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ORDEN HAP/386/2024, de 17 de abril, por la que se establece el protocolo a seguir para la gestión del sistema interno de información sobre acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Publicado el 26/04/2024 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 16 de junio, proclama en el artículo 47 el Estatuto del denunciante.

La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia de la misma, obligando a contar con canales internos de información al considerar que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.

Por su parte, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ("Boletín Oficial del Estado", número 44, de 21 de febrero de 2023), incorpora al Derecho español la referida Directiva. La misma expresa en su Preámbulo que "la colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho", siendo el principal objetivo de la Ley "proteger a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional".

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su artículo 5, establece que el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por la misma, será el responsable de la implantación del sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

El apartado segundo del Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el sistema interno de información sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, al que se da publicidad por Orden HAP/1072/2023, de 7 de agosto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 159, de 18 de agosto de 2023, faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para que se adopten las medidas necesarias para el correcto desarrollo y ejecución del citado sistema de información.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Se establece el protocolo a seguir para la presentación de información sobra actos o conductas constitutivos de posibles infracciones penales o administrativas, graves o muy graves, en el contexto laboral, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Segundo.- Ámbito objetivo de aplicación.

Las personas informantes podrán presentar denuncias o informaciones en las materias siguientes:

a) Acciones y omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones del derecho de la Unión Europea en los términos señalados en el artículo 2.1 a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

b) Acciones y omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves, y, en todo caso, cuando impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

c) Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de su normativa específica.

Tercero.- Ámbito subjetivo de aplicación.

Son personas informantes o denunciantes a los efectos de esta disposición:

a) Las personas que tengan la condición de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sus organismos públicos y consorcios autonómicos.

b) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos y consorcios autonómicos.

c) Las personas que informen en el marco de una relación laboral, funcionarial o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración.

d) Las personas cuya relación todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de provisión de puestos de trabajo.

Cuarto.- Principios generales.

1. El sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará la confidencialidad de todas las actuaciones que se lleven a cabo a lo largo de las fases de gestión de la información, desde la recepción hasta la terminación de éste.

2. De conformidad con el artículo 24.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, cuando la comunicación se reciba por un canal que no sea el competente o por alguna persona que no sea la responsable de su tratamiento, ésta no podrá revelar información alguna que pudiera permitir identificar a la persona informante o a la persona afectada, debiendo remitir dicha comunicación, a la máxima brevedad y sin alteración alguna, al responsable del sistema interno de información.

3. Atendiendo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se contará con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que haya dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley.

4. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la Ley 2/2023, de 20 de febrero; no pudiendo, en ningún caso, conservarse los mismos por un período superior a diez años.

5. Los tratamientos de datos personales que deriven de la puesta en marcha del sistema interno de información se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, teniendo en cuenta las disposiciones del título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Quinto.- Acceso al sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Las vías de acceso al sistema interno de información son las siguientes:

a) Por escrito a través de correo postal en el que se deberá hacer constar en el sobre como destinatario "Sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón". Se podrá utilizar de forma anónima o con identificación del informante.

b) De forma electrónica a través del canal habilitado en el portal, la intranet y la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

c) Verbalmente, por vía telefónica, permitiendo el acceso al sistema mediante un teléfono habilitado al efecto, con mensajería de voz, que permitirá grabar las denuncias e informaciones que lleguen por este medio.

d) A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días, advirtiendo, en su caso, al informante de que la conversación será grabada o transcrita de forma completa y exacta por parte del personal responsable de tratarla, ofreciendo al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

2. La persona informante puede proporcionar una dirección postal o electrónica, con el fin de recibir las notificaciones oportunas, pudiendo, asimismo, renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por la persona designada como responsable de la gestión del sistema interno de información.

3. Queda habilitado el sistema interno de información para la recepción de cualesquiera otras comunicaciones o informaciones fuera del ámbito establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, si bien dichas comunicaciones y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado por la misma.

4. El acceso a los datos personales contenidos en el sistema interno de información quedará limitado exclusivamente a:

a) La persona responsable de dicho sistema y a quien lo gestione directamente.

b) La persona responsable de personal cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un empleado público.

c) La persona responsable de los Servicios Jurídicos si procediera la adopción de medidas legales.

d) La persona delegada de protección de datos.

Sexto.- Responsable del sistema interno de información.

1. La persona designada como responsable de la gestión del sistema interno de información es la persona titular de la Inspección General de Servicios. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Inspección General de Servicios, actuarán como suplentes, por este orden, los Inspectores de Servicios con número de RPT 504 y 18137.

2. Se notificará a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, el nombramiento y el cese de la persona responsable del sistema, en atención a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

3. La persona responsable del sistema interno de información desempeñará sus funciones de forma independiente y autónoma y no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, debiendo disponer para el desarrollo de las mismas con el apoyo de los medios personales y materiales necesarios, que le ha de proporcionar el Gobierno de Aragón, todo ello en cumplimiento del artículo 8.4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Dichas personas de apoyo quedan obligadas al deber de secreto y confidencialidad que el objeto de las investigaciones requiere.

4. La persona responsable del sistema interno de información debe velar por su correcto funcionamiento, llevando a cabo la tramitación de las informaciones que se registren y guardando la debida confidencialidad.

Séptimo.- Derechos y obligaciones de las personas usuarias del sistema interno de información.

1. Las personas que hagan uso del sistema interno de información tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a la confidencialidad de las comunicaciones, informaciones y denuncias que proporcionen, así como a mantener su anonimato si así lo desean.

b) Indemnidad para su esfera personal o profesional, salvo que las comunicaciones se realicen con pleno conocimiento de su falsedad o faltando de manera temeraria a la verdad.

c) Las comunicaciones, informaciones y denuncias en ningún caso comportan el inicio de un procedimiento administrativo, ni tampoco producen el efecto de presentación en el registro de entrada de la Administración.

d) Las comunicaciones no son constitutivas del ejercicio del derecho de petición, ni comportan la formulación de un recurso administrativo, ni el ejercicio de cualquier acción o reclamación a la que puedan tener derecho las personas que las formulan.

e) A ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal y tendrá derecho a conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de las actuaciones.

2. Las personas que hagan uso del sistema interno de información tienen las siguientes obligaciones:

a) Deben tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comuniquen, no pudiendo formularse comunicaciones genéricas, de mala fe o con abuso de derecho, pudiendo incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa.

b) Están obligadas a describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen y deben proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita y, en su caso, los indicios objetivos para obtener las pruebas.

c) Son responsables de la conservación, con las debidas precauciones de seguridad, del código alfanumérico que identifica su comunicación electrónica y de su uso a los solos efectos de mantener la relación con la persona responsable del sistema interno de información y de adicionar información relevante.

Octavo.- Derechos y obligaciones de la persona o personas a quienes se refiera la información comunicada.

Las personas a las que se refiera la información comunicada tendrán los derechos y las obligaciones que se señalan a continuación:

1. El derecho a la presunción de inocencia y el respeto al honor.

2. A la necesaria reserva en las tareas de ponderación y comprobación de hechos.

3. A ser informadas de la admisión de una comunicación que les afecte, salvo que haya que mantener el secreto en beneficio de la comprobación de los hechos.

4. A que no se formule ninguna recomendación ni se emitan conclusiones que contengan referencias nominales mientras no hayan tenido oportunidad de conocer los hechos comunicados y de dejar constancia de su parecer.

5. A que no se informe a nadie ni se cedan los datos mientras el análisis de los hechos no haga patente la verosimilitud o la seguridad de la realización de la conducta comunicada.

6. A solicitar el acceso al expediente, garantizando el anonimato de la persona informadora.

7. La comunicación de datos a la autoridad judicial o disciplinaria competente no exige la información previa a la persona eventualmente responsable.

8. Las personas a quienes se refiera la información comunicada serán invitadas a colaborar para comprobar los hechos aportando la información y la documentación de que dispongan y que requiera el órgano gestor.

Noveno.- Fases a seguir para la gestión del sistema interno de información.

1. Recepción: En el plazo de siete días naturales, la persona responsable del sistema interno ha de notificar al informante sobre la recepción de la comunicación, siempre que se haya proporcionado una dirección postal o electrónica. En el supuesto de acceso al sistema interno de información de forma electrónica, la respuesta automática que este genera proporciona al usuario un código de identificación alfanumérica que le permite hacer el seguimiento.

2. Admisión: Se valorará por la persona responsable del sistema interno de información, la competencia, la verosimilitud de la información presentada y la suficiencia de las evidencias aportadas. En los casos en que la comunicación aportada presente alguna carencia de información, se podrá efectuar un requerimiento.

Cuando de la información presentada se deriven indicios de conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito, se trasladará de forma inmediata al Ministerio Fiscal y en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

Procederá la inadmisión en los siguientes supuestos:

a) En el caso de que no se refiera a acciones u omisiones que se encuentren dentro del ámbito objetivo y/o no guarden relación con la actividad y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) En el caso que la comunicación se presente por personas no incluidas en el ámbito subjetivo.

c) Cuando carezca de fundamento, verosimilitud o contenido esencial, sea notoriamente falsa, fundada únicamente en opiniones o esté formulada de forma vaga o excesivamente genérica.

d) Cuando sea manifiestamente repetitiva, salvo que se aprecie nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen una nueva valoración.

e) Cuando tenga un carácter abusivo o injustificado.

f) Cuando esté siendo investigada por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea o la policía judicial.

g) Cuando de algún otro modo incumplan las condiciones fijadas en esta regulación.

3. Instrucción: Comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados. Dicha comprobación se realizará por la persona responsable del sistema interno de información, sin perjuicio de que, en función de los hechos comunicados, se pueda requerir la colaboración de otras personas o unidades administrativas, quienes, en cualquier caso, deberán guardar deber de sigilo y confidencialidad.

La persona o personas afectadas por la información tienen los derechos reconocidos en el apartado octavo.

Se actuará con especial sensibilidad a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas. A fin de garantizar el derecho a la defensa de las personas afectadas, las mismas podrán ser oídas en cualquier momento.

4. Terminación: En el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales, el responsable del sistema interno de información ha de emitir un informe con las conclusiones que procedan, declarando finalizada la actuación. El resultado de la misma se ha de enviar a las personas responsables que corresponda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los organismos autónomos, las entidades de derecho público y los consorcios autonómicos, así como a la persona informante a no ser que, expresamente, ésta haya renunciado a recibir comunicaciones.

Las decisiones que el responsable del sistema interno de información adopte no son recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa.

Décimo.- Protección y medidas.

1. Solo tendrán la protección establecida en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las informaciones que tengan como objeto las infracciones descritas en el artículo 2 de la citada Ley y que presenten las personas con la consideración de informantes a través de las vías de acceso previstas en el apartado quinto.

2. Las informaciones presentadas a través de cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Aragón no pueden disfrutar de las medidas de protección establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, dado que no se puede garantizar su confidencialidad y anonimato y, por lo tanto, no se les puede dar el trámite establecido en esta regulación.

3. La persona responsable del sistema interno de información, así como la que se designe para suplirla, las personas informantes y las personas afectadas, en el seno de las actuaciones que establece esta regulación, han de cumplir las medidas respectivamente establecidas en el título VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Undécimo.- Efectos.

Este protocolo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de abril de 2024.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR