Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1076/2016, de 30 de agosto, por la que se convocan ayudas para las Universidades Aragonesas para la organización del campeonato de Aragón universitario (CAU) 2015 - 2016.

Publicado el 13/09/2016 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial, de su promoción.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, dispone en su artículo 11, relativo al fomento, que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promocionarán el deporte de recreo y ocio, y facilitarán tanto la actividad física libre y espontánea como la organizada, dando, dentro de sus posibilidades, el máximo de alternativas al mayor número de personas. Y, en su artículo 3 d), establece que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón coordinarán, en el ejercicio de sus competencias, sus actuaciones para apoyar la práctica físico-deportiva en el ámbito universitario.

Por su parte, el artículo 26 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015), atribuye al Servicio de Actividad Deportiva y Competición, bajo la dirección inmediata del Director General de Deporte, las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte, asumiendo, entre otras, la práctica del deporte en edad escolar y universitaria y la competición universitaria.

Para favorecer las actividades en las Universidades Aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas. Las subvenciones convocadas por medio de esta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para el período 2016 - 2019.

Se procede por ello a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para la organización del campeonato de Aragón universitario (CAU) 2015 - 2016, conforme a lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo II del Título II de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

La finalidad de estas ayudas es la colaboración con los programas de promoción deportiva de las Universidades aragonesas mediante la organización de competiciones deportivas.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y al artículo 3 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

Artículo 2. Presupuesto de las Ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2016, por una cantidad máxima de 5.000 euros, en la aplicación: 18070/4571/480386/ 91002

Artículo 3. Cuantía de la Subvención.

Se financiará, como máximo, el 70% de la actividad del Campeonato de Aragón Universitario. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad. Si percibe más ayudas públicas, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las Universidades Aragonesas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa básica estatal, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, estén legalmente reconocidas.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

2. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Según lo establecido en dicho artículo y en la Disposición adicional segunda punto 2 de la Ley 1/2016 de enero de 2016, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los documentos pertinentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Conforme al artículo 109 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, serán gastos subvencionables los siguientes:

- Arbitrajes.

- Atención Sanitaria (Facultativos, ambulancias, alquiler de material sanitario).

- Material deportivo imprescindible para el desarrollo de la actividad.

- Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones que requieran de una instalación específica y previa aceptación de la Dirección General de Deporte.

- Trofeos y medallas, previa aprobación de los modelos por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Artículo 7. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 16 de noviembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Artículo 8. Solicitudes. Plazo, forma y lugar de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y se presentarán en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

Las Universidades Aragonesas deberán presentar sus solicitudes, específicas e individualizadas para cada una de las ayudas señaladas en el apartado sexto, en el impreso anexo I.

Los impresos normalizados estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es/.

Además, las solicitudes, de acuerdo a lo recogido en el artículo 10 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se presentarán acompañadas de los documentos siguientes:

a) La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) En el caso de personas jurídicas, documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida ley.

Artículo 10. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de la gestión y justificación del mismo por parte de los beneficiarios de las ayudas corresponderá a la Dirección General de Deporte.

En el expediente del procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 11. Criterios de reparto de la cuantía económica.

Las ayudas se concederán por la cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria y en los términos del artículo 110 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

Dicha cuantía se distribuirá entre los beneficiarios en función de los siguientes criterios, que tendrán el mismo peso a la hora de su aplicación:

Numero de Jornadas Deportivas.

Numero de categorías convocadas.

Participantes inscritos en la anterior edición.

Nivel de dificultad técnica en la consecución organizativa del evento.

Artículo 12. Comisión de valoración.

1. Se constituye una Comisión para aplicar los criterios de cuantificación de las ayudas a las Universidades Aragonesas que estará formada por las siguientes personas:

Presidente: El Jefe del Servicio de Actividad Deportiva y Competición.

Vocales y Secretario: Al menos dos vocales designados por el Director General de Deporte, funcionarios de la Dirección General de Deporte, actuando uno de ellos como secretario.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Aplicar los criterios de cuantificación de la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes y la documentación presentada a efectos del cumplimiento de los requisitos por los solicitantes y aplicación de los criterios de la misma.

b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor, del resultado de evaluación que recogerá los criterios aplicados.

c) La comisión se limita a aplicar los criterios de cuantificación al tratarse de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

d) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión que aplica los criterios de cuantificación, el Órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, la de los solicitantes cuya solicitud ha sido inadmitida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.

El Director General de Deporte, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que deberá expresar para cada programa de actividad: Juegos Deportivos, Campeonatos de España y Campeonato de Aragón Universitario, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, la de los solicitantes cuya solicitud ha sido inadmitida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15. Aceptación de la subvención.

En el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación indicada en el apartado anterior, los propuestos como beneficiarios han de presentar la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentarla, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 16. Resolución del órgano concedente, notificación de las ayudas.

Una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, el Director General de Deporte elevará la propuesta de resolución para su aprobación por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante orden.

En los términos del artículo 23 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, y del artículo 25.1 Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, en la orden de concesión, que se presentará debidamente motivada, figurará el objeto de la subvención, los beneficiarios, el importe de las subvenciones, así como de forma igualmente fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se notificará mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/".

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses.

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas.

Artículo 17. Justificación y pago de la subvención.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, la cuenta justificativa habrá de contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

-Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

-Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 11 de noviembre del año 2016, pudiendo ser revocadas aquéllas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma.

3. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

En los términos del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones, además de las establecidas en los artículos 7 y 104 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, por alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Esta acreditación será llevada a efecto por la Dirección General de Deporte con base en la documentación que obre en su poder, comprobando que se han cumplido todos los requisitos exigidos.

c) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Las federaciones deberán justificar económica y técnicamente el importe total del proyecto subvencionable aprobado en el plazo indicado en el artículo anterior de esta convocatoria. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

e) Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón en todas las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón. Según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General competente en materia de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

j) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Tributaria y con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las obligaciones correspondientes con la Seguridad Social.

k) Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la Ley.

l) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en un plazo de quince días, cuanta información les sea requerida para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

A estos efectos, la Base de Datos Nacional de Subvenciones podrá servir de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en el supuesto regulado en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 19. Subcontratación.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 31 de 5/2015 de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón y el 14 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte. Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere al incumplimiento de la obligación de justificar o a la justificación insuficiente de las ayudas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General de Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las mismas o al reintegro de las cantidades ya abonadas de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades indebidamente percibidas, según el caso, además de poder ser objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 38, y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte a expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efecto de su pago.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de agosto de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA ESTEBAN PÉREZ