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ORDEN ECU/1131/2023, de 31 de agosto, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2022.

Publicado el 15/09/2023 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, contempla en su exposición de motivos que el talento es una cualidad presente en toda la población y que el bienestar de una sociedad democrática, así como el dinamismo empresarial y económico de un país pasan por la existencia de una amplia población competente, cualificada e integrada social y profesionalmente. Del mismo modo, el artículo 3 de esta Ley establece, dentro de los principios generales del sistema de formación profesional, el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida, así como la centralidad de la persona, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades, promoviendo su participación activa, y el desarrollo de sus habilidades interpersonales, entre otros.

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 5.2 de esta Orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de Aragón de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79, señala que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte. Dichas competencias se recogen en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden de 28 de octubre de 2019 del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, incluye entre los reconocidos a este centro gestor, dentro del programa 422.6 Plan Aragonés de Formación Profesional, objetivo estratégico 3.1.2.2. "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos del alumnado con mejor rendimiento en los ciclos formativos de FP implantados en Aragón".

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas.

El texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (TRLSA), aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en su artículo 11.1 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones.

En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 26 de mayo de 2023, la Orden ECD/670/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, y de conformidad con las competencias recogidas en la normativa expuesta, resuelvo:

Apartado 1. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2022 para reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior con excelente rendimiento académico.

2. Se podrá conceder un premio extraordinario, en Grado Medio y Grado Superior, por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, implantadas en Aragón en el año 2022 (22 familias profesionales en Grado Medio y 22 familias profesionales en Grado Superior). En caso de que el premio de una familia profesional quede desierto por falta de personas candidatas que reúnan los requisitos de participación del apartado 2, se distribuirá el importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente.

Apartado 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán optar al premio extraordinario de Grado Medio el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio, en régimen presencial o en régimen a distancia.

b) Haber finalizado el ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.

2. Podrán optar al premio extraordinario de Grado Superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en régimen presencial o en régimen a distancia.

b) Haber finalizado el ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.

3. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El alumnado beneficiario de los premios deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del TRLSA, y en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del apartado 7.5 de esta convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

En cuanto a la forma de acreditar estos últimos requisitos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 44.3 del TRLSA.

Asimismo, no se concederán subvenciones a ninguna persona que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

Apartado 3. Solicitud y documentación.

1. El alumnado, que reúna los requisitos indicados y desee optar al premio extraordinario, deberá cumplimentar la solicitud recogida en el anexo I mediante el modelo normalizado, que se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, y que estará disponible en formato autorrellenable.

Dicho modelo incluirá declaración del interesado referida a la no incursión en ninguna de los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de beneficiario y cumplimiento de los requisitos.

2. Asimismo, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Una relación de méritos, debidamente justificados, a los que hace referencia el apartado 5.2 de esta convocatoria.

b) La ficha de terceros, que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion

c) La solicitud incluirá la autorización del solicitante para que se recabe al centro público docente de referencia la certificación académica oficial.

3. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional requerirá al centro público docente en el que se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante, la Certificación Académica oficial del mismo para la obtención del título de formación profesional, indicando expresamente la fecha de finalización de sus estudios.

4. La solicitud, junto con el resto de la documentación contemplada en este apartado, se presentará dirigida a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, al que se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/participacion-premios-extraordinarios-formacion-profesional

El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general

También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, si la inscripción no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

7. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos dentro del plazo de presentación de las solicitudes por los órganos correspondientes, que se encuentra al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Apartado 4. Comisión de valoración.

1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una comisión de valoración que tendrá un carácter técnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual. Dicha comisión estará formada por los miembros siguientes, designados por la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional:

a) Presidencia: Persona que ejerza la jefatura del Servicio de Formación Profesional.

b) Vocalías:

- Una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

- Una persona funcionaria asesora de formación profesional de la Unidad de Programas de cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, propuesta por la Dirección de cada uno de los tres Servicios.

c) Secretario/a: Una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en el Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

2. La Comisión, en su funcionamiento, se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes.

Apartado 5. Selección del alumnado candidato, instrucción y propuesta de resolución.

1. Para la selección del alumnado candidato de cada familia profesional, la comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final que conste en el expediente académico del ciclo formativo de grado medio y grado superior superado, aportado por los centros docentes.

2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo, en una misma familia profesional, se establecerá una prelación del alumnado candidato valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados:

a) Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.

b) Por haber obtenido primer premio en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.

c) Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto.

d) Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el alumnado candidato: 0,25 puntos por cada premio o mención.

e) Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al premio extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación.

Si, una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, continuara persistiendo el empate entre dos o más solicitantes, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público en lugar y fechas señalados en el portal del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es). Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de los admitidos empatados, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación, se realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a los aspirantes empatados y se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número.

3. Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión.

4. Podrá quedar desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que el alumnado candidato, de alguna familia profesional, no cumplan los requisitos de participación establecido en el apartado 2 de esta convocatoria, procediéndose a la distribución del importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente.

5. Las solicitudes que reúnan los requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, dentro de cada familia profesional. Esta puntuación quedará reflejada en al acta de la comisión de valoración que será remitida por el Presidente de la comisión de valoración a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

6. La persona titular de la Dirección General, a la vista del acta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que recogerá, en listados separados, el alumnado premiado de cada familia profesional de grado medio y grado superior, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio, los criterios de valoración, y la relación del alumnado candidato no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en el portal del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es

Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en el portal del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportar la documentación que estimen.

La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un informe motivado que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva.

8. A la vista del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará al Consejera de Educación, Ciencia y Universidades la propuesta de resolución definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que contendrá la relación del alumnado premiado de cada familia profesional de Grado Medio y Grado Superior, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio y los criterios de valoración seguidos por la comisión de valoración; y la relación del alumnado no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa.

9. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, que se producirá cuando se notifique la resolución de concesión de la subvención de conformidad con lo señalado en el apartado siguiente. Dichas propuestas solo podrán apartarse del informe técnico de la Comisión de Valoración motivadamente.

Apartado 6. Concesión de los premios.

1. Las solicitudes se resolverán por la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades y se notificarán en el plazo máximo de tres meses, desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Esta Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación. La Orden de resolución se publicará, asimismo, en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es, en la sección de Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación.

3. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional notificará la Orden de resolución de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior a los centros docentes del alumnado premiado, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los premios en el "Boletín Oficial de Aragón". La Secretaría del centro docente anotará la concesión del premio en el expediente académico del alumnado premiado.

4. En la Orden deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse. Asimismo, se aludirá al reconocimiento contemplado en el artículo 8 de estas bases.

Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Apartado 7. Obligaciones de los premiados.

1. La concesión del premio implica, por parte del alumnado premiado, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 del TRLSA, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La persona beneficiaria del premio estará eximida del cumplimiento del trámite de aceptación de dicho premio.

3. El alumnado premiado estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. De acuerdo al artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de los premios están obligadas a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley mencionada, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.

5. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda punto 1 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. La comprobación del cumplimiento de los citados extremos será facultativa cuando la cuantía de la subvención no exceda de 1.000 euros por beneficiario, de conformidad con el punto 3 de la citada disposición adicional. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

Apartado 8. Reconocimiento.

1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico del alumnado por el Secretario del centro docente donde se encuentra el mismo, para lo que la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional notificará a los centros docentes la concesión del Premio Extraordinario.

2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de tal distinción.

3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional.

En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la Orden por la que se resuelve esta convocatoria. En caso de que se efectúe por dicho Ministerio la convocatoria de los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Medio, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional la comunicará igualmente respecto a dichas enseñanzas.

Para participar en dichos premios, el alumnado que haya obtenido el premio extraordinario autonómico deberá presentar el modelo de solicitud y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezcan las convocatorias estatales.

Apartado 9. Asignación económica y justificación.

1. El importe máximo destinado a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil quinientos noventa y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (12.599,84 €) con carga la aplicación presesupuestaria 18050/G/4226/480223/91002 del presupuesto aprobado por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 23. La dotación económica de c cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada una de las familias profesionales en grado medio y grado superior, implantadas en Aragón en el año 2022 (22 familias profesionales en Grado Medio y 22 familias profesionales en Grado Superior), ascenderá a un máximo de doscientos ochenta y seis euros con treinta y seis céntimos (286,36 €).

No obstante, en caso de que el premio de una familia profesional quede desierto por falta de personas candidatas que reúnan los requisitos de participación, de conformidad con lo establecido en apartado 1.2 de esta convocatoria, se distribuirá el importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente, por lo que el señalado importe máximo podrá superarse en estos términos.

2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y la acreditación de la situación del perceptor del premio, previa a la concesión, mediante la presentación de la documentación, en plazo y forma, según lo previsto en los apartados 2 y 3 de la presente Orden, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para verificar su existencia.

3. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de los premios, a efectos de su pago.

Apartado 10. Pago del premio.

1. El importe del premio se hará efectivo en un único pago mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las personas beneficiarias del premio deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. La aplicación que permite a las personas jurídicas y a las personas físicas, comunicar sus datos identificativos, así como su número de cuenta corriente de forma electrónica y en todo caso con certificado digital en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identifcacion.

2. Dada la naturaleza y el objeto de la subvención, no se podrán realizar pagos anticipados, ni se prevén circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de los Premios Nacionales de Formación Profesional del Ministerio competente en materia de educación no universitaria.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando el premio se hubiera obtenido falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran obtenido, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas para los alumnos premiados, o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 TRLSA.

Apartado 11. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Los recursos administrativos se podrá presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 31 de agosto de 2023.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades,

CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS