladar de La Mata de los Olmos, ambos regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

6. Efectos de la actuación.

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:

- Afección sobre el suelo. Valoración Impacto: medio - bajo. El relieve de la zona no se verá modificado, se generarán movimientos de tierra por el zanjeo derivado del trazado de las conducciones y cimentación del apoyo de conversión a instalar, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos por la ausencia de pendientes, y trazado en su práctica totalidad por caminos existentes.

- Afección sobre los usos del suelo. Valoración Impacto: medio. Durante el transcurso de las obras se producirán afecciones de intensidad media como consecuencia de la ocupación de los caminos y campos de labor a través de los que discurre la línea eléctrica aéreo - subterránea.

- Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial bajo. Al tratarse de una línea soterrada con la práctica totalidad de su trazado que discurre por caminos existentes entre zonas de cultivo, donde no es necesaria la apertura de nuevos accesos, no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural. No se descartan afecciones puntuales sobre zonas con vegetación natural, que serán muy escasas, dada la escasa superficie afectada, y sin presencia de vegetación natural de interés.

- Afecciones sobre la fauna/ avifauna. Valoración: Impacto bajo. Al tratarse de una alternativa subterránea en casi la totalidad de su trazado, los potenciales impactos de colisión y/o electrocución para la avifauna u otros grupos faunísticos existentes en el entorno con la línea eléctrica se anulan; y se minimizan en el tramo aéreo inicial de 20 m de longitud, al adecuarse a la normativa vigente de protección de la avifauna establecida en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Pueden producirse molestias puntuales y poco significativas sobre la fauna del entorno por la emisión de polvo en los movimientos de tierras, ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y de personal durante la realización de las obras, que pueden alterar el comportamiento de las especies y una reducción del hábitat disponible para las mismas.

- Afecciones sobre los dominios públicos forestal y pecuario. Valoración: Impacto potencial medio. El nuevo trazado eléctrico afecta al MUP n.º 353 denominado "Cuarteles Norte, Este, Sur y Oeste", y a la vía pecuaria "Cañada de Alcañiz a la Ginebrosa", por lo que deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la nueva infraestructura y los dominios públicos afectados.

- Afecciones paisajísticas, acumulativas y sinérgicas. Impacto potencial muy bajo. El proyecto plantea un trazado subterráneo en casi la totalidad de su trazado, que evitará nuevos impactos paisajísticos en la zona, así como otros impactos acumulativos o sinérgicos con otras líneas aéreas existentes.

- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 5, 6, y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Desde el punto de vista geológico, es una zona con riesgo de deslizamientos y hundimientos tipificados como "muy bajos". En cuanto a los riesgos meteorológicos, son altos aquellos derivados del viento, siendo la densidad media de descargas de 1,968 km²/ año, la densidad media de rayos de 1,063 km²/ año, y la densidad media de tormentas de 19,035 días/ año.

7. Dictamen.

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo- subterránea en alta tensión y centro de transformación para suministro de energía eléctrica a explotación de ganado porcino en Alcorisa, en el término municipal de Alcorisa (Teruel), por los siguientes motivos:

- La escasa magnitud de los potenciales efectos generados sobre los diversos factores del medio, minimizados por el trazado subterráneo de la línea, en la práctica totalidad de su trazado por caminos existentes entre campos agrícolas, en una zona antropizada.

- Los potenciales impactos de colisión y/o electrocución de la avifauna o de otros grupos faunísticos con la infraestructura eléctrica se anulan al proyectarse casi la totalidad de su trazado de forma soterrada.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En ese sentido:

1.1. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

1.2. Se deberán realizar prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

4. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de la correspondiente autorización de ocupación de la vía pecuaria afectada, tal y como se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se deberá disponer también de la correspondiente concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos del monte de utilidad pública afectado; tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. En ambos casos, deberá permitirse la compatibilidad de usos entre la infraestructura eléctrica y el dominio público afectado.

5. El titular de la línea mantendrá las instalaciones y los materiales aislantes en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.

6. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de maquinaria y vehículos. Por ello, deberá balizarse adecuadamente la zona de obra, con objeto de minimizar daños, se utilizarán los accesos y servidumbres existentes, evitando la apertura de nuevos accesos, y la zona deberá de ser restaurada a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de la vegetación natural de la zona. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

7. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Una vez finalizadas las obras, se retirará de la zona cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

8. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

9. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

10. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 27 de abril de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL