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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de septiembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel, de Dicepa Papelera de Enate, S.L., ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/02819).

Publicado el 05/11/2015 (Nº 214)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 8 de octubre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, la Resolución de 10 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel Dicepa Papelera de Enate, S.L., ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/11355).

Con fecha 24 de marzo de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, consistente en el alta de un nuevo foco de emisión a la atmósfera y la variación en la producción de los residuos industriales no peligrosos autorizados.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Dicepa Papelera de Enate, S.L. mediante la Resolución de 10 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel, de Dicepa Papelera de Enate, S.L., ubicada en el término municipal de El Grado (Huesca), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

ANEXO II Emisiones a la atmósfera y su control

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Dicepa Papelera de Enate, S.L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-029, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código 04060101. Producción de cartón con una capacidad de producción mayor de 20t/día, de acuerdo a lo establecido en el citado Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco número 1.

Caldera de apoyo de vapor, que utiliza gas natural como combustible, con una potencia del quemador (máx./mín.): 698/4070 kW, y potencia de la caldera: 3.700 kW.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B. Código 03 01 03 02.

Este foco número 1 se codifica como AR029/IC03.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 3.

Caldera de recuperación de gases procedentes del motor de cogeneración, que utiliza gases de escape del motor de cogeneración. Potencia de la caldera: 230,7 kW, y potencia del motor de cogeneración: 5 MWe.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 03 01 03 03.

Este foco número 3 se codifica como AR029/IC05.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(*) Valor límite referido a una concentración de O2 del 15%.

Foco número 4.

Emisión de gases procedentes de la caldera calentador ERM (estación de regulación y medida), de 50 kW de potencia, que utiliza gas natural como combustible.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Código 03 01 03 04 y sin asignación de grupo.

Este foco número 4 se codifica como AR029/IC06.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 5.

Caldera marca UMISA, de 4.352 kW de potencia, que utiliza gas natural como combustible, con una potencia de quemador 600/5.700 kW (máx./mín.), y que genera 6 t de vapor.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B. Código 03 01 03 02.

Este foco número 5 se codifica como AR029/IC07.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes: monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión, podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia: normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos número 1 y número 5, clasificados en el grupo B, código 03010302 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

El foco número 3, clasificado en el grupo C, código 03010303 del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

El foco número 4, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), será inspeccionado según lo establecido en el citado reglamento.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera. La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y, en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado, o de calidad del aire, si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas: Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Dicepa Papelera de Enate, S.L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Dicepa Papelera de Enate, S.L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

2. Se sustituyen los apartados C. Producción de residuos industriales no peligrosos y E2. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por los siguientes:

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Se inscribe a Dicepa Papelera de Enate, S.L. en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-145, para los siguientes residuos:

(*) R1: Se podrá realizar cuando el porcentaje de humedad de dichos lodos sea inferior al 30% y el poder calorífico suficiente para que el balance energético total sea positivo.

Los residuos con códigos LER 030305 y 030305 podrán seguir utilizándose como materia prima secundaria en la industria cerámica hasta que se acepte o rechace su consideración de subproducto conforme al procedimiento de evaluación de subproducto publicado en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Para ello, en el plazo de tres meses, Dicepa Papelera de Enate, S.L. deberá realizar solicitud, según lo establecido en dicho procedimiento de evaluación de subproducto, dirigida a la Comisión de Coordinación en materia de residuos, y entregada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dicha solicitud, deberá presentarse de forma conjunta por la empresa o agrupación de industrias productoras de este tipo de residuos y por las empresas receptoras o agrupación de empresas receptoras interesadas en utilizarlo.

Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores sobre solera de hormigón, en zona habilitada al efecto.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

E2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado D del anexo IV, para los residuos domésticos, Dicepa Papelera de Enate, S.L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de septiembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS