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ACUERDO de 19 de febrero de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024.

Publicado el 27/02/2024 (Nº 41)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Texto completo:

Vistos, el Presupuesto General y la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento para el año 2024, aprobados por acuerdo del Pleno Municipal de 29 de diciembre de 2023, y publicados íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 28, de 5 de febrero de 2024.

Considerando, que en dicha Plantilla aparecen diferentes plazas vacantes en este año 2024, dotadas en el Presupuesto para ser cubiertas en este ejercicio.

Considerando que la Mesa General Negociadora de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, reunida el 19 de febrero de 2024, ha procedido a la negociación de la Oferta de Empleo Público de 2024, obteniendo la presente propuesta el voto favorable de la representante del Ayuntamiento, y el voto favorable de las secciones sindicales UGT, CSIF para funcionarios y de UGT para laborales.

Visto el informe técnico del Servicio municipal de Recursos Humanos.

Visto el informe-propuesta favorable del Secretario General Accidental a la propuesta de la Oferta de Empleo Público del año 2024.

En fecha 19 de febrero de 2024, el Interventor municipal emite informe de control permanente previo, número PER-001/2024, con la siguiente conclusión: El expediente cumple con lo establecido tanto en la normativa vigente como en las bases de ejecución del presupuesto de la entidad, informo favorablemente a la aprobación de la Oferta de Empleo Público ordinaria para el año 2024.

Considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados a fecha de la presente, y en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Visto, lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local; los artículos 70 y 37.1.l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 237 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón, y el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación otorgada por la Alcaldía, por Decreto de 27 de junio de 2023, de conformidad con la potestad que le otorgan a ésta los artículos 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones, y 30.1.q) de la Ley 7/1999, de 7 de abril de Administración Local de Aragón, adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2024, con la siguiente relación de plazas:

Segundo.- En las bases de las respectivas convocatorias se especificará el procedimiento de selección que, en todo caso, garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ejea de los Caballeros, 19 de febrero de 2024.- La Alcaldesa, Teresa Ladrero Parral.