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RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 01/04/2024 (Nº 63)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2018, 2019 y 2020, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2018, para 2019 y para 2020, y de la Oferta de Empleo Público para 2021, siguiendo las previsiones del Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas.

A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 103 plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir 133 plazas de la mencionada categoría profesional, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán 236.

1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición.

La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Certificado de estudios Primarios o de Escolaridad, o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo.

3. Solicitudes.

3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, citada en la base 1.1.

3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021).

La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones.

El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de acuerdo con lo especificado a continuación:

a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma).

La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.

b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel.

3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.6. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4.a) de esta base.

La falta de pago de la tasa no será subsanable.

3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectiva se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambas anteriormente citadas.

5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

6. Estructura de las pruebas selectivas.

Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021).

El ejercicio práctico tendrá una duración máxima de 2 horas.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.

7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test.

Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba.

En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8.

7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.

7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto.

8. Calificación.

8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021).

Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios.

Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente.

8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios.

8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas.

En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente.

9. Presentación de documentos.

9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente.

b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título.

Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria.

9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará:

a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía).

b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación).

Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion.

En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria.

9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

10. Contratación.

10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados.

10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas.

En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana.

10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo.

10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo.

10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente.

11. Bolsas de empleo.

11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios:

a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido.

b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años.

Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente.

11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública.

11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición.

No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría.

11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo.

12. Disposiciones finales.

12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público.

12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024).

12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.

Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705.

12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

- Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública.

Zaragoza, 21 de marzo de 2024.

El Director General de la Función Pública,

ANTONIO VILLACAMPA DUQUE

ANEXO I

TEMARIO DE MATERIAS COMUNES

1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales.

2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía.

3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales.

4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva.

5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público.

6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones.

TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Productos y útiles de limpieza: Tipología. Aplicación, composición y propiedades. Formas de empleo y condiciones de uso. La limpieza de las manchas: Tipos y tratamiento. Marcas y rozaduras.

2. La limpieza de las dependencias: Limpieza general. Suelos. Paredes. Techos. Muebles. Baños. Cocinas.

3. La limpieza de los enseres: Limpieza general. Limpieza del equipamiento. Especial referencia a la maquinaria, equipos y útiles de trabajo, decoración y otros.

4. Limpieza y funcionamiento de electrodomésticos y utensilios de cocina y comedor. El Servicio de comedor y bar.

5. La limpieza en las instituciones investigadoras, docentes y asistenciales. Laboratorios y talleres. Recintos polideportivos y espacios recreativos. Algunas nociones de limpieza industrial.

6. Componentes tóxicos y peligrosos de los productos de limpieza. Los residuos derivados del trabajo en cocinas, talleres y laboratorios. Buenas prácticas ambientales. El etiquetado de los productos y otras medidas preventivas. Acciones curativas ante sus afecciones.