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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2021, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la "LAAT 132 KV, entrada-salida seccionamiento Los Arcos y seccionamiento Los Arcos" en el término municipal de Andorra (Teruel).

Publicado el 14/01/2022 (Nº 9)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0335/2020.

Número exp SP: AT0150/20 de la provincia de Teruel.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

En fecha 17 de noviembre de 2020, Planta Solar Opde 17 SL, CIF B-71354674, con domicilio social en c/ Cardenal Marcelo Spínola 42, Torre Spínola Planta 5, 28016 Madrid, presentó, ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la "LAAT 132 KV entrada-salida seccionamiento Los Arcos y seccionamiento Los Arcos 132 KV ", en el Término Municipal de Andorra (Teruel), para lo cual presenta el Proyecto de ejecución "LAT 132 kV entrada-salida seccionamiento Los Arcos", consistente en la línea de 132 kV desde la que se realizará la entrada y salida de la línea en el futuro seccionamiento "Los Arcos", desde el apoyo 22 de la línea SET Pean-SET La Oportuna, y el proyecto " seccionamiento "Los Arcos" 132 kV (cambio de denominación del seccionamiento "Peán - La Oportuna")" consistente en el conjunto de infraestructuras eléctricas, el sistema de 132 kV, los servicios auxiliares, el sistema de puesta a tierra, y las características técnicas esenciales a las que el seccionamiento habrá de ajustarse, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0335/2020

Número Expediente del Servicio Provincial: AT 2020-0150 de la provincia de Teruel.

Y, como expedientes de referencia para las instalaciones relacionadas:

1. PFV Los Arcos. Exp. AT 81/2019.

2. Modificación LAAT 132 kV Pean- La Oportuna, E/S Centro Seccionamiento Los Arcos, exp. TE-SP-ENE-AT-2021- 041.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la "LAAT 132 kV entrada-salida seccionamiento Los Arcos y seccionamiento Los Arcos 132 kV. Expediente AT 2020-0150.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 2 de noviembre de 2021, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en el documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 25 de junio de 2021.

Publicación en la web del Departamento.

Exposición en Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Andorra.

Comunicación al Servicio de Información y documentación administrativa.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Andorra, que con fecha 11 de agosto de 2020 aporta informe, indicando:

4.1. Compatibilidad Urbanística de la Ocupación del seccionamiento "S. C. Los Arcos 132 kV" y la línea aérea "LAT 132 kV entrada-salida en seccionamiento Los Arcos".

La actuación podría ser susceptible de ser compatible con el PGOU, condicionada al cumplimiento de sus determinaciones, y, al menos:

La implantación del seccionamiento dentro del Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG), es susceptible de ser compatible con la ordenación urbanística vigente.

La Línea Aérea de Alta Tensión "LAT 132 kV entrada-salida seccionamiento Los Arcos", como uso de infraestructuras, es susceptible de ser compatible con la ordenación urbanística vigente dentro de la clase de Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG).

Deberán respetarse las condiciones generales de la edificación resultantes de la aplicación de las determinaciones del planeamiento y de la Ordenación Sectorial vigente.

En caso de ocupación, deberá cumplirse la normativa sectorial de aplicación, en lo relativo a los terrenos incluidos en el Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Infraestructuras (SNUE SC), especialmente en las posibles afecciones a carreteras, caminos, vías pecuarias y líneas eléctricas de Media Tensión, y a sus correspondientes autorizaciones.

Quedará supeditada, para su ejecución, a la solicitud de la correspondiente Licencia Urbanística y al cumplimiento de la normativa sectorial y las prescripciones establecidas en la Preceptiva Resolución Ambiental pendiente de emisión por el órgano competente y, en su caso, a la autorización especial en Suelo No Urbanizable. La solicitud deberá incorporar un Documento de Síntesis Urbanística en el que se justifique del cumplimiento de la Compatibilidad Urbanística y de la regulación específica y general de la edificación incluida en el proyecto.

4.2. Ocupación de suelos:

Se hace constar que:

El trazado de la línea aérea de evacuación, discurre u ocupa parcelas de uso público para las que no consta autorización.

4.3. Otras consideraciones.

A los efectos de su posible consideración en la evaluación ambiental de efectos sinérgicos y acumulativos de las diferentes actividades, se adjunta plano de implantación dentro del término municipal, de las diferentes solicitudes con expediente abierto en el Ayuntamiento de Andorra.

De dicho informe se dio traslado al titular en fecha 23 de agosto de 2021, que manifestó en fecha 16 de septiembre de 2021 "Que Planta Solar Opde 17 SL tendrá en consideración las especificaciones municipales indicadas en el mencionado informe por el Ayuntamiento de Andorra y solicitará las autorizaciones y licencias necesarias para su instalación".

Respecto a las alegaciones, el Servicio Provincial informa que, como consecuencia de la información pública, no se recibieron alegaciones

Cuarto.- Proyecto técnico.

El informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis de los Proyectos Técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución "LAAT 132 kV entrada-salida seccionamiento Los Arcos" (cambio de denominación del seccionamiento "Peán - La Oportuna")", consiste en la línea de 132 kV desde la que se realizará la entrada y salida de la línea en el futuro seccionamiento "Los Arcos", desde el apoyo 22 de la LAAT SET Pean -SET La Oportuna, de 132 kV.

En cuanto al Proyecto de ejecución "Seccionamiento "Los Arcos" 132 kV (cambio de denominación del seccionamiento "Peán - La Oportuna")", consiste en el conjunto de infraestructuras eléctricas, el sistema de 132 kV, los servicios auxiliares y el sistema de puesta a tierra, así como características técnicas esenciales a las que el seccionamiento habrá de ajustarse.

El histórico de los proyectos tiene las siguientes etapas:

En fecha 17 de noviembre de 2020, Planta Solar Opde 17 SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Centro Seccionamiento Pean-La Oportuna y LAAT 132 kV entrada/salida Seccionamiento La Oportuna-Pean" en el término municipal de Andorra (Teruel).

A dicha solicitud acompaña como documentación técnica:

Proyecto Centro Seccionamiento La Oportuna-Pean redactado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado VD03623-20A en fecha 6 de noviembre de 2020.

Proyecto LAAT 132 kV entrada/salida Centro Seccionamiento La Oportuna-Pean redactado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado VD03622-20A en fecha 6 de noviembre de 2020.

Declaración responsable emitida por D. Pedro Machín Iturria de fecha 9 de noviembre de 2020.

En fecha 16 de abril de 2021, Planta Solar Opde 17 SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de modificación de la instalación "Centro Seccionamiento Pean-La Oportuna y LAAT 132 kV entrada/salida Seccionamiento La Oportuna-Pean" en el término municipal de Andorra (Teruel) aportando:

Proyecto Centro Seccionamiento Los Arcos (nueva denominación del anterior La Oportuna-Pean) redactado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado VD01117- 21A en fecha 13 de abril de 2021

Proyecto LAAT 132 kV entrada/salida Centro Seccionamiento Los Arcos (nueva denominación del anterior La Oportuna-Pean) redactado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado VD01168-21-A en fecha 16 de abril de 2021.

Con fecha 23 de junio de 2021, Planta Solar Opde 17 SL, presentó proyectos completos de la modificación:

Proyecto Centro Seccionamiento Los Arcos (nueva denominación del anterior La Oportuna-Pean) redactado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado VD02116- 21A en fecha 22 de junio de 2021.

Proyecto LAAT 132 kV entrada/salida Centro Seccionamiento Los Arcos (nueva denominación del anterior La Oportuna-Pean) redactado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado VD02066-21-A en fecha 18 de junio de 2021.

Quinto.- Tramitación ambiental.

Con fecha 29 de septiembre de 2021, se recibe en el Servicio Provincial la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 21 de septiembre de 2021, por la que se formula informe favorable con condiciones.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la "LAAT 132 kV entrada-salida seccionamiento Los Arcos y seccionamiento Los Arcos 132 kV", se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de septiembre de 2021, por la que se formula informe favorable con condiciones.

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 02 de noviembre de 2021, sobre "Autorización Administrativa Previa y de Construcción de "seccionamiento Los Arcos 132 KV Y LAAT 132 KV entrada-salida seccionamiento Los Arcos" de Planta Solar Opde 17 SL, en Andorra (Teruel). Expediente TE-AT0150/20 y TE-SP-ENE-AT-2021-035".

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a EDistribución Redes Digitales, SLU construcción para la "LAAT 132 KV entrada-salida seccionamiento Los Arcos y seccionamiento Los Arcos 132 KV ", en el término municipal de Andorra (Teruel)".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para los proyectos de construcción:

Para la "LAAT 132 kV entrada-salida seccionamiento Los Arcos" (cambio de denominación del seccionamiento "Peán - La Oportuna")", en el término municipal de Andorra (Teruel)", suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado VD02066-21-A en fecha 18 de junio de 2021.

Para el "seccionamiento "Los Arcos" 132 kV (cambio de denominación del seccionamiento "Peán - La Oportuna")", suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado VD02116- 21A en fecha 22 de junio de 2021.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Características técnicas:

De acuerdo al proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado VD02116-21A en fecha 22 de junio de 2021:

Seccionamiento Los Arcos 132 kV.

Nivel 132 kV, intemperie: 2 posiciones de línea, posición de barras y posición SET FV Los Arcos.

Sistemas de control, protección, medida y servicios auxiliares.

Emplazamiento: polígono 23 parcelas 283 y 287.

Coordenadas UTM ETRS 89 Huso 30.

De acuerdo al proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, visado VD02066-21-A en fecha 18 de junio de 2021:

LAAT 132 kV E/S en seccionamiento Los Arcos.

Emplazamiento: polígono 23, parcelas 283 y 289 del término municipal de Andorra (Teruel).

— Origen: apoyo 22 LAAT Pean - La Oportuna.

— Final: pórtico Seccionamiento Los Arcos.

— Longitud: 58,73 metros.

— Conductor: LA-455 (402-AL1/S2-ST1A).

— Cable de tierra: OPGW-34F42Z.

— Capacidad máxima de transporte: 331 MW.

Coordenadas UTM ETRS 89 Huso 30.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización.

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las modificaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de las obras al Servicio Provincial y aportará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones será de un año.

Dicho plazo solo será ampliable si el titular presenta solicitud motivada con un mes de antelación a la caducidad del plazo y resolución favorable expresa de la Dirección General competente en materia de energía.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente Resolución.

4. Se deberá cumplir con los condicionados impuestos por los organismos afectados y obtener el resto de autorizaciones o permisos que sean de aplicación a la instalación.

5. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la autorización de explotación, aportando:

El certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC LAT 01 a 09.

Certificado de coste real de la instalación.

Certificado de ejecución emitido por empresa instaladora.

Declaraciones de conformidad de los materiales instalados.

7. La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

8. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2021.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.