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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de noviembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes explotadas por Celulosa Gallur, S.L., ubicadas en el término municipal de Gallur (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/10890).

Publicado el 05/05/2015 (Nº 83)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 5 de diciembre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, la Resolución de 7 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes explotadas por Celulosa Gallur, S.L., ubicadas en el término municipal de Gallur (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/04866).

La instalación es una industria de las incluidas en el anejo I, grupo 6. Industrias del papel y cartón, apartado 6.1.b). Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, o apartado 6.1.b) del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La instalación dispone de autorización de emisión de gases de efecto invernadero, para el periodo 2013-2020, con el número de autorización AR/GEI/17/30/2012.

Con fecha 8 de octubre de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Celulosa Gallur, S.L., solicitud de modificación puntual de su autorización ambiental integrada relativa a las características del foco emisor con el que cuenta la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 7 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes explotadas por Celulosa Gallur, S.L., ubicadas en el término municipal de Gallur (Zaragoza), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye la descripción del foco número 1, del apartado A. Emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por lo siguiente:

"Foco número 1.

Caldera generadora de vapor, para el secado del cartón, que utiliza gas natural como combustible. Potencia de instalación: 4100 kW. No presenta ninguna medida correctora.

Diligenciado con número de registro: AR227/IC01.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 6 m y diámetro de 0,50 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03010302.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y óxidos de azufre (SO2).

Límites de emisión:

2. Se sustituye el subapartado. Frecuencias de los controles, del apartado B. Control de emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por lo siguiente:

"- Frecuencias de los controles.

En el foco número 1, clasificado en el grupo B, código 03010302 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años".

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ