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ORDEN ECD/1089/2016, de 2 de agosto, por la que se convocan subvenciones a las entidades locales de Aragón para el año 2016 en materia de política lingüística.

Publicado el 14/09/2016 (Nº 178)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 4.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en cuanto a Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Según el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge en su artículo 1. 2 ae) como una de las competencias del mismo la "promoción de la investigación del patrimonio lingüístico aragonés y el af) la "promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón, en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales de cualquier índole".

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura en las lenguas propias de Aragón es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Política Lingüística se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a Entidades Locales de Aragón. Con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación del asociacionismo cultural en esta materia, la Dirección General de Política Lingüística considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Los créditos presupuestarios que financian la convocatoria de subvenciones en materia de política lingüística durante el año 2016 forman parte del "Fondo Local de Aragón", fondo al que se refiere el artículo 34 del Texto Articulado de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016, figurando las correspondientes aplicaciones presupuestarias en el anexo I "Transferencias a Entidades Locales" de la propia ley de presupuestos.

Por su parte, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", de 17 de junio de 2016), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al "Fondo Local de Aragón". En su artículo 1 dispone que el objeto de la orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del "Fondo Local de Aragón".

De este modo, se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la mencionada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden del 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades dirigidas al fomento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón), con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016. Las ayudas irán destinadas a la difusión, promoción e investigación del patrimonio lingüístico del aragonés y del catalán de Aragón; tanto de la lengua viva como de la toponimia.

2. Solo serán subvencionables aquellas actividades que van a realizarse antes de la fecha fijada como término de la justificación.

3. Podrán ser objeto de subvención las actividades organizadas por Entidades locales de Aragón, y se ajusten a alguna de las siguientes tipologías:

a) Festivales o muestras de cine, música o artes escénicas.

b) Conciertos.

c) Organización de espectáculos de artes escénicas.

d) Concursos, certámenes y exposiciones de artes plásticas y visuales.

e) Jornadas y Congresos.

f) Conferencias.

g) Formación y gestión cultural.

h) Rotulación y cartelería

i) Actividades educativas

j) Otras actividades multidisciplinares relacionadas con la promoción y sensibilización

No son objeto de subvención las actividades enmarcadas en la celebración de verbenas y fiestas populares, las de carácter privativo que tengan como objetivo la realización de actividades internas de la entidad o el provecho exclusivo de la entidad solicitante y las que tienen como objetivo las celebraciones de carácter lúdico y viajes.

4. Se concederán ayudas por una cuantía total de 25.000 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2016, aplicación presupuestaria G/18020/4551/460114/91002.

5. Podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en la presente convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios en los que se haya publicado la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las comarcas de Aragón así como las mancomunidades, entidades locales menores y municipios.

2. No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos previamente a la propuesta de resolución de la concesión y hasta el momento del pago.

4. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria conlleva la autorización a la Dirección General de Política Lingüística para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad local no consintiera estas consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

5. Para poder ser beneficiaria, la entidad local deberá acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo, la entidad local deberá haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Quedan excluidos de este requisito los municipios de menos de mil habitantes, los que tengan un plan económico-financiero en vigor aprobado por la Comunidad autónoma y también en los casos en que se trate de líneas del Fondo Local de Aragón en materia de competencia compartida, en los términos establecidos en el Acuerdo de la Comisión de Subvenciones y ayudas, de 20 de enero de 2012, modificado por el acuerdo de 27 de julio de 2012.

6. Las entidades locales beneficiarias habrán de estar a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Tercero.- Compatibilidad y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable si existe crédito disponible, no exigiéndose un porcentaje de financiación propia.

3. La cuantía de la subvención estará en función de la puntuación conseguida tras la valoración del proyecto según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado séptimo de esta orden.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la Entidad Local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 15 de octubre de 2015 hasta el 15 de octubre de 2016. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, incluyendo el día de finalización del plazo de justificación, 15 de octubre de 2016.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón y a lo establecido en el artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, se aplicarán las siguientes reglas específicas a la hora de determinar los gastos subvencionables:

a) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b) No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

c) Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

d) En general, se consideran subvencionables los gastos de producción de material audiovisual, incluyendo la grabación, mezcla y masterización de CD, videoclip o dvd, los gastos de diseño gráfico y textos en cualquier soporte, la edición y copias de material audiovisual en cualquier soporte, los gastos de artistas, ponentes y conferenciantes, incluidos gastos de viajes y alojamiento del personal participante, los gastos de transporte de material y de alquiler de vehículos para los desplazamientos, combustible y peajes, los gastos de material de difusión y publicidad: carteles, programas de mano, prensa, radio e Internet, los gastos generales de organización de conciertos, festivales, concursos, jornadas, actividades educativas, alquiler de escenarios, alquiler de equipos técnicos o sanitarios, seguridad, seguros de responsabilidad civil, publicidad y prensa, así como cualquier otro gasto que esté directamente relacionado con la actividad subvencionable siempre que no se vulnere lo establecido en las bases reguladoras y en el resto de la normativa aplicable.

Quinto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se dirigirán al Director General de política Lingüística, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite al representante de la entidad que solicita la subvención: Acta del Acuerdo del pleno en el que figure el nombramiento del responsable de la entidad local.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos. Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación: aportaciones de la propia entidad o de otras.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del anexo.

e) Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia según modelo del anexo II.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, los datos obtenidos de las solicitudes pasarán a formar parte del fichero de Subvenciones de Cultura, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones en materia de cultura mediante convocatoria pública.

3. El órgano responsable del fichero, creado por Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, es la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, 50071-Zaragoza.

4 El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Política Lingüística, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne todos los requisitos exigidos en esta orden, la Dirección General de Política Lingüística requerirá a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos la Dirección General de Política Lingüística publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la resolución con el listado de solicitantes a los que se les solicita subsanación y la documentación requerida. El plazo de los diez días empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página, cuya URL es:

CulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento

6. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados, además de su publicación en "Boletín Oficial de Aragón", estarán disponibles en la sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es.

Sexto.- Lugar y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. Para la concesión de las ayudas a entidades locales se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, aplicando la siguiente ponderación:

a) Población de la Entidad Local donde se van a desarrollar los proyectos, programas o actividades a subvencionar. Valoración máxima: 5 puntos

b) Situación geográfica de las Entidades Locales. A estos efectos, se valorará la incidencia sobre las zonas de utilización histórica predominante del aragonés y el catalán de Aragón. Valoración máxima: 40 puntos.

c) Preferencia de las inversiones o actividades a realizar en aquellas Entidades Locales que presenten carencias en la dotación de servicios, infraestructuras o equipamientos. Valoración máxima: 5 puntos

d) Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar. A estos efectos, se valorará la contribución a la promoción del patrimonio lingüístico aragonés. Valoración máxima: 45 puntos.

e) Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Valoración máxima: 5 puntos

2. La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

Octavo.- Órganos competentes.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Política Lingüística, y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente. La instrucción material la realizará el Servicio de Política Lingüística.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Noveno.- Valoración de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Política Lingüística, y estará formada por los siguientes miembros:

a) El Jefe de Servicio de Política Lingüística como presidente.

b) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de política lingüística, como vocal.

c) Un funcionario del Departamento competente en materia de política lingüística, con voz pero sin voto, como secretario.

d) Asimismo, podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.

2. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Política Lingüística en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Décimo.- Propuesta de resolución.

1. El Director General de Política Lingüística, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado por escrito a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el Director General de Política Lingüística formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación en la página web del Departamento, La URL de la página web del Departamento es.

CulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento

6. No se requerirá aceptación expresa del beneficiario.

7. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Undécimo.- Reformulación de solicitudes.

1. La propuesta de resolución incluirá la posibilidad de reformulación de la solicitud tras la propuesta de resolución provisional. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante se le informará, en el momento de la notificación de la ayuda propuesta, de la posibilidad de reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Esta reformulación deberá realizarse en el plazo de cinco días.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Duodécimo.- Resolución.

1. Una vez valoradas las reformulaciones propuestas, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta definitiva del Director General de Política Lingüística, dictará la orden de resolución. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"; transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 15.2 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, o de los seis meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida. En caso de presentación de recursos se paralizará el cómputo de los plazos.

2. En la resolución constará, en todo caso:

a) Motivación de la resolución.

b) Identificación del beneficiario o beneficiarios a que se concede.

c) Puntuación obtenida en la valoración.

d) Importe de la subvención, así como el importe correspondiente al gasto elegible, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio.

e) Concreción del objeto y condiciones de la subvención concedida.

f) Identificación de las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación, indicando en aquellas solicitudes que exclusivamente no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración previstos en el la presente convocatoria.

g) Identificación de las solicitudes desestimadas y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

h) Indicación de los recursos que puedan ejercitarse.

3. La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la web del Departamento y en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 59, 6 b de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los beneficiarios de las ayudas recibirán, con efectos meramente informativos y sin efectos de notificación, un correo electrónico que les comunicará la ayuda concedida.

4. La orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, el beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Decimocuarto.- Justificación y pago.

1. La justificación de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón y en el artículo 22 de Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

2. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden. Se aportará una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Deberá justificarse el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida, siempre que la actividad objeto de la ayuda esté realizada.

4. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud

5. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 16 de octubre de 2016.

6. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya realizado la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida

7. El pago de la subvención se realizará según lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

8. Corresponde al Director General de Política Lingüística expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención y de la finalidad para la que se concedió la subvención, a efectos de su pago.

Decimoquinto.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimosexto.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoséptimo.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Política Lingüística para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Decimoctavo.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la denominación: DGPL 2/2016.

Zaragoza, 2 de agosto de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN