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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 4 de julio de 2006, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 330 UGM, situada en el polígono 9, parcelas 54, 29, 30 y 57, del término municipal de Agón (Zaragoza), y promovida por Aisapor, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/05657).

Publicado el 04/12/2015 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 10 de junio de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. José Manuel Baquedano Bruna, en representación de Aisapor, S.L., con CIF: B50719608, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación en base a la modificación no sustancial, aprobada por Resolución de 21 de mayo de 2015, de este Instituto.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 4 de julio de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina descrita, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 20 de julio de 2006 (Número Expte. INAGA 500301/02/2005/06714).

Segundo.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 8 de mayo de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 21 de mayo de 2015, se actualizó dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/02760).

Tercero.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 19 de mayo de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de julio de 2014, se autorizó la modificación puntual por cambio del sistema de suministro energético de la explotación (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/04103).

Cuarto.- Mediante Resolución de 21 de mayo de 2015, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial por construcción de dos nuevas naves con objeto de adaptar la explotación a la normativa de bienestar animal (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/04391).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 4 de julio de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción, en el término municipal de Agón (Zaragoza), promovida por Aisapor, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de cubricontrol-maternidad de dimensiones 86,40 x 19,50 m; una nave destinada a vestuarios, aseos y duchas, de 25 m²; dos naves de reposición de dimensiones 12,12 x 14,28 m; una nave de gestación confirmada de dimensiones 79,42 x 20,20 m; una nave de maternidad, adosada a la de gestación confirmada, de dimensiones 23,04 x 19,20 m; cinco naves de transición, cuatro de ellas iguales, de dimensiones 23,08 x 12,44 m cada una y otra, de 23,48 x 13,88 m; fosas de purines con capacidad para 1.350 m³; una fosa de cadáveres de 30 m³; vado sanitario y vallado perimetral de la explotación".

Queda eliminado el punto 2.2 de la resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS