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ORDEN ECU/346/2024, de 9 de abril, por la que se determinan las plantillas del Cuerpo de Maestro/as en Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados, Centros de Educación Especial, Centros Públicos Integrados, Institutos de Educación Secundaria, Secciones Delegadas de Educación Secundaria, en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para el curso 2024-2025.

Publicado el 16/04/2024 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

En ejercicio de la competencia de ordenación de la actividad docente y educativa, el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, reconoce entre las competencias generales del Departamento, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en particular la gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

A continuación, el artículo 18 del Decreto atribuye a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, las funciones de gestión del personal docente atribuidas al Departamento por este Decreto y por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la confección, gestión, tramitación y liquidación de la nómina del personal docente público.

Este último Decreto reconoce en su artículo 5, apartado 3 al titular del Departamento de Educación y Ciencia, (debe entenderse al titular del Departamento con competencias en materia de educación), la gestión del personal docente no universitario en los términos previstos en los artículos 1.2.f) y 12), del Decreto 91/1999, de 11 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento (debe considerarse el vigente Decreto 45/2024, de 20 de marzo).

Específicamente el artículo 21 del anterior, atribuye al Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos de Personal Docente de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación la programación y cobertura de las necesidades educativas mediante la fijación del cupo de personal docente, la definición de las plantillas jurídicas y de las plantillas de funcionamiento de los centros docentes no universitarios para cada curso escolar.

De conformidad con lo anterior, en aras a dar una respuesta adecuada a la cobertura de necesidades educativas en Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados, Centros de Educación Especial, Centros Públicos Integrados, Institutos de Educación Secundaria, Secciones Delegadas de Educación Secundaria, en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para el curso 2024-2025, y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerdo:

Primero.- Determinar las plantillas del Cuerpo de Maestro/as en Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados, Centros de Educación Especial, Centros Públicos Integrados, Institutos de Educación Secundaria, Secciones Delegadas de Educación Secundaria, en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para el curso 2024-2025, según se establece en los anexos que se incorporan a esta Orden:

Anexo I.

- Colegios de Educación Infantil y Primaria.

- Colegios Rurales Agrupados.

- Centros de Educación Especial.

- Centros Públicos Integrados (Primaria).

Anexo II.

- Institutos de Educación Secundaria.

- Secciones de Educación Secundaria.

- Centros Públicos Integrados (Secundaria).

Anexo III A).

- Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

Anexo III B).

- Aulas de centros penitenciarios.

Anexo III C).

- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Segundo.- En el caso de que algún maestro/a resultara, necesariamente, desplazado/a en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en los anexos I y II de esta Orden, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 6 de mayo de 2011 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre desplazamiento de maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, como consecuencia de la supresión o modificación de los puestos de trabajo docentes ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 1 de junio de 2011).

Tercero.- En aquellos casos en que puestos ordinarios hayan sido transformados en singulares-itinerantes, o puestos singulares-itinerantes se transformen en ordinarios, será de aplicación la mencionada Orden de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. No obstante, en el caso de que opten por solicitar la adscripción al puesto transformado de su misma especialidad, no será considerado como cambio de puesto de trabajo a los efectos de su participación en concurso de traslados.

Cuarto.- Cuando por aplicación de esta Orden, se modifique el ámbito de itinerancia de un puesto singular-itinerante, el titular del mismo podrá optar por solicitar la supresión de su puesto de trabajo conforme dispone la Orden de 6 de mayo de 2011 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre desplazamiento de maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, como consecuencia de la supresión o modificación de los puestos de trabajo docentes.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del registro electrónico general de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica, según proceda, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 9 de abril de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS