Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2023, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca el programa "Emprender en la Escuela" para el curso 2023/2024 en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/07/2023 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Unión Europea recomienda invertir en competencias en educación para lograr mejores resultados socioeconómicos y plantea como un reto principal generar aptitudes transversales y básicas, como el pensamiento crítico, la iniciativa, la solución de problemas y el trabajo colaborativo, poniendo el foco en las relacionadas con el emprendimiento ya que estas contribuyen a la creación de nuevas empresas y a la empleabilidad de los jóvenes.

El "sentido de iniciativa y emprendimiento" es una de las ocho competencias clave para la formación continua definidas por la Unión Europea. No se refiere únicamente a las actividades económicas y a la creación empresarial, sino a la capacidad de un individuo de identificar y aprovechar oportunidades, pasar de las ideas a la acción y planificar y dirigir los procesos para alcanzar objetivos.

La Comisión Europea desarrolló el marco de referencia EntreComp, Marco europeo de la competencia emprendedora, que establece una herramienta que posibilita analizar la orientación emprendedora de los planes de formación y estudios en la UE. Se define el emprendimiento como "una competencia transversal que se aplica a todos los ámbitos de la vida: desde promover el desarrollo personal hasta participar activamente en la sociedad, (re)acceder al mercado laboral como empleado o como autónomo y también crear empresas (de valor cultural, social o comercial)".

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 5, punto 2, determina que es función del Sistema de Formación Profesional el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo. Así mismo en su artículo 104, punto 2,a) indica que se fomentará la convocatoria de proyectos y programas multidimensionales, que integren el aprendizaje en el desarrollo de proyectos con la experiencia de agentes económicos, empresas e instituciones de diferentes sectores productivos, con el objeto de crear proyectos experimentales para el desarrollo de capacidades de emprendimiento.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.1.f), que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución del desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor y en su artículo 40 que la Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permita desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan su empleabilidad y desarrollo profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, establece que estas enseñanzas tienen como objeto, entre otros, que el alumnado adquiera las competencias profesionales, personales y sociales necesarias para comprender la organización y características del sector productivo correspondiente; consolidar hábitos de disciplina, trabajo individual y en equipo; potenciar la creatividad, la innovación y la iniciativa emprendedora y comunicarse de forma efectiva en el desarrollo de la actividad profesional y personal.

La Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 8.g), como objetivo general de etapa, desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

La Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, estable en su artículo 9.k), como objetivo general de etapa, afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

El Plan de modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, centra sus actuaciones en 11 ámbitos estratégicos y tiene como finalidad la creación de un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento. Este plan pretende impulsar la creación de aulas de emprendimiento en centros de FP de todo el país, con el fin de ofrecer a los estudiantes recursos y asesoramiento que les facilite el arranque de sus proyectos.

Desde la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, como desarrollo del Plan de Modernización de la FP del Ministerio de Educación y FP, se han creado "Aulas Profesionales de Emprendimiento" (APE). Las APE tienen por objeto potenciar habilidades personales y profesionales relacionadas con el emprendimiento y ser espacios generadores de sinergias empresariales con el entorno socioeconómico inmediato de los centros docentes con oferta de FP.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Aragonés de Fomento del Gobierno de Aragón vienen cooperando desde el año 2000, mediante la firma de Convenios de colaboración, que establecen un marco de actuación conjunta en el impulso de la iniciativa emprendedora entre el alumnado y el profesorado aragonés y su acercamiento al mundo de las empresas.

A este efecto, con el fin de seguir desarrollando el Programa "Emprender en la Escuela" en los centros educativos aragoneses, se pretende fomentar una metodología activa, centrada en las iniciativas y decisiones de los propios estudiantes, el reciclaje del profesorado y la mejora de la transferencia de conocimiento entre los ámbitos educativos, institucionales y empresariales de Aragón.

Por ello, y de conformidad con el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resuelvo:

Primero.- Objeto y fines de la convocatoria.

1. Esta Resolución tiene por objeto convocar a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón a participar en el programa "Emprender en la escuela" para el curso 2023-2024.

2. Se pretenden alcanzar los siguientes objetivos y fines:

a) Formar como personas emprendedoras al alumnado que cursa estudios de Formación Profesional, Bachillerato y Educación Secundaria (cursos tercero y cuarto) en el sistema educativo de Aragón, estimulando la creatividad y la iniciativa emprendedora.

b) Fomentar la cultura emprendedora entre el alumnado, proporcionar los conocimientos que les capaciten para el desarrollo cualificado de una profesión y el aprendizaje de habilidades emprendedoras, que mejoren su empleabilidad en el mercado de trabajo y potencien sus oportunidades para diseñar y poner en funcionamiento sus propias iniciativas de empresa en nuestra Comunidad.

c) Planificar una oferta formativa amplia y de calidad dirigida al profesorado de las distintas etapas educativas, que permita configurar un itinerario formativo especializado en educación emprendedora para docentes, que potencie su papel dinamizador del alumnado.

Segundo.- Participantes.

Podrán solicitar la participación en esta convocatoria todos los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón, que impartan Formación Profesional, Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria y que cumplan los requisitos señalados en la presente Resolución, así como el profesorado con interés en formarse en técnicas y herramientas para generar proyectos emprendedores.

Tercero.- Actuaciones.

La convocatoria del programa se desarrollará a través de las siguientes actuaciones:

a) Talleres "Emprender en la Escuela", cuyo objetivo es servir de apoyo educativo al fomento de actitudes, habilidades y capacidades del alumnado en relación al desarrollo de iniciativas empresariales y a la elaboración de proyectos de empresa.

b) Premios "Emprender en la Escuela", pretenden promocionar el espíritu emprendedor en la educación y reconocer el esfuerzo en la elaboración de los proyectos de empresa realizados por el alumnado a lo largo de todo el curso académico y la voluntad de su puesta en marcha real, manifestado durante la defensa de los mismos.

c) Formación del profesorado, que integrará la programación de actividades formativas en modalidad de cursos, talleres, jornadas, seminarios y eventos, que permitan configurar un itinerario formativo específico en educación emprendedora para docentes.

d) Promoción y apoyo de espacios emprendedores en centros docentes de Formación Profesional, Centro de Formación Profesional Campus Digital y en el Centro de Innovación para la Formación profesional de Aragón (CIFPA) y asesoramiento a sus microempresas viveristas.

e) Celebración de un evento Emprender en la Escuela en colaboración con el IAF dentro de la Semana del Emprendimiento en Aragón, patrocinado por la Fundación Aragón Emprende, que se desarrollará en la última semana del mes de octubre de 2023.

Cuarto.- Talleres "Emprender en la Escuela".

1. Los talleres emprendedores versarán sobre materias y capacidades de desarrollo de iniciativas empresariales, ayudarán a elaborar un proyecto de empresa viable desde la perspectiva comercial y económico-financiera y potenciarán las habilidades sociales, de comunicación, la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

2. Los talleres se impartirán en su totalidad de forma presencial en los que el formador/a se citará y desplazará a las instalaciones del centro para impartirlo en la fecha y horario acordados previamente, con una duración estimada de 2 horas.

3. La solicitud de participación en los talleres se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) El Departamento de Educación y el Instituto Aragonés de Fomento publicarán en sus respectivas páginas web la oferta de talleres correspondientes al curso académico 2023-24. Los centros solicitarán 2 talleres como máximo por cada modalidad educativa, indicando su preferencia de fechas y horarios. en: www.emprenderenaragon.es

b) El IAF gestionará la adjudicación de cada taller al centro de conformidad al orden de solicitud telemática. En el caso de no existir disponibilidad del taller solicitado, se les remitirá un correo electrónico informando sobre los que estén en ese momento disponibles. Si hay disponibilidad de talleres sin ejecutar a finales de enero de 2024, los centros interesados podrán solicitar un taller adicional.

c) Los centros educativos aragoneses que dispongan de Aulas de Emprendimiento y aquellos que, en la convocatoria anterior, tuvieron proyectos finalistas en los Premios Emprender en la Escuela, tendrán preferencia para beneficiarse del desarrollo de talleres en el caso de escasa disponibilidad de los mismos o de concesión de talleres adicionales.

Quinto.- Premios "Emprender en la Escuela".

1. Categorías.

Los premios tendrán 4 categorías diferentes, otorgándose un primer y segundo premio en cada categoría:

a) Categoría A, a la mejor iniciativa emprendedora en tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Categoría B, a la mejor iniciativa emprendedora en Bachillerato.

c) Categoría C, a la mejor iniciativa emprendedora en Formación Profesional de Grado Medio.

d) Categoría D, a la mejor iniciativa emprendedora en Formación Profesional de Grado Superior.

2. Requisitos.

Los premios "Emprender en la Escuela" se acogerán a los siguientes requisitos:

a) Cada centro educativo podrá presentar hasta 4 proyectos de empresa, uno por cada una de las 4 categorías existentes. Cada proyecto estará liderado por un equipo promotor formado como máximo por tres estudiantes y coordinado por un tutor o tutora.

b) El alumnado participante deberá estar matriculado en un Ciclo Formativo de Formación Profesional, Bachillerato o en alguno de los dos últimos cursos de Educación Secundaria de centros aragoneses del curso vigente.

c) La defensa de los proyectos se realizará preferentemente de forma presencial y sólo será telemática en casos justificados. En todo caso, la duración máxima de la presentación será de 10 minutos, pudiéndose apoyar con presentaciones audiovisuales y con el proyecto de empresa realizado durante el curso académico.

3. Solicitud y plazo de presentación de los proyectos.

a) La dirección del centro docente, previa aprobación del Consejo Escolar o Social del mismo, deberán presentar:

- Anexo I, Solicitud de participación en los Premios Emprender en la Escuela de cada proyecto empresarial.

- Resumen Ejecutivo de cada proyecto empresarial. La ayuda para la elaboración de este resumen y un modelo del mismo están accesibles en la dirección: https://www.youtube.com/watch?v=D8cw_5_RCnQ

Toda la documentación se presentará electrónicamente, dirigida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, a través del Registro Electrónico General de Aragón al que se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general

b) El plazo de presentación de la documentación finalizará el día 7 de mayo de 2024.

La presentación de la solicitud de participación lleva consigo la aceptación, por parte de quienes la formulen, de los términos de la presente convocatoria.

4. Los proyectos empresariales serán evaluados por una Comisión de Valoración constituida por representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Instituto Aragonés de Fomento, con el apoyo de otros profesionales, si procede, que acuerden las dos instituciones para seleccionar los proyectos finalistas y ganadores.

La Comisión de Valoración tendrá en consideración los siguientes criterios:

a) Calidad técnica de la documentación, con un completo y bien redactado desarrollo descriptivo del resumen ejecutivo, que incluya claramente los datos solicitados en dicho documento (hasta 10 puntos).

b) Originalidad, creatividad en la concepción y desarrollo del proyecto, así como la composición multidisciplinar del equipo promotor y/o inclusión de valores relativos a la responsabilidad social, medioambiental y de igualdad de género en el proyecto (hasta 5 puntos).

c) Detección de nuevas oportunidades de negocio, impulso al desarrollo socio económico de territorios y sectores de Aragón, silver economy y economía circular y los que integran innovación tecnológica (hasta 5 puntos).

d) Viabilidad técnica, comercial y económico-financiera del proyecto (hasta 5 puntos).

e) Habilidades y competencias emprendedoras del equipo promotor, voluntad manifiesta de la puesta en marcha real a corto-medio plazo y preparación innovadora de la defensa (hasta 25 puntos).

5. Resolución del proceso. El Director General de Innovación y Formación Profesional resolverá la concesión de los premios, en base a la propuesta emitida por la Comisión de Valoración. La resolución del premio se comunicará a los interesados durante la celebración del acto de entrega.

Se entregará diploma acreditativo de participación a todos los estudiantes que intervengan en la elaboración y defensa presencial o telemática de los proyectos.

6. Los equipos promotores de los proyectos ganadores que deseen poner en funcionamiento sus iniciativas podrán beneficiarse del conjunto de servicios de formación y asistencia técnica gratuitos del Programa "Emprender en Aragón" del Instituto Aragonés de Fomento, quien prestará el asesoramiento necesario sobre estrategia y viabilidad económico-financiera para la creación real de una microempresa.

7. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte certificarán el reconocimiento de 20 horas de formación al profesorado responsable de los proyectos empresariales presentados, a efectos de lo dispuesto en la legislación vigente, por su labor de coordinación y apoyo realizada a lo largo de todo el curso escolar para elaborar y presentar el proyecto empresarial a los citados premios. Para ello, la Dirección del centro educativo presentará el modelo de anexo II en el que conste el listado del profesorado participante y lo dirigirá al titular del Servicio Provincial correspondiente, antes del 30 de junio de 2024.

Sexto.- Formación del profesorado.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón junto con el Instituto Aragonés de Fomento diseñarán una oferta formativa especializada y práctica en materia de emprendimiento y creación de microempresas, presencial o mediante plataforma digital, dirigida al profesorado de la Comunidad de Aragón, que permita configurar un itinerario formativo específico en educación emprendedora. Se ofertará de forma prioritaria, formación sobre aspectos de viabilidad económico-financiera de proyectos, digitalización y habilidades y competencias para enseñar a emprender, de las que se informará oportunamente en la plataforma DOCEO de formación del profesorado.

2. Los objetivos de dichas acciones formativas serán:

a) Facilitar la formación del profesorado en técnicas y herramientas sobre innovación, creatividad y emprendimiento para aplicarlas en el aula, así como formación en aspectos financieros, de análisis de mercado, marketing y comercialización, para generar proyectos emprendedores viables con el alumnado de las distintas etapas educativas.

b) Contribuir a la formación del profesorado que imparte áreas, materias y módulos profesionales relacionados con el emprendimiento en las distintas etapas educativas, en metodologías activas basadas en proyectos para contribuir a su actualización y renovación pedagógica.

c) Divulgar la práctica y desarrollo de proyectos emprendedores, sociales, culturales y empresariales en la comunidad educativa.

3. Estas acciones de formación especializada irán destinadas preferentemente al profesorado que imparte áreas, materias y/o módulos de Iniciativa Emprendedora, Economía, Fundamentos de gestión empresarial en las distintas etapas educativas de ESO, Bachillerato y Formación Profesional, coordinadores de Aulas Profesionales de Emprendimiento, así como a profesorado con interés en formarse en emprendimiento y cultura empresarial.

Séptimo.- Espacios de emprendimiento en centros docentes públicos de Formación Profesional, CIFPA y Campus Digital.

En colaboración con el Instituto Aragonés de Fomento y otros organismos competentes, se realizarán acciones formativas y de asesoramiento especializado para la puesta en marcha de microempresas que favorezcan su alojamiento en los espacios de emprendimiento, así como el apoyo y seguimiento continuado de las instaladas en la actualidad y aquellas que ya han cumplido el periodo de incubación en los viveros emprendedores en centros educativos de Aragón.

Octavo.- Semana del Emprendimiento en Aragón.

Dentro de la Semana del Emprendimiento de Aragón, se celebrará un evento singular que patrocina la Fundación Aragón Emprende, organizado por las Aulas Profesionales de Emprendimiento y el Instituto Aragonés de Fomento.

Noveno.- Programas de Emprendimiento del IAF y otras actuaciones.

Se potenciará la integración del alumnado y profesorado, así como de los equipos promotores, en los programas y actividades formativas y de asesoramiento del IAF, que les pueden ser de interés y que contribuyan al desarrollo de sus competencias e iniciativas emprendedoras.

Décimo.- Régimen de recursos.

1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

2. Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica, según proceda, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 12 de julio de 2023.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS