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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 300 UGM, ubicada en el polígono 106, parcela 97, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Ganadera Royo, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/01/2015/01239).

Publicado el 06/11/2015 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 18 de febrero de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud relativa a la evaluación de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 2.500 plazas, ubicada en el polígono 106, parcela 97, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Ganadera Royo, S. C. El proyecto y el estudio de impacto ambiental están redactados por el ingeniero técnico agrícola D. Jesús Tacchini Liso, y visados por el Colegio Oficial correspondiente, con fecha 3 de febrero de 2015.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 2.500 plazas de cebo, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015, y se notificó el 28 de abril de 2015 al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Cuarto.- Con fecha de 13 de julio de 2015, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza; dicho informe, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 20 de julio de 2015. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Quinto.- Con fecha 31 de julio de 2015, se solicita informe al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, así como, de conformidad con el artículo 9.4. de la misma ley, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente, en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 31 de julio de 2015, se solicita informe a la Comarca de Cinco Villas pronunciamiento expreso sobre este expediente, en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Sexto.- Con fecha 13 de agosto de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en el que declara la sostenibilidad social del proyecto de ampliación.

Séptimo.- Con fecha 22 de septiembre de 2015, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto.

Octavo.- Con fecha 22 de septiembre de 2015, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento del ayuntamiento, se entiende que no existe oposición al mismo.

Noveno.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la explotación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental plantea la ampliación de una explotación porcina de cebo con la construcción de las instalaciones necesarias para conseguir una capacidad de alojamiento de 2.500 plazas. El sistema de manejo de los animales se realizará mediante un sistema clásico de cebo, donde los cerdos entran con unos 20 kg de peso, permaneciendo en la granja hasta que alcanzan un peso de 100 kg.

La explotación dispone de: una nave para cebo de dimensiones 91,40 x 14,40 m; una caseta de vestuarios de dimensiones 3,50 x 3,50 m; una fosa de purines con una capacidad de 3.135 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 14,70 m³; una balsa de agua con una capacidad de 2.679 m³; vado sanitario y vallado perimetral de la explotación.

Se proyecta la construcción de una nave para el alojamiento de los animales de dimensiones 55,54 x 14,90 m.

2. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves. El espacio catalogado más cercano a la explotación, el LIC "Loma Negra" se encuentra a 1 km.

La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún plan de ordenación de recursos naturales de Aragón.

La explotación ganadera se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del cernícalo primilla, regulado en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, aunque no afecta a ningún área crítica para la especie, estando la más próxima a más de 8 km de distancia

3. El emplazamiento de la explotación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón; en concreto, se encuentra en la zona 090.053 "Arbas y masas de agua superficial número 102, número 104 y número 106".

La explotación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 300 UGM, ubicada en el polígono 106, parcela 97, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Ganadera Royo, S. C., con NIF: J50953074, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 2.500 plazas, ubicada en el polígono 106, parcela 97, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 639.934 - Y = 4.664.058 - Z = 550 m, redactados por el ingeniero técnico agrícola D. Jesús Tacchini Liso.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la explotación será de 5.100 m³, con un contenido en nitrógeno de 18.125 kg. La gestión de este subproducto, de acuerdo al contrato presentado, se realizará mediante la entrega a una empresa autorizada con el código sandach S50095002, quien se responsabilizará de la gestión de la totalidad del purín producido en la explotación.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega.

Si durante el funcionamiento, la explotación ganadera llegase a carecer de empresa autorizada para la retirada y gestión de los purines, deberá notificar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el cambio de sistema de gestión.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la explotación generará 87,50 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 37,50 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación les será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas deberán justificar, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad; entre ellos, la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de purines y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

d) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.500 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y el código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 16 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS