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ORDEN AGM/59/2022, de 24 de enero, por la que se convocan subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para 2022.

Publicado el 15/02/2022 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible previéndose, entre otras, la medida destinada a promover el conocimiento a través de acciones relativas a la cooperación de agentes del sector agrario. Esta medida se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2015) 3531, de 26 de mayo de 2015.

En nuestra Comunidad Autónoma la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aplicándose, en todo lo que no se oponga a la anterior, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Por Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 21 de marzo de 2016), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario en el marco del PDR Aragón.

Por otra parte, el pasado año se aprobó el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, que prorroga el periodo de duración de los programas financiados por el FEADER hasta el 31 de diciembre de 2022.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, para el año 2022.

En esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a una medida incluida en el PDR Aragón, teniendo un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la Medida 16. Cooperación, submedida 16.2. Apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario y de grupos y redes.

Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria solo podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el vigesimosegundo apartado de esta Orden.

Estas ayudas pueden otorgarse para la financiación de actividades no agrarias, sería el caso de la creación de grupos de cooperación cuyo ámbito de actuación se dirija al sector forestal o silvícola, así como las destinadas a PYMES de las zonas rurales que no sean agrícolas conforme al anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este caso, al estar excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 de dicho Tratado, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, la entidad solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, siendo el 7100 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

No obstante, y teniendo en cuenta que el actual entorno telemático de tramitación no se adecua a las características de la solicitud de pago correspondiente a la presente convocatoria, por la complejidad de la misma y por el ingente volumen de información a presentar, resulta necesario establecer una excepción a la obligatoriedad de las personas jurídicas de tramitar las solicitudes de pago de forma electrónica. Por ello, se contempla la posibilidad de presentar dichas solicitudes en otros registros de las Administraciones, preferentemente en Servicios Centrales, Servicios Provinciales u Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural (PDR) para Aragón 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER (Medida 16.2).

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el PDR Aragón y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto eh el artículo 17 m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la Orden de bases reguladoras en su artículo 9.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia sobre el impulso a la innovación, cooperación, transferencia, formación y asesoramiento en el sector agroalimentario, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al apoyo de acciones de cooperación de agentes del sector agrario para el año 2022, dentro de la Medida M16. Cooperación, submedida 16.2. Apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario y de grupos y redes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y en la Orden DSR/202/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es impulsar la creación y funcionamiento de grupos de cooperación para que contribuyan al objetivo de avanzar hacia una agricultura sostenible resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales, y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad.

Segundo.- Ámbitos de actuación.

1. Solo serán elegibles las actuaciones realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Excepcionalmente, y con la autorización previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán imputar gastos muy concretos, descritos en el proyecto presentado por el grupo de cooperación, correspondientes a actuaciones que puedan requerir un ámbito territorial más amplio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Orden DSR/202/2016, de 2 de marzo.

2. En particular, y por lo que respecta a los miembros del grupo de cooperación que sean centros tecnológicos, de investigación o universidades, se admitirá la participación de centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que en el proyecto de cooperación se justifique la no existencia en Aragón de centros disponibles para la actuación que se requiere.

3. Se plantea el apoyo de actuaciones y proyectos que lleven a cabo los grupos de cooperación dentro de los objetivos que a continuación se relacionan, para cada uno de los ámbitos definidos en el PDR Aragón:

En el ámbito de la cooperación para la gestión eficiente de recursos naturales y de inputs, para la producción ecológica de alimentos y su comercialización, y para la mejora de la sanidad animal:

• Impulsar acciones comunes que contribuyan a la mejora de la competitividad y la viabilidad de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y a la sostenibilidad de las mismas.

• Promover en las explotaciones agrarias una gestión eficiente de los recursos naturales (suelo, agua) y de los inputs (energía, fertilizantes, estiércoles, fitosanitarios) y facilitar una gestión sostenible de los subproductos ganaderos y de su aprovechamiento, y especialmente en relación con los estiércoles líquidos de la ganadería intensiva por su importancia en la región y su potencial como alternativa a la fertilización mineral:

En relación con el agua, la mejora de su gestión tanto desde el punto de vista cuantitativo y/o cualitativo como institucional, que favorezca el uso y reparto más eficiente del recurso y dé solución a problemas concretos.

En relación con la energía, la reducción de costes energéticos y el uso de fuentes de energías renovables.

En el caso de fertilizantes, la reducción de la contaminación difusa y de la emisión de gases de efecto invernadero y la optimización de las dosis y los tipos de fertilizantes aplicados.

• En relación con la gestión eficiente de inputs, la obtención de productos mediante procesos agroindustriales innovadores, y para la comercialización innovadora.

• En relación con la producción ecológica de alimentos, la mejora en las técnicas de producción, de transformación y de comercialización.

• En relación con la sanidad animal, el mejor diagnóstico, conocimiento y tratamiento de enfermedades con incidencia importante en la cabaña aragonesa o aquellas con el carácter de zoonosis, por su incidencia en la salud pública.

En el ámbito de la cooperación entre agentes de la cadena agroalimentaria para el desarrollo y promoción de cadenas de distribución cortas y de mercados locales:

- Coordinar a los distintos agentes de la cadena agroalimentaria para fomentar la creación o consolidación de cadenas cortas de distribución de los productos agroalimentarios y de mercados locales.

Promover entre los distintos agentes de la cadena agroalimentaria los beneficios relacionados con la utilización de estas vías de comercialización.

Fomentar la información y promoción destinadas al consumidor en relación a los beneficios relacionados con la compra de productos a través de estos circuitos de distribución.

En el ámbito de la cooperación para el suministro sostenible de biomasa procedente del sector agroindustrial y forestal para la producción de energía en procesos industriales:

- El estudio de posibilidades de cooperación para el suministro sostenible entre agentes que reciben o proveen biomasa destinada a la producción de energía en procesos industriales, buscando un uso más eficiente de la energía en dichos procesos.

Obtener valores de referencia y mediciones que permitan concluir en recomendaciones precisas y evaluables económicamente relativas a la eficiencia energética.

Establecer relaciones contractuales estables, en materia de suministro de biomasa, entre los beneficiarios.

4. Con carácter general, y en relación con la protección del medio ambiente, esta submedida puede incluir proyectos de cooperación relacionados con la protección de la naturaleza y con el cambio climático, siempre que relacionen la actividad agraria o forestal con estos objetivos en cualquiera de los ámbitos de actuación señalados en el punto 3 anterior.

Tercero.- Composición del grupo de cooperación, requisitos, compromisos y obligaciones.

1. Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, los grupos de cooperación deberán ser de nueva creación. Estarán formados por dos o más personas, físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y que justifiquen su vinculación con algunos de los ámbitos de actuación enumerados en el apartado segundo. No se establece un número máximo de miembros del grupo.

Podrán ser miembros del grupo de cooperación los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones y asociaciones, las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las empresas e industrias del sector agroalimentario y forestal y sus asociaciones, los centros de investigación y los centros tecnológicos, las entidades de asesoramiento, las comunidades de regantes, los artesanos alimentarios, las universidades, las organizaciones profesionales agrarias, organizaciones no gubernamentales (ONG), las pequeñas y medianas empresas (PYME), las administraciones públicas, otras entidades cuyos estatutos tengan en cuenta la realización de acciones de investigación y desarrollo tecnológico y otros agentes del sector agroalimentario y rural.

El grupo de cooperación puede incluir miembros que participen en el proyecto, pero que no sean beneficiarios de las ayudas.

2. Los miembros deberán colaborar activamente en el desarrollo de la actividad, no justificándose su presencia por el suministro de un servicio concreto sino por su implicación en el desarrollo y éxito de la iniciativa. En un documento vinculante, según lo establecido en el artículo 14.3.a) de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, se deberá definir la relación de acciones a desarrollar y su distribución entre los miembros, responsabilidades, beneficiarios y cualquier otro aspecto que defina su actividad y finalidad.

3. Los miembros se comprometen a permanecer en el grupo de cooperación y mantener los compromisos que se reflejan en el mencionado documento vinculante, hasta la finalización de la ejecución del proyecto y el cobro de las correspondientes ayudas.

4. Los grupos de cooperación se constituirán para desarrollar un proyecto que, en todo caso, debe resolver o dar respuesta a un problema o necesidad concreta correspondiente a los ámbitos definidos en el apartado segundo de esta Orden.

5. Los grupos de cooperación tienen los siguientes compromisos y obligaciones:

Constituirse como grupo o agrupación para llevar a cabo el proyecto de cooperación.

Designar una persona coordinadora del proyecto de entre sus miembros.

Designar de entre los miembros del grupo los que serán beneficiarios de la ayuda.

Presentar un documento vinculante según lo establecido en el anterior punto 2 y hacerse cargo de los compromisos reflejados en dicho documento.

Llevar a cabo acciones de divulgación y comunicación del proyecto y de sus resultados e incluir en el presupuesto los gastos derivados de dichas acciones.

6. Las funciones de la persona coordinadora del grupo de cooperación son las que se indican en el artículo 5.10 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo.

7. Los grupos de cooperación pueden crearse y disponer de personalidad jurídica solicitando la ayuda de forma única y conjunta.

8. Si el grupo de cooperación carece de personalidad jurídica, el mencionado documento vinculante establecerá la distribución de las acciones y de la subvención solicitada por los miembros del grupo, que se reflejará en la solicitud individualizada según el anexo I - Parte B.

9. En caso de grupos de cooperación que carezcan de personalidad jurídica, la persona coordinadora puede no ser beneficiaria de la ayuda, siempre que así conste en el documento vinculante.

10. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

11. En el caso de personal propio cuyos gastos sean imputables al proyecto, la entidad beneficiaria deberá llevar, para cada trabajador, un parte mensual con registro diario de todas las tareas desempeñadas por el mismo indicando las que sean objeto de subvención, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

Cuarto.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, se consideran actividades subvencionables del grupo de cooperación, una vez haya sido seleccionado y durante el periodo de actuación del grupo, las siguientes:

La redacción del proyecto o memoria, incluida la asistencia técnica, el asesoramiento o el apoyo externo para la preparación de la convocatoria.

Las de ejecución del proyecto de cooperación, ya sea mediante inversiones en activos físicos que derivan directamente de las actividades del proyecto o mediante la realización de otros gastos recogidos en el apartado quinto de esta convocatoria.

La contratación de personal técnico especializado, siempre y cuando se justifiquen y sean compatibles con lo establecido en la presente convocatoria, así como los gastos de personal propio con la limitación establecida en el apartado quinto.

Las actividades de dinamización realizadas en la zona de actuación para hacer viable el proyecto: cursos o jornadas de formación, creación de redes para la captación de nuevos miembros, todo ello según lo establecido en el proyecto presentado por el grupo.

Las actividades de divulgación y comunicación.

2. En el caso de proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa, deberán contemplar el aprovechamiento de recursos forestales o de subproductos de los sectores agrario y agroindustrial, con fines energéticos y deberán promover la restauración, la preservación y la mejora de las masas forestales, así como asegurar el cumplimiento de los objetivos de protección de la Red Natura 2000 y de los distintos espacios naturales protegidos y de los PORN.

3. Previo a la ejecución de las actividades subvencionables, el grupo de cooperación está obligado y se compromete a disponer de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles para llevar a cabo la acción subvencionable.

4. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo las actuaciones previas indicadas en el artículo 8.2. de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo. A estos efectos se considerará como inicio del proyecto de cooperación el comienzo de los trabajos o el primer compromiso que obligue legalmente a la realización del proyecto.

5. Tampoco serán subvencionables los proyectos que contemplen únicamente campañas de comercialización y marketing convencionales sin ningún componente innovador, ni proyectos cuyos planteamientos ya se están ejecutando en proyectos aprobados.

Quinto.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los enumerados a continuación:

Gastos relacionados con la redacción del proyecto o memoria, incluida la asistencia técnica, el asesoramiento o el apoyo externo para la preparación de la convocatoria, aunque estos sean previos a la solicitud de la ayuda.

Gastos derivados de la contratación con centros tecnológicos, de investigación y universidades.

Gastos derivados del desarrollo de prototipos en el marco de un proyecto de cooperación tecnológica.

Gastos derivados de la realización de pruebas piloto.

Gastos en activos físicos: adquisición mediante compra de nueva maquinaria y equipos necesarios para la realización del proyecto, en el importe correspondiente a los costes de amortización de tales bienes durante la vida del proyecto.

Gastos derivados de la adquisición de material fungible y animales de laboratorio, vegetales, u organismos o materias primeras que se consuman en la realización del proyecto.

El desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto, durante el periodo de ejecución del proyecto.

El alquiler de equipos, instalaciones y fincas, así como la contratación de servicios necesarios para la realización de los proyectos.

Gastos de dinamización y coordinación del grupo de cooperación.

Gastos de divulgación y comunicación del proyecto y de sus resultados.

Gastos de la contratación de personal técnico especializado para la ejecución del proyecto, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social. Deberá excluirse el Impuesto Personal sobre la Renta (IRPF).

Este personal dedicará la totalidad del tiempo por el que ha sido contratado a la ejecución del proyecto objeto de subvención.

Gastos de personal propio de la entidad, distinto al señalado en la letra k) anterior, con el límite del 30 % del gasto elegible total del grupo, siempre que su actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto y se cumpla la obligación establecida en el apartado tercero punto 11. Deberán excluirse de estos gastos las cotizaciones a la Seguridad Social y el Impuesto Personal sobre la Renta (IRPF).

En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

En ningún caso se admitirá una dedicación a la ejecución del proyecto superior al 40 % de la jornada mensual del personal propio indicado en esta letra.

Gastos de elaboración y colocación con carácter obligatorio de un cartel o placa informativa en cumplimiento de las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, cuya finalidad será la comunicación de la eventual financiación de la actuación por el FEADER.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por el beneficiario.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por FEADER y en Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, en aquellos casos en los que sea de aplicación.

3. Límites aplicables a los gastos subvencionables:

Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, se sujetarán a los siguientes límites:

Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el resto de supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la Administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los importes indicados se referirán a cada obra, bien de equipo o servicio que se vaya a prestar al conjunto de beneficiarios del grupo por un determinado proveedor.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando, por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

El gasto consecuencia de la redacción del proyecto o memoria incluida la asistencia técnica, el asesoramiento o el apoyo externo para la preparación de la convocatoria con un límite del 7 % de los gastos totales elegibles y hasta un límite máximo elegible de 4.000 euros por grupo.

El porcentaje de ayuda será del 80 %, salvo para los gastos en inversiones (activos físicos) que será del 40 %, según lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Los bienes y elementos constitutivos de la inversión en activos físicos, puesto que son considerados bienes no productivos, deberán permanecer a disposición del beneficiario, sin ser objeto de transmisión voluntaria, al menos, durante el periodo de ejecución del proyecto.

La inversión en prototipos no tendrá la consideración de activo físico, correspondiéndoles la subvención general del 80%.

Se entenderá por prototipo el primer ejemplar que se desarrolla de cualquier objeto u aplicación, que servirá de modelo para los demás y que en el momento de su uso no es objeto de comercialización.

El gasto en personal propio contemplado en el punto 1, letra l) anterior no podrá superar el 30 % del gasto elegible total del grupo.

Solo serán subvencionables los gastos de personal hasta el límite de las retribuciones que están reguladas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. No se considerarán gastos subvencionables:

Las aplicaciones informáticas, excepto las aplicaciones desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

Los gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.

El IVA, cuando sea recuperable por el beneficiario y otros impuestos indirectos (impuestos especiales, etc.) así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

Las garantías bancarias comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.

Las indemnizaciones por despido de personal o por baja voluntaria.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Los gastos de atenciones protocolarias, representaciones, dietas, alojamiento y desplazamientos.

La compra de equipos de segunda mano.

La compra de vehículos de transporte externo y los gastos de leasing, renting y similares.

Las obras de embellecimiento.

Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinarias antiguas que no aporten mejoras tecnológicas.

Los equipamientos (sala de cine, televisión, jardines, bar, etc.).

Los trabajos remunerados en especie.

Los pagos en metálico de cualquier importe.

Los gastos realizados que correspondan a proyectos de investigación.

En los gastos del personal técnico señalados en el punto k) del apartado 1, deberá excluirse el Impuesto Personal sobre la Renta (IRPF).

En los gastos del personal propio señalados en el punto l) del apartado 1, deberán excluirse el Impuesto Personal sobre la Renta (IRPF).

La compra de equipos informáticos y accesorios.

La compra de bienes inmuebles (edificios, terrenos, plantaciones) y de ganado.

Las facturas correspondientes a la prestación o suministro de bienes, obras o servicios entre beneficiarios o miembros (no beneficiarios) del mismo grupo de cooperación, salvo que los miembros sean centros tecnológicos, de investigación o universidades.

Sexto.- Beneficiarios del grupo de cooperación.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden, de conformidad con el artículo 6 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo:

Los grupos de cooperación que se constituyan con personalidad jurídica propia, formados por dos o más personas físicas o jurídicas. El representante legal asumirá la coordinación del grupo.

Cuando el grupo carezca de personalidad jurídica podrán ser beneficiarios los propios miembros del grupo, que podrán ser personas físicas o jurídicas, siempre que figuren los compromisos de ejecución que asume cada miembro, en el documento vinculante. Se limita el número de beneficiarios a 5, con un mínimo de 2, que además deben figurar designados como tales en el mencionado documento vinculante.

En los grupos de cooperación indicados en las letras a) y b) anteriores, al menos dos de sus beneficiarios no deberán tener dependencia orgánica, funcional o económica entre sí, ni podrán tener miembros comunes en sus órganos de dirección cuando se trate de personas jurídicas.

2. Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, empresas del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario, ambiental y cinegético, en particular las comunidades de regantes y los artesanos alimentarios y sus gremios, siempre que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean miembros del grupo de cooperación y así conste en el correspondiente documento vinculante. Su actividad estará estrechamente relacionada con el medio agrario y rural aragonés. Los beneficiarios se consideran empresas del sector agroalimentario cuando más del 50 % de su facturación provenga del sector agroalimentario y forestal. En todo caso, las empresas deben tener la condición de PYME.

3. Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo de cooperación, pero en ningún caso, pueden ser beneficiarias de la subvención.

4. No se limita el número de grupos de cooperación en los que puede participar una entidad en calidad de miembro participante o beneficiario de las ayudas.

5. No se admitirán modificaciones en la composición de la agrupación en el periodo que transcurra desde la estimación de la solicitud hasta la finalización de la ejecución del proyecto. Cualquier cambio de miembros, salvo causas de fuerza mayor, conllevará la desestimación de la solicitud de ayuda o la revocación de la resolución, y en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

6. Las obligaciones del beneficiario son las establecidas en el artículo 22 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo.

7. De conformidad con el artículo 10 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

8. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.

9. La presentación de la solicitud de subvención por el beneficiario conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el beneficiario deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

10. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Séptimo.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias expresadas en el apartado octavo de esta Orden de convocatoria.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria (artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo), y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán conforme a los criterios de valoración que se enumeran en el anexo V de esta Orden de convocatoria y que se corresponden con los previstos en el PDR Aragón y aparecen recogidos en el documento actualizado de determinación de tales criterios por el Comité de Seguimiento del Programa.

4. En caso de igualdad en la puntuación se aplicarán los siguientes criterios de prioridad y en este orden:

Los solicitantes cuyo grupo de cooperación tenga cobertura geográfica mayor.

Los proyectos que se desarrollen en áreas con limitaciones naturales.

Los proyectos que sean promovidos por un grupo de cooperación en el que sus miembros asocien o reúnan un mayor número de agricultores, ganaderos o silvicultores.

Octavo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para la ejecución de la submedida 16.2. Apoyo a las acciones de cooperación de agentes del sector agrario y de grupos y redes, en esta convocatoria es de 3.000.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770133/12202 (2.400.000 euros) financiada por el FEADER y a la partida presupuestaria 14050/G/5311/770133/91001 (600.000 euros) financiada por la Comunidad Autónoma. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

El carácter plurianual de la subvención supone una distribución del gasto por anualidad que responde a la siguiente previsión:

Anualidad 2022: Gasto previsto de 400.000 euros.

Anualidad 2023: Gasto previsto de 600.000 euros.

Anualidad 2024: Gasto previsto de 1.100.000 euros.

Anualidad 2025: Gasto previsto de 900.000 euros.

La cofinanciación por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma se realiza con unos porcentajes, respectivamente, del 80% y del 20% del gasto total subvencionable.

2. Indistintamente del ámbito de actuación, cada solicitud presentada con su correspondiente proyecto dispondrá de un gasto máximo subvencionable de 150.000 euros. El mínimo gasto subvencionable se establece en 30.000 euros, por lo que las solicitudes con importe inferior no serán subvencionadas.

3. Las actuaciones recibirán una ayuda del 80% del gasto elegible pagado y justificado por el beneficiario, salvo para los gastos en inversiones (activos fijos) que será del 40 %, según lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Se entenderán como gastos en activos físicos los contemplados en el apartado quinto punto 1, letra e).

4. La distribución del importe de la subvención entre los beneficiarios que conformen el grupo de cooperación se reflejará en la memoria que se adjunta como anexo IV. Si el presupuesto solicitado superase el importe total máximo subvencionable señalado en el párrafo anterior, la ayuda se ajustará proporcionalmente a los límites ya indicados.

5. Cuando las anualidades del conjunto de solicitudes no coincidan con la disponibilidad presupuestaria, podrá adaptarse por parte de la Administración la programación y ejecución de las anualidades concedidas.

6. Las ayudas correspondientes a las operaciones de la medida 16.2, que no estén cubiertas por el artículo 42 del TFUE, se concederán bajo el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, siempre respetando los límites impuestos en dicho Reglamento.

7. La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad, y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de entes internacionales se refiere a ayudas financiadas con Fondos estructurales, Fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea de acuerdo con lo que establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

8. Así mismo, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente si el personal propio que participa en la ejecución del proyecto objeto de subvención de los grupos de cooperación, participa en la ejecución de otras medidas o actividades subvencionables y qué porcentaje corresponde a cada una de ellas. En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las posibles actividades objeto de ayuda en las distintas líneas (ATRIAS, ADS, asesoramiento, formación y otras), no podrá superar en ningún caso las horas correspondientes a una dedicación completa y habrán de ser actividades compatibles en el tiempo.

9. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de incompatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

10. No obstante, los apartados anteriores no serán aplicables a las ayudas de mínimis que se puedan haber recibido en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícolas. En este sentido, sin perjuicio de las limitaciones del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de mínimis se rige por lo que dispone el artículo 5 del citado reglamento.

Noveno.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Orden, será electrónica.

2. Las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

Interponer los recursos de forma electrónica.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Décimo.- Presentación de solicitudes.

1. Para presentar la solicitud de subvención las personas solicitantes deberán cumplimentar:

Si el grupo de cooperación tiene personalidad jurídica propia, el anexo I - Solicitud general y el anexo I - Parte B Solicitud individualizada firmados por el representante legal (persona coordinadora) de la agrupación.

En el caso de que el grupo de cooperación carezca de personalidad jurídica, la Solicitud general estará firmada únicamente por el coordinador y se acompañará de un anexo I - Parte B Solicitud individualizada para cada uno de los beneficiarios/solicitantes. Este anexo I-Parte B Solicitud individualizada estará firmado por el beneficiario que corresponda o por su representante legal.

Si la persona coordinadora es también solicitante de ayuda, deberá cumplimentar y firmar además el correspondiente anexo I - Parte B Solicitud individualizada.

2. Para la presente convocatoria sólo podrá presentarse una solicitud por grupo de cooperación constituido y cada solicitud incluirá un solo proyecto de cooperación.

3. Se deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento número 7100.

4. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.

5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica del Gobierno de Aragón que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

6. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

8. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Undécimo.- Documentación.

1. Los interesados aportarán en la tramitación electrónica, los documentos que se indican en los puntos 2 y 3 siguientes, no siendo preceptivo que sean originales o copias auténticas.

2. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud del grupo de cooperación, Solicitud general, son los siguientes:

Tantas solicitudes individualizadas (anexo I-parte B) como solicitantes de ayuda.

Copia del NIF de la persona física solicitante, en caso de no autorizar su consulta.

Documento acreditativo de la constitución del grupo de cooperación con la firma de cada uno de los miembros del mismo, según el modelo del anexo II.

Documento vinculante del grupo de cooperación cuyo contenido mínimo se ajustará a lo establecido en el artículo 14 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, y al anexo III.

Proyecto/memoria de cooperación, explicativa de las características sustanciales del grupo, contenido y objetivos del proyecto, plan de trabajo, equipo técnico y presupuesto, según lo establecido en el artículo 14 la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, y en el anexo IV. Tendrá una extensión máxima de 15 folios a doble cara, en letra arial 11 o similar, excluidos los currículos y los posibles acuerdos de colaboración a que hacen referencia los puntos 2.2. y 2.3 de dicho anexo. En ningún caso es necesario aportar currículos ni contratos del personal perteneciente a centros tecnológicos, a centros de investigación o a universidades.

3. Con carácter general, a la solicitud individualizada de cada posible beneficiario, anexo I- Parte B- Solicitud individual, le acompañarán los siguientes documentos:

Documentos que acrediten los datos cuya comprobación por parte de la Administración no autoriza el solicitante.

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

En caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Se aportará únicamente cuando no obre en poder de la Administración o cuando hayan sido modificados sustancialmente.

Declaración de las ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de mínimis que haya recibido el solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas, según el modelo del anexo VI.

En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.

En caso de beneficiarios sujetos a prorrata de IVA, fotocopia del "Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual", correspondiente al año anterior a la convocatoria de la subvención.

En el caso de gastos en activos físicos indicados en el apartado quinto, punto 1, letra e), deberá aportarse el plan de amortización para los cuatro años de duración del proyecto, calculando las anualidades de amortización según lo establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Cuando el importe de un gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o igual o superior a 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, excluido el IVA, se presentarán las tres ofertas de diferentes proveedores. Los importes indicados se referirán a cada obra, bien de equipo o servicio que se vaya a prestar a cada beneficiario del grupo por un determinado proveedor.

4. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la entidad solicitante relativa, entre otros, a los siguientes extremos:

No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma finalidad y, en su caso, si se ha concedido o no.

No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

5. Los interesados podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

6. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar en el anexo VII la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Duodécimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes corresponderá al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

Decimotercero.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, y recogidos en el anexo V de esta Orden.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, la valoración de solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, órgano colegiado, formado, al menos, por tres miembros. Estará presidida por el Jefe de Sección de Cooperación y Grupos Operativos y formarán parte de ella tres personas elegidas entre el personal técnico, designadas por el Director General de Desarrollo Rural, una de las cuales ejercerá funciones de secretaría, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En la evaluación se podrá incluir, en su caso, una propuesta justificada de reducción del importe de la subvención por ajuste de los gastos solicitados.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución que deberá expresar la persona solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión o desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

3. Dicha propuesta de resolución se notificará a la persona interesada para que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

4. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Decimoquinto.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. En el caso de ayudas en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícola, en la resolución se ha de hacer constar el carácter de mínimis de la ayuda, así como la mención expresa del Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y su publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

3. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa,la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La resolución que otorgue la subvención se notificará electrónicamente a los interesados. Éstos podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición del interesado o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto al interesado como a la persona que le represente, en su caso.

La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que tanto el interesado como la persona que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la Notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte del interesado o de la persona que la represente, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La resolución que otorgue la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación del grupo de cooperación al que se le concede, así como de los beneficiarios de dicho grupo solicitantes de ayuda.

Puntuación obtenida en la valoración.

Cuantía máxima concedida a cada beneficiario, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.

Plazo máximo de presentación de los documentos para la justificación del cobro de la subvención.

Recursos que puedan ejercitarse.

6. Los importes que figuren en la resolución para cada beneficiario y anualidad no serán intercambiables ni entre beneficiarios ni entre anualidades diferentes de cada beneficiario.

7. Contra la resolución expresa de solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimosexto.- Información y publicidad

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008del Consejo, tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos dispuesto en estos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos:

Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), www.fega.es

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La procedencia de la financiación de los fondos de la subvención, indicando que están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la mención al eje 1 del PDR a que pertenece Medida 16. Cooperación, submedida 16.2. Grupos de Cooperación, de la que deriva la subvención regulada en esta convocatoria.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda, siendo obligatorio la colocación de paneles informativos en lugares visibles al público donde se desarrolla el proyecto. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoséptimo.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo de ejecución se ajustará a las anualidades 2022, 2023, 2024 y 2025 pudiéndose adaptar las anualidades solicitadas a las previsiones presupuestarias de cada ejercicio.

Decimoctavo.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la presentación por parte de la persona coordinadora del "anexo VIII. Parte A" y "anexo VIII. Parte B", adjuntando la documentación que en ellos se refiera, concretamente:

Una ficha resumen del proyecto de cooperación, de no más de cuatro páginas de extensión, cuyo modelo denominado" Informe resumen justificativo-Ficha resumen", se facilitará como anexo de las instrucciones de justificación elaboradas por el órgano gestor.

Con la solicitud de pago correspondiente a la última anualidad, se aportará presentación power point o similar que contendrá la ficha resumen a que se refiere el párrafo anterior de la totalidad del proyecto ejecutado y 30 imágenes de las distintas fases y texto explicativo de cada imagen, que podrán utilizarse por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para la correspondiente divulgación y publicidad.

Por cada beneficiario que conste como tal en el documento vinculante, junto con su solicitud de pago se aportará la siguiente documentación:

- Declaración de las ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de mínimis que haya recibido el solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas, según el modelo del anexo VI.

Ficha de terceros (trámite telemático).

Excel de justificación.

• Nóminas del personal que se justifica. Cada nómina irá acompañada de los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago. Se deberá especificar qué nóminas se ha solicitado financiar por otras líneas de ayudas, con especificación de las mismas y del porcentaje de dedicación a cada una de ellas, según lo indicado en el artículo 13.3 de las bases reguladoras, indicándolo en el correspondiente parte mensual.

• Cuenta justificativa que contendrá una relación de los gastos de la actividad con indicación del emisor, número de factura, importe, fecha de emisión, fecha de pago y justificante que lo acredite.

• Las facturas y documentos justificativos de gasto y certificaciones de los gastos realizados, junto con los documentos que acrediten su pago (justificante de pago, transferencias, movimientos bancarios de cuenta, etc.). Las facturas y los justificantes acreditativos del pago tienen que ir a nombre de los beneficiarios perceptores de la subvención.

• Informe de la Comisión de Comunicación Institucional, si procede.

• Muestra de material divulgativo.

2. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 7100.

3. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente la solicitud de pago o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. Excepcionalmente, también se contempla la posibilidad de presentar las solicitudes de pago en otros registros de las Administraciones, preferentemente en Servicios Centrales, Servicios Provinciales u Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 1 de octubre y terminará el día 15 de octubre de cada anualidad, sin perjuicio del pago fraccionado establecido en el apartado decimonoveno, punto 5.

5. Dentro de dicho plazo los beneficiarios deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar y justificar el pago de las inversiones y los gastos objeto de ayuda. La persona coordinadora presentará tantas solicitudes de pago como beneficiarios lo requieran dentro del grupo. Junto a cada una de ellas se acompañará la documentación descrita en el anterior punto 1.

6. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, podrá quedar excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Decimonoveno.- Pago de las subvenciones.

1. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por la Dirección General de Desarrollo Rural que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

2. Antes de proceder al pago se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

3. No podrá realizarse el pago si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia del reintegro.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

5. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario en la parte proporcional a la cuantía justificada. Se podrán efectuar pagos fraccionados que deberá solicitarse durante el mes de junio de cada anualidad y por cuantía equivalente a la justificación presentada con el límite de la anualidad aprobada. Siempre será requisito la presentación de la solicitud de pago por parte del coordinador en representación de los beneficiarios.

6. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Vigésimo.- Sanciones administrativas.

1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.

La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

2. La misma reducción se aplicará a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.

Vigesimoprimero.- Exclusiones en convocatorias posteriores.

El desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50%, podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Vigesimosegundo.- Reintegro de la subvención

1. Conforme a lo determinado en el artículo 31 de la Orden DRS/202/2016, de 2 de marzo, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar cofinanciadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo al reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.

Vigesimotercero.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, al PDR Aragón y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Vigesimocuarto.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 24 de enero de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

JOAQUÍN OLONA BLASCO