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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de los Caballeros, relativo a procedimiento ordinario 179/2016.

Publicado el 06/10/2017 (Nº 193)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Texto completo:

D.ª Susana Montañés Antón, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de los Caballeros, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Javier de Pedro Berkowitch frente a Herederos de Javier Cuartero, Ángela Uriz, Andrés Lapieza y Teresa Campaña se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Miguel Ángel Gascón Marco en nombre y representación de D. Javier de Pedro Berkowich frente a Herederos de D. Isidoro Cuartero Lapieza, D.ª Ángela Uriz Cuartero, D. Andrés Lapieza Espartolero y D.ª Teresa Campaña Suescum, y en consecuencia se condena a Herederos de D. Isidoro Cuartero Lapieza, D.ª Ángela Uriz Cuartero, D. Andrés Lapieza Espartolero y D.ª Teresa Campaña Suescum a abonar a D. Javier de Pedro Berkowich la cuantía de trece mil trescientos sesenta y seis euros (13.366 euros), con los intereses del artículo 1101 y 1108 del Código Civil desde la interposición de la demanda hasta la notificación de la Sentencia y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la notificación de la Sentencia.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Grupo Banco Santander en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda, manda y firma D.ª Carmen García Anciso, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de los Caballeros y su partido judicial.

Y encontrándose dicho demandado, Herederos de Javier Cuartero, Ángela Uriz, Andrés Lapieza y Teresa Campaña, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ejea de los Caballeros, 23 de junio de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia, Susana Montañés Antón.