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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Teruel, en el procedimiento ordinario 20/2017.

Publicado el 21/11/2017 (Nº 223)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE TERUEL

Texto completo:

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 85/2017

En Teruel, a 25 de septiembre de 2017.

Vistos por D. Juan José Cortés Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Teruel y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 20/17, en los que ha sido parte actora D. Eduardo Soler Salcedo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Barona Sanchís y defendido por el Letrado Sr. Antonio Lázaro y parte demandada la entidad Bankia SA, representada por la Procuradora Dña. María José Bernal Rubio y defendida por el Letrado Sr. Daniel Sáez, y la mercantil Construcciones Jocasa de Hellín, SL, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Primero.- Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Eduardo Soler Salcedo contra Construcciones Jocasa de Hellín, SL y Bankia, SA

1. Debo declarar y declaro la resolución del contrato privado de compraventa firmado entre D. Eduardo Javier Soler Salcedo y D.ª Emilia Jurado Moya, de una parte, y Construcciones Jocasa de Hellín SL de la otra, de fecha 27 de octubre de 2007.

2. Debo condenar y condeno a Construcciones Jocasa de Hellín SL a pagar a D. Eduardo Javier Soler Salcedo y D.ª Emilia Jurado Moya, la cantidad de treinta y dos mil euros (32.000 euros), e igualmente debo condenar y condeno a Bankia SA, de forma solidaria, a pagar a D. Eduardo Javier Soler Salcedo y D.ª Emilia Jurado Moya la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros) y los intereses que legalmente procedan de conformidad con la indicada Ley 57/1968, desde la fecha en que se hicieron efectivas por la demandante cada una de las entregas hasta que se haga efectiva la completa devolución.

Segundo.- Las costas se imponen a Construcciones Jocasa de Hellín, SL y Bankia, SA.

Ténganse en cuenta las cantidades que pudieran abonarse en su caso para evitar que se produzca un doble pago a favor del actor.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al en que se notifique, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, con cita de la resolución apelada y con expresión de los pronunciamientos que impugna

Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Magistrado-Juez Juan José Cortés Hidalgo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando yo presente como secretario y celebrando Audiencia Pública. Doy fe".

Y como consecuencia del ignorado paradero de Construcciones Jocasa de Hellín SL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Teruel, 24 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alberto Obon Díaz.