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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 2.500 plazas (300 UGM), a ubicar en el polígono 6, parcela 74, del término municipal de Biscarrués (Huesca) y promovida por Inversiones Constructivas y Ganaderas S.L. Número de Expediente INAGA 500202/01/2019/02585.

Publicado el 14/11/2019 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Inversiones Constructivas y Ganaderas S.L.

Proyecto: Ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 2.500 plazas, 300 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: Dos naves de cebo de 72,40 x 14,40 m, caseta vestuario de 8,70 x 4 m, una balsa de purines con capacidad para 3.994,70 m³, una fosa de cadáveres con capacidad para 10 m³, un depósito de agua de 977 m³, vado sanitario y vallado de la explotación.

Documentación presentada:

"Evaluación de impacto ambiental Simplificada de proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas, 300 UGM, en el término municipal de Biscarrués (Huesca)". El documento está redactado por Ingenia (Ingeniería y arquitectura) en marzo de 2019.

El 17 de abril de 2019 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

- Ayuntamiento de Ayerbe.

- Ayuntamiento de Biscarrués.

- Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca.

- Comisiones Obreras.

- Consejo de Protección de La Naturaleza

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Unión General de Trabajadores.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

- Ecologistas en acción-Onso.

El 2 de mayo de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

Respuestas recibidas:

El Jefe de Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural emite informe en el que expone que el proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés.

Se recibe informe de SEO/BirdLife, en el que realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 6, parcela 74, en el término municipal de Biscarrués (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, son X: 687.416; Y: 4.675.820.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Según datos de catastro, la parcela 22086B006000740000HG donde se ubica la explotación tiene una superficie de 33.560 m² (3,3560 ha). La superficie construida asciende a 2.133 m², resultando un coeficiente de edificabilidad de 6,35 %.

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de cultivo calificada como suelo no urbanizable genérico. El núcleo urbano más cercano es Biscarrués, ubicado a unos 2.240 m.

La explotación se proyecta a unos 1.062 m de la ubicación de una explotación porcina existente de grupo segundo y a 1.234 de otra explotación porcina de cebo. Hay una explotación de grupo especial que se encuentra a 4.451 metros de distancia por lo que se cumplen las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La explotación ganadera más cercana de otra especie se corresponde con una granja avícola de broilers ubicada a 1.900 m.

La explotación se encuentra a 239 m del barranco de Vardaringo y el río Gállego a 1.931 metros de distancia.

La vía pecuaria más próxima se encuentra a 287 metros y se trata de la "Cañada Real de Ayerbe al rio Gállego". La explotación queda ubicada a 60 metros de un Hábitat de Interés comunitario de bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp. Según proyecto las obras se realizan sobre superficie de cultivo, no afectando a vegetación silvestre autóctona.

La carretera más próxima se encuentra a 1.876 metros, se trata de la carretera A-125.

De esta manera se comprueba que la ubicación cumple con las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Aspectos singulares:

La ubicación propuesta no se encuentra dentro de espacios de la Red Natura 2000, ubicándose a 12.244 m del LIC ES2410064 "Sierras de Santo Domingo y Caballera", y a 3.347 m de la ZEPA ES0000290 "La Sotonera".

La parcela donde se pretende la ubicación de la explotación no se encuentra dentro de ningún ámbito de protección de especies, el más próximo es el ámbito de protección del quebrantahuesos a 6.759 m, y alejado de áreas críticas.

La explotación no se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Tras el estudio de la zona de afección del proyecto no se ha detectado presencia próxima de aves esteparias.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El diagnostico ambiental presentado contiene un apartado que hace referencia al riesgo de accidentes y catástrofes que podrían afectar al proyecto, tal y como establece la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Se describen estos posibles accidentes y catástrofes y se incluyen una serie de medidas preventivas que disminuyan el riesgo de estos accidentes. Se identifican entre los principales posibles riesgos, el derrame de combustibles, desbordamiento o rotura de la balsa de purines, derrames de residuos, incendio en la explotación o incendio forestal y contaminación y proliferación de patógenos.

Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendio, pero con importancia de protección baja, encontrándose el Hábitat de Interés comunitario a 60 metros, presentando escasa densidad vegetativa y dándose una franja sin cultivo a modo de cortafuegos, desde la explotación al límite de dicho Hábitat.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto bajo. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de purín.

El agua para abastecimiento de la explotación provendrá de toma superficial directa del río Gállego, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible.

Las instalaciones se encuentran a 239 m del cauce de un barranco, por lo que se cumplen las distancias mínimas a cauces desde las instalaciones y todas ellas presentan medidas de impermeabilización.

- Afección a la atmósfera:

Valoración. Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

En la fase de explotación, se producirán las emisiones contaminantes provenientes de los propios animales y del purín generado. Los olores que se pueden desprender de las instalaciones quedarán minimizados por las condiciones de ventilación y renovación de aire continua.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del purín).

Las emisiones difusas serán las derivadas del desarrollo de la actividad, cría intensiva de los animales y por la aplicación de los estiércoles. Para una explotación de 2.500 plazas de cerdo de cebo se estima una producción de 11.250 kg de metano/año, 6.250 kg de amoniaco/año y 50 kg de óxido nitroso/año.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

El purín producido será valorizado agronómicamente a través de un centro gestor autorizado SANDACH S22165001, quien será el responsable último de la correcta gestión del mismo. En cualquier caso, el Gestor autorizado una vez retire el purín de la explotación pasará a adquirir la responsabilidad de la correcta aplicación, cumpliendo con las exigencias medioambientales que establece la legislación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de toma superficial del rio Gállego, estimándose un consumo de 6.843 m³. Se estima un consumo anual de pienso de 1.460 t. El suministro energético de la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno con un consumo anual estimado de 4.264 kWh. Las naves dispondrán de sistema de calefacción mediante suelo radiante para lo cual contará con una caldera de gasoil. Se estima un consumo total de gasoil en la explotación de 7.034 l/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto bajo. La explotación no se ubica dentro de espacios de le Red Natura 2000, los más próximos son a 12.244 m del LIC ES2410064 "Sierras de Santo Domingo y Caballera", y a 3.347 m de la ZEPA ES0000290 "La Sotonera", por lo que no se generarán afecciones sobre los objetivos de conservación de dichos espacios protegidos.

La explotación no se encuentra dentro del ámbito de protección de ninguna especie, siendo el más próximo el ámbito de protección del quebrantahuesos a 6.759 m, y alejado de áreas críticas.

La parcela de ubicación se trata de una parcela cultivada que linda con hábitat de interés comunitario de tipo bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp por lo que las obras no afectarán al hábitat ya que no se realizarán acciones sobre éste.

La explotación no está dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. No obstante, todas las instalaciones presentan medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.500 plazas (300 UGM), a ubicar en el polígono 6, parcela 74, del término municipal de Biscarrués (Huesca) y promovida por Inversiones Constructivas y Ganaderas S.L. por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y los reducidos riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

- Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre la vegetación autóctona.

- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

- El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento.

- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

- El promotor deberá llevar el libro-registro en el que quedarán registradas las retiradas de purín que se realicen en la explotación por parte del centro gestor autorizado.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Biscarrués la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

- El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre el cumplimiento del bienestar animal, así como el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.500 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 9 de octubre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL