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ORDEN ICD/1077/2023, de 11 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2023, de los Premios al Comercio de Aragón.

Publicado el 22/08/2023 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas a los Premios al Comercio de Aragón, convocados en el año 2023 por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, al amparo de la Orden ICD/599/2023, de 4 de mayo, por la que se convocan los Premios al Comercio de Aragón para el año 2023, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 12 de mayo de 2023, se han apreciado los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Por Orden ICD/599/2023, de 4 de mayo, por la que se convocan los Premios al Comercio de Aragón para el año 2023.

Segundo.- El artículo 3 de la citada Orden ICD/599/2023, de 4 de mayo, establece que:

"1. Los Premios al Comercio de Aragón constarán de las siguientes categorías:

1. Iniciativa comercial de sostenibilidad medioambiental.

2. Pymes de comercio.

3. Grandes empresas de comercio.

4. Proyecto destacado de inclusión social.

5. Asociaciones de comerciantes y entidades sin ánimo de lucro.

6. Mejor gestión comercial de centros urbanos.

7. Multiservicios rurales.

8. Ferias.

9. Mención al Comercio centenario.

10. Extraordinario."

Asimismo,el artículo 5 de la convocatoria, establece:

"El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva."

Tercero.- Al amparo de los artículos 6 y 7 de la Orden ICD/599/2023, de 4 de mayo, las solicitudes de subvención han sido evaluadas por órgano de selección que emitió informe de fecha 19 de junio de 2023, con el resultado de la misma.

Cuarto.- De conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución definitiva, con fecha 21 de junio de 2023, sobre la concesión de los premios, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas.

Vistos la Orden ICD/599/2023, de 4 de mayo, por la que se convocan los Premios al Comercio de Aragón para el año 2023, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones de aplicación y atendiendo a los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 1 de la convocatoria establece en su punto 2, "La concesión de los premios se regirá por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Orden ICD/1055/2021, de 24 de agosto, por lo previsto en la presente convocatoria, así como por lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás disposiciones que resulten de aplicación."

Segundo.- Los Premios al Comercio de Aragón 2023, tienen carácter honorífico, no habiéndose establecido dotación económica. No obstante, en cuanto al procedimiento de concesión el artículo 5 de la Orden establece que:

"El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva."

Tercero.- La regla expuesta de concurrencia competitiva, fundamenta que para adquirir la condición de premiado sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el artículo 4 de la Orden de convocatoria, como el hecho de ser designados por el órgano de selección que, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de convocatoria, es el órgano competente para llevar a cabo la evaluación de los proyectos. El resultado de la puntuación tras la valoración de los expedientes, se refleja en el anexo de puntuación emitido por el órgano de selección.

Cuarto.- Instruido el procedimiento, y en virtud del artículo 11 de la Orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, procede dictar esta Orden de conformidad con el informe de fecha 19 de junio de 2023 del órgano de selección y de acuerdo a la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor, de 21 de junio de 2023.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder a las siguientes candidaturas, los premios al comercio en las siguientes categorías:

1. Iniciativa comercial de sostenibilidad medioambiental.

Chocolates Isabel.

2. Pymes de comercio.

Ibor Librería.

3. Grandes empresas de comercio.

La Torre Outlet.

4. Asociaciones de comerciantes y Entidades sin ánimo de lucro.

CEOS Cepyme - Confederación Empresarial de la provincia de Huesca.

5. Proyecto destacado de inclusión social.

Brotalia.

6. Multiservicios rurales.

Ayuntamiento de Gúdar.

7. Ferias.

Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal.

8. Premio extraordinario.

Se concede a al proyecto de Multiservicios Rurales.

9. Diploma centenario.

Se concede el diploma como comercio centenario a Gibanel.

Segundo.- Denegar las solicitudes que no han obtenido la máxima puntuación en su respectiva categoría en el anexo de valoración.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 11 de agosto de 2023.

El Vicepresidente y Consejero de Industria,

Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ