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DECRETO 178/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Plan de Actuaciones Preventivas de Defensa contra Incendios Forestales.

Publicado el 22/08/1994 (Nº 100)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

Texto completo:

DECRETO 178/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Plan de Actuaciones Preventivas de Defensa contra Incendios Forestales.

Los últimos grandes incendios forestales que han afectado al Levante español han tenido una incidencia importante sobre algunas áreas forestales de Aragón.

El estado de nuestros montes, fruto del abandono progresivo de la población rural de extensas áreas y, por consiguiente de prácticas y usos tradicionales, unido a una climatología cada día más adversa, ha producido una nueva tipología de incendios que pueden alcanzar una magnitud desconocida y devastadora de grandes áreas.

La prevención de estos fenómenos mediante la dotación al territorio de infraestructuras, la limpieza y diversificación de las masas forestales y la intensificación ordenada de sus aprovechamientos debe ser el eje de una política eficaz de defensa contra los incendios forestales desde el punto de vista de la silvicultura actual.

La elaboración de un Plan de Actuaciones Preventivas de Defensa contra Incendios Forestales en todo el territorio de la Comunidad Autónoma unido al Plan de Actuación de Emergencia para la Protección de Riesgos por Incendios Forestales que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 168/94, de 18 de julio deberá aprobarse con urgencia, completará a nivel normativo la estrategia de lucha contra los incendios forestales en Aragón.

El presente Decreto fija el contenido del Plan, el procedimiento de elaboración, con la necesaria participación social, sus efectos, la clasificación de las obras y ayudas y la coordinación necesaria para su puesta en marcha.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de 8 de junio de 1957 de Montes y en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, de Incendios Forestales, en ejercicio de las competencias en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, tratamiento especial de las zonas de montaña, montes, aprovechamientos y servicios forestales tiene la Comunidad Autónoma establecidas en los apartados ocho, nueve y diez del artículo 35 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Montes, de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes y medio Ambiente y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión celebrada el día 8 de agosto de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto y fin.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento del Plan de Actuaciones Preventivas de Defensa contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de establecer las medidas necesarias para facilitar su extinción y minimizar sus efectos.

Artículo 2.--Organo competente y plazo de vigencia.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, elaborará un Plan de Actuaciones Preventivas de Defensa contra Incendios Forestales (en lo sucesivo Plan ), para ser aplicado en el plazo de cinco años.

Artículo 3.--Ambito del Plan.

El Plan zonificará el territorio forestal de la Comunidad Autónoma en las áreas que técnicamente se considere procedente en atención al suelo, especies forestales, combustibilidad de la vegetación, nivel de riesgo de incendios y características climatológicas.

Artículo 4.--Contenido del Plan.

En cada zona se establecerá un conjunto de acciones de prevención y protección pasiva contra el riesgo de incendios forestales que, de acuerdo con la información del Plan Comarcal de Defensa contra Incendios contendrá, como mínimo: a) Las propuestas de actuaciones en construcción y mejora de cortafuegos y fajas auxiliares, incluyendo a estos efectos la red de carreteras y caminos del territorio afectado y las medidas de prevención a efectuar en ellos.

b) Las propuestas de actuaciones en construcción y mejora de puntos de agua, que deberán compatibilizar en su tipología otros aprovechamientos posibles: --Suministro de poblaciones.

--Pequeños regadíos.

--Abrevaderos.

c) Las propuestas de actuaciones en construcción y mejora de caminos de acceso y vías de saca, que se planificarán buscando la finalidad de actuar como cortafuegos.

d) Las propuestas de actuaciones en construcción y mejora de puntos de servicio y reabastecimiento de los medios de extinción.

e) Las acciones de clareos, limpiezas y diversificación de las masas con mayor índice de riesgo de propagación de incendios.

f) El plan de aprovechamiento ganadero de los diferentes montes que, salvaguardando básicamente su tipología, evite la acumulación masiva de biomasa potencialmente combustible.

g) Las acciones especiales sobre las masas forestales en relación con su proximidad a los núcleos habitados.

Artículo 5.--Elaboración y aprobación del Plan.

1. Elaborado el Proyecto del Plan será informado por la Comisión de Medio Ambiente del Consejo de Ordenación del Territorio y por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón en el plazo de un mes.

2. Informado favorablemente el Plan se dispondrá el inicio de un periodo de información pública por el plazo de un mes mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Aragón y se remitirá copia del mismo, en la parte que les afecte, a los ayuntamientos, para su exposición en el tablón de anuncios.

3. Los titulares de derechos que se consideren afectados por el Plan, podrán formular alegaciones a los solos efectos de determinación de linderos, superficies o situación real del suelo, en el plazo de los quince días siguientes a la terminación del periodo de información pública.

4. Finalizado el plazo de información pública y el de las alegaciones, se estudiarán éstas, aceptándose las consideraciones procedentes, rechazándose las demás sin más trámite y elevándose al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 6.--Efectos.

Aprobado por el Consejo de Gobierno el Plan, será de obligado cumplimiento para los particulares y Entidades Locales afectadas, en sus propios términos, plazos y formas.

Artículo 7.--Clasificación de las actuaciones y ayudas.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 6/94, de 30 de junio, de Financiación Agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón, se clasifican de interés general y se declaran de utilidad pública e interés social a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 los trabajos culturales y obras del Plan que se efectúen en terrenos de titularidad pública.

2. Tendrán la misma consideración las obras que efectuándose en terrenos de titularidad privada respondan a unidades básicas de defensa contra incendios, en particular los cortafuegos y la construcción de puntos de agua, de acuerdo con la legislación en materia de Montes de Incendios Forestales.

3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá arbitrar líneas de ayuda técnica y económica para el cumplimiento de las determinaciones del Plan para los propietarios de fincas privadas.

Artículo 8.--Acción pública.

En el caso de incumplimiento de las determinaciones del Plan por los titulares de derechos reales sobre alguno de los terrenos afectados por el mismo, se iniciará expediente para su ejecución forzosa, de acuerdo con lo previsto en la Ley de 8 de junio de 1957, de Montes y en la Ley 81/1968 de 5 de diciembre, de Incendios Forestales.

Disposición adicional primera.--Coordinación de actuaciones.

1. Las directrices de elaboración se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Plan de Actuación de Emergencia para la Protección de Riesgos por Incendios Forestales y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Aragón.

2. El Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, llevará a cabo cuantas actuaciones sean precisas en el ámbito de las vías de comunicaciones e infraestructuras hidráulicas para la aplicación de las conclusiones del Plan.

3. El Departamento de Medio Ambiente propondrá para su inclusión en el Plan, las actuaciones específicas que afecten a la protección de incendios de los Espacios Naturales Protegidos y efectuará el correspondiente informe de impacto ambiental de las actuaciones del Plan.

Disposición adicional segunda.--Planes parciales.

Con objeto de no demorar las actuaciones en los espacios de mayor riesgo, se autoriza la elaboración y tramitación de Planes parciales por áreas geográficas forestales separadas, con la misma tramitación descrita para el Plan general.

Disposición final primera.--Facultades de desarrollo.

Se faculta a los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Montes, Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes y Medio Ambiente, para dictar las disposiciones que precise la aplicación y Desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.--Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .

Dado en Zaragoza, a ocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, SIMON CASAS MATEO