Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 21 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación ganadera existente para 95.000 plazas de pollos de engorde (broilers) en el término municipal de Figueruelas (Zaragoza), promovido por Sergiosol, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/01195).

Publicado el 23/06/2023 (Nº 119)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 13 de febrero de 2023 se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de código REGA ES501070000805 con el objetivo de realizar una actualización de instalaciones de la Autorización Ambiental Integrada y del listado de MTD, así como de la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación porcina con código REGA ES501070000805 y promovida por Sergio Sol, SL, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 21 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 6, 16 de enero de 2008. (Expte. INAGA 500301/02/2007/00276).

Mediante Resolución de 1 de julio de 2010, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 21 de diciembre de 2007, por concesión de prórroga para la finalización de las obras. (Expte INAGA 500301/02/2010/04927).

Mediante Resolución de 1 de octubre de 2012, de este Instituto, se estima como modificación no sustancial la realización de obras de cerramiento, cubiertas y equipos para la nave 3 que se vio afectada por un incendio. (Expte INAGA 500601/02/2012/09547).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación y se comunica la modificación de la titularidad a favor de Mohamed Maasri. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10639).

Mediante Resolución de este Instituto, de 5 de abril de 2017, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada, transmitiéndose de Mohamed Maasri a Sergiosol, SL (Expte. INAGA 500601/02/2016/09380).

Por Resolución de este Instituto, de 24 de marzo de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 31 de mayo, se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada en relación a las MTD mediante la inclusión del anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/10654).

Segundo.- La modificación solicitada consiste en:

- Actualizar el listado y dimensiones de ciertas dimensiones de la explotación. Se incluye una casa que no se incorpora a la Autorización Ambiental Integrada al no ser una instalación propia de la actividad.

- Actualizar el listado de las MTDs a aplicar en la explotación,

- Incorporar calefactores al sistema de calefacción. Se aporta la ficha técnica de los calefactores a instalar.

- Inscribir la explotación como pequeño productor de residuos peligrosos y como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Estas modificaciones no suponen la reducción de distancias en relación a otras explotaciones ganaderas, ni otras distancias reguladas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, ni por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.

Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; la Instrucción 1/2023 Del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre gestión de expedientes de actividades ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la Resolución de 21 de diciembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación ganadera existente para 95.000 plazas de pollos de engorde (broilers) en el término municipal de Figueruelas (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 1.1. de la Resolución queda redactado como sigue:

"1.1. Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad se corresponden con: Nave 1, de 93 x 14,4 m. con 1.339 m² de superficie; Nave 2, de 92 x 11,7 m. con 1.076 m² de superficie; Nave 3, de 153 x 12 m. con 1.836 m² de superficie; Nave 4, de 70,5 x 10 m. con 705 m² de superficie; Almacén estercolero de dimensiones 36 x 13 m. y 422,64 m² de superficie; una balsa de agua de 270 m³; 2 almacenes auxiliares de 34,55 m² y 30,83 m² de superficie, respectivamente; un centro transformador de 22,39 m²"de superficie y una caseta de 8,84 m² de superficie".

El punto 1.4. queda redactado como sigue:

"1.4. La energía eléctrica proviene de la línea de distribución de ERZ-ENDESA. En caso de emergencia, se puede utilizar un grupo electrógeno de 136 Kva. Hay una potencia total instalada de 42.8 CV. El consumo eléctrico anual estimado es de 83.183 Kwh.

Hay instalación de calefacción de GLP consistente en 4 calefactores fijos de aire en la nave C de 80 KW de potencia técnica nominal cada uno y 2 calefactores portátiles para las naves A y B de uso esporádico de 100 KW cada uno.

La clasificación de los focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04 para el grupo electrógeno, código 02 03 03 06 para los calefactores.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Al punto 1.5. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.674.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".

Al punto 1.11. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"La explotación se encuentra inscrita en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 16.814, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Envases de aerosoles (Cód. 150111) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

En el Anexo II Mejores Técnicas Disponibles introducido por Resolución de 24 de marzo de 2021, se eliminan las siguientes MTD:

MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.

MTD 7.b Para reducir el vertido de aguas residuales: Tratar las aguas residuales.

MTD 10.d.iii Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: Porcino: sistema de alimentación que reduzca estímulos anteriores a la comida (tolvas, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etc.).

MTD 15.b Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Utilizar un silo de hormigón para el almacenamiento de estiércol sólido.

MTD 15.d Para reducir las emisiones al suelo y al agua, desde el almacenamiento de estiércol sólido: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para conservar el estiércol sólido durante los períodos en que no es posible aplicarlo al campo.

En el Anexo II Mejores Técnicas Disponibles, se añaden las siguientes MTD:

MTD 6.a Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.

MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de abril de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL