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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 1" de 43,99 MWp y su infraestructura de evacuación, a ubicar en el término municipal de Fraga (Huesca), promovidos por Libienergy del Este, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/12424).

Publicado el 26/07/2023 (Nº 142)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación.

El proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 1" de 43,99 MWp y su infraestructura de evacuación, de 6,345 Km, a ubicar en el término municipal de Fraga (Huesca), queda incluida en el Anexo I "Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título I, capítulo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Grupo 9, Otros proyectos, supuesto 9.1 "Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente, supuesto 9.1.6 Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte total o parcialmente a los espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas". La planta solar fotovoltaica se encuentra incluida en el Anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, 4.8 Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha, optando el promotor por su tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme al artículo 23, apartado 1, de la mencionada normativa.

El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, somete al trámite de información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y estudio de impacto ambiental del Proyecto de planta fotovoltaica "Libienergy Peñalba 1", de 43,98732 MWp en el término municipal de Fraga (Huesca), promovidos por Libienergy del Este, SL, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», número 96, de 5 de mayo de 2021, en prensa escrita (Diario del Alto Aragón de 5 de mayo de 2021), exposición al público en sede electrónica.

Las entidades a las que el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca ha remitido copia de la documentación presentada por el promotor, en el trámite de consultas, fueron las siguientes: Servicio de Información y Documentación Administrativa, Oficina Delegada de Fraga, Ayuntamiento de Fraga, Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, Endesa y promotor Parque Solar Energy 01, S. L. del PFV Fraga I.

En el trámite de consultas e información pública se recibieron las siguientes respuestas o alegaciones:

— Endesa informa que el proyecto produce afección por parte de la línea soterrada con LAAT 132 kV D/C Fraga-Escatrón y Monegros-Torrente, dando conformidad a la autorización solicitada por el proyecto.

— Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, emite informe en relación al artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, siendo la clasificación del suelo de las parcelas en las que se plantea la actuación no urbanizable genérico "Tipo IV. Secano cultivable", y el uso proyectado compatible con la Modificación nº 47 del Plan General de Ordenación Urbana de Fraga, las construcciones e instalaciones de interés público, entre las que se incluyen las instalaciones de captación o transporte de energía, tales como instalaciones fotovoltaicas, siendo las características de la instalación proyectada compatibles con la regulación expuesta, debiéndose cumplir las edificaciones con la distancia mínima a linderos definida en el planeamiento, debiéndose recabar los informes pertinentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro (en relación al cruce de la línea de evacuación con los arroyos de la Punta y arroyo de Buriat), al titular del monte de utilidad pública "Partidas Alta, Baja y de en Medio", informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón respecto a las plantas fotovoltaicas colindantes "Fraga I" y "Libienergy Peñalba I" al superar la suma de sus poligonales las 100 ha, debiéndose tener en cuenta las afecciones de la instalación sobre los caminos y parcelas situadas en el ámbito del proyecto.

— Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, en junio de 2021 informa en relación a las plantas fotovoltaicas proyectadas Libienergy Aragonesa, Libienergy Peñalba 1, Libienergy Peñalba 2, en el término municipal de Fraga (Huesca), indicando que estos tres proyectos se encuentran dentro del perímetro de actuaciones del Regadío Social de Fraga y Torrente de Cinca (Huesca), declarado de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón por Decreto 86/2014, de 27 de mayo («Boletín Oficial de Aragón», número 108, de 5 de junio de 2014), comprometiendo dicho proyecto de Interés General, debiéndose justificar la compatibilidad de los proyectos fotovoltaicos con la transformación a regadío, así como la incidencia y modificaciones que pueda tener sobre el mismo, debiéndose exigir a estos proyectos el mismo nivel de detalle y desarrollo de Estudio de Impacto Ambiental que se estaban pidiendo a proyectos análogos en la zona.

—Comunidad de Regantes de Les Puntes, en junio de 2021 considera que el proyecto contraviene el interés general de la zona regable e infringe los derechos de los propietarios de las tierras ubicadas en el perímetro que constituye la zona regable de la Comunidad de Regantes. El regadío social de Fraga y Torrente de Cinca se incluyen en el Plan Nacional de Regadíos, habiendo sido el mismo declarado de interés general de la Comunidad Autónoma de Aragón y la concentración parcelaria, de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 86/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón. Se manifiesta que existe reserva de agua así como incide en la compatibilidad del uso del recurso con la planificación hidráulica. Indica que la creación del regadío se presenta como un instrumento para generar riqueza en el medio rural, dinamizando la industria y los servicios, al favorecer el desarrollo de la agroindustria, siendo un factor fundamental en la ordenación del territorio y para fijar la población, además de evitar la desertización de la zona. Manifiesta que se debe incentivar el arraigo de la población joven en Fraga y Torrente de Cinca, indicándose que los regadíos instalados en las áreas regables de Torrente y Mequinenza demuestran eficacia en cuanto a la rentabilidad del proyecto, integración ambiental y elevada implicación de la población. Señala que las fincas afectadas constituyen superficie agrícola, no siendo susceptibles del aprovechamiento energético pretendido, siendo el uso de los terrenos el establecido en La Ley del Suelo así como en la Ley de Urbanismo de Aragón. Considera por otra parte que la tramitación de los proyectos energéticos favorece la especulación financiera, al buscar disponer de terrenos para venderlos a empresas o fondos financieros, que no crea empleo ni genera riqueza. Considera que el promotor de la planta fotovoltaico se ha extralimitado al no poder disponer de la propiedad, la calificación jurídica de los terrenos, ni establecer en los mismos instalaciones al margen de las que afectan a la actividad agrícola, debiéndose establecerse la prevalencia del interés general del regadío, sin reducir ni alterar la superficie de riego prevista y aprobada, no debiéndose afectar ni alterar a ninguno de los componentes e instalaciones del sistema de riego proyectado ni a la estructura y propiedad de las fincas concentradas.

— Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que no son esperables afecciones sobre la población de Cardiel, ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución del proyecto, si bien se deberá velar por la minimización del polvo y ruidos emitidos. Se esperan, asimismo, molestias a la población por el incremento de vehículos debido al acceso al parque a través de la carretera N-II. En relación a los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales, no se considera que la actuación pueda tener afecciones sobre ninguno de ellos, sin incorporarse en el estudio de impacto ambiental una relación de los servicios sociales. En relación al planeamiento urbanístico, la instalación proyectada se localiza sobre Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E), categoría de "Espacio Agropecuario", por lo que se deberá ajustar al Plan General de Ordenación Urbana de Fraga así como en lo establecido en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Incide que la ejecución de los proyectos puede aumentar el riesgo de incendios, pudiendo convertirse en agente causal del mismo, debiéndose tener en cuenta las medidas de prevención de incendios contempladas en la normativa vigente. Concluye que el promotor no ha considerado alguno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, debiéndose reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje, debiéndose realizar un análisis del impacto sobre la economía local, ya no sólo sobre la generación de empleo sino también a otras actividades económicas en desarrollo en la zona de implantación mediante la cuantificación de los empleos que se prevé generar tanto para este proyecto como para el conjunto de plantas solares fotovoltaicas proyectadas en la zona, así como también que se aportara un plan de empleo como fomento del empleo local. Por otra parte, se debería aportar un análisis de visibilidad y estudio de sinergias en un radio de 10 Km desde las infraestructuras proyectadas, por la existencia de numerosos proyectos fotovoltaicos, constatando la afección sobre la fauna por el efecto barrera, por ruidos, pérdida de hábitat o colisiones con paneles y cambios en el comportamiento de especies de hábitos nocturnos y migradoras. Además, se traslada la preocupación sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.

— Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, en julio de 2021 emite un segundo informe en respuesta del informe presentado por el promotor, considera que los proyectos fotovoltaicos en la zona afectada por el Decreto 84/2014, de 27 de mayo, son compatibles con el desarrollo del regadío social y la concentración parcelaria asociada, pero sólo si la construcción de los parques se realiza sobre terrenos que no se prevean vayan a cambiar de propietario tras la concentración parcelaria, o bien que exista conformidad con propietarios actuales y futuros previstos, cuestión que debe ser aclarada por el promotor, estando en exposición pública las Bases definitivas de la concentración, siendo una de las parcelas sobre las que se desarrolla el parque "Libiernergy Peñalba 1" incluida en la concentración parcelaria, siendo imposible su devolución íntegra al propietario que la aporta, existiendo dos propietarios afectados.

— Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que la planta fotovoltaica se localiza fuera de la zona de afección de cauces públicos, sin precisar autorización en lo que se refiere a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, debiéndose realizar un tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales para evitar que con la actuación se puedan crear nuevas afecciones significativas a terceros. En relación a la línea eléctrica de evacuación, cruzará el arroyo de Buriat y el arroyo de la Punta, sin aportarse en la documentación información de detalle de estos cruces, por lo que se indican los condicionantes que deberá respetar la zanja y conducciones de evacuación, debiéndose solicitar la preceptiva autorización ante el Organismo de Cuenca y aportar la documentación correspondiente.

— Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, indica que, el proyecto de Planta Fotovoltaica Libienergy Peñalba I colinda con la Planta Fotovoltaica Fraga I, promovido por Parque Solar Energy 01 SL, debiendo su impacto territorial debe ser objeto de estudio de forma conjunta, y, en consecuencia, de su sometimiento a dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, habiéndose comunicado con fecha 25 de mayo de 2021 al promotor este extremo, pudiéndose aportar la documentación que permita al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio en el marco del art. 66 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Informa los mismos aspectos que los considerados en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, indicándose que la actuación se enmarca en el Objetivo 13. 3.1. Incrementar la participación de las energías renovables de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, debiendo resultar compatible con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística), así como dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos c) Instalaciones de generación de energía de origen fotovoltaico o termosolar. Se enmarca, así mismo, en el Objetivo 14.1 Implantación sostenible de las infraestructuras que establece que las infraestructuras existentes en el territorio y las nuevas que se prevea construir en el futuro (de movilidad, telecomunicaciones, hidráulicas o energéticas) deberán cumplir con los objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7), social (objetivo 8) y ambiental (Objetivo 6). La actuación se enmarca en el Plan Energético de Aragón y resulta acorde con la planificación estatal, y con la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático (Horizonte 2030) aprobada por el Gobierno de Aragón el 12 de febrero de 2019. Emite acuerdo en el que se indican, como consideraciones que el proyecto deberá asegurar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en consonancia con los objetivos 13.3. "Incrementar la participación de las energías renovables" y 13.6. "Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje" y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7), social (objetivo 8) y ambiental (Objetivo 6) señalados en el objetivo 14.1 "Implantación sostenible de las infraestructuras" de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, así como se deberán considerar las afecciones a la fauna, debiéndose actualizar el análisis de visibilidad y sinergias incluyendo las infraestructuras existentes, en tramitación o en proyecto ampliando el ámbito de estudio a 10 Km, cuantificándose el número de empleos que se prevé crear e incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado, así como resulta recomendable conjugar estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos planificados, que favorecería un menor impacto sobre el paisaje y una mejor gestión de la energía, una mayor distribución del recurso y la mejora del servicio de suministro eléctrico en el ámbito rural. Por otra parte, se muestra la preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, que dificulta la completa valoración de los efectos acumulativos de estas infraestructuras en la zona de implantación.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, emite informe favorable en relación a la N-II en lo referente a la modificación del acceso e instalación del cerramiento, debiéndose contar con la pertinente autorización de obras previo a las obras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que deberá solicitarse a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, debiéndose solicitar autorización para el cerramiento y cambio de uso del acceso, así como cualquier otra actuación prevista en las zonas de protección de la carretera. Indica que la utilización de acceso existente supone un cambio del uso del mismo, debiéndose adaptar a la Ley 37/2015, de Carreteras (Norma 3.1-IC) y Orden de 16 de diciembre de 1997. Por otra parte, la solicitud de autorización de los trabajos incluirá un estudio lumínico con medidas en cuanto a ubicación y orientación de las placas al objeto de garantizar la seguridad viaria.

El promotor da respuesta en junio de 2021 al informe emitido por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca de fecha 7 de junio de 2021, en la que concibe que el regadío social y la concentración parcelaria asociada no es incompatible con la promoción de las energías renovables en la zona afectada por el Decreto 84/2014, de 27 de mayo, solicitando la compatibilidad del proyecto.

El 30 de junio de 2021, el promotor, en escrito a las alegaciones de la Comunidad de Regantes "Les Puntes", manifiesta que no se detalla las disposiciones legales contravenidas ni tampoco los derechos de los propietarios infringidos, sin acreditar la incompatibilidad del proyecto con el regadío social y la concentración parcelaria en Fraga y Torrente de Cinca (Huesca), estando la compatibilidad expresamente declarada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA). Rechaza, por lo tanto, la incompatibilidad planteada por la Comunidad de Regantes, solicitando que se desestimen las alegaciones manifestadas, solicitando que se desestimen las alegaciones manifestadas, procediendo con la solicitud de compatibilidad de las actuaciones de la planta fotovoltaica "Libienergy Peñalba 1" con la concentración parcelaria en junio de 2021.

En escrito de respuesta por parte del promotor a las alegaciones presentadas, en relación al informe de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca y al informe de Confederación Hidrográfica del Ebro muestra conformidad al condicionado y compromiso a cumplir con los requerimientos derivados de los mismos.

En relación al informe remitido por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el promotor aporta el 8 de julio de 2021 Adenda al estudio de impacto ambiental en la que se incluye una revisión del estudio de impactos acumulativos y sinérgicos en torno a 10 Km respecto a las plantas solares fotovoltaicas "Libienergy Aragonesa", "Libiernergy Peñalba 1" y "Libiernergy Peñalba 2", en el que se consideran un total de 5 plantas solares fotovoltaicas en proyecto (Fraga I, de 29 MW, Fraga, de 10 MW, Fraga 2, de 10 MW, Mas de Pinada, de 32 MW, Valporquera, de 21 MW) y 4 líneas de alta tensión proyectadas (LAAT 400 kV SET Hiberus-SET Libienergy LAAT 400 kV SET Libienergy-Almendra Promotores, LAAT 66 kV SET Valporquera-SET Mequinenza, línea 110 kV aéreo-subterránea de la planta Fraga I), así como se incluyen un total de 1.744 apoyos de líneas existentes. Sin embargo, no se ha incluido respuesta en relación a la compatibilidad con los objetivos 13.3, 13.6, objetivos de sostenibilidad económica, social y ambiental del objetivo 14.1 de la Estrategia de ordenación Territorial de Aragón, así como tampoco se menciona la compatibilidad del proyecto con la nueva planificación eléctrica. Cabe destacar que el estudio del impacto acumulativo y sinergias se actualiza en la adenda redactada en diciembre de 2021.

En respuesta al informe remitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio, el promotor aporta respuesta en la mencionada Adenda de 8 de julio de 2021 estimándose un total de 110 empleos directos e indirectos durante la construcción y 5 empleos durante la explotación de la planta, además de generarse impuestos y tasas en el municipio de Fraga derivados de las licencias y obras y el incremento en la renta de arrendamientos de los terrenos (en torno a 1000 euros anuales), aplicable a cada una de las 3 plantas solares que el promotor estudia ubicar en la zona. Sin embargo, la estimación no se ha ampliado al conjunto de plantas solares fotovoltaicas proyectadas al efecto de determinar los efectos en la población local.

En cuanto al análisis de visibilidad y sinergias, la Adenda 2 al estudio de impacto ambiental redactada en diciembre de 2021 incluye una estimación del porcentaje de hábitats ocupados y eliminados en el ámbito de estudio, considerando las 5 plantas solares fotovoltaicas proyectadas, las 3 en estudio, los apoyos existentes y apoyos proyectados, suponiendo las plantas fotovoltaicas proyectadas, los apoyos de líneas eléctricas proyectadas y los existentes la eliminación de un 1,98% de tierras de cultivo, un 0,15% de cultivos permanentes, un 0,06% de pastos y un 0,05% de superficie no agrícola en el ámbito de 10 Km estudiados, suponiendo una afección de entre 0,01-0,03% de hábitat de interés comunitario. Estas superficies de afección suponen un 0,87% de la totalidad de la superficie estudiada, suponiendo la planta fotovoltaica en estudio un 0,047% del total del área considerada, estimándose en un 1,43% la pérdida de suelo agrícola en beneficio a superficie de carácter industrial, siendo la contribución de la planta solar fotovoltaica de un 0,079% respecto al radio de 10 Km. En relación al impacto sobre la fauna, en concreto sobre las áreas críticas para las especies esteparias, las tres plantas en estudio, junto con las otras plantas proyectadas suponen una pérdida del 1,25% del hábitat. En cuanto a la visibilidad sinérgica, se estima en un 7,4%, 9,6% y 25,4% la visibilidad de las plantas fotovoltaicas en estudio y proyectadas respecto al radio de 10, 5 y 2 Km, respectivamente. Considerando la visibilidad con las plantas solares existentes, suponen un 3,7%, un 3,7% y un 8,2% considerando un radio de 10, 5 y 2 Km del entorno de los proyectos fotovoltaicos en estudio, respectivamente. Se estiman visibles los proyectos fotovoltaicos existentes y proyectados desde los núcleos de Fraga, Massalcoreig y Zaidín (sin resultar visible la planta solar en estudio desde ningún núcleo de población), así como desde un total de 21 carreteras (siendo visible la planta solar en estudio desde la N-II, la AP-2 y SCN-II). En relación al impacto sobre la fauna, la documentación redactada en junio de 2021 incluye propuestas de medidas al objeto de minimizar la contaminación lumínica, como diseños de luz proyectada hacia el suelo, sistemas de regulación del flujo lumínico, encendido y apagado selectivo, instalación de alumbrados de alta eficiencia y que no emitan luz de longitud de onda corta así como recubrimientos anti-reflectantes de los paneles fotovoltaicos.

El 5 de agosto de 2021, la Comunidad de Regantes "Les Puntes" manifiesta su disconformidad con la respuesta del promotor de junio de 2021, ratificándose íntegramente en las alegaciones presentadas en escrito de alegaciones de 7 de junio de 2021, reiterando que el proyecto infringe las disposiciones de rango legal que protegen al regadío social y promueven la infraestructura hidráulica, la concentración parcelaria y régimen del suelo agrícola, vulnerando la prevalencia del interés general del regadío, solicitando que la ejecución del proyecto no afecte al sistema de riego, propiedad y estructura de las fincas concentradas.

El promotor, en septiembre de 2021, en respuesta al segundo informe del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, de 1 de julio de 2021, aporta contestación a informe y alegaciones del estudio de impacto ambiental, manifestando que no resulta posible tener acuerdos con los propietarios futuros ya que las bases definitivas se encuentran en periodo de exposición pública existiendo la posibilidad de ser modificadas, sin estar los propietarios confirmados ni tampoco los títulos de propiedad, estando a la espera de una resolución definitiva de las bases de la concentración parcelaria.

El 26 de noviembre de 2021, el promotor aporta respuesta complementaria a las alegaciones del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, Libienergy del Este, SL, el 3 de septiembre de 2021 presentó respuesta en la que indicaba que esperaría un tiempo prudencial a la resolución definitiva de las actuaciones de la Concentración Parcelaria y que, en su caso, se vería obligada a realizar una modificación del proyecto utilizando únicamente parcelas fuera de la Concentración. Dado que los plazos marcados por la normativa vigente apremian, Libienergy del Este, SL. indica que se libera la parcela 15 del polígono 52 (ref catastral 22155A052000150000GL), quedando la planta solar ubicada sobre parcelas fuera de la concentración parcelaria. Por tanto el proyecto final pasa a tener una superficie ocupada de 59,60 hectáreas, siendo la referencia catastral de las parcelas ocupadas: 22155A052000130000GQ y 22155A051000010000GB.

En escrito contestación a informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón de 13 de octubre de 2021, en el que muestra conformidad con el condicionado indicado en el informe.

Con fecha de registro de entrada INAGA de 22 de diciembre de 2021, se recibe del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón, el expediente de la planta solar fotovoltaica FV Libienergy Peñalba 1 en Fraga (Huesca).

Con fecha 3 de enero de 2022, el INAGA, emitió un requerimiento de documentación del parque fotovoltaico "Libienergy Peñalba 1", para que el promotor presentara un estudio de avifauna adecuado, abarcando al menos un periodo de seis meses, integrando las conclusiones de este estudio en el estudio de alternativas y en el proyecto definitivo, incidiendo en el estudio de poblaciones del cernícalo primilla, valoración de los riesgos de fragmentación del territorio, pérdida de capacidad de acogida, abandono de zonas de reproducción y puntos de nidificación de las especies de avifauna esteparia asociadas al medio, incorporándose una valoración de la pérdida de superficie generado por el cambio en el uso del suelo y descripción de las medidas agroambientales, además de estimación de los tipos y cantidades de residuos generados y emisiones de materia o energía resultantes y capas en formato shp de la alternativa seleccionada. Con fecha 17 de enero de 2022, el promotor de la actuación, en respuesta al requerimiento de información aporta un estudio de avifauna de ciclo anual (entre septiembre de 2020 y agosto de 2021), incorporándose los datos de otro estudio efectuado en la zona entre diciembre de 2019 y septiembre de 2020, además de un estudio de residuos y la información relativa a los planos solicitada.

Con fecha 1 de septiembre de 2022, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se le traslada el borrador de resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Fraga, Comarca Bajo Cinca, al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.

El 14 de septiembre de 2022, el promotor presenta alegación al trámite de audiencia, manifestando que se llevarán a cabo acuerdos con propietarios en una superficie suficiente, en los que se obtendrá el compromiso de los titulares y se establecerán las condiciones para la compensación de las rentas, y proponiendo que, si el promotor no ejecutara o le fuese imposible la obtención de la superficie necesaria para las medidas compensatorias, la ejecución de estas podrá ser efectuada de forma subsidiaria por el órgano competente en materia de gestión y conservación de las aves esteparias y de la Red Natura 2000, desestimándose esta última cuestión por el órgano ambiental.

Además, el 28 de septiembre de 2022 el promotor presenta alegación al trámite de audiencia, manifestando que a la vista de la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se resuelven los recursos de alzada presentados por los propietarios de las parcelas afectadas por la concentración parcelaria de la zona de Fraga y Torrente de Cinca, contra la resolución del Secretario General Técnico de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de 4 de junio de 2021, por la que se aprueban sus bases definitivas (que se adjunta), el proyecto "Libienergy Peñalba 1" mantendrá su implantación inicial a fecha de agosto de 2020, conforme al Anexo que se adjunta, volviendo a incorporar la parcela 15 del polígono 52 (ref catastral 22155A052000150000GL), cuyo propietario corresponde con el número 108 de la resolución del recurso. Por lo tanto, queda anulado el punto 3 de la adenda nº 2 al EsIA presentada con fecha 17/01/2022 y nº de registro RT_3003044985/2022, admitiéndose esta cuestión por el órgano ambiental.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

El proyecto de la planta solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 1" así como su infraestructura de evacuación están ubicados en el término municipal de Fraga (Huesca), en la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca. La superficie vallada se sitúa en la parcela 1 del polígono 51 y parcelas 13, 15 y 25 del polígono 52 del término municipal de Fraga (Huesca), cuyo vallado perimetral engloba un total de 84,02 ha. Se ha configurado en tres subáreas valladas a las que se accede desde la carretera N-II a través de un camino existente.

Las placas solares se encuentran a una distancia de 4,3 Km al Oeste de la población de Fraga, a 6,6 Km al Noroeste de Torrente de Cinca y a 5,6 Km al Noreste de la población de Cardiel. Las coordenadas aproximadas referidas UTM ETRS89 30T aproximadas que delimitan algunos de los vértices de la superficie vallada son 771.907,21/4.600.869,14; 771.980,019/4.600.775,88; 772.621,44/4.600.426,52; 772.620,019/4.600.431,99; 772.247,87/4.601.037,19; 772.502,34/4.600.429,97; 771.575,035/ 4.600.853,45; 772.503,93/ 4.600.411,043; 772.508,78/ 4.600.480,76; 772.447,66/ 4.600.933,044; 771.468,53/ 4.601.117,76; 772.409,69/ 4.600.930,40; 772.480,91/ 4.600.647,95; 772.510,74/ 4.600.660,48; 772.232,43/ 4.600.516,35; 772.307,79/ 4.600.457,49; 772.317,50/ 4.600.477,16; 771.898,13/ 4.600.891,19; 772.293,85/ 4.600.474,53; 772.289,87/ 4.600.464,94; 772.196,88/ 4.600.440,30; 771.653,31/ 4.600.849,66; 772.226,86/ 4.600.505,39; 772.116,79/ 4.600.351,52; 772.119,016/ 4.600.336,23; 772.162,024/ 4.600.405,45; 772.210,94/ 4.600.245,61; 771.790,67/ 4.600.395,19; 772.198,26/ 4.600.265,40; 772.283,12/ 4.600.036,43; 772.047/ 4.600.342,15; 772.401,088/ 4.600.935,708; 772.234,37/ 4.600.546,29; 772.182,46/ 4.600.823,65; 772.157,84/ 4.600.329,14; 772.180,63/ 4.600.849,96; 772.208,41/ 4.600.489,25; 772.609,74/ 4.600.146,21; 772.203,68/ 4.600.563,74; 772.170,072/ 4.600.510,91; 772.413,24/ 4.600.100,092; 772.088,87/ 4.600.816,06; 772.099,60/ 4.600.796,88.

La infraestructura de evacuación se ha diseñado con la finalidad de evacuar la energía producida por la planta solar fotovoltaica de "Libienergy Peñalba 1" de 43,99 MWp, de "Libienergy Peñalba 2", de 43,99 MWp y de "Libienergy Aragonesa", de 37,49 MWp, cuyo punto final es la Subestación colectora "SE Libienergy 400/30kV" (objeto de otro proyecto), promovidas por Libienergy del Este, S.L, Libienergy Ex Solar, S. L. y Libienergy Aragonesa S. L. Las coordenadas aproximadas referidas UTM ETRS89 30T aproximadas de inicio y fin son de la línea soterrada de evacuación son: inicio en 771797/4.600869; fin en 770.130,65/4.596.204,76.

La planta solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 1" de 43,98732 MWp y 40 MW de potencia de evacuación ocupa una superficie total vallada de 59,6 ha. El conjunto estará formado por módulos fotovoltaicos monofaciales de silicio Jinko TR JKM520M-7TL4-V 1500 V de 520 Wp cada uno, cuya superficie ocupada es de 21,10 ha. Están constituidos por 72 células fotovoltaicas, que hacen un total de 144 células de silicio monocritalino. Los módulos fotovoltaicos se montarán sobre seguidores fotovoltaicos monofila a un eje de 3H x 30 módulos fotovoltaicos, proyectándose un total de 12 inversores de exterior de 6 módulos y 3,8 MVA, dotado cada inversor de un transformador tipo intemperie de 4.000 kVA de potencia y relación de transformación 30.000 V/690 V. El parque constará de Power Plant Controller (PPC), cajas de string, sistema monitorización y cableado. Se proyecta además caseta de comunicaciones y de repuestos, de 14,4 m2 de superficie cada una. Las celdas irán ubicadas en edificio prefabricado de dimensiones 2,15 m x 1,34 m x 2,08 m. El circuito eléctrico evacuará desde el centro de reparto (CR) en edificio prefabricado de dimensiones 7,24 m x 2,62 m x 3,6 m, hasta subestación colectora SET "Libienergy" 400/30 kV, mediante una línea subterránea de 30 kV de tensión nominal y 6,34 Km de longitud. Se estima una producción neta en torno a los 86.413 MWh anuales para un total de 84.591 módulos incluidos en Proyecto Básico.

La obra civil comprende la nivelación de las superficies o preparación del terreno (espesores no superiores a 40 cm), colocación de vallado, apertura de viales de 3,5 m de ancho, accesos y viales, apertura de zanjas e instalación de las estructuras. Los viales se construirán mediante limpieza y excavación de la capa de tierra vegetal de 0,30 m, extendido y compactado de material granular, así como extendido y compactado de conglomerados, gravilla o similar. No se han definido zonas de maniobra u otras zonas para el acopio de materiales o ubicación de instalaciones auxiliares, indicándose que quedará restringido al perímetro de obras, estableciéndose no obstante condicionantes de localización de las mismas (alejamiento de zonas con alto valor ambiental, ocupación mínima, y en un entorno fácilmente restaurable, con buena accesibilidad).

Las zanjas tendrán una anchura de 0,40-1,10 m y una profundidad de entre 0,60-1,25 m. Para el paso de la línea subterránea se dispondrá de zanjas con los conductores entubados o directamente enterrados dependiendo del tipo y del tramo. Los conductores DC tipo string y conductores de media tensión se dispondrán entubados, mientras que los conductores que unen los cuadros de DC con los inversores se dispondrán directamente enterrados. Las zanjas dispondrán de fondo sobre el que se colocará solera de 0,05 m de arena o tierras procedentes de excavación, sobre la que se colocará capa de arena o tierras de excavación de al menos 0,1 m de espesor, sobre la que se instará cinta de señalización a 0,10 m del firme, utilizando para el relleno, todo-uno, zahorra o arena, sobre la que se colocará una capa de tierra vegetal de 0,12 m de espesor.

Los viales internos partirán desde los puntos de acceso al recinto y estarán dotados de una anchura de 3,5 m. El vial de acceso aprovechará camino existente que parte de la N-II. El resumen de los movimientos de tierras, prevén para el caso de la planta solar fotovoltaica "Libernergy Peñalba 1", un volumen de 66.297 m3, de los que se pretenden reutilizar en la propia obra un 99,73 %, quedando únicamente 175 m3 como residuo (0,27%) que será retirado prioritariamente a plantas de tratamiento y reciclado autorizado. La previsión de los principales tipos de residuos previstos para la fase de construcción, son residuos de la construcción y demolición, así como residuos de envases, estimándose una cantidad de 10 l/año de aceites derivados del mantenimiento de la maquinaria, 1 Tm/año de filtros de aceites, 92 Tm/año de envases de madera, 60 Tm/año de envases de plástico y cartón, 20 Kg/año de metales, previéndose su retirada a plantas de tratamiento y reciclado.

Según se indica, para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta fotovoltaica, y para permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y con vallado cinegético asegurando un área mínima de 300 cm2 de malla. El vallado perimetral tendrá una altura de 2 m y carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar, habiéndose incorporado tras la realización del estudio de avifauna de ciclo anual la señalización al objeto de evitar colisiones mediante chapa localizada en zona central de cada tramo entre apoyos, variando la altura de colocación entre tramos de vallado contiguos. En el recinto quedarán encerrados todos los elementos descritos de las instalaciones y dispondrá de una puerta de dos hojas para acceso a la planta solar.

Para la evacuación de la energía generada en la planta fotovoltaica, se propone la construcción de un centro de reparto (CR), que se conectará con la subestación colectora "SET Promotores Libienergy 400/30 kV", ubicada en Fraga (Huesca), mediante una línea subterránea a 30 kV, de 6.256 m de longitud.

El cronograma para la realización de todas las acciones previstas para la construcción de la planta solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 1" se estima en 12 meses. Durante la fase de funcionamiento, las operaciones se reducen al mantenimiento de los elementos que forman el parque. Una vez finalizada la vida útil del parque fotovoltaico (unos 25 años), se procederá al desmantelamiento de la planta fotovoltaica, y de aquellos caminos que no tengan utilidad tras su desmantelamiento con el objetivo de devolver al terreno las condiciones anteriores a la ejecución de las obras de instalación del parque fotovoltaico, mediante un proyecto de desmantelamiento. Por otro lado, no se prevé el desmantelamiento de la línea de evacuación al tiempo de la planta fotovoltaica, ya que esta línea es compartida con otra planta fotovoltaica próxima "Libiernergy Aragonesa".

3. Análisis de alternativas.

En el estudio de alternativas, se ha valorado la incidencia medioambiental y social que supondría la elección de cada una de las opciones. Teniendo en cuenta estos criterios se han propuesto tres alternativas de ubicación.

Se han estudiado un total de tres alternativas de emplazamiento del proyecto solar fotovoltaico. La Alternativa I, de 516,76 ha, plantea una única localización conjunta del parque fotovoltaico proyectado por el promotor a aproximadamente 4 Km al Norte de la localidad de Mequinenza y a 1,2 Km al Oeste del polígono industrial Riols, incluyendo alrededor de un 65% de la superficie analizada dentro de la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola", aproximadamente la mitad del área dentro de área critica para el cernícalo primilla (Falco naumanni) en el ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla y un 6,49% dentro del ámbito preseleccionado para el Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón. Por otra parte, se encuentra dentro del ámbito del Plan de Recuperación del águila azor-perdicera, a 625 metros de un área crítica de la especie. Se ocupa, además, el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del "Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro aragonés". (Decreto 346/2003, de 16 de diciembre. «Boletín Oficial de Aragón», número 155, de 29 de diciembre de 2003).

Las otras alternativas estudiadas plantean la localización por separado de las tres plantas fotovoltaicas. La alternativa II, de 102,14 ha, se sitúa a unos 2 Km al Noreste de Cardiel, con un 98% de superficie incluida dentro del espacio de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000183 "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel", afectando íntegramente a área critica para el cernícalo primilla y dentro del ámbito potencial del Plan de Recuperación de especies esteparias. La alternativa III, inicialmente de 84,02 ha se localiza próxima a la N-II, a 1,4 Km al Oeste del espacio ZEPA "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel", a 5,8 Km al Noreste de Cardiel así como a 5,4 Km al Oeste del núcleo urbano de Fraga, afectando totalmente a área crítica para el cernícalo primilla en el ámbito del plan de gestión para la especie en Aragón. Se ha seleccionado la alternativa III teniendo en cuenta su menor superficie de ocupación y cambio del uso del suelo, menor movimiento de tierras y eliminación de vegetación natural y riesgo de afección a cauces, no afectación al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés ni a espacios de la Red Natura 2000, así como tampoco a hábitats de interés comunitario cartografiados. El promotor, en noviembre de 2021, indica que la planta solar fotovoltaica se ubicará sobre una superficie total de 59,6 ha, eliminándose del proyecto la parcela 15 del polígono 52 (ref catastral 22155A052000150000GL), fuera del ámbito de la concentración parcelaria y el regadío social en Fraga y Torrente de Cinca (Huesca).

En relación al trazado de la línea de evacuación hasta SET "Libienergy", se han valorado dos alternativas. La alternativa I, en aéreo, tiene una longitud de 5,6 Km, ubicándose un 35% de su trazado sobre la ZEPA ES0000183 "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel", así como la mitad de su trazado sobre el ámbito del PORN Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés. La alternativa II, de 6,35 Km, se traza en soterrado sobre camino existente, estando un 41% de su trazado sobre la ZEPA ES0000183 "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel" y un 56,60% sobre el ámbito del mencionado PORN. Ambas alternativas se localizan en área crítica para el cernícalo primilla y en el ámbito potencial del Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón. Se ha seleccionado la alternativa II por el menor impacto sobre la avifauna que supone respecto a una alternativa en aéreo y sobre los objetivos de conservación de la ZEPA "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel", al eliminar el riesgo de colisión y electrocución así como su menor impacto paisajístico, suponiendo, no obstante, un movimiento de tierras mayor que la alternativa I de trazado aéreo. Finalmente tanto en el proyecto como en el estudio de impacto ambiental se define que la línea de evacuación soterrada tendrá una longitud de 6.256 m.

Sin embargo, estas alternativas son las estudiadas en fase de diseño, sin proponerse alternativas de ubicación conforme a las conclusiones del estudio de avifauna, tal y como se solicitó en el requerimiento de documentación solicitado por el INAGA con fecha de 3 de enero de 2022, proponiéndose medidas para minimizar el impacto por molestias durante la fase de obras y pérdida de hábitat durante la explotación del proyecto.

4. Análisis del estudio de impacto ambiental.

Se presenta el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica "Libiernergy Peñalba 1" y su infraestructura de evacuación, junto con la adenda redactada en junio de 2021, la adenda 2 redactada en diciembre de 2021, estudio de avifauna presentado en enero de 2022, elaborado por TYPSA Ingenieros, Consultores y Arquitectos.

La documentación presentada incluye la descripción del proyecto conforme al Proyecto Básico para, a continuación, realizar un inventario ambiental que incluye descripciones del medio físico, con referencias a atmósfera, clima, geología, hidrología, etc. En cuanto al medio biótico, realiza una descripción que incluye la vegetación potencial de la zona, la vegetación actual, encontrándose el proyecto solar fotovoltaico mayoritariamente sobre campos de cultivo de cereal de secano, así como la línea de evacuación se traza en su mayor longitud por caminos existentes y superficies cultivadas, aunque en los márgenes de caminos y parcelas así como en ribazos se localiza vegetación natural, de tipo ruderal y matorral de bajo porte mayoritariamente, localizándose pies arbóreos de forma puntual. En cuanto a la fauna, se estudian los hábitats faunísticos presentes en el ámbito de actuación, constatándose la zona como área de distribución de especies catalogadas en Aragón como chova piquirroja, cigüeña blanca, cuervo, alimoche, aguilucho cenizo, ganga ibérica, ganga ortega, sisón, milano real, y otras no catalogadas en Aragón como aguilucho lagunero occidental, buitre leonado, milano negro, cernícalo vulgar, busardo ratonero o culebrera europea. También se constata la presencia del cernícalo primilla, indicándose específicamente que la actuación se encuentra en el ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) aprobado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y un área crítica de la misma. Del estudio de avifauna realizado en la zona de ciclo anual, se han realizado censos específicos en un total de 72 primillares potenciales, localizándose 6 parideras utilizadas y un total de 17 individuos. En cuanto a los primillares ocupados, la planta solar fotovoltaica se localiza a unos 550 m al Suroeste y a 1,1 Km al Suroeste, así como el trazado soterrado de la línea de evacuación se ubica a unos 400 m al Este y a más de 1 Km al Noreste de otros dos primillares en uso. Por otra parte, existe una paridera donde se ha constatado la reproducción de chova piquirroja a 67 m al Sur del ámbito meridional de la planta solar fotovoltaica. En relación a las especies de avifauna esteparia, el trazado de la línea de evacuación atraviesa el paraje La Cabrera, en las proximidades de la Balsa de los Segrians, donde se han constatado las más altas densidades para las especies ganga ortega, ganga ibérica y aguilucho cenizo, en el ámbito de la ZEPA ES0000183 "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel", así como de los 4 leks para sisón identificados en la zona, 2 se encuentran en la zona meriodional de la ubicación de la planta solar fotovoltaica, resultando además esta ubicación zona de distribución para el aguilucho cenizo. En las proximidades de la Balsa de los Segrians se ha localizado, además, alta frecuentación de águila real. Por otra parte, la localización de un vertedero a unos 1,8 Km al Oeste del trazado de la línea de evacuación ocasiona importantes concentraciones de especies como buitre leonado, alimoche, milano real y milano negro en la zona y entorno de ubicación del proyecto. El entorno del proyecto presenta un uso del espacio relevante para otras especies como pueden ser águila real, buitre leonado, cuervo, chova piquirroja, cigüeña blanca, culebrera europea, aguilucho lagunero, o busardo ratonero.

El estudio de impacto ambiental incluye un anexo de afecciones al espacio de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000183 "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel", en el que se identifican afecciones por ruidos y molestias durante la fase de construcción de las instalaciones, previéndose medidas preventivas y correctoras como prospecciones previas a las obras para detectar posibles nidos o refugios de fauna y limitaciones en el periodo de reproducción de las mismas hasta que los pollos abandonen los nidos. Se prevén molestias y reducción del hábitat sobre las especies cernícalo primilla, ganga ibérica, sisón común, alcaraván común, ganga ortega, carraca europea, calandria y terrera, sin haberse detectado en el estudio de avifauna las especies alcaraván, calandria, rocín, terrera o carraca europea, valores cuya conservación es prioritaria en el espacio. Tampoco se ha detectado en el estudio de avifauna cogujada montesina, valor para los que el espacio resulta esencial en el contexto local. En relación al cernícalo primilla, se prevé la pérdida de hábitat de caza y campeo de la población nidificante en la zona norte del área de estudio, así como sobre el sisón se prevé el abandono de puestas o el desplazamiento de territorios de nidificación de las parejas reproductoras. En la documentación se incluyen medidas encaminadas a compensar la destrucción del hábitat, de modo que se plantea el mantenimiento de superficies sin cultivar y barbechos intercalados entre los recintos vallados, además de construcción de cúmulos de piedra a modo de refugios para la fauna del entorno (1 cada 5 ha afectadas), creación de 4 balsas de agua e instalación de 4 cajas nidos, además de proponerse acuerdos con propietarios para desarrollar actuaciones de mejora de hábitat en una superficie equivalente a la superficie afectada de manera permanente por las instalaciones fotovoltaicas (22,30 ha). Las actuaciones se definirán y concretarán en coordinación con el área de biodiversidad del Gobierno de Aragón, así como limitaciones de las obras en el periodo reproductor de las especies asociadas al medio. El impacto residual se califica como no significativo sobre este espacio de la Red Natura 2000. Sin embargo, no se ha incluido un estudio de afecciones sobre los objetivos de conservación ligados al espacio de la Red Natura 2000 localizado a 5 Km al Sur ZEPA ES0000185 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola" ni tampoco sobre el espacio ZEC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre", a 6,8 Km al Este, que albergan especies de fauna que pueden frecuentar el ámbito de estudio como zona de alimentación.

El apartado de análisis de impactos identifica como moderados los ocasionados sobre la atmósfera por los ruidos producidos, emisiones de polvo y gases derivadas de la actividad constructiva así como sobre la geología debido a los movimientos de tierras y sobre el suelo por el riesgo de contaminación y ocupación del mismo, sobre la hidrología por la contaminación de las aguas y alteración de la escorrentía, sin preverse afecciones sobre la hidrología subterránea. Se prevén afecciones moderadas sobre la vegetación de manera directa e indirecta aunque no sobre especies de flora catalogada, en especial sobre la incluida como "De Interés Especial" Boleum asperum. Se prevén afecciones severas a la fauna del entorno por la pérdida de hábitats, aunque las molestias derivadas de los ruidos, posibilidad de colisión y de atropellos durante las obras se califican como moderados. En relación a espacios protegidos por normativa ambiental, las afecciones se califican como compatibles, a excepción del impacto sobre el Plan de Gestión del cernícalo primilla, que se califica como moderado, así como sobre el monte de Utilidad Pública nº 429 "Partidas Alta, Baja y de En Medio". En relación al medio socieconómico, se esperan afecciones de carácter moderado derivado de las molestias durante la fase de obras, además de la alteración del paisaje y posibilidad de afección al patrimonio cultural.

Durante la fase de explotación los impactos sobre la atmósfera, geología, suelo, hidrología y vegetación se califican como compatibles, mientras que los impactos sobre la fauna, en particular sobre los objetivos de conservación del plan de conservación del hábitat del cernícalo y paisaje, se califican como moderados, a excepción de la posibilidad de colisión, que se valora como compatible, así como sobre el dominio público forestal. Se identifican impactos positivos sobre la reducción de la emisión de gases y partículas a la atmosfera, y las repercusiones sobre la socioeconomía de la zona. En fase de desmantelamiento el conjunto de los impactos se califican como moderados, a excepción de la alteración de la calidad acústica, afección sobre hábitats de interés comunitario, sobre el medio socioeconómico y plan de ordenación de los recursos naturales, que se califican como compatibles, y el paisaje, que se califica como positivo.

Entre las medidas establecidas destinadas a evitar los impactos, o en su defecto, mitigar o compensar los impactos detectados hasta nivel compatible, a excepción del impacto sobre la fauna y paisaje, que sigue calificándose de moderado, se incluyen medidas de carácter general que se aplicarán durante las diferentes fases del proyecto, entre otras: cumplimiento de la normativa en relación a ruidos, riego periódico y cubrición de cajas, limitación de velocidad de obras a 30 Km/h, jalonamiento perimetral de la zona de obras, y del perímetro de las zonas de vegetación natural en el entorno, de las instalaciones auxiliares y zonas de maniobra de maquinaria, subsolado a 50 cm de zonas que no vayan a ser ocupadas, localización de instalaciones auxiliares y parque de maquinaria alejado de zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial, instalación de barreras de retención de sedimentos (pacas de paja), destacando prospecciones previas a las obras para detectar posibles nidos o refugios y limitaciones en el periodo de desarrollo de las mismas (fuera del periodo comprendido entre el 15 febrero y 15 agosto), además de la instalación de una barrera vegetal, evitar los colores brillantes en las instalaciones o reflejos en las superficies, además de tratamientos anti-reflectantes en los paneles solares y otras encaminadas a minimizar la contaminación lumínica. Por otra parte, se plantea la restauración de las superficies entre paneles solares, zanjas zonas de acopios e instalaciones auxiliares, mediante aporte de 30 cm de tierra vegetal y siembra a voleo manual o automática mezcla de gramíneas y leguminosas (100 Kg/ha) en el interior de la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica, así como plantación de especies arbustivas en la pantalla vegetal (romero y lavanda) en una densidad de 1 pie/m y almendros 1 pie/2 m, así como mantenimiento posterior (riego y reposiciones). Además, se prevé que se mantendrán sin cultivar las superficies que se mantienen intercaladas entre los recintos vallados de las instalaciones fotovoltaicas y que no tengan viabilidad agronómica. El excedente de tierra vegetal será aportado en el interior del perímetro de la planta solar fotovoltaica, sin alterar la morfología de las parcelas, además de las encaminadas a la compensación de la destrucción y recuperación del hábitat para la fauna. Se incluyen además medidas durante la fase de desmantelamiento, destacando el jalonamiento previo, programación de los movimientos de tierras, gestión adecuada de residuos/vertidos, subsolado o desfonde de terrenos al objeto de evitar su compactación, localización de zonas auxiliares en terrenos llanos o riegos.

Se incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que incluye las fases previas a las obras, construcción, explotación y abandono. Durante la fase previa se obtendrán las autorizaciones pertinentes en cuanto a dominio público hidráulico y forestal, mientras que en la fase de obras se establecen controles diarios en cuanto al control de la retirada de tierra vegetal, visitas semanales para verificación de las emisiones a la atmósfera, compactación de suelos, drenaje y calidad de aguas, el estado del jalonamiento y control de la superficie de obras, verificación del plan de restauración, recogida, acopio y tratamiento de residuos, gestión de residuos de hormigón, afección a patrimonio cultural y visitas trimestrales a fin de controlar el confort sonoro, visitas quincenales en cuanto a gestión de residuos, y mensuales en cuanto al acopio de tierra vegetal, control de erosión, vigilancia de incendios (incrementándose a semanales del 1 de junio al 30 de septiembre), vigilancia de 200 m alrededor de la superficie de obras al objeto de controlar la afección a la fauna del entorno y zonas de vegetación (incrementándose a quincenales en época reproductora), inspección de caminos al objeto de cuantificar atropellos, adecuación paisajística y reposición de servicios. En fase de explotación las visitas son semestrales en cuanto a la erosión, restauración vegetal, incrementándose a controles mensuales en cuanto al control de la fauna (semanales en periodos reproductivos) y gestión de residuos. En fase de abandono, se plantean visitas semanales en cuanto a vigilancia de incendios y protección de vegetación, recogida, acopio y tratamiento de residuos, quincenales en cuanto a gestión de residuos, mensuales al objeto de vigilancia de la permeabilidad territorial y servicios afectados. Se redactarán los oportunos informes durante toda la fase de obra y de explotación ampliado a tres años posteriores (mensuales, extraordinarios y específicos e informe final), además de un informe inicial previo a las obras e informe final en un plazo de dos meses desde la finalización de las labores de desmantelamiento.

Se incluye un apartado de análisis de la vulnerabilidad del proyecto en aplicación de lo dispuesto en Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en el que se analiza la vulnerabilidad del proyecto objeto de estudio con respecto a la posibilidad de ocurrencia en la zona de Accidentes graves y Catástrofes. En el mismo se identifica una zona de peligrosidad alta al riesgo de inundaciones, localizada al Sur del perímetro de la planta fotovoltaica, conforme a la cartografía disponible en IdeAragón, correspondientes con los aluviales y fondos de valle.

5. Descripción del medio y catalogación ambiental.

El proyecto se ubica geográficamente en el Sector Central de la Depresión del Ebro, ocupando una zona de plataforma donde las actividades agrícolas y ganaderas son dominantes, destacando los relieves de las laderas localizadas al Este y al Sur, donde se localizan los principales barrancos que drenan hacia los cauces fluviales principales del entorno (río Cinca y río Ebro). Conforme a las hojas Magna 1:50.000 387 Fraga y 415 "Mequinenza", la superficie vallada se localiza sobre materiales de arenas, limos y arcillas con cantos al Sur, y sobre calizas con intercalaciones margosas y carbonatos al Norte. La línea de evacuación se ubica mayoritariamente sobre calizas con intercalaciones margosas y sobre calizas, margas y arcillas rojas con yeso nodular, aunque atraviesa arenas, limos y arcillas con cantos ligados a barrancos, aluviales y fondos de valle.

Los terrenos afectados por el proyecto de instalación de los paneles fotovoltaicos e instalaciones están ubicadas en superficies de terreno predominantemente llano, con escasa presencia de agua, que se reduce a la presencia de Balsa de los Segrians, y condiciones evidentes de aridez, destinadas al cultivo herbáceo de secano, desprovistas de vegetación la cual se encuentra presente en límites de parcelas y ribazos, constituidas por especies de porte arbustivo y herbáceas nitrófilas, subnitrófilas y basófilas con presencia de pies arbóreos de forma puntual. La zona alberga escasa presencia de agua, destacando únicamente los barrancos de Buriat y de La Punta, que resultarán cruzados por la línea soterrada de evacuación.

La zona presenta cierto grado de antropización, atestigüada por la presencia de la N-II al Norte y la AP-2 a 533 m al Sur del punto final del trazado soterrado, así como se localiza una línea de alta tensión a 680 m al Oeste del trazado de la línea soterrada, que resulta sobrevolada además por otra línea de alta tensión. Se trata de una zona delimitada como coto de caza mayor y menor, perteneciente al Ayuntamiento de Fraga (Matrícula 2210017).

En las cuadrículas 10x10 Km de ubicación del proyecto existen citas de presencia de las especies catalogadas en Aragón "En peligro de extinción" avutarda, águila azor perdicera (Aquila fasciata), las "Vulnerable" garza imperial (Ardea purpurea), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alimoche (Neophron percnopterus), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) o sisón (Tetrax tetrax), la incluida como "Sensible a la Alteración de su Hábitat" cernícalo primilla (Falco naumanni) y las "De Interés Especial" verderón común (Carduelis chloris), alondra común (Alauda arvensis), verdecillo (Serinus serinus), triguero (Miliaria calandria), pardillo común (Carduelis cannabina), jilguero (Carduelis carduelis), cuervo (Corvus corax), chova (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Además hay presencia de otras no catalogadas en Aragón como águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), además de los mamíferos "De Interés Especial" tejón (Meles meles), gineta (Genetta genetta), garduña (Martes foina) y no catalogados musaraña gris (Croccidura russula), reptiles no catalogados salamanquesa común (Tarentola mauritanica), culebra de escalera (Rinechis scalaris), culebra de herradura (Coluber hippocrepis), lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus), lagartija colilarga (P. algirus), y anfibios no catalogados rana común (Rana perezi), entre otros.

Respecto a hábitat de interés comunitario, no se afecta a ninguna zona cartografiada como tal, estando próximos no obstante el Hábitat no prioritario 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)" y a 665 m al Oeste el prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

En relación a los espacios de la Red Natura 2000, a 2,06 Km al Oeste de la superficie vallada se localiza el ámbito del espacio de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000183 "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel", en concreto de la subunidad conocida como Llanos de Cardiel, de 2.495 ha de extensión, donde destacan importantes áreas de invernada y cría de aves esteparias, en especial de ganga ibérica y enclaves con presencia de alondra ricotí. Unos 2.610 m del trazado de la línea de evacuación se encuentran dentro del ámbito de este espacio de la Red Natura 2000. Algunas de las especies objetivo de este espacio, como ganga ortega, ganga ibérica, cernícalo primilla o sisón, entre otras, hacen uso del territorio de implantación del proyecto, de manera que se aprecian afecciones directas por ruidos/molestias en fase de obras e indirectas ocasionadas fundamentalmente por la pérdida de hábitat en fase de funcionamiento.

La superficie asociada al vallado fotovoltaico no se incluye dentro del ámbito potencial del futuro ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto, en concreto para el sisón, la ganga ortega, ganga ibérica y avutarda, a 1,02 Km al Este del límite del mismo (que ocupa una extensión de 3.156 ha). El trazado de la línea de evacuación soterrada, en una longitud de 2.610 m se localiza sobre el mencionado ámbito. Las áreas críticas para la avutarda a 3,7 Km al Oeste de la zona de implantación de las superficies solares fotovoltaicas.

Todo el proyecto se localiza dentro de áreas críticas en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado mediante Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).

Por otra parte, el proyecto se localiza sobre un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón para la avifauna de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en base a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El comedero o punto de alimentación suplementaria más próximo, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón, se ubica en el término municipal de Fabara, a 35,39 Km al Sur.

Aproximadamente unos 3.595 m del trazado soterrado de la línea de evacuación se localiza dentro del ámbito del Plan de Ordenación definido por el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés.

El proyecto se localiza dentro del Monte de Utilidad Pública nº 429 "Partidas Alta, Baja y de en Medio", perteneciente al Ayuntamiento de Fraga, en particular el trazado soterrado de evacuación.

En las inmediaciones sin resultar afectado por el proyecto se localiza la vía pecuaria denominada Cañada Real de Aragón, de 75,22 m de anchura legal, sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

El proyecto no afecta a ningún Espacio Natural Protegido, Humedales incluidos en el convenio Ramsar o en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, así como tampoco afecta a árboles singulares incluidos ni a cualquier otra figura de catalogación ambiental.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Las principales afecciones derivadas de la construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 1" y línea de evacuación hasta SET "Libienergy 30/400 kV" están relacionadas con la superficie ocupación, estimada en 59,6 ha durante la fase de obras, además de 1,10 ha de viales y 0,46 ha de zanjas. Todo ello supondrá una ocupación y cambio de uso del territorio, así como la pérdida de hábitats de reproducción, reposo y alimentación para la fauna, alteraciones sobre el medio perceptual, pérdida de cubierta vegetal natural y pérdida de suelo por retirada, compactación y desestructuración del mismo. El diseño del proyecto ha tratado de minimizar los efectos de la ocupación implantando los seguidores en zonas de poca pendiente, coincidiendo mayoritariamente con terrenos cultivados.

Las acciones que pueden causar mayor impacto sobre el medio pertenecen a la fase de construcción y se corresponden con la apertura y/o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, acondicionamiento del terreno, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Asimismo, las que derivan del desbroce de la vegetación en la superficie de implantación de las instalaciones, así como los movimientos de tierra que darán lugar a la modificación de la morfología natural de la zona, a la modificación de la escorrentía superficial y favorecerá los procesos erosivos. En el estudio de impacto ambiental se incluyen los volúmenes de movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones del campo fotovoltaico, estimándose en un total de 66.297 m3, de los cuales prácticamente la totalidad se prevé reutilizar en la recuperación fisiográfica y vegetal de los terrenos, 175 m3 anuales de excedentes de excavación, que se prevé sean retirados por gestor autorizado. Las principales afecciones sobre la edafología se producirán por el decapado del suelo, compactación debido al trasiego de la maquinaria y el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. Respecto a la contaminación accidental del suelo, dada la naturaleza del proyecto, los posibles vertidos procederían de accidentes, de reparaciones o de labores de mantenimiento de la maquinaria utilizada en las obras, así como del mantenimiento de los propios seguidores o transformadores, estando prevista la gestión de los aceites y residuos por gestor autorizado.

La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de gases contaminantes y la generación de polvo durante las obras y desmantelamiento de las instalaciones, pero se considera que se trata de un impacto temporal, mitigable y recuperable dado que cesará con el fin de la fase de obras y recuperable con el transcurso del tiempo. En lo que se refiere a la hidrología superficial, la afección se puede producir por el aumento de sólidos en suspensión y contaminación, que pueden ser arrastrados en eventos de elevada pluviometría, incluyéndose en la zona media y al Sur del perímetro de la planta fotovoltaica superficie correspondiente con aluviales y fondos de valle, realizando la línea de evacuación dos cruzamientos con los barrancos de La Punta y El Buriat, sin aportarse en la documentación información de detalle en relación a los mismos.

Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por el desbroce y eliminación de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, la excavación de las zanjas de la red eléctrica subterránea, etc.... La superficie asociada al proyecto solar fotovoltaico se localiza fundamentalmente sobre parcela de cultivo, aunque pueden resultar afectadas zonas de vegetación en lindes, ribazos y límites de cultivo por la instalación del vallado y zanjas eléctricas, correspondientes fundamentalmente con ontina (Artemisia herba-alba), sisallo (Salsola vermiculata), orgaza (Atriplex halimus), así como especies herbáceas como albardín (Lygeum spartum) y lastón (Brachypodium retusum), retama (Retama sphaerocarpa), así como algún ejemplar de carrasca (Quercus coccifera) y almendro (Prunus dulcis).

Sobre la fauna, y tras las conclusiones del estudio de avifauna realizado en la zona, el impacto más relevante será el ocasionado por la pérdida de hábitats utilizados por las especies de avifauna propias de medios semiesteparios y rapaces que campean en la zona, siendo especialmente relevante para las catalogadas sisón, cernícalo primilla y chova piquirroja, que presentan territorios reproductores en el entorno del proyecto, para la ganga ortega con zonas de concentración en periodo reproductor y postreproductor, y para ganga ibérica en periodo post-reproductor. El trazado de la línea de evacuación atraviesa zonas donde se constata el uso del espacio por especies que constituyen objetivo de conservación del espacio de la Red Natura ZEPA ES0000183 "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel", en particular para la ganga ibérica, ortega, cernícalo primilla y chova piquirroja, produciéndose ruidos y molestias durante la fase de obras ocasionadas por el trasiego de maquinaria, aumento de la frecuentación en la zona, que provocarán el desplazamiento hacia otras zonas de características ecológicas similares a los terrenos a ocupar, así como se esperan afecciones indirectas sobre otras especies como el sisón por los trabajos de construcción de las instalaciones asociadas a la planta solar fotovoltaica. Durante la fase de explotación del proyecto las afecciones se aminoran por el trazado soterrado de la línea de evacuación, que minimiza la posibilidad de colisión y/o electrocución, aunque se aprecian afecciones indirectas por la pérdida de hábitats de alimentación para la mayor parte de las especies asociadas al espacio de la Red Natura, por el cambio del uso del suelo a uso industrial, limitando el espacio de caza y alimentación de la mayor parte de las especies rapaces y de carácter estepario. El abandono de la zona puede convertirse en permanente, en especial para el sisón común, que previsiblemente abandonará la zona de reproducción identificada al Sur del proyecto fotovoltaico, existiendo otros condicionantes como la confluencia de otros proyectos fotovoltaicos en la zona y de transformación del uso del suelo a regadío. En relación al cernícalo primilla, se pueden producir molestias sobre las poblaciones reproductoras en la zona debido a la cercanía del proyecto a una paridera ocupada al Norte de la zona de implantación de los módulos fotovoltaicos. En particular sobre los valores cuya conservación es prioritaria en el espacio de la Red Natura 2000, se prevén molestias y reducción del hábitat de las especies ganga ibérica (con un total de 28 ejemplares localizados fundamentalmente en el trazado medio de la línea soterrada de evacuación), sisón común (con un total de 5 ejemplares, y 2 leks en las proximidades de la zona Sur de implantación de la planta solar fotovoltaica), alcaraván común (con un total de 4 observaciones), ganga ortega (28 observaciones localizados fundamentalmente en el trazado medio de la línea soterrada de evacuación), cernícalo primilla (91 ejemplares avistados), carraca europea, calandria y terrera, sin haberse detectado en el estudio de avifauna las especies rocín, calandria, terrera o carraca europea o cogujada montesina, sin descartarse la presencia de estas cuatro últimas especies. En relación a la alondra ricotí, las áreas críticas para esta especie se localizan a 8 Km al Noroeste (El Garraf), sin haberse detectado presencia de esta especie en el trabajo de campo efectuado en la zona. Se trata, por lo tanto, de impactos directos ligados a la fase de construcción, por ruidos y molestias en el periodo reproductor e indirectos por pérdida de hábitat ligados a la explotación del proyecto. Se estima conveniente la adopción de medidas encaminadas a minimizar la afección por ruidos de las obras, debiéndose ejecutar aquellas que generen excesivo ruido fuera del período reproductor de las aves, esto es, entre el 15 de agosto y el 15 de febrero, así como que se ejecuten las medidas complementarias incluidas en la documentación presentada, como jalonamientos de zonas de obras y de vegetación, restauración vegetal de las zonas ocupadas por las obras y zonas libres entre paneles, mantenimiento sin cultivo de zonas intercaladas entre los recintos vallados, majanos de piedras a modo de refugio, creación de balsas, instalación de cajas-nido, prospecciones en búsqueda de nidos y limitación de obras en fase reproductoras, medidas encaminadas a minimizar el impacto lumínico, instalación de chapas en el vallado perimetral al objeto de minimizar la posibilidad de colisión y actuaciones de mejora del hábitat para especies esteparias, aunque se considera conveniente que se amplíe la superficie de 22,30 ha a, al menos, la superficie perdida por el cambio del uso del suelo (59,6 ha).

No se ha incluido en el estudio de impacto ambiental afecciones sobre las especies de quirópteros que frecuentan la zona, por lo que en los Planes de Vigilancia Ambiental de las plantas solares se deberá ampliar el estudio de este grupo faunístico, de forma que permita identificar, estudiar y valorar su presencia o ausencia en el entorno y determinar las afecciones que se pueden provocar sobre las poblaciones de quirópteros ligadas a estos medios, y en su caso proponer medidas y/o acciones para minimizar las afecciones detectadas.

Esta afección sobre la fauna, y en concordancia con las conclusiones del estudio de avifauna presentado por el promotor, hacen necesario que se deban extremar las medidas correctoras y preventivas oportunas en aplicación de los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, como puedan ser la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad; y/o la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres. A su vez, la vigilancia ambiental y el seguimiento de las poblaciones de avifauna existentes en el entorno de las plantas solares fotovoltaicas será importante de cara a detectar posibles modificaciones, alteraciones o desplazamientos en los poblaciones y censos de las especies existentes, fundamentalmente esteparias y en una menor medida pero también de las rapaces, de forma que se permita actuar de forma inmediata para corregir situaciones negativas, y en su caso revertir la situación mediante la adopción de medidas correctoras o complementarias.

El diseño de la línea de evacuación con disposición subterránea minimiza los riesgos de colisión y fragmentación del territorio sobre la avifauna con categoría de amenazada, de modo que los efectos se corresponden con molestias que se puedan derivar durante la fase de construcción por ruidos, frecuentación, presencia de operarios y/o maquinaria.

Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción, se deberán a la presencia de maquinaria de obra y al desbroce y/o eliminación de la vegetación para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares, edificaciones, vallado y otros elementos auxiliares de la planta que conllevan una pérdida de la calidad visual del entorno por la introducción de elementos discordantes en el paisaje agroganadero donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones hasta el momento en que se tenga un desmantelamiento e integración posterior completa, disminuyendo mientras la calidad paisajística del entorno, sustituyendo los actuales usos agrícolas por las infraestructuras industriales asociadas al proyecto. Cabe decir, que se estiman visibles los proyectos fotovoltaicos proyectados desde los núcleos de Fraga, Massalcoreig y Zaidín, sin resultar visible la planta solar en estudio desde ningún núcleo de población, así como desde un total de 21 carreteras, en particular el proyecto en estudio es visible desde la N-II, la AP-2 y SCN-II.

El plan de restauración y medidas recogidas en la documentación consideran el desarrollo de actuaciones en los terrenos agrícolas ocupados, de modo que se prevé la siembra entre paneles solares, zanjas, zonas de acopios e instalaciones auxiliares, mediante aporte de tierra vegetal y siembra a voleo manual o automática mezcla de gramíneas y leguminosas en el interior de la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica y mantenimiento sin cultivar de las superficies que se mantienen intercaladas entre los recintos vallados, considerándose conveniente la plantación en estas zonas de especies de bajo porte propias del entorno. El correcto mantenimiento de la vegetación natural bajo los seguidores mediante el empleo de ganadería o mediante medios manuales y/o mecánicos contribuirá a la reducción de las emisiones de polvo y a evitar el desencadenamiento de procesos erosivos en la fase de explotación.

Se deben considerar los efectos acumulativos y sinérgicos, teniendo la existencia de plantas solares fotovoltaicas proyectadas y la superficie a transformar incluida en el proyecto de transformación en regadío y concentración parcelaria en el regadío social, en los términos municipales de Fraga y Torrente de Cinca (Huesca). El desarrollo de todos estos proyectos supondrá una reducción de hábitat estepario donde existe presencia constatada de especies catalogadas como amenazadas como puedan ser el cernícalo primilla, ganga, ortega, sisón, aguilucho cenizo, águila real, milano real, milano negro, buitre leonado, alimoche, cuervo, chova piquirroja, culebrera europea o aguilucho lagunero. En fase de explotación se producirá una pérdida y fragmentación del hábitat para la fauna. Sin embargo se considera que existen superficies de similares características, que, junto con las derivadas de las medidas correctoras y complementarias, constituyan zonas que amortigüen los impactos generados con la implantación de estos proyectos de plantas solares fotovoltaicas.

No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocupará una superficie de unas 60 ha derivadas de la instalación del proyecto y sus infraestructuras asociadas. El consumo de agua y electricidad durante la fase de construcción y durante la fase de explotación se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. El mayor consumo de recursos durante la fase de construcción será el de combustible por la maquinaria a emplear y por el transporte de materiales y operarios. Durante la fase de funcionamiento el consumo de combustible será bajo.

La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen debido a la actividad prevista durante el funcionamiento de la planta solar fotovoltaica.

Durante la fase de funcionamiento de las instalaciones la generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

Cabe considerar que la documentación presentada contienen una propuesta de medidas para el beneficio de la fauna esteparia al objeto de minimizar la destrucción del hábitat, de modo que se plantea el mantenimiento de superficies sin cultivar y barbechos intercalados entre los recintos vallados, además de construcción de cúmulos de piedra a modo de refugios para la fauna del entorno (1 cada 5 ha afectadas), creación de 4 balsas de agua e instalación de 4 cajas nidos. Para compensar la pérdida de hábitat potencial para especies esteparias dentro de una de las áreas preseleccionadas como áreas críticas para su inclusión en el futura Plan de Recuperación conjunto de especies esteparias se propondrán acuerdos con propietarios para desarrolla una serie de actuaciones de mejora de hábitat en una superficie equivalente a la superficie afectada por las instalaciones fotovoltaicas (paneles solares, viales, edificaciones, etc), es decir, en aproximadamente 22,30 ha.

Estas medidas al objeto de compensar la pérdida de territorios de nidificación, abandono de zonas de reproducción y puntos de nidificación se consideran adecuadas, si bien se deben reforzar con la creación de zonas de vegetación natural o reforzamiento de la presente en el interior de la superficie vallada, en terrenos incultos, ribazos o lindes existentes, mediante siembra y plantación de especies herbáceas y de bajo porte propias de la zona, al menos en una superficie igual a las perdidas por el cambio del uso del suelo (59,6 ha). Esta medida se basa en lo definido en la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia elaborada por la Subdirección General de Biodiversidad Marina y Terrestre, se define la compensación en proporción 1:1 a la superficie de hábitat estepario eliminado, se considera apropiado que la superficie donde se aplicarán las medidas compensatorias agroambientales sea continua y compacta, debiendo seleccionar parcelas contiguas preferentemente en las proximidades del proyecto. Así como la construcción de nuevos edificios destinados a la ocupación como colonias de cría de cernícalo primilla o rehabilitación de las existentes en mal estado. Estas medidas deberán ser acordadas y concretadas con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón.

En cumplimiento con lo señalado en la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existente por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la ley 9/2018, de 5 de diciembre se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que la zona de implantación de los proyectos fotovoltaicos y la línea eléctrica se ubican en zonas clasificadas de bajo y medio riesgo de incendio forestal Tipo 7 (Caracterizada por su bajo-medio peligro e importancia de protección baja) y tipo 5 (bajo peligro e importancia de protección media), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. En cuanto a los riesgos geológicos por hundimientos se tipifican como "muy bajo". Los riesgos por deslizamientos se consideran "bajos" y "muy bajos" y el riesgo por elementos meteorológicos adversos (vientos, rayos, tormentas) se califica como "medio" y "alto" debido a la presencia de vientos fuertes en el valle del Ebro y en cuanto a la susceptibilidad de la zona a sufrir inundaciones, se clasifica como "baja" aunque se localizan zonas de susceptibilidad "alta" en la zona media y al Sur de la planta solar fotovoltaica, además de cruzamientos de la línea soterrada de evacuación. Conforme a la tipología de los proyectos en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas de los mismos susceptibles de producir accidentes graves durante la construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica ni que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente más que los derivados de incendio en las propias instalaciones. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad de los proyectos ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis, riesgos altos o muy altos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad de los proyectos frente a los riesgos de la zona.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Visto, el proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 1" de 43,99 MWp y sus infraestructuras de evacuación, a ubicar en el término municipal de Fraga ( Huesca), promovido por Libienergy del Este, S. L., sus estudio de impacto ambiental y anexos, la documentación adicional y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental.

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 1" de 43,99 MWp, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovidos por Libienergy del Este, S. L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 1" de 43,99 MWp, en el término municipal de Fraga (Huesca), en su estudio de impacto ambiental, anexos y adenda presentados. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución de los proyectos. Asimismo, durante la ejecución de los proyectos la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental y modificaciones presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del Proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 1" de 43,99 MWp, en el término municipal de Fraga (Huesca), que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.

1.1. Se deberá contar con Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón.

1.2. La realización de obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente, aportando la documentación indicada en el informe del Organismo de Cuenca. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad y evitar afecciones significativas a terceros.

1.3. Se cumplirá la normativa urbanística en todos aquellos aspectos en que sea de aplicación, especialmente de los vallados en relación a retranqueos sobre caminos y parcelas, tipologías constructivas y usos admitidos.

1.4. Se deberá con la pertinente autorización de obras de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, debiéndose solicitar autorización para el cerramiento y cambio de uso del acceso, así como cualquier otra actuación prevista en las zonas de protección de la carretera N-II, cumpliéndose con la normativa vigente y garantizando la seguridad viaria.

2. De forma previa al inicio de la realización de cualquier trabajo constructivo o instalación de cualquier infraestructura del proyecto en el Dominio Público Forestal del Monte de Utilidad Pública nº 429 "Partidas Alta, Baja y de en Medio", el promotor de la instalación mencionada deberá solicitar la concesión de uso privativo del dominio público forestal del mencionado monte, en virtud de lo establecido en el artículo 73 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

3. En materia de patrimonio cultural se cumplirán las prescripciones técnicas de obligado cumplimiento que sean indicadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras asociados al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá comunicar inmediata y obligatoriamente el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento según se establece en el Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

4. El diseño de las plantas fotovoltaicas y del conjunto de instalaciones proyectadas respetarán los drenajes de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por el proyecto sin que suponga un obstáculo. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

5. Se ejecutará el jalonamiento previsto en la documentación con carácter previo al inicio de los trabajos de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas en el interior del perímetro vallado al objeto de evitar el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

6. Previamente al inicio de las obras de ejecución de los proyectos de la planta solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 1" y de sus infraestructuras eléctricas de evacuación, se solicitará informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en relación a la remodelación topográfica y las nuevas superficies generadas. El criterio general deberá ser el de minimizar al máximo posible las superficies a remodelar, volúmenes de tierras a excavar/rellenar y evitar el decapado del suelo salvo en aquellas zonas en las que sea estrictamente necesario para la ejecución del proyecto como viales, centros de transformación, etc.... Para ello se aportará un documento técnico en que se definan las superficies afectadas por los movimientos de tierras, volúmenes de cada una de las zonas ya sean de excavación y de relleno, altura de excavación y espesor de rellenos, diseño de los taludes finales, etc... Se definirán las acciones y medios para realizar las excavaciones y los rellenos. Se precisará el destino final de las tierras excedentarias, proponiéndose por su cercanía su uso como material de relleno de los huecos mineros, capas de cobertera en sellado de vertederos, acondicionamiento de fincas agrícolas u otras, debiendo ser el destino a vertedero la última opción. Se describirá suficientemente la gestión a realizar de la tierra vegetal, su mantenimiento y su uso final, con la premisa de una reutilización completa en las mismas plantas solares fotovoltaicas. Se incluirá un nuevo plan de restauración e integración paisajística para las nuevas superficies generadas y otras zonas que se puedan ver afectadas por las obras, precisando las especies a emplear para la revegetación con especies propias de la zona (ontina, romero, tomillo, retama), dosificación, medidas de mantenimiento, siembras/hidrosiembras/mallas de coco, etc... Se incluirán planos con al menos la topografía inicial y final, perfiles de las plantas solares fotovoltaicas con la topografía inicial, topografía final y espesor de relleno, plano de los nuevos drenajes de la zona, etc...

7. Las obras que generen excesivo ruido se deberán ejecutar fuera del período reproductor del cernícalo primilla esto es, entre el 15 de agosto y el 15 de febrero. Tal como se define en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, para garantizar medidas de protección.

8. Para la conservación de las características naturales del entorno, en la medida de lo posible, y minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de fauna con presencia constatada en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:

1.1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística dentro del perímetro de las plantas fotovoltaicas, más aquellas zonas a dos kilómetros en torno a las plantas que determine la presencia de especies de fauna, y especialmente avifauna nidificando o en posada en la zona, y especialmente a especies esteparias como ganga ibérica, ganga ortega, sisón, cernícalo primilla, chova piquirroja o incluso alondra ricotí. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo, se reducirán las acciones ruidosas y molestas durante los periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada que tienen lugar entre febrero a septiembre. El desarrollo de las obras será preferentemente durante los meses de octubre a enero, y siempre en horario diurno.

1.2. Dentro del vallado de la planta, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de las zonas naturales colindantes. De esta manera, se evitará la corta o destrucción de especies de matorral mediterráneo que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas. Se realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado y, como última opción, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.

1.3. Al objeto de asegurar la recuperación de la vegetación natural afectada y favorecer el refugio y desplazamientos de fauna del entorno, en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de las mismas, así como en las zonas con inclinación adecuada, se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente de los trabajos de la propia instalación dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue, reforzándose con plantación de especies propias de los hábitats esteparios de la zona como ontina, romero, tomillo, retama.

2. El vallado perimetral será cinegético y permeable a la fauna. Se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y cada 50 m, como máximo, se habilitarán pasos a ras de suelo, nunca bajo vallado, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de fauna. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un fleje revestido de alta tenacidad, o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y tendrá el retranqueo previsto por la normativa.

3. El vallado se ajustará en superficie al diseño final de los proyectos evitando incluir superficies sin elementos de la planta solar, teniendo en cuenta la pantalla vegetal a instalar en la parte exterior del vallado, que deberán tener un mínimo de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral. En el caso de que no sea posible establecer una anchura de 8 metros de pantalla vegetal en todo el perímetro, se garantizará una anchura media de 8 metros en el perímetro estableciéndose un mínimo 5 metros de anchura de pantalla vegetal. No será necesario instalar esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro que linden con teselas de vegetación natural. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal que de una cobertura completa del vallado. En aquellos tramos del perímetro que colinden con zonas urbanizadas no se considera necesario la instalación de esta franja vegetal. Estas pantallas vegetales se realizarán con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, ontinas, e incluso almendros, etc.) mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas en el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal.

4. Como medidas complementarias, se incluirán en el entorno de la planta, superficies no incluidas en la concentración parcelaria al objeto de dejar en barbecho de forma que se favorezca la generación de hábitat estepario y se facilite la integración paisajística de la planta y la conectividad entre poblaciones de avifauna, al menos un total de 59,6 ha, evitando la fragmentación significativa del hábitat estepario. Asimismo, se podrá plantear la reconstrucción de primillares en el entorno de la planta fotovoltaica para favorecer la expansión de la especie o instalación de nuevos. Para ello, se presentará una propuesta de medidas concretas sobre el cernícalo primilla detallando las actuaciones a realizar relativas a la posible rehabilitación de primillares detectados con hundimientos parciales o a la instalación de nuevos primillares.

5. Se ejecutarán las medidas complementarias incluidas en la documentación de manera que estén operativas antes de la puesta en marcha de las instalaciones fotovoltaicas. Estas medidas complementarias y las expuestas en la presente declaración de impacto ambiental se ejecutarán en coordinación con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón el cual podrá fijar las modificaciones que considere oportunas para su validación.

6. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada de los edificios de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

7. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

8. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc....

9. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

10. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

11. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

12. En relación a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

13. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación fotovoltaica y fase de desmantelamiento. Se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los siguientes contenidos:

1.1. Se hará especial hincapié en el seguimiento de la modificación de comportamientos o desplazamientos de la avifauna u quirópteros existente en el ámbito de la planta solar. Se realizarán censos periódicos tanto en el interior de la planta como en la banda de 500 m en torno a la planta, siguiendo la metodología utilizada en el estudio de avifauna, realizando posteriormente un estudio comparativo para detectar posibles desplazamientos de la avifauna esteparia o el abandono de territorios y puntos de nidificación, modificación de hábitat, etc., haciendo especial hincapié a las poblaciones de avifauna esteparia ganga ibérica, ortega, sisón, chova piquirroja, cernícalo primilla e incluso alondra ricotí y demás avifauna objetivo de la ZEPA "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel". De la misma manera, se realizará el seguimiento de especies de rapaces como alimoche, águila real, aguilucho cenizo, águila-azor perdicera, y las especies de quirópteros como murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), ratonero grande (Myotis myotis), por considerar probable su presencia en la zona, para determinar las modificaciones en el uso del espacio como zona de campeo y/o obtención de recursos tróficos. En función de los resultados del seguimiento ambiental de las instalaciones y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia y censos.

1.2. Se comprobará el estado de la franja vegetal del perímetro, de las superficies restauradas en el perímetro vallado, de las superficies recuperadas en el entorno, realizando las acciones necesarias para mantener un estado adecuado a los fines previstos. Esta vigilancia se realizará también en aquellas zonas propuestas como medidas complementarias.

1.3. En su caso, se realizará un seguimiento específico sobre la ocupación y uso como hábitat natural de las superficies puestas en barbecho como medida complementaria de la planta. De la misma manera, se comprobará la ocupación y uso de las medidas en primillares a proponer por el promotor.

1.4. Se comprobará específicamente el estado de los materiales anti-colisión, el estado del vallado y su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en viales, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.

1.5. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se incorporará cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación.

24. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la integración paisajística de la planta, estado de la pantalla vegetal, control de procesos erosivos, afecciones a la vegetación, a la fauna catalogada como amenazada del entorno y la permeabilidad del vallado.

Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica ampliado hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de la vida útil de las instalaciones.

Periodicidad de los informes del Plan de Vigilancia Ambiental:

— Fase de construcción y Fase de ejecución del desmantelamiento y demolición: informes mensuales.

— Fase de Explotación: trimestral hasta el final de la vida útil del proyecto.

— Fase posterior al desmantelamiento: anual hasta dos años después del cierre.

Al final de cada año se realizará un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes elaborados en el año.

Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado y cualquier otras que se ordene aplicar a partir de la obtención de los permisos necesarios para su puesta en marcha. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los Servicios Provinciales de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.

Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El artículo 90 de la Ley 11/2014, de 14 de diciembre, señala que el órgano sustantivo podrá solicitar del órgano ambiental que hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o emitido el informe de impacto ambiental un informe vinculante de carácter interpretativo sobre los condicionados ambientales impuestos. Esto es sin perjuicio de la obligación de realizar el Plan de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de la fase de explotación que en ningún caso se podrá eximir.

25. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control, facilitándose copia del mismo al INAGA con el fin de que quede completo el correspondiente expediente administrativo. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de vigilancia ambiental de acuerdo a las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán fechados y firmados por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

26. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá el presente proyecto de planta solar fotovoltaica "Libienergy Peñalba 1" y línea de evacuación subterránea promovido por Libienergy del Este, SL, así como otros proyectos tramitados por el mismo grupo empresarial y que se incluyan en la zona. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL