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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de certificación para alumnado oficial y libre en los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2023-2024.

Publicado el 22/03/2024 (Nº 59)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

La Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 4 de dicha Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, recoge que el alumnado, independientemente del régimen en el que cursen sus enseñanzas, dispondrá de dos convocatorias por curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria, para superar cada uno de los cursos conducentes a titulación oficial.

Por su parte, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, que tiene carácter de norma básica, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, regula la evaluación y la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la vez que fija los documentos oficiales a tal efecto.

Asimismo, la Orden ECD/516/2023, de 18 de abril, transforma la Escuela Oficial de Idiomas "Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación" (CARLEE) en una Extensión de Escuela Oficial de Idiomas dependiente de la Escuela Oficial de Idiomas de Utebo.

La Orden ECD/499/2019, de 17 de abril, prorrogada por la Orden ECD/741/2020, de 31 de julio, establece las cuantías de los precios públicos por la prestación de servicios académicos no universitarios para el curso escolar 2023-2024.

En cumplimiento de la normativa reseñada, es necesario determinar el procedimiento y fijar las fechas correspondientes a las convocatorias ordinaria y extraordinaria de las pruebas unificadas de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, en virtud de las competencias recogidas en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, que establece en su artículo 10 que corresponden al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, entre otras, las competencias que correspondían al anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Resolución tiene como objeto convocar las pruebas de certificación de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 para el alumnado oficial y libre de las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2023-2024.

2. Se establece en el anexo IV el número máximo de personas a examinar en régimen libre para cada escuela en algunos idiomas y niveles, teniendo en cuenta el alumnado oficial de cada centro. Los límites de números incluyen las extensiones que pudieran corresponder a las distintas escuelas.

Segundo.- Lugar de realización de las pruebas.

1. Las pruebas de certificación de cada uno de los niveles recogidas en esta convocatoria se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas y extensiones adscritas de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo I.

2. Con el fin de organizar las pruebas correctamente y optimizar los recursos humanos existentes, siempre que los Servicios Provinciales correspondientes lo autoricen, las pruebas de certificación de las extensiones se podrán realizar en la escuela a la que pertenecen.

3. Con el mismo fin, por cuestiones organizativas y con el objeto de asegurar una adecuada administración de las pruebas, dependiendo del número de solicitudes, las personas inscritas en régimen libre podrán ser reubicadas en una escuela distinta de la solicitada para su realización.

Tercero.- Personas a las que va dirigida esta convocatoria.

1. Los grupos de personas a quienes va dirigida esta convocatoria son los que se describen a continuación:

a) El alumnado en régimen oficial, en modalidad presencial, semipresencial o a distancia, matriculado en los cursos conducentes a certificación de todos los idiomas.

b) Las personas que se inscriban para realizar las pruebas en régimen libre y sean admitidas, siempre que a fecha 31 de diciembre de 2024 tengan 16 años cumplidos y formalicen la matrícula correspondiente.

c) El alumnado oficial podrá inscribirse, exclusivamente en su propia escuela, para certificar un nivel inferior del idioma al que está cursando, siempre que obtenga plaza en régimen libre.

d) Profesorado matriculado en los cursos del CARLEE para la mejora de la competencia lingüística y metodológica durante el curso 2023-2024 que desee obtener la certificación del nivel Avanzado C1 de inglés o francés.

e) El alumnado oficial que hubiera promocionado sin certificar en el curso 2019-2020, para la certificación de dicho nivel, tal y como se recoge en el artículo 29, punto 7, de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre.

2. Dentro de las personas de los grupos b) y c) que se preinscriban en estas pruebas como alumnado libre tendrán prioridad aquellas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, al igual que el profesorado solicitante que tenga destino en un centro educativo público de Aragón durante el presente curso escolar.

3. Quedan excluidos de esta convocatoria los docentes que se encuentren en servicio activo y con destino en alguna escuela oficial de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón para certificar cualquier nivel del idioma que impartan.

4. Los docentes que se encuentren en servicio y con destino en alguna escuela oficial de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el presente curso escolar podrán concurrir a las pruebas de certificación en régimen libre para certificar un idioma que no impartan, siempre que lo hagan en una escuela diferente a aquella en la que tienen destino.

5. El alumnado no podrá estar matriculado simultáneamente en régimen oficial, presencial, semipresencial o a distancia, y en régimen libre en el mismo idioma y curso académico, excepto el alumnado oficial que desee inscribirse para certificar un nivel inferior al que está cursando o que hubiera promocionado sin certificar en el curso 2019-2020, para certificar el mismo idioma y nivel en el que promocionó, tal y como se recoge en el artículo 29, punto 7, de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre.

6. Las personas interesadas podrán matricularse en régimen libre en la prueba de certificación de uno o varios idiomas sin necesidad de haber superado previamente los niveles anteriores, pero sólo se permitirá la matrícula en un nivel por idioma durante el presente curso escolar en las pruebas objeto de esta convocatoria, a excepción de lo establecido en el punto anterior y el alumnado del modelo BRIT-Aragón que haya obtenido la certificación correspondiente del nivel B1 en los términos que establece la Orden ECD/823/2018, de 18 de mayo.

Cuarto.- Profesorado inscrito en los cursos de formación del CARLEE.

1. El profesorado inscrito en cursos de formación del CARLEE para la mejora de la competencia lingüística y metodológica desarrollados durante el curso 2023-2024 que desee concurrir a las pruebas de certificación del nivel Avanzado C1 de inglés o francés, como se indica en el apartado tercero, punto 1. d), podrá preinscribirse teniendo reserva de plaza siempre que haya asistido al menos al 60% de las horas de docencia impartidas en el periodo comprendido desde el comienzo de estos cursos hasta la fecha de inicio del período de preinscripción en las pruebas de certificación el lunes, 1 de abril de 2024.

2. La dirección del CARLEE comprobará la idoneidad de este profesorado y que cumple los requisitos para presentarse a las pruebas de certificación correspondientes. Asimismo, podrá considerar otros casos de profesorado que no cumpla estos requisitos, siempre y cuando se aleguen causas de fuerza mayor, mediante escrito razonado a la dirección del CARLEE, durante el periodo de preinscripción a las pruebas libres.

3. Al profesorado de estos cursos se le reservará plaza en una escuela de referencia de la provincia en la que está inscrito. De este modo, el profesorado inscrito en cursos de CARLEE de Zaragoza, se preinscribirá en la EOI de Utebo (extensión CARLEE), y el de CARLEE Huesca y Teruel se preinscribirá en la EOI Sol Acín de Huesca y EOI de Teruel respectivamente, según se indica en el anexo V.

Quinto.- Alumnado oficial promocionado sin certificar el curso 2019-2020.

1. Tal y como establece el apartado tercero, punto 1.e) de esta Resolución, el alumnado que durante el curso 2019-2020 estuviese matriculado en régimen oficial en alguna escuela de idiomas, en cualquier modalidad, y sea alumno o alumna oficial durante el presente curso escolar podrá inscribirse para realizar las pruebas de certificación del idioma y nivel en el que promocionó sin certificar, según se recoge en el artículo 29, punto 7, de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre.

2. Si desea preinscribirse, dicho alumnado deberá hacerlo en la escuela en la que actualmente cursa estudios y será admitido de forma automática para realizar la matrícula de las pruebas del idioma y nivel promocionado, previo pago de la tasa que corresponda.

Sexto.- Preinscripción de personas en régimen libre.

1. Aquellas personas que deseen concurrir a las pruebas de certificación en régimen libre deberán realizar una preinscripción por idioma indicando el nivel que desea certificar. Sólo se admitirá la preinscripción en un nivel por idioma, salvo lo establecido en el apartado tercero, punto 6, de esta Resolución.

2. La preinscripción se realizará a través de la aplicación informática a tal efecto en un enlace que estará disponible en la página web de cada escuela oficial de idiomas, en el portal del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el número 1189, o directamente en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/escuelas-oficiales-de-idiomas/pruebas-de-certificacion-alumnado-oficial-y-libre, desde las 9:00 horas del lunes, día 1 de abril, hasta las 14:00 horas del jueves, 11 de abril de 2024. El enlace no estará operativo fuera de este plazo.

3. En la preinscripción, la persona que se inscriba deberá consignar sus datos personales, el idioma y nivel al que desea optar y elegir un máximo de tres escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma (primera opción, segunda opción y tercera opción, por orden de prioridad), en las que desea realizar las pruebas de certificación.

4. En el caso de que un solicitante desee inscribirse en cualquier escuela oficial de idiomas de Aragón deberá igualmente indicar la escuela o escuelas de su preferencia, como se indica en el punto anterior, así como marcar la casilla "reasignación en cualquier escuela" en la solicitud para poder ser reubicado en cualquier escuela de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que hubiese plaza, si fuera necesario.

5. Al finalizar la preinscripción cada solicitud tendrá adjudicado un número de referencia con el fin de poder asignar una escuela a cada persona inscrita, teniendo en cuenta para ello la disponibilidad de recursos humanos con los que cuentan los centros y los límites de alumnado por nivel e idioma en cada escuela (ver anexo IV).

6. El profesorado inscrito en cursos de CARLEE, así como quienes promocionaron sin certificar el curso 2019-2020, y el alumnado oficial que desee certificar un nivel inferior al que está matriculado, no será necesario que marque más de una opción de escuela en la preinscripción.

7. El sistema informático en el que se han registrado las preinscripciones obtendrá aleatoriamente un número por idioma, a partir del cual, de forma ascendente, se realizará la asignación de la escuela en la que las personas deberán matricularse y realizar las pruebas. La obtención de dicho número se realizará en acto público en la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional el viernes, 12 de abril, a las 9:30 horas, garantizándose la máxima publicidad del mismo a través de medios telemáticos.

Séptimo.- Adjudicación de escuela para el alumnado libre.

1. En el supuesto de que el número de personas inscritas en un determinado idioma y nivel supere los límites de alumnado adjudicado a una escuela, como se indica en el anexo IV, para la adjudicación de centro se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) A las personas inscritas se les adjudicará una escuela para realizar las pruebas en el orden que se haya establecido, según el número extraído en el sorteo para el idioma correspondiente. La asignación de escuela se realizará en sucesivas rondas, comenzando por la adjudicación de la primera opción de todos los solicitantes, continuando por la segunda y terminando por la tercera opción de escuela solicitada, en caso de que hubiese disponibilidad de plazas. Finalmente, si todavía quedasen plazas por adjudicar se reubicará al alumnado que haya marcado la opción de "reasignación en cualquier escuela".

b) En el caso de que un solicitante tenga que ser reubicado en cualquier escuela de idiomas de la comunidad, al haber marcado la casilla correspondiente, la adjudicación se realizará siguiendo el orden del número del sorteo.

c) Para la adjudicación se tendrá en cuenta que las personas empadronadas en la Comunidad, al igual que el profesorado con destino en un centro público de Aragón en el curso 2023-2024, tendrán prioridad sobre el resto de solicitantes, tal y como establece el apartado tercero, punto 2 de esta Resolución.

2. La relación provisional con la asignación del alumnado correspondiente a cada escuela podrá ser consultada el viernes, 12 de abril, a las 14:00 horas en las páginas web de las escuelas, teniendo en cuenta la normativa de protección de datos existente. Asimismo, las personas inscritas podrán consultar, a través de la aplicación informática, la escuela que les ha sido adjudicada para matricularse.

3. Las personas inscritas dispondrán de los días, 12, 15 y 16 de abril para realizar las correspondientes alegaciones a la lista provisional o modificaciones de los datos introducidos ante la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. No se aceptarán alegaciones basadas en la mera disconformidad personal con el centro asignado.

4. El miércoles, 17 de abril, a las 14:00 horas, se harán públicas las listas definitivas de las personas inscritas asignadas a cada escuela.

Octavo.- Matrícula en régimen libre.

1. Sólo podrán matricularse en régimen libre para realizar las pruebas de certificación aquellas personas que previamente hayan realizado la preinscripción en tiempo y forma.

2. Las personas deberán matricularse en la escuela oficial de idiomas que les haya sido asignada tras la preinscripción, que será la misma en la que realizarán las pruebas de certificación.

3. El plazo para realizar la matrícula será del jueves, 18 de abril, a las 9:00 horas, al jueves, 25 de abril, a las 14:00 horas. Durante este plazo, las personas interesadas deberán confirmar su preinscripción a través de la aplicación informática, realizando la matrícula en la misma aplicación y subiendo a dicha aplicación toda la documentación necesaria.

4. Los datos de matrícula se cargarán a partir de los datos de preinscripción, no pudiéndose realizar modificaciones a los mismos en esta fase del proceso.

5. La matrícula se considerará formalizada una vez se hayan satisfecho los precios públicos vigentes, según lo dispuesto en la Orden ECD/499/2019, prorrogada por la Orden ECD/741/2020, de 31 de julio, y la secretaría de la escuela oficial de idiomas asignada en cada caso disponga de la documentación de matrícula requerida al efecto.

6. Una vez finalizado dicho plazo, las escuelas oficiales de idiomas remitirán a los Servicios Provinciales de Educación, Ciencia y Universidades respectivos, y a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, en el plazo máximo de una semana, una estadística con el número de personas matriculadas por idioma y nivel.

7. Todo el proceso se llevará a cabo de manera telemática. Ante cualquier incidencia, las personas interesadas podrán solicitar asistencia en las secretarías de los centros.

Noveno.- Documentación de matrícula en régimen libre.

1. Para formalizar la matrícula en régimen libre se deberá adjuntar la siguiente documentación en la plataforma habilitada a tal efecto, dentro de los plazos establecidos:

a) Volante o certificado de empadronamiento del año 2024, salvo el profesorado en activo durante el curso 2023-2024 en los centros docentes públicos de la Comunidad. A efectos del empadronamiento, la fecha de alta en el domicilio deberá ser anterior a la publicación de esta Resolución.

b) En el caso de matrícula bonificada, documento acreditativo de que el solicitante es beneficiario de la exención total o parcial del pago de los precios públicos conforme a la normativa vigente. Las exenciones que tengan origen en el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se comprobarán de oficio por la Administración Educativa. En caso de que la exención corresponda a alguno de los progenitores o representantes legales se deberá aportar el libro de familia actualizado o documento acreditativo.

c) En el caso de haber abonado los precios públicos en la entidad bancaria, justificante del pago.

2. Las personas que tengan su expediente académico en una escuela oficial de idiomas diferente de la adjudicada para la matrícula libre, deberán indicarlo en el formulario de matrícula.

3. Aquel alumnado que presente algún grado de discapacidad física o sensorial, o necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas, deberá contactar con la escuela en la que va a realizar las pruebas y justificarlo en el momento de la matrícula mediante certificación oficial de su discapacidad emitida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo equivalente, en la que conste el grado de la misma (a partir del 33%), o bien mediante certificado médico indicando la naturaleza de las adaptaciones de acceso que necesita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre.

4. Las direcciones de las escuelas dispondrán las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas, según se requiera en cada caso, y valorarán la procedencia de realizar o no adaptaciones por condiciones especiales temporales o permanentes, teniendo en cuenta que dicho alumnado no puede ser dispensado de la realización de ninguna de las partes de las que constan las pruebas, que son únicas para todas las personas candidatas.

5. Las escuelas oficiales de idiomas podrán requerir al alumnado inscrito en cada uno de los centros en régimen libre documentación adicional que consideren necesaria para completar la inscripción.

6. La falsedad o la no coincidencia de los documentos aportados con los datos consignados en la preinscripción conllevarán la exclusión de la persona del proceso.

Décimo.- Lista de espera.

1. El alumnado que no haya obtenido plaza en la opción u opciones deseadas al hacer la preinscripción quedará en lista de espera, según el orden del número obtenido en el sorteo, en la escuela que solicitó realizar las pruebas en primera opción.

2. Dicha lista de espera se hará pública el viernes, día 26 de abril, a las 14:00 horas. En caso de obtener alguna vacante, el alumnado deberá matricularse a través de la aplicación informática del lunes, 29 de abril, a las 9:00 horas, al martes, 30 de abril, a las 14:00 horas en la escuela que le haya sido adjudicada en dicha lista. La adjudicación de dichas plazas se llevará a cabo por franjas horarias, respetando el número obtenido en el sorteo para la escuela solicitada en primera opción

3. En caso de existir todavía alguna vacante residual, el viernes día 3 de mayo, entre las 9:00 horas y las 14:00 horas, podrá formalizar la matrícula cualquier solicitante que hubiese realizado preinscripción para las vacantes de cualquier escuela hasta que se agoten las vacantes. Con anterioridad a dicho proceso, el jueves, día 2 de mayo, a las 14:00 horas, las escuelas publicarán el listado general de vacantes residuales en sus páginas web.

Undécimo.- Calendario de las pruebas.

1. El calendario de las pruebas escritas de los niveles de certificación B y C será el mismo para el alumnado oficial y libre de estos niveles y es el que se establece en el anexo II para la convocatoria ordinaria y en el anexo III para la convocatoria extraordinaria en los idiomas alemán, catalán, francés, italiano e inglés.

2. En el caso de los idiomas chino y ruso del alumnado oficial y libre en los niveles Intermedio B1 y B2, al no ser pruebas unificadas, serán las direcciones de las escuelas correspondientes las que fijen las fechas concretas para estas pruebas, a partir del 31 de mayo para la convocatoria ordinaria, y del 2 de septiembre para la extraordinaria.

3. En el caso de las pruebas para la obtención de los certificados de nivel Intermedio B1, nivel Intermedio B2 y nivel Avanzado C1 del idioma español como lengua extranjera, será la dirección de la Escuela Oficial de Idiomas número 1 de Zaragoza la que fije las fechas concretas para los cursos anuales de estos niveles, así como para la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre y la extraordinaria del primer cuatrimestre a partir del 31 de mayo. Asimismo, esta escuela fijará las fechas para las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria, a partir del 2 de septiembre.

4. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel Básico A2 de los idiomas implantados en las escuelas y extensiones, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2023-2024, tanto para régimen oficial como libre, se desarrollarán, a partir del día 29 de mayo, en las fechas que establezcan las escuelas. Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar, a partir del día 2 de septiembre, igualmente en las fechas que establezcan las escuelas.

5. Las escuelas deberán hacer públicas las fechas a las que se refieren los puntos 1 al 4, para la realización de las pruebas con suficiente antelación a la fecha fijada en esta Resolución para la preinscripción del alumnado en régimen libre.

6. Las personas candidatas serán convocadas con una antelación de unos 15 minutos del comienzo de las pruebas, dependiendo de las escuelas e idiomas.

Duodécimo.- Comunicación de resultados y revisión de exámenes.

1. El alumnado podrá consultar sus calificaciones de forma telemática, a través de las claves que le sean facilitadas al efecto. En el caso de que por impedimentos técnicos fuera necesaria una publicación abierta mediante listados publicados en las escuelas, se identificará al alumnado exclusivamente con su número de expediente, o con el número incompleto de DNI, NIE o pasaporte.

2. El alumnado podrá realizar revisión y reclamación sobre las calificaciones de las pruebas de certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre.

3. Los centros remitirán a los Servicios Provinciales de Educación, Ciencia y Universidades correspondientes, y a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional los resultados de las pruebas de certificación a la finalización de cada convocatoria.

Décimo tercero.- Certificados.

La expedición de los certificados de los distintos niveles se realizará conforme a la normativa vigente.

Décimo cuarto.- Medidas organizativas.

La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional podrá adoptar las medidas organizativas que estime oportunas para un mejor desarrollo de las pruebas.

Décimo quinto.- Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Resolución proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Décimo sexto.- Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo séptimo.- Recursos.

Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 14 de marzo de 2024.

El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,

LUIS MALLADA BOLEA