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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2023, del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública, por la que se determina el inicio del plazo de presentación de certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de alta dirección en la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Publicado el 30/10/2023 (Nº 209)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El 28 de junio de 2021, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 28, la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificada por la Orden HAP/845/2021, de 19 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 21 de julio de 2021.

Mediante la Orden HAP/1384/2021, de 25 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 29 de octubre de 2021, se resuelve esta convocatoria de ayudas y se comienza a realizar la tramitación correspondiente para proceder al efectivo abono de las mismas a sus beneficiarios.

La disposición adicional cuarta 2.c) del Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, señala que los destinatarios de estas ayudas asumen el compromiso de no aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

La misma previsión se contempla en el artículo 5.4.c) de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, al establecer que la obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento del compromiso de no aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención. También el artículo 15.3 de la misma Orden establece el plazo de un mes, desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, para aportar el certificado acreditativo telemáticamente y en los términos previstos en la Orden.

La Orden HAP/1384/2021, de 25 de octubre, de resolución de la convocatoria de estas ayudas, en su apartado primero, párrafo 3, establece en la letra c) que el inicio del plazo del mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda para aportar el certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de alta dirección se determinará mediante Resolución del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y se habilitará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón el procedimiento a tal objeto.

Por lo tanto, una vez que han pasado los dos años desde la publicación de la Orden de resolución de esta convocatoria, procede dictar esta Resolución.

En su virtud, y en aplicación de lo señalado en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 se emite la siguiente resolución:

Primero.- Las personas jurídicas beneficiarias de las ayudas convocadas por la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, deberán presentar el certificado acreditativo de no haber aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Segundo.- El modelo de certificado a aportar estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Tercero.- Esta documentación se presentará en todo caso por los beneficiarios en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/apoyo-solvencia-empresarial-respuesta-covid-certificado-no-incrementos-retribuciones-alta-direccion-primera-convocatoria

Cuarto.- De conformidad con el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Quinto.- Están obligadas a presentar este certificado las personas jurídicas beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio.

Sexto.- En el caso de que los beneficiarios hayan recibido la ayuda como consecuencia de la estimación de un recurso, este plazo del mes comenzará a contar pasados dos años desde la resolución de estimación del recurso.

Séptimo.- Las personas jurídicas beneficiarias de estas ayudas que también obtuvieran una ayuda en la convocatoria adicional efectuada por Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, deberán presentar un único certificado, en el plazo del mes desde que se cumplan dos años desde la concesión de la ayuda. De acuerdo con lo señalado en la Orden HAP/1755/2021, de 23 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria adicional, el inicio de este plazo será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de octubre de 2023.

El Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER RINCÓN GIMENO