Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina de producción, existente, con capacidad para 3016 reproductoras y 6000 lechones, en el paraje El Carrascal, en el término municipal de Huesca, y promovida por Agropecuaria del Pirineo, SA. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/04033).

Publicado el 27/07/2023 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 18 de abril de 2023, la sociedad Agropecuaria del Pirineo, SA presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación, con REGA ES221250000004, con el objetivo de incorporar el sistema de calefacción para las naves de transición, modificar las Mejores Técnicas Disponibles que aparecen en la Autorización e. inscribir la explotación en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación, con código REGA n.º ES221250000004 dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante, INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 20 de diciembre del citado año. (Expte: INAGA 500301/02/2006/10723).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10563).

Mediante Resolución de 30 de agosto de 2019, del INAGA, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de noviembre de 2007, por cambios en las balsas de purines en la Explotación (Expte INAGA 500202/02/2019/02246).

El 15 de junio de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 30 de marzo por la que se procedió a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 50202/02/2019/10570).

La última modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada se realizó mediante Resolución de 10 de octubre de 2022, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 19 de diciembre, con el objeto de incorporar un sistema de hidrólisis para la gestión de cadáveres. (Expte. INAGA 500202/02/2022/08522).

Segundo.- El promotor solicita esta modificación puntual con el objetivo de incorporar a la Autorización Ambiental Integrada el sistema de calefacción para las naves de maternidad y transición mediante un circuito de agua cliente generada por una caldera de gasoil con una potencia térmica de 183,4 Kwt, y modificar el listado de MTD aplicadas en la explotación, incluidas en el anexo II de la Autorización Ambiental Integrada.

El promotor solicita a su vez, su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos, sin embargo, se constata que ya se encuentra inscrito con el número de registro 4.611 por lo que se procede a incluirlo en la Autorización Ambiental Integrada.

Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño - Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 30 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina de producción, existente, con capacidad para 3016 reproductoras y 6000 lechones, en el paraje El Carrascal, en el término municipal de Huesca, en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

En el punto 1.4 se añade el siguiente párrafo:

"La explotación dispone de una caldera de gasoil con una potencia de 183 Kwt, para el suministro de calefacción. Se estima un consumo anual de gasoil de 6.000 l.

La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 04 para calderas de calefacción.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera."

Al punto 1.10. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:

"La explotación se encuentra inscrita en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 4.611, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."

Se eliminan la siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:

MTD 7.c Para reducir el vertido de aguas residuales: Aplicar las aguas residuales con bajo nivel demostrado de contaminación por terrenos adyacentes, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 31 de mayo de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL