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DECRETO 192/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de la Mujer.

Publicado el 30/09/1994 (Nº 117)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 192/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de la Mujer.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, dispone entre sus finalidades básicas, la de elaborar y ejecutar todas aquellas medidas que promuevan la participación de la mujer eliminando cualquier forma de discriminación en Aragón, disponiendo en su artículo 4.b, entre sus funciones, la de realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar dicha participación, estimulando su asociacionismo, función recogida asimismo como uno de los objetivos primordiales en el Plan de Acción Positiva para las Mujeres en Aragón.

Dentro de dicho Plan, el Instituto Aragonés de la Mujer se compromete a realizar una convocatoria anual de subvenciones y acciones concertadas con asociaciones de mujeres y asociaciones mixtas con órganos específicos de mujeres, para la realización de actividades socioculturales que posibiliten la iniciación de los procesos de cambio individuales y sociales necesarios para la consecución de la igualdad social entre mujeres y hombres.

Por todo ello, la Diputación General de Aragón, teniendo en cuenta estos factores, considera procedente la concesión de subvenciones a todas aquellas Instituciones, Asociaciones o Federaciones u otras personas jurídicas, sin ánimo de lucro, que elaboren programas o actividades destinados a estos fines.

En virtud de la citada Ley 2/1993, de 19 de febrero, y de la Ley 1/1994, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1994, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 20 de septiembre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de las subvenciones a conceder por parte del Instituto Aragonés de la Mujer en el ejercicio 1994, para la realización de actividades y programas concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto, todo ello a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/1994, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1994, y en el presente Decreto y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su presupuesto.

Artículo 2.--Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas por el presente Decreto, siempre que su ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Aragón, las Instituciones, Asociaciones, Federaciones, u otras personas jurídicas, sin ánimo de lucro que elaboren los programas a los que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 3.--Contenido de los programas.

Durante 1994, podrán ser objeto de subvención, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas seguidamente reseñados: 1. Aquellos que estando en consonancia con los fines del Instituto, vayan dirigidos prioritariamente a incrementar y potenciar la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, social, cultural y laboral, y en especial los que tiendan a fomentar el asociacionismo y la coordinación del movimiento asociativo existente.

2. Aquellos destinados a la realización de obras para la instalación, adecuación, mejora y conservación de instalaciones para asociaciones de mujeres, equipamiento y funcionamiento interno, siempre que el mismo esté relacionado con el desarrollo de su actividad.

Artículo 4.--Distribución del presupuesto.

El presupuesto existente se distribuirá de la siguiente manera: 1. Para los programas recogidos en el artículo 3.1 anterior se destinará el 90 % del presupuesto existente, siendo el 60 % para Asociaciones, Instituciones, Federaciones y otras personas jurídicas, de ámbito de actuación regional y el 30 % para las de ámbito provincial o municipal.

2. Para los programas recogidos en el artículo 3.2 anterior se destinará el 10 % restante.

Artículo 5.--Procedimiento de solicitud y documentación.

1. La solicitud, según el modelo anexo al presente Decreto, suscrita por quien ostente la representación legal del solicitante, se dirigirá a la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer y se presentará en el Registro de Entrada del mismo o bien a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación: 1. Fotocopia de los Estatutos y documento acreditativo del número de Registro correspondiente.

2. Acreditación de la representación legal de la persona que firma la solicitud y fotocopia del documento nacional de identidad.

3. Fotocopia del CIF/NIF.

4. Documento justificativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Proyecto en el que figuren los programas a realizar, descripción de los objetivos, metodología, calendario y presupuesto total y desglosado de los gastos previstos, así como los recursos humanos y económicos con los que se cuenta para la financiación del proyecto, señalando expresamente si se ha solicitado alguna otra subvención para la misma finalidad, y en su caso, organismo al que se ha dirigido y la situación de la misma.

6. Entidad financiera, sucursal con su domicilio y número de cuenta de la Entidad del solicitante para el ingreso de la subvención que, en su caso, se conceda.

7. En cualquier momento se podrá pedir al solicitante la aportación de la documentación que se considere oportuna.

Artículo 6.--Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Aragón .

Artículo 7.--Tramitación y resolución.

1. Para la concesión de las subvenciones previstas, y sin perjuicio de otros extremos que pudieran tomarse en consideración, se valorarán con carácter discrecional las siguientes circunstancias: a) El alcance social del proyecto y la posibilidad de evaluar con indicadores concretos la viabilidad del mismo.

b) Población atendida y ámbito territorial de desarrollo del proyecto.

c) Elementos innovadores de los programas.

d) El número de asociaciones de mujeres que coordinen, en su caso, así como la amplitud del proyecto.

e) La percepción de otras subvenciones.

2. Una vez recibida la solicitud en el Instituto Aragonés de la Mujer será remitida a la Comisión Interdepartamental de Subvenciones y Ayudas Públicas, quien emitirá informe sobre la procedencia o no de otorgar la subvención.

3. Recibido el informe de la Comisión Interdepartamental, la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, oído previamente el Consejo Rector del mismo, dictará Resolución expresa adjudicando o no la correspondiente subvención.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto será de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa.

5. Contra la Resolución de la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer cabe interponer Recurso Ordinario ante el Presidente de la Diputación General de Aragón.

Artículo 8.--Pago y justificación.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el acreedor haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad.

2. Con carácter general, todos los gastos ocasionados durante el año 1994, deberán acreditarse mediante documentos o facturas originales, debiendo estar comprendida su fecha de expedición dentro del año para el cual se solicita la subvención y expresarán la identidad del perceptor y el objeto o motivo del pago, con indicación del número de identificación fiscal o el documento nacional de identidad, en su caso.

Artículo 9.--Obligaciones de la entidad beneficiaria.

El otorgamiento de la subvención supondrá para la entidad beneficiaria la obligación de someterse a la evaluación y seguimiento establecido en los apartados siguientes, así como a lo dispuesto en esta materia en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 1/1994, de 19 de mayo, de Presupuestos de la misma Comunidad.

La Entidad beneficiaria viene obligada a: 1. Dar publicidad de su condición de beneficiaria de la subvención del Instituto Aragonés de la Mujer a sus miembros.

2. Hacer constar expresamente, en todas las actividades subvencionadas por el IAM, tal circunstancia; a tal efecto, las entidades deben someterse a las normas sobre publicidad aprobadas por la Diputación General de Aragón.

3. Comunicar al Instituto Aragonés de la Mujer, cualquier eventualidad o modificación en el programa subvencionado que afecte a tal concesión, en el momento en que aquélla se produzca.

4. Admitir el seguimiento de los programas o proyectos presentados que obtuvieron subvención.

Artículo 10.--Pérdida de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas podrán ser revocadas cuando la entidad beneficiaria incumpla las obligaciones establecidas en el presente Decreto y demás disposiciones legales de aplicación, oculte o falsee datos o las destine a fines distintos a los señalados en la solicitud.

2. En los casos señalados anteriormente, la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer reclamará la devolución de las cantidades abonadas en concepto de subvención.

3. El incumplimiento de las obligaciones adquiridas podrá determinar la denegación de futuras subvenciones.

Artículo 11.--No podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones o entidades que, habiendo obtenido subvenciones el pasado año, no hayan finalizado su programa o justificado los gastos.

Artículo 12.--Los trabajos, estudios, investigaciones y diseños de programas seleccionados quedarán cedidos al Instituto Aragonés de la Mujer con carácter exclusivo, el cual, los podrá destinar a los fines que considere más conveniente, así como divulgarlos y publicarlos a través de diferentes medios.

Disposición final.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .

Zaragoza, a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, RAMON TEJEDOR SANZ

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