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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "María 012" en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza).

Publicado el 10/04/2024 (Nº 70)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

Número Exp. DGEM: IP-PC-0256/2020, IP-PC-0257/2020, IP-PC-0258/2020.

Número Exp. SP: G-SO-Z-234/2020 y AT 2021/187 de la provincia de Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Inicialmente el 16 de noviembre de 2020, la sociedad Inversiones Ribareno, SL, con NIF B99533424 y con domicilio social en C/ Castillo de Capua, 10, nave 2 CP 50197 de Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escritos de solicitud de otorgamiento de autorización de 3 plantas fotovoltaicas "María", "María II" y "María III" y de sus infraestructuras comunes de evacuación.

Tras diversas incidencias, la instalación a autorizar es la planta fotovoltaica "María 012" de potencia instalada 29,0000 MW. Para ello, el promotor presentó el proyecto de ejecución "Proyecto de instalación fotovoltaica de 29 MWn / 37,7 Mwp (María I y II: 2,5 Mwn/3,25 y María: 24 Mwn / 31,2 Mwp) con conexión a la red de 132 kV", que incluye cinco circuitos de 30 kV que unen la planta fotovoltaica con "SET CF María de Huerva 30/132 kV". Su infraestructura individual de evacuación se completa con una subestación de transformación "Subestación elevadora CF María 132/30kV" y un "Centro de seccionamiento CF María 132 kV" donde se realizará la conexión con el punto de conexión ubicado en la línea aérea de distribución de 132 kV Torrero-Los Vientos, propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU.

También se presentó otra documentación necesaria para la tramitación según establece la normativa de aplicación. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0256/2020, IP-PC-0257/2020, IP-PC-0258/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-234/2020 de la provincia de Zaragoza.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "María 012". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-234/2020 y AT 2021/187 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación:

- Con fecha 22 de mayo de 2023, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza emitió "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica", relativo a la planta de generación.

- Con fecha 6 de julio de 2023, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza emitió "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.", relativo a la planta de generación.

- Con fecha 3 de octubre de 2023, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza emitió "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa de instalación de conexión para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.", relativo a la "Subestación eléctrica CF María 132/30 kV".

- Con fecha 5 de diciembre de 2023, el Servicio Provincial de Industria, Competitvidad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza emitió "Informe-propuesta complementario de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.", relativo a la "Subestación eléctrica CF María 132/30 kV" y al centro de seccionamiento.

Los principales aspectos recogidos en dichos documentos vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Primer trámite de información pública.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 15 de marzo de 2021.

- Periódico de Aragón, en fecha 15 de marzo de 2021.

- Tablón de edictos del Ayuntamiento afectado.

También se puso a disposición para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos, administraciones públicas y empresas afectadas:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, Dirección General de Ordenación del Territorio. Emitió el informe SCT_2021_113_26 en el que se recomendaba una serie de apartados a incluir en el Estudio de impacto ambiental relacionados con: alternativas para ubicar las plantas fotovoltaicas; compatibilidad con el régimen de protección ambiental y del patrimonio cultural; preservación en la medida de lo posible de la flora y fauna actuales; compatibilidad con la estrategia 5.2. E3 Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA); la elaboración por parte del promotor de un estudio detallado de los efectos sinérgicos de este PFV con otros proyectos similares, presentes o futuros, dentro de un área definida por un radio de 10 km, tomando como centro la instalación objeto de estudio; analizar el panorama de estos proyectos de forma conjunta, su afección sobre el medio físico, las implicaciones socioeconómicas y los cambios de usos y de actividad económica en los municipios de la zona; y analizar el impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local, ya no solo debido a la creación de empleo sino también en lo referente a otras actividades económicas que se desarrollan en la zona de implantación.

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. El 12 de mayo de 2021 aportó acuerdo CPU 2021/24 indicando que María de Huerva tiene Plan General de Ordenación Urbana; y que la parte de la instalación que se desarrolla en Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productiva Agrario con la categoría de Valle no se encuentra entre las construcciones e instalaciones permitidas en este tipo de suelo. En lo relativo a la parte del proyecto que se sitúa en Suelo No Urbanizable Especial. Ecosistema Natural. LIC Planas y estepas de la margen derecha del Ebro será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. El 15 de marzo de 2021 informan que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por lo que no es necesaria la adopción de medidas correctoras. En materia de Patrimonio Arqueológico, indica que se autorizaron prospecciones arqueológicas con carácter previo que dieron lugar a medidas correctoras cuyo cumplimiento fue debidamente informado y supervisado.

- Ayuntamiento de María de Huerva, que no contestó.

- Edistribución Redes Digitales, SLU. Respondió el 15 de marzo de 2021 dando no conformidad a la autorización solicitada debido a que la afección de la construcción que se produce en la línea propiedad de Edistribución no cumple con las condiciones indicadas en el Reglamento. Además, el vallado de la planta fotovoltaica no permite el mantenimiento de la línea propiedad de Edistribución.

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda. Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza. El 30 de abril de 2021, informa de que, revisado el proyecto no se puede deducir se pudiera generar afecciones significativas en zonas de afección de las carreteras vinculadas a esta Subdirección. Solicita documentación adicional para que las obras objeto del proyecto sean viables a nivel de transporte por carretera.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Emite informe el 16 de marzo de 2021 en el que concluye indicando que, desde el punto de vista de las potenciales afecciones ambientales al medio hídrico, se considera que en la documentación analizada del proyecto se contemplan las medidas preventivas y correctoras minimizadoras de la significación de las mismas junto con el programa de vigilancia ambiental, por lo que, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, siempre y cuando, las instalaciones de la planta solar fotovoltaica proyectada respete el trazado y zona de afección que discurren por la zona de estudio, dejando libre la zona de vaguada de los mismos.

Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las respuestas del promotor en los siguientes sentidos:

- Aportó la documentación solicitada por la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza.

- Presentó nueva separata en relación con el informe de Edistribución Redes Digitales, SLU, reflejando el cumplimiento de las distancias reglamentarias de la planta a la línea aérea propiedad de la red de distribución y modificando el vallado de la planta dejando dicha instalación fuera del vallado. Se dio traslado de la nueva separata a Edistribución Redes Digitales para que informara, dándole un plazo de 15 días. No emitió respuesta.

- Aportando justificación de los apartados solicitados por Ordenación del Territorio.

- Respecto al informe de urbanismo el promotor alega que según lo indicado en el artículo 46.3 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, "3. Los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarán autorizables con las condiciones establecidas por esta Ley y por la legislación sectorial, en especial, la relativa a protección ambiental" Por tanto, indica que, en base a este artículo, al no estar mencionado el uso propuesto como prohibido en el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de María de Huerva se considera que el uso de instalación fotovoltaica si puede ser autorizado, al contar con el informe de compatibilidad urbanística favorable del ayuntamiento (el cual adjunta) y el informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA). La contestación se remitió al Consejo Provincial de Urbanismo, que emitió nuevo informe el 13 de marzo de 2023 indicando que las Normas Urbanísticas del PGOU de María de Huerva, no contienen los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos, por lo que, en aplicación del artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la instalación del proyecto de planta solar fotovoltaica "María y María I y II" y su infraestructura de evacuación en la categoría de Suelo No urbanizable Especial Protección del ecosistema productivo agrario E.P.1. Valle del municipio de María de Huerva (Zaragoza) sería un uso autorizable.

Segundo trámite de información pública.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso. Se realiza trámite de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 9 de junio de 2021, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos, administraciones públicas y empresas afectadas:

- Ayuntamiento de María de Huerva que no contestó.

- Edistribución Redes Digitales, SLU, respondió el 15 de junio de 2021 que contestó el 15 de junio de 2021 mediante informe de no conformidad indicando además una afección.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones; que contestó mostrando conformidad e indicando, en relación con Edistribución Redes Digitales, SLU, que el promotor aporta separata en la que incluye el cálculo de las servidumbres y acota las distancias a su línea. Al quedar parte de la línea propiedad de Edistribución en el interior del vallado de la planta que evacua por la instalación objeto de este informe, el promotor propone realizar un acceso a la línea a través de la SET CF María. Se dio traslado a Edistribución Redes Digitales de la nueva separata aportada por el promotor, contestando indicando no conformidad debido a que el vallado puede impedir el acceso libre y permanente a los apoyos y que tampoco les resultaría válido el acceso a través de la SET. Se da traslado del informe anterior al promotor aportando éste nueva separata en la que modifican el vallado de la planta quedando libre la línea de 132 kV propiedad de Edistribución en toda su longitud. Se dio traslado a Edistribución Redes Digitales de la nueva separata aportada por el promotor, contestando el 3 de noviembre de 2022 mediante escrito en el que indican que no tienen objeción alguna a la ejecución del proyecto referido. Puntualizan que la entrada o paso a sus instalaciones debe ser inmediata y que solo puede producirse si no existe la limitación de un vallado.

Tercer trámite de información pública.

En fecha 13 de noviembre de 2023, el promotor aportó proyectos de ejecución de la subestación eléctrica y centro de seccionamiento a este expediente, solicitando autorización administrativa previa y de construcción y la convalidación de los trámites realizados en el expediente número AT 2021/187. El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza indica en su informe propuesta de fecha 5 de diciembre de 2023 que "convalida la totalidad de los trámites del expediente AT 2021/187, indicados en el informe propuesta de fecha 3 de octubre de 20203".

Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades: Ayuntamiento de María de Huerva: aportó informe el 29 de noviembre de 2023, en el que concluye que, respecto a la situación de los informes de evaluación de impacto ambiental y social, la actuación ha seguido el procedimiento de la legislación ambiental ya que cuenta con resolución de declaración de impacto ambiental del órgano competente. Y a la vista de la documentación que consta en el expediente, la instalación de la subestación y centro de seccionamiento en el emplazamiento propuesto es compatible con el planeamiento vigente supeditado a la conclusión del informe de sostenibilidad social del proyecto.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades: Edistribución Redes Digitales, SLU, que contestó el 17 de noviembre de 2023 indicando que no tienen objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas eléctricas.

Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara, presentando su conformidad a todas ellas el 4 de diciembre de 2023.

Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyectos técnicos.

Los informes-propuesta de Resolución emitidos por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza en fechas 22 de mayo de 2023, 6 de julio de 2023, 3 de octubre de 2023 y 5 de diciembre de 2023 incluyen análisis de los Proyectos Técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto a los proyectos "Proyecto de instalación fotovoltaica de 29 MWn / 37,7 MWp (María I y II: 2,5 MWn/3,25 y María: 24 MWn / 31,2 MWp) con conexión a la red de 132 kV. María de Huerva (Zaragoza)"; "Proyecto de ejecución de Subestación elevadora CF María 132/30kV"; y "Proyecto de ejecución de Centro de Seccionamiento CF María 132 kV", según los informes-propuesta con resultado favorable emitidos por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza en fechas 22 de mayo de 2023, 6 de julio de 2023, 3 de octubre de 2023 y 5 de diciembre de 2023 se estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que les afectan.

El "Proyecto de instalación fotovoltaica de 29 MWn / 37,7 MWp (María I y II: 2,5 MWn/3,25 y María: 24 MWn / 31,2 MWp) con conexión a la red de 132 kV. María de Huerva (Zaragoza)" está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial José Jesús Carrió Cuesta y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, con el Número de visado 3257/7579 en fecha de visado 16 de noviembre de 2020.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. José Jesús Carrió Cuesta, indicando que cumplen la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1b de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

El "Proyecto de ejecución de Subestación elevadora CF María 132/30kV"; está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Enrique Campderá Ibáñez de Aldecoa y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con el Número de visado 2312185/01 FV13006304-36B67 en fecha de visado 13 de noviembre de 2023.

El "Proyecto de ejecución de Centro de Seccionamiento CF María 132 kV" está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Enrique Campderá Ibáñez de Aldecoa y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con el Número de visado 2312185/01 FV13006305-08EBC en fecha de visado 13 de noviembre de 2023.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. José Jesús Carrió Cuesta, indicando que cumplen la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

Con fecha 27 de octubre de 2022 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "CF María, CF María I y CF María II", en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza), promovido por Inversiones Ribareno, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01L/2021/11536), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 9 de diciembre de 2022.

Posteriormente, la Dirección General de Energía y Minas solicitó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe interpretativo de la declaración de impacto ambiental citada en el párrafo anterior. Dicho Informe se emitió en fecha 8 de junio de 2023 estableciendo que "debe entenderse que la DIA referenciada, es compatible y condicionada".

Con fecha 20 de septiembre de 2022, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de SET CF "María de Huerva" PFSV "CF María, CF María I y CF María II", en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza), promovido por Inversiones Ribareno, SL. (Número de Expediente INAGA 500806/01L/2021/11540), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 25 de octubre de 2022.

Posteriormente, la Dirección General de Energía y Minas solicitó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe interpretativo de la declaración de impacto ambiental citada en el párrafo anterior. Dicho Informe se emitió en fecha 14 de marzo de 2024 estableciendo que "el sentido de la declaración de impacto ambiental es compatible y condionada".

En fecha 29 de noviembre de 2023, el promotor aportó justificante de la solicitud de compatibilidad de la declaración de impacto ambiental de la SET CF María, así como justificantes de envío de los archivos realizada en INAGA. Con fecha 23 de enero de 2024 el promotor aportó "Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se archiva, por no procedencia la solicitud de pronunciamiento sobre el sometimiento a evaluación ambiental del Proyecto de Ejecución del SET/ SECC "Parque PFV María", en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza), promovido por Inversiones Ribareno, SL, expte INAGA 500306/20F/2023/10588."

Sexto.- Otros trámites.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de 6 de julio de 2023, la instalación, no disponía de permisos de acceso y conexión, se pone por parte de la Dirección General de Energía y Minas en conocimiento del titular con fecha 18 de agosto de 2023 los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Con fecha 24 de agosto de 2023 comunica el titular a esta Dirección General que ya dispone de los permisos de acceso y conexión para la instalación.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-Propuesta de Resolución emitido por el Servicio Provincial de Zaragoza la instalación no disponía de la acreditación de la capacidad técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 18 de agosto de 2023 subsanación. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 24 de agosto de 2023 acreditando las mencionadas capacidades.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "María" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la Resolución de 27 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "CF María, CF María I y CF María II", en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza), promovido por Inversiones Ribareno, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01L/2021/11536), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 9 de diciembre de 2022.

- Consta en el expediente la Resolución de 20 de septiembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de SET CF "María de Huerva" PFSV "CF María, CF María I y CF María II", en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza), promovido por Inversiones Ribareno, SL. (Número de Expediente INAGA 500806/01L/2021/11540), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 25 de octubre de 2022.

- Según documentación expedida por EDistribución Redes Digitales SL, a la instalación de generación "CF María", con fecha 30 de marzo de 2023 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 29 MW, en la red de distribución en la línea "LAT 132 kV Torrero - Los Vientos".

- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

- El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza ha emitido los preceptivos Informes-propuesta de Resolución en fechas: 22 de mayo de 2023, 6 de julio de 2023, 3 de octubre de 2023 y 5 de diciembre de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Inversiones Ribareno, SL, para la instalación "María 012", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en cinco circuitos de 30 kV que unen la planta fotovoltaica con la "Subestación elevadora CF María 132/30kV" y un "Centro de seccionamiento CF María 132 kV" donde se realizará la conexión con el punto de evacuación.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Proyecto de instalación fotovoltaica de 29 MWn / 37,7 MWp (María I y II: 2,5 MWn/3,25 y María: 24 MWn / 31,2 MWp) con conexión a la red de 132 kV. María de Huerva (Zaragoza)", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial José Jesús Carrio Cuesta y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, con el Número de visado 3257/7579 en fecha de visado 16 de noviembre de 2020.

Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Proyecto de ejecución de Subestación elevadora CF María 132/30kV", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Enrique Campderá Ibáñez de Aldecoa y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con el Número de visado 2312185/01 FV13006304-36B67 en fecha de visado 13 de noviembre de 2023.

Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Proyecto de ejecución de Centro de Seccionamiento CF María 132 kV", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Enrique Campderá Ibáñez de Aldecoa y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, con el Número de visado 2312185/01 FV13006305-08EBC en fecha de visado 13 de noviembre de 2023.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Coordenadas UTM.

Las coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta) son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon que puede localizarse en el siguiente enlace: https://idearagon.aragon.es/visor/

3. Características técnicas:

El parque consta de un total de 87.776 módulos fotovoltaicos de 450 Wp, en total 39.996.880 Wp. Incluirá 290 inversores de 100 kW y 12 centros de transformación de 2,5 MVA cada uno 0,8/30 kV. Los centros de transformación contarán además con celdas de entrada, salida y protección del transformador en SF6 y cuadros de baja tensión.

Por el interior de la planta discurrirán 5 circuitos subterráneos para conectar los centros de transformación. La conexión entre los centros de transformación se realizará a 30 kV mediante cable de aluminio unipolar tipo RHZ1, para una tensión nominal de 18/30 kV y una tensión máxima de 30 kV de secciones 240 mm².

Para evacuar la energía generada en la planta fotovoltaica se ha dispuesto los siguientes 5 circuitos que acabarán en la "Subestación elevadora CF María 132/30kV":

- Circuito 1: de CT María I hasta la subestación mediante línea subterránea a 30 kV, de 173 m de longitud, con conductor Al Rhz1 18/30 kV 3x1x 240 mm².

- Circuito 2: de CT María II hasta la subestación mediante línea subterránea a 30 kV, de 688 m de longitud, con conductor Al Rhz1 18/30 kV 3x1x 240 mm².

- Circuito 3: de CT06-CT02-CT01 hasta la subestación mediante línea subterránea a 30 kV, de 1.033 m de longitud, con conductor Al Rhz1 18/30 kV 3x1x 240 mm².

- Circuito 4: CT04-CT07-CT03 hasta la subestación mediante línea subterránea a 30 kV, de 1.292 m de longitud, con conductor Al Rhz1 18/30 kV 3x1x 240 mm².

- Circuito 5: CT09-CT10-CT08-CT05 hasta la subestación mediante línea subterránea a 30 kV, de 4.095 m de longitud, con conductor Al Rhz1 18/30 kV 3x1x 240 mm².

La "Subestación elevadora CF María 132/30kV" cuenta con un parque de intemperie de 132 kV, un transformador de potencia trifásico de 132/30 kV, 40 MVA y un parque exterior/interior de 30 kV. El nivel de tensión de 30 kV, en el parque interior, se incluye 5 celdas de línea para los circuitos de la planta solar kV con seccionador tripolar de tres posiciones, interruptor automático tripolar de corte en vacío y transformadores de intensidad. En el nivel de tensión de 132 kV habrá una posición de línea y transformación. La subestación eléctrica se localiza en el polígono 1, parcela 26 en el término municipal de María de Huerva.

El centro de seccionamiento de 132 kV tendrá una configuración de línea-barra, realizado mediante equipos de intemperie convencionales con una línea de entrada proveniente directamente del pórtico de salida de la Subestación y dos líneas de salida para entrada/salida de la red de distribución. La posición de línea de entrada estará constituida por: 3 transformadores de tensión, 3 Autoválvulas, 1 seccionador tripolar con puesta a tierra en el lado de línea de 132 kV, 3 transformadores de intensidad, 1 interruptor tripolar 145 kV, 1 Seccionador tripolar de 145kV.

La barra para la interconexión de las líneas será de las siguientes características: Barra fija de aluminio, tensión nominal 145 kV, Corriente de operación 1250 A, Capacidad de Cortocircuito 31.5 kA, 1 transformador de tensión 132 kV, relación 132: 3/0,11:3-0,11:3-0.11:3, potencia de precisión 25VA-20VA-20VA, clase de precisión 0,2-0,5_3P-6P.

Las posiciones de línea de salida estarán constituidas por los elementos descritos a continuación:

- 2 seccionadores tripolares de 145kV, uno por línea.

- 2 interruptores tripolar 145 kV, uno por línea.

- 6 transformadores de intensidad 132 kV. Tres por línea.

- 2 seccionadores tripolares con puesta a tierra en el lado de línea de 132 kV. Uno por línea.

- 6 transformadores de tensión 132 kV.Tres por línea.

- 6 autoválvulas de 132 kV. Tres por línea.

Según el artículo 21.b del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se trata de una nueva extensión de red de distribución, por importe de dos millones nueve mil trescientos setenta y tres euros con cincuenta céntimos (2.009.373,50 ) y financiada al 100% por terceros. La finalidad de la extensión es evacuar la energía producida por la instalación "María 012".

Tercero.- La cesión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de las instalaciones indicadas en el apartado segundo, se realizará ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente, en el momento de la puesta en servicio, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La autorización de transmisión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de la línea indicada en el apartado segundo, se entenderá otorgada en el mismo momento en que se obtenga la autorización de explotación por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente; tramitada esta última de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Cuarto.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.

3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 27 de octubre de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "CF María, CF María I y CF María II", en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza), promovido por Inversiones Ribareno, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01L/2021/11536), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 9 de diciembre de 2022.

Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 20 de septiembre de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de SET CF "María de Huerva" PFSV "CF María, CF María I y CF María II", en el término municipal de María de Huerva (Zaragoza), promovido por Inversiones Ribareno, SL. (Número de Expediente INAGA 500806/01L/2021/11540), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 25 de octubre de 2022.

Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Junto con dicha comunicación, el titular presentará:

- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.

- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

Quinto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Sexto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.

Séptimo.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con Número de expediente AV-ARA-00568, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 31,2 MW.

Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 29 MW.

Noveno.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 15 de marzo de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.