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ORDEN de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas.

Publicado el 29/06/2007 (Nº 77)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas.

Es objeto de la presente Orden compaginar el ejercicio de la caza y un ordenado aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales. A este fin contribuyen los documentos de gestión técnica establecidos en la Ley de Caza como son los Planes Técnicos y los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos. Regular los contenidos así como los procedimientos para su aprobación contribuye a lo establecido en la Ley 5/2002, de 4 de abril de Caza de Aragón.

Del mismo modo, el capítulo III de la Ley estatal 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y, en concreto, su artículo 33.2, dispone que el ejercicio de la caza se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio.

En definitiva, la presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos referentes a la tramitación de los Planes Técnicos de Caza así como los contenidos, reflejados en los modelos correspondientes, de los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos. Igualmente recoge el sistema control de especies asilvestradas y antropófilas que puedan resultar perjudiciales a diversos intereses.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, tengo a bien disponer,

CAPITULO I DOCUMENTOS TECNICOS DE GESTION DE LOS TERRENOS CINEGETICOS

Artículo 1. Planes Técnicos de Caza.

1. No se podrá cazar en los Cotos de Caza u otros terrenos cinegéticos que no dispongan de Plan Técnico de Caza aprobado.

2. Los Planes Técnicos de Caza que se presenten deberán ajustarse en todo caso al contenido especificado en el anejo tercero de la Orden de 27 de marzo de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se modifica el apartado tercero de la Orden de 24 de abril de 2000, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establece un conjunto de medidas de fomento en materia cinegética en la Comunidad Autónoma de Aragón, y a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.

3. Dos o más titulares de Cotos de Caza colindantes y de características físicas y cinegéticas similares podrán elaborar un Plan Técnico de Caza único para el ámbito territorial resultante de los cotos asociados para esta finalidad.

4. El ejercicio de la caza en Cotos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Técnico de Caza específico aprobado para el Coto y con lo dispuesto con carácter general en la normativa vigente. Cualquier actuación no prevista específicamente en las disposiciones generales de la administración cinegética, deberá estar amparada por el documento técnico de gestión aprobado.

5. La solicitud de aprobación del Plan Técnico de Caza deberá resolverse por el INAGA en un plazo máximo de tres meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el Plan Técnico de Caza se considerará estimado. Dicha solicitud podrá presentarse en cualquier momento, para lo cual se dispone del modelo 29, adjunto a la presente Orden.

6. Al objeto de coordinar la renovación de los Planes Técnicos de Caza próximos a caducar y adecuarlos a los Planes Comarcales de caza, se prorroga hasta el 30 de junio del año 2009 la vigencia de todos los Planes Técnicos aprobados en Aragón cuya vigencia finalice antes del 1 de julio de 2008.

Artículo 2. Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos.

1. No se podrá cazar en los Cotos que no dispongan de Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos aprobado y en vigor.

2. Anualmente el titular del Coto o, en su caso, la sociedad gestora de Cotos Municipales, elaborará y presentará para su aprobación un Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos para la temporada ordinaria y para la media veda, en el que se detallarán las circunstancias específicas de cada temporada de caza. Los titulares en cuyos cotos se quiera emplear los lazos amortiguados, los cepos amortiguados y las cajas trampa, deberán presentar un plano del coto con las características que se especifican en la presente Orden, adjunto al Plan.

3. No se aprobarán los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de los Cotos de Caza en tanto los titulares de los Cotos de Caza no tengan aprobado el Plan Técnico de Caza.

4. En el caso de los Cotos Deportivos de caza y de los Cotos Municipales de caza, se adjuntará a la solicitud de aprobación del Plan Anual, una Memoria Económica de Gestión del Coto suscrita, necesariamente, por el titular.

5. Asimismo, los titulares de los Cotos de Caza o sociedades gestoras de Cotos Municipales presentarán junto con la solicitud de aprobación del Plan Anual la Declaración de Resultados de Caza de la temporada anterior, según modalidades y especies, así como el Informe de Seguimiento Anual del Plan Técnico. La Declaración de Resultados incluirá, además del número de piezas abatidas, una declaración precisa de las jornadas concretas de caza en cada periodo todo ello sin perjuicio de que por el INAGA pueda requerirse anticipadamente dicha declaración para unas fechas concretas de comprobarse que se han producido daños por accidentes de tráfico en las inmediaciones del coto, a los efectos de tramitación de los correspondientes expedientes de indemnización previstos en el artículo 71 de la Ley de Caza.

6. Igualmente, los titulares de los Cotos de Caza presentarán junto con la solicitud de aprobación del Plan Anual justificación acreditativa del pago de la tasa por servicios de gestión de los cotos, tasa nº 26 correspondiente al año en curso.

7. Si la documentación presentada adolece de algún tipo de deficiencia formal o técnica, el INAGA notificará al interesado dichas deficiencias al objeto de que en el plazo de diez días las subsane. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido subsanar las deficiencias dicho Plan se resolverá archivando el expediente por desistimiento, sin más trámite.

8. Todos los documentos se presentarán ante el INAGA, en cualesquiera de los lugares y métodos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones.

9. Para cualquier solicitud que se presente -según especie o temporada- con anterioridad al periodo de presentación indicado en los artículos siguientes, se suspenderá automáticamente el cómputo del plazo máximo para resolver y notificar el expediente a incoar, hasta la fecha de inicio de dicho periodo, sin necesidad de comunicar previamente dicha suspensión al solicitante.

Artículo 3. Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de Caza Menor, Zorro, Jabalí en Temporada Ordinaria, Media Veda y Paloma en Paso.

1. El Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético para la caza menor y jabalí se presentará conforme al modelo 30 A de la presente Orden.

2. La Memoria Económica de Gestión del Coto suscrita por el titular se presentará, adjunta al Plan, conforme al modelo 30-Anexo I de la presente Orden.

3. La Declaración de Resultados de Caza de la temporada anterior y el Informe de Seguimiento Anual se presentarán, junto al Plan, conforme al modelo 30-Anexo II de la presente Orden

4. Para cazar en temporada ordinaria, el Plan Anual y sus Anexos deberán presentarse, cada año, durante los meses de junio, julio y agosto.

5. Para cazar en media veda y la paloma en paso, el Plan Anual y sus Anexos deberán presentarse en el mes de junio.

Artículo 4. Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de Caza Mayor excepto Jabalí.

1. Para cazar sarrio se deberá solicitar la asignación del cupo correspondiente durante el mes de febrero con el modelo 30 B, correspondiente a esta especie, de la presente Orden.

2. Para cazar corzo se deberá solicitar la asignación del cupo correspondiente durante el mes de febrero con el modelo 30 B, correspondiente a esta especie, de la presente Orden.

3. Para cazar cabra montés se deberá solicitar la asignación del cupo correspondiente durante el mes de junio con el modelo 30 B, correspondiente a esta especie, de la presente Orden.

4. Para cazar ciervo se deberá solicitar la asignación del cupo correspondiente durante el mes de junio con el modelo 30 B, correspondiente a esta especie, de la presente Orden.

5. Para cazar gamo y muflón se deberá solicitar la asignación del cupo correspondiente durante el mes de junio con el modelo 30 B, correspondiente a estas especies, de la presente Orden.

6. La Memoria Económica de Gestión del Coto suscrita por el titular, cuando proceda, se presentará adjunta a la solicitud del cupo conforme al modelo 30-Anexo I de la presente Orden, salvo que se hubiera presentado junto al Plan Anual de la temporada ordinaria.

7. Para la Declaración de Resultados de caza de la temporada anterior se adjuntarán tanto las matrices de los precintos utilizados, con el modelo 30-Anexo III de la presente Orden, al que se acompañará el modelo 30-Anexo IV correspondiente a cada una de las especies, junto con los correspondientes precintos completos no utilizados así como el modelo 30-Anexo V en el que se pegarán o graparán las matrices de los precintos utilizados. El cumplimiento de esta obligación, será requisito necesario para la asignación anual del cupo de caza.

Artículo 5. Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos en los terrenos cinegéticos administrados por el Departamento de Medio Ambiente.

Los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético de las Reservas de Caza y Cotos Sociales administrados por el Departamento de Medio Ambiente serán redactados por los Servicios Provinciales del Departamento y aprobados mediante Resolución de la Dirección General de Medio Natural, publicándose en el «Boletín Oficial de Aragón».

CAPITULO II MEDIDAS DE CONTROL DE ESPECIES ANTROPOFILAS

Artículo 6. Control de animales asilvestrados y determinadas especies antropófilas.

1. Las especies que pueden ser objeto de actuaciones de control son los perros asilvestrados, los gatos cimarrones, la cabra doméstica asilvestrada, la paloma doméstica y sus variedades y el estornino negro.

2. Podrán organizar estas actividades de control, en cualquier época del año, los titulares de los Cotos de Caza Deportivos, Municipales, Privados y de las Explotaciones Intensivas de caza, así como las sociedades de cazadores que tengan cedida la gestión de Cotos Municipales, en el ámbito de sus respectivos Cotos de Caza, y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivos términos municipales salvo en los terrenos no cinegéticos, sin perjuicio de las competencias que pudieran ostentar en los núcleos urbanos.

3. Los medios de captura que pueden emplearse para las especies citadas son las armas de fuego, el arco, la ballesta, las cajas-trampa, el lazo amortiguado y el cepo amortiguado, con las condiciones establecidas a continuación.

4. Armas de fuego, arco y ballesta:

Los titulares de los Cotos de Caza, las sociedades gestoras de Cotos Municipales, en su caso, y los Ayuntamientos en general, podrán organizar estas actividades de control previa comunicación al INAGA y a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente. En la comunicación, que será por escrito y firmada por el titular del Coto de Caza o por el Alcalde, según el caso, se indicarán las fechas y lugares de actuación, así como el número de personas autorizadas. Cuando la actuación sea promovida por los Ayuntamientos deberá acompañarse la autorización, en su caso, del titular del Coto donde vaya a realizarse el control. La comunicación vendrá conformada por el Agente de Protección del Medio Natural de la demarcación. Quedan exceptuados de esta comunicación los controles que se realicen sobre el estornino negro en el periodo hábil que se establezca, con carácter general, para la caza menor, siempre que se recojan dichas actuaciones en el Plan Anual de Aprovechamientos cinegéticos del Coto de caza. Esta comunicación se presentará conforme al modelo 90-I de la presente Orden. Finalizadas las actuaciones, en un plazo de quince días, se remitirá al INAGA el resultado de las capturas realizadas mediante el modelo 90-III. El cumplimiento de esta obligación será requisito necesario para la concesión de futuras autorizaciones.

5. Lazos amortiguados, cepos amortiguados y cajas-trampa:

a) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, la utilización de estos medios requerirá autorización expresa del INAGA, para lo cual el titular del coto de caza donde se vaya a realizar la actuación o la sociedad gestora, en su caso, presentará solicitud conforme al modelo 30 E de la presente Orden acompañado de plano del coto donde se refleje el área de actuación prevista. Previamente a la colocación de los cepos amortiguados, lazos amortiguados y cajas-trampa deberá contactar con el APN de la zona, a través de la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente para supervisar los puntos de ubicación de las trampas.

b) Los Ayuntamientos quedan autorizados para organizar actividades de captura de palomas domésticas y sus variedades y del estornino negro con cajas-trampa en el ámbito de sus núcleos urbanos, previa comunicación al INAGA. Esta comunicación se presentará conforme al modelo 90-II de esta Orden.

c) Finalizadas las actuaciones, en un plazo de quince días, se remitirá al INAGA el resultado de las capturas realizadas mediante el modelo 90-III. El cumplimiento de esta obligación será requisito necesario para la concesión de futuras autorizaciones.

6. En las Reservas de Caza y Cotos Sociales de Caza podrán realizarse medidas de control sobre las especies y con los medios especificados en este artículo, en cualquier época del año, previa autorización de los correspondientes Directores de las Reservas o responsables directos de su gestión.

7. El control del cormorán común y de la tórtola turca podrá autorizarse por el Director del INAGA a solicitud justificada del interesado, cumpliendo estrictamente las condiciones establecidas en al artículo 50 de la Ley de Caza y disposiciones concordantes de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Las solicitudes deberán estar suscritas o contar con la conformidad del titular de los terrenos cinegéticos, si procede, y se presentarán conforme al modelo 31-I de la presente Orden.

CAPITULO III MEDIDAS DE CONTROL DE ESPECIES CINEGETICAS

Artículo 7. Ambitos de actuación.

1. Las medidas de control de especies cinegéticas y los procedimientos definidos para su utilización establecidos en los artículos del presente capítulo serán de aplicación en sus respectivos periodos de veda. En periodo hábil deberán contemplarse estas actuaciones en los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos.

2. Podrán realizar estas actividades de control los titulares de los Cotos de Caza Deportivos, Municipales y Privados, las sociedades gestoras de los Cotos Municipales, en su caso, y los titulares de las Explotaciones Intensivas de Caza en el ámbito de sus respectivos terrenos cinegéticos.

3. En las Reservas de Caza y Cotos Sociales de Caza podrán realizarse medidas de control sobre las especies y con los medios especificados en este capítulo, previa autorización de los correspondientes Directores de las Reservas o responsables directos de su gestión.

Artículo 8. Especies de caza mayor excepto jabalí

1. Para prevenir o controlar daños a la salud y seguridad de las personas, las especies protegidas, al ganado así como para controlar daños a los cultivos y los bosques e incluso a la propia población cinegética que se controla, los titulares o gestores, en su caso, podrán realizar actuaciones de control de especies cinegéticas de caza mayor (excepto jabalí) en las condiciones establecidas en los puntos siguientes.

2. Los medios de captura que pueden emplearse para estas especies son las armas de fuego, el arco y la ballesta, y exclusivamente en las modalidades de rececho o en esperas o aguardos.

3. La realización de estas actuaciones requerirá autorización expresa del INAGA que incluirá la indicación de los cupos autorizados, entregándose los precintos correspondientes. Para ello los titulares o gestores de Cotos Municipales, presentarán solicitud conforme al modelo 30 C/D de esta Orden. La solicitud vendrá conformada por el Agente de Protección del Medio Natural de la demarcación. Para recabar dicho conformidad el interesado podrá contactar directamente con las Oficinas Comarcales Agroambientales.

4. Finalizadas las actuaciones se remitirá al INAGA el resultado de las capturas realizadas mediante el modelo 30-Anexo IV, que se adjunta a esta Orden y se devolverán las matrices de precintos utilizados empleando el modelo 30-Anexo V, así como los precintos completos no utilizados junto con el modelo 30-Anexo IV. El cumplimiento de esta obligación será requisito necesario para la concesión de futuras autorizaciones.

Artículo 9. Jabalí

1. Para prevenir daños a la salud y seguridad de las personas, las especies protegidas o al ganado, así como para controlar y prevenir daños a los cultivos y los bosques, los titulares o gestores, en su caso, podrán realizar actuaciones de control de jabalí en las condiciones establecidas en los puntos siguientes.

2. Los medios de captura que pueden emplearse para el jabalí son las armas de fuego, el arco y la ballesta, bien en la modalidad de esperas o aguardos, bien en la de batida.

3. Las batidas al jabalí únicamente podrán realizarse, cada año, a partir del 1 de julio.

4. Los titulares o las sociedades gestoras, en su caso, podrán organizar estas actividades de control previa comunicación al INAGA y a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente. En la comunicación, que será por escrito conforme al Modelo 30 (90) y firmada por el titular del Coto de Caza o por el representante de la Sociedad Gestora del Coto Municipal, se indicarán las fechas y lugares de actuación, el número de personas que participarán y la identificación de los responsables. La comunicación vendrá conformada por el Agente de Protección del Medio Natural de la demarcación. Para recabar dicho conformidad el interesado podrá contactar directamente con las Oficinas Comarcales Agroambientales. Todos los participantes deberán ir provistos de la documentación reglamentaria y de la autorización escrita del titular del Coto.

5. Finalizadas las actuaciones y en un plazo de quince días, se remitirá al INAGA el resultado de las capturas realizadas mediante el modelo 30-Anexo VI, que se adjunta a la presente Orden, indicando las fechas y lugares concretos de las esperas o aguardos y las fechas de las batidas.

Artículo 10. Conejo y Liebre

1. Para prevenir y controlar daños a los cultivos, los titulares de los Cotos de Caza o las sociedades gestoras de Cotos Municipales podrán realizar actuaciones de control de conejo y liebre con las condiciones establecidas en los puntos siguientes.

2. Los medios de captura que pueden emplearse para estas especies son las armas de fuego, las cajas-trampa, los hurones y medios auxiliares propios de este sistema y cepos amortiguados

3. La utilización de estos medios requerirá autorización expresa del INAGA, para lo cual los titulares o los gestores de Cotos Municipales presentarán solicitud conforme al modelo 30 C/D con la identificación de las personas responsables, acompañado del plano del Coto donde se refleje el área de actuación prevista. La solicitud vendrá conformada por el Agente de Protección del Medio Natural de la demarcación. Para recabar dicho conformidad el interesado podrá contactar directamente con las Oficinas Comarcales Agroambientales. Previamente a la colocación de los cepos amortiguados y cajas-trampa deberá contactar con el APN de la zona, a través de la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente para supervisar los puntos de ubicación de las trampas.

4. Finalizadas las actuaciones, se remitirá al INAGA el resultado de las capturas realizadas mediante el modelo 30-Anexo VI, adjunto a la presente Orden, indicando las fechas y lugares concretos de las actuaciones. El cumplimiento de esta obligación será requisito necesario para la concesión de futuras autorizaciones.

Artículo 11. Zorro

1. Para prevenir o controlar daños a la salud y seguridad de las personas, a las especies protegidas o al ganado y a las poblaciones de especies cinegéticas, los titulares o las sociedades gestoras de Cotos Municipales, en su caso, podrán realizar actuaciones de control de zorro en las condiciones establecidas en los puntos siguientes.

2. Los medios de captura que pueden emplearse son las cajas-trampa, el lazo amortiguado y el cepo amortiguado.

3. La utilización de estos medios requerirá autorización expresa del INAGA, para lo cual el titular o sociedad gestora, en su caso, presentará solicitud conforme al modelo 30 C/D con la identificación de las personas responsables, acompañado del plano del Coto donde se refleje el área de actuación prevista. La solicitud vendrá conformada por el Agente de Protección del Medio Natural de la demarcación. Para recabar dicho conformidad el interesado podrá contactar directamente con las Oficinas Comarcales Agroambientales. Previamente a la colocación de los cepos amortiguados, lazos amortiguados y cajas-trampa deberá contactar con el APN de la zona, a través de la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente para supervisar los puntos de ubicación de las trampas.

4. Finalizadas las actuaciones, se remitirá al INAGA el resultado de las capturas realizadas mediante el modelo 30-Anexo VI, adjunto a la presente Orden, indicando las fechas y lugares concretos de las actuaciones. El cumplimiento de esta obligación será requisito necesario para la concesión de futuras autorizaciones.

Artículo 12. Estornino pinto, urraca o picaraza, grajillas y cornejas.

1. Para prevenir o controlar daños a la salud de las personas, a las especies protegidas y a las poblaciones de especies cinegéticas, los titulares o las sociedades gestoras de Cotos Municipales, en su caso, podrán realizar actuaciones de control de estornino pinto, urraca, grajilla y corneja en las condiciones establecidas en los puntos siguientes.

2. Los medios de captura que pueden emplearse son las armas de fuego, arco, ballesta y las cajas-trampa.

3. Armas de fuego, arco y ballesta:

Los titulares y las sociedades gestoras, en su caso, así como los Ayuntamientos en general, podrán organizar estas actividades de control previa comunicación al INAGA y a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente. En la comunicación, que será por escrito conforme al modelo 30(90) y firmada por el titular del Coto de caza o por el Alcalde, según el caso, se indicarán las fechas y lugares de actuación, así como el número de personas autorizadas. La comunicación vendrá conformada por el Agente de Protección del Medio Natural de la demarcación. Para recabar dicho conformidad el interesado podrá contactar directamente con las Oficinas Comarcales Agroambientales. Cuando la actuación sea promovida por los Ayuntamientos deberá acompañarse la autorización, en su caso, del titular del Coto donde vaya a realizarse el control.

4. Cajas-trampa:

La utilización de estos medios requerirá autorización expresa del INAGA, para lo cual los titulares o gestores de Cotos Municipales, en su caso, presentarán solicitud conforme al modelo 30 C/D con la identificación de las personas responsables, acompañado del plano del coto donde se refleje el área de actuación prevista. Previamente a la colocación de las cajas-trampa deberá contactar con el APN de la zona, a través de la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente para supervisar los puntos de ubicación de las trampas. La solicitud vendrá conformada por el Agente de Protección del Medio Natural de la demarcación. Para recabar dicho conformidad el interesado podrá contactar directamente con las Oficinas Comarcales Agroambientales.

5. Finalizadas las actuaciones se remitirán al INAGA el resultado de las capturas realizadas en el modelo 30-Anexo VI, adjunto a la presente Orden, indicando las fechas y lugares concretos de las actuaciones. El cumplimiento de esta obligación será requisito necesario para la concesión de futuras autorizaciones.

Artículo 13. Otras especies de aves declaradas especies cinegéticas.

1. Para prevenir daños a la salud y seguridad de las personas, las especies protegidas así como para controlar o prevenir daños a los cultivos y los bosques e incluso a la propia población cinegética que se controla, los titulares de los Cotos de Caza podrán realizar actuaciones de control en las condiciones establecidas en los puntos siguientes.

2. Los medios de captura que pueden emplearse para las especies citadas son las armas de fuego y las cajas-trampa con las condiciones establecidas a continuación.

La realización de estas actuaciones requerirá autorización expresa del INAGA, para lo cual los titulares o gestores, en su caso, presentarán solicitud conforme al modelo 30 C/D con identificación de las personas responsables, acompañado del plano del Coto donde se refleje el área de actuación prevista. Previamente a la colocación de las cajas-trampa deberá contactar con el APN de la zona, a través de la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente para supervisar los puntos de ubicación de las trampas. La solicitud vendrá conformada por el Agente de Protección del Medio Natural de la demarcación. Para recabar dicho conformidad el interesado podrá contactar directamente con las Oficinas Comarcales Agroambientales.

3. Finalizadas las actuaciones, se remitirá al INAGA el resultado de las capturas realizadas en el modelo 30-Anexo VI, adjunto a la presente Orden. El cumplimiento de esta obligación será requisito necesario para la concesión de futuras autorizaciones.

Artículo 14. Control y captura de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos

En aplicación de la disposición transitoria 10ª de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza y en tanto no se desarrolle reglamentariamente, en los terrenos no cinegéticos y durante cualquier época del año, con carácter excepcional, podrá autorizarse por el Director del INAGA el control y la captura de ejemplares de especies cinegéticas o perjudiciales, cumpliendo estrictamente las condiciones establecidas en al artículo 50 de la Ley de Caza y disposiciones concordantes de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Las solicitudes deberán estar suscritas o contar con la conformidad del titular de los terrenos y se presentarán conforme al modelo 31-I de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 25 de junio de 2007.

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO