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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, relativo a los autos de juicio verbal precario número 276/2016.

Publicado el 12/07/2017 (Nº 132)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE FRAGA

Texto completo:

En este órgano judicial se tramita el juicio verbal precario número 276/2016 seguido a instancias de Residencial Murillo S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la plaza San Pedro, número 14, 1.º A de Fraga, en los que, por Resolución de fecha 30 de junio de 2017, se ha acordado notificar a la demandada ignorados ocupantes de la vivienda sita en la plaza San Pedro número 14, 1.º A de Fraga por hallarse en paradero desconocido la Sentencia de fecha veintiseis de mayo de 2017 del tenor literal siguiente:

"En la ciudad de Fraga, a 26 de mayo de 2.017.

-Parte actora: Residencial Murillo S.A. U.

-Procurador: Doña Carmen Casas.

-Letrado: Doña Paloma Ramírez Córdoba.

-Parte demandada: Ignorados ocupantes del inmueble sito en la plaza de San Pedro, número 14, escalera A, 1.ª A de Fraga (Huesca), que quedaron en situación procesal de rebeldía".

Fallo

Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña Carmen Casas Chiné, en nombre de la entidad Residencial Murillo S.A.U., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la plaza de San Pedro, número 14, escalera A, 1.ªA, de Fraga (Huesca), y en consecuencia debo:

1. Declarar que los ignorados ocupantes del inmueble sito en la plaza de San Pedro, número 14, escalera A, 1.ª A, de Fraga (Huesca) ocupan dicho inmueble sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario.

2. Declarar haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la plaza de San Pedro, número 14, escalera A, 1.ª A, de Fraga (Huesca).

3. Condenar a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la mencionada casa unifamiliar a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados, y de cuantas personas por ellos autorizados ocuparan la vivienda si no lo efectuaran en plazo legal que se establezca hasta el lanzamiento.

4. Procede imponer las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde su notificación ante la Audiencia Provincial de Huesca, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Fraga, 30 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Toro Riu.