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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "La Sarda", en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por Eólica Sostenible del Gállego, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2013/10981).

Publicado el 03/03/2015 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuyos anexos fueron modificados por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, han de someterse a evaluación de impacto ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo II. El proyecto de instalación del parque eólico "La Sarda", en el término municipal de Sierra de Luna (Huesca), se incluye en el citado anexo II, dentro del grupo 3. Industria energética: Parques eólicos que tengan 15 o más aerogeneradores cuya potencia unitaria sea superior a 100 kW, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico.

En agosto de 2010, Eólica Sostenible del Gállego, S.L. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento inicial del parque eólico "La Sarda", formado por 25 aerogeneradores de 2 MW, a realizar en el municipio de Sierra de Luna. Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, notificó al promotor el resultado de las consultas previas, a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "La Sarda", en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por Eólica Sostenible del Gállego, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2010/05880).

Con fecha 10 de mayo de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, la Orden de 15 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "A" en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluyó el parque eólico "La Sarda" con una potencia priorizada de 30 MW.

En enero de 2012, el promotor redactó el proyecto del parque eólico "La Sarda", en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza), integrado por 10 aerogeneradores de 3 MW de potencia nominal, sumando el parque una potencia total de 30 MW, coincidente con la potencia total priorizada.

Esta configuración de proyecto dista 1,2 km aproximadamente del proyecto de parque eólico "La Peña", de 30 MW, en los términos municipales de Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza), evaluado favorablemente por este Instituto en el expediente INAGA/500201/01/2012/03819. Asimismo, el parque eólico "La Sarda" queda a unos 2,7 km del parque eólico "Sora", evaluado favorablemente por este Instituto en el expediente INAGA/500201/01/2011/10641.

Una vez elaborado el estudio de impacto ambiental, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 6 de febrero de 2013, así como en Heraldo de Aragón, de 20 de febrero de 2013, el Anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información pública y participación pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalación del parque eólico 30 MW "La Sarda", en Sierra de Luna (Zaragoza), y su estudio de impacto ambiental (Número Expte. G-EO-Z-030/2012). Simultáneamente, se ha consultado, además, a los siguientes interesados y administraciones públicas: Ayuntamiento de Sierra de Luna, Comarca de Cinco Villas, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife).

De todos ellos, han emitido informes: La Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite resolución con una serie de medidas de obligatorio cumplimiento que incluyen la necesidad de realizar un seguimiento y control paleontológico durante la ejecución de los desmontes y terraplenes contemplados en proyecto, así como la obligación de balizar el yacimiento arqueológico identificado en la poligonal del parque, durante las obras de construcción. La Dirección General de Ordenación del Territorio considera que, dada la proximidad del parque eólico a la localidad de Sierra de Luna, ocasionará molestias a los agricultores en la fase de construcción por la utilización de los caminos agrícolas, se producirá contaminación acústica y lumínica durante la fase de funcionamiento e impacto visual a una distancia de 18 km al norte del parque, lo que en conjunto supone que será visible desde 8 municipios y por los usuarios de las carreteras CV-851, A-123, A-124, A-125 y CV-810; como conclusión, termina indicando que el estudio de impacto ambiental ha tenido en cuenta las consideraciones recogidas en la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, resultando con carácter general impactos compatibles o moderados sobre el medio físico, biótico y perceptual, así como beneficiosos en el ámbito socioeconómico. No obstante, el informe indica que la incidencia territorial no puede ser adecuadamente valorada, dado que no se conocen por completo todos los puntos que componen el proyecto, como es el caso de la línea de evacuación de energía y el punto de conexión a la red de distribución. El Ayuntamiento de Sierra de Luna considera que el proyecto es conforme al planeamiento vigente y que la ubicación elegida queda suficientemente justificada en base a criterios técnicos.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, el 24 de octubre de 2013.

Desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en noviembre de 2013, se solicita al Ayuntamiento de Sierra de Luna y a la Comarca de Cinco Villas que informen sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. No se han recibido contestaciones de ninguna entidad.

En marzo de 2014, se requiere al promotor para que dé una adecuada respuesta a lo señalado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la Resolución de 20 de septiembre de 2010, en relación a la línea de evacuación del proyecto. Se recibe contestación del promotor, indicando que actualmente se encuentra en fase de estudio un proyecto para la construcción de una única estación transformadora común para tres parques eólicos: "La Sarda" y dos parques próximos a éste, así como una única línea de evacuación. El objetivo de este proyecto es minimizar las afecciones ambientales que supondría la construcción de tres subestaciones y sus correspondientes líneas de evacuación para cada uno de los parques eólicos, así como reducir los costes económicos de construcción de los parques eólicos. El proyecto de subestación transformadora común, para los tres parques eólicos, y la línea de evacuación; se trata de un proyecto específico y diferente del parque eólico "La Sarda", por lo que será sometido a la tramitación ambiental correspondiente. Por todo ello, se solicita que se emita la declaración de impacto ambiental del parque eólico "La Sarda" sin tener en cuenta la subestación transformadora y la línea de evacuación, ya que éstas son objeto de un proyecto específico y diferente, por lo que serán sometidas a una tramitación ambiental independiente.

A fecha actual, se está evaluando en este Instituto el proyecto de línea eléctrica de 220 kV entre la subestación transformadora del parque eólico "Sora" y la subestación transformadora "Valdenavarro", en los términos municipales de Castejón de Valdejasa y Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por Corporación Eólica Sora, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/09029). La subestación transformadora "Valdenavarro" permitiría realizar la función de subestación transformadora conjunta para los parques eólicos proyectados en la zona.

En diciembre de 2014, se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, sin que se reciba contestación por parte del mismo. De igual modo, se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Sierra de Luna, sin que se reciban manifestaciones sobre el mismo.

El parque eólico "La Sarda" se emplaza en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza), a unos 2 km al suroeste del núcleo urbano, en los parajes denominados Camino de Rigor, Val de Majín, Val de Conejo, Camarillas, Fuen de Ayer, Barrera de la Val de Liso, Val del Pi, Val de Azcón y Viñas Altas, situados a cotas entre los 450 y 550 m. Las coordenadas UTM, referidas al huso 30 (ED1950), de los aerogeneradores del parque son:

N.° Aerogenerador UTM X UTM Y:

1 668.4984. 655.289.

2 668.9434. 656.429.

3 668.7384. 656.105.

4 668.3994. 655.837.

5 669.3574. 655.256.

6 669.4174. 655.660.

7 669.5904. 656.050.

8 670.5874. 655.916.

9 670.9334. 656.455

10 671.3914. 656.570.

El proyecto de parque eólico "La Sarda" prevé la instalación de aerogeneradores de 3 MW (modelo V112-3.0 MW o equivalente), en tres alineaciones de 4-3-3 máquinas, orientadas en sentido SW-NE, enfrentadas a los vientos dominantes de componente NW-SE, con una separación mínima entre máquinas de 375 m y entre filas, de 750 m. Las turbinas se instalarán sobre torres troncocónicas de 95 m de altura, lo que da como resultado una altura de buje de 100 m y diámetro de barrida del rotor de 110 m.

Junto a cada aerogenerador se construirá un área de maniobra de 25 m de ancho, para la ubicación de los camiones y las grúas para el izado y montaje de los componentes. Igualmente, junto a esta plataforma se habilitará una zona de acopio de las palas, con unas dimensiones de 15 x 56 m. En la construcción de las plataformas de montaje, se retirará en primer lugar la capa de tierra vegetal, para posteriormente explanar y compactar la superficie sobre la que se extenderá una capa de 20 cm de zahorra natural. La tierra vegetal se acopiará para su posterior utilización en las labores de revegetación

El acceso al parque se realizará por un camino existente que parte desde la carretera comarcal CV-851, en el propio casco urbano de Sierra de Luna, y que no precisa acondicionamiento, dado que sus dimensiones se ajustan a los requerimientos técnicos impuestos para el transporte de los componentes de los aerogeneradores. Dentro del parque, los caminos existentes se adecuan en líneas generales a las exigencias técnicas requeridas, aunque será necesario adaptar algún radio de curvatura y ejecutar los nuevos ramales de acceso a cada uno de los aerogeneradores. Los parámetros geométricos de los nuevos viales son radios mínimos de curva de 60 m, sección transversal de 5 m, con sobreancho en las curvas, de radio reducido y pendiente máxima del 9%. Se estima una longitud de viales de 14.403 m. Las zanjas de la línea eléctrica subterránea, de 30 kV de interconexión de los aerogeneradores, discurrirán paralelas a los viales y a una distancia variable en función de si se realizan en desmonte o terraplén. Los cables de media y alta tensión, de comunicaciones, la línea de tierra y la conexión con la torre anemométrica irán alojados a 1,50 m de profundidad. La línea eléctrica de interconexión contará con una longitud total de 10.186 m y conducirá la producción de energía de cada máquina hasta el centro de control situado en el propio parque.

La energía generada será transportada hasta la subestación eléctrica del parque (SET) mediante una línea subterránea de media tensión, en 30 kV. Las instalaciones del parque se completarán con una torre anemométrica autosoportada de 100 m de altura, con una base cuadrada de 10 m², y que tendrá como misión controlar las operaciones del parque eólico. En la actualidad, existe una torre de medición atirantada mediante vientos ubicada en las proximidades de la ubicación del aerogenerador número 7.

En conjunto, la construcción de las plataformas de montaje, accesos y viales internos del parque, incluidas las instalaciones auxiliares y de acopios que corresponden con la superficie destinada posteriormente a la subestación eléctrica del parque eólico, supondrán la afección a una superficie de 17,38 ha.

Resumen de los movimientos de tierras:

El parque se va a situar en una zona con usos tradicionales agropecuarios, formada por un mosaico irregular de campos de cultivo de secano y vegetación natural de matorral y pastizal, cuyas comunidades vegetales son coincidentes con los hábitats de interés comunitario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario) y 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". Existen algunas manchas de pinar de repoblación de pino carrasco, en especial en el entorno del aerogenerador número 10.

El parque eólico se encuentra en el piedemonte de las sierras de Baro y de los montes de Castejón, por lo que al sur del mismo encontramos las caídas de las mismas ocupadas por masas forestales de pino carrasco repoblado, encinas, sabinas, enebros, lo que permite la nidificación de rapaces como águila calzada, milano negro, milano real, culebrera europea, ratonero, etc. Al norte de la poligonal del parque, ya en el llano que ocupa Sierra de Luna, se encuentran hábitats favorables para la avifauna de carácter estepario, siendo posible encontrar poblaciones de avifauna asociada a zonas esteparias como ortega, ganga, sisón y cernícalo primilla, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón) y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

La zona de implantación del proyecto no se encuentra dentro de ninguna figura de protección, ni afecta directamente a espacios de la Red Natura 2000. El lugar de importancia comunitaria (LIC) más próximo al área de estudio es el ES2430078 "Montes de Zuera" (a unos 1,5 km en dirección sur). La zona de especial protección para las aves (ZEPA) más próxima es la ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar", a 1,3 km al sur.

El estudio de alternativas recogido en el estudio de impacto ambiental contempla únicamente dos posibilidades diferentes: la primera de ellas o alternativa 0, que supone la no realización del parque, lo que podría condicionar la política energética de Aragón, y la alternativa evaluada, y finalmente adoptada, que consiste en la realización del proyecto presentado, ya que el menor número de aerogeneradores planteado reduce las afecciones ocasionadas frente al proyecto original contemplado en consultas previas. Existen, además, otras mejoras introducidas frente al proyecto original como son el máximo aprovechamiento de los viales existentes, la elección para la implantación de los aerogeneradores de parcelas de cultivo o de matorral carentes de vegetación de porte arbóreo, que pueda crear turbulencias, y la elección de zonas con pendientes poco pronunciadas, para la implantación de los aerogeneradores con objeto de conseguir un balance de tierras nulo.

Según el estudio de impacto ambiental, nueve aerogeneradores, así como sus plataformas, se ubican en campos de cultivo, indicándose que, únicamente, el aerogenerador número 9 y su plataforma se ubica en zona de vegetación natural. No obstante, esto no se ajusta a la realidad, ya que el aerogenerador número 7 se implanta en una zona con vegetación natural bien desarrollada, con presencia de enebro común y sabina negra de medio porte, entre otras especies. Del mismo modo, el aerogenerador número 10 y su plataforma se sitúan sobre campos que ya disponen de vegetación natural leñosa de bajo porte, al igual que la mitad de la zona que ocupa el aerogenerador número 7 y su plataforma.

También afectará a vegetación natural el ensanchamiento puntual de algunos caminos existentes, así como la apertura de accesos a algunos aerogeneradores. La vegetación afectada está constituida por aliaga, lastón, cebadilla, gramilla, coscoja y algún pie disperso de carrasca, que pueden corresponderse con el hábitat de interés comunitario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario), así como enebro común, sabina negra, coscoja, romero, espino negro y aliaga, que pueden corresponderse con el hábitat 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", si bien esta caracterización no es del todo coincidente con las delimitaciones de la cartografía disponible de hábitats de interés comunitario, dado que ésta es menos precisa. La falta de alternativas reales en el estudio de impacto ambiental, además de la del proyecto, ha llevado a obviar mejoras en algunos viales que reducirían la afección sobre vegetación natural.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de campo sobre la avifauna y quirópteros de la zona, sin que se especifique la duración del mismo. La metodología utilizada ha sido la realización de dos transectos lineales con vehículo a baja velocidad, que cubren la zona del parque y los cultivos situados al norte del mismo, sin que se conozca la frecuencia con que se han realizado ni las fechas. Con el estudio, se pretende obtener la ornitocenocis de la zona y la vulnerabilidad de las aves al proyecto.

Del análisis del estudio de aves, se desprende que carece de una metodología correcta a la hora de evaluar el uso de espacio entorno del parque eólico que realizan las aves, ya que al no establecer el método de seguimiento de aves, utilizado con la cadencia de las visitas, ni el tiempo de muestreo, los resultados obtenidos impiden que se realice un análisis de la situación preoperacional y su posterior evolución durante la fase operacional al no poder comparar ambos estados, por lo que no se puede establecer si el flujo de aves ha variado, si se producen cambios de uso del territorio, en virtud de las alteraciones del hábitat, si el paso de aves sufre alguna perturbación como fragmentación de bandos, si existen correlaciones estadísticamente significativas entre la frecuencia de aves y la accidentalidad futura del parque eólico, etc.

A partir de los resultados obtenidos, se ha podido establecer un uso intenso de la zona por el buitre leonado, observado en ambos transectos en todas las jornadas en las que se han realizado, aunque no dispone de zonas de nidificación o descanso en las proximidades. Se han observado concentraciones de hasta 200 buitres en torno a una explotación de ganado porcino, dado que se abandonan cadáveres en un terraplén cercano a la granja. Las rutas de vuelo identificadas para el buitre leonado han sido Este-Oeste, tanto al norte del parque (una de ellas, coincidiendo con el paso sobre la granja porcina) como en zonas de riesgo respecto a los aerogeneradores número 2, número 9 y número 10. Otras especies detectadas en la zona han sido milano real, cernícalo vulgar, aguilucho lagunero, águila real, milano negro y alimoche. Fue avistada, en una única ocasión, un ejemplar subadulto de águila perdicera en las inmediaciones de la referida granja porcina, considerándose que su presencia se debe a movimientos de dispersión y que no es un ejemplar residente en la zona. Entre los córvidos observados, se encuentran: chova piquirroja con presencia en el interior del futuro parque, cuervo y urraca. Así mismo, se ha podido establecer el paso de bandos de grullas al norte de la poligonal del parque, desde las zonas de alimentación en los regadíos de Erla y Las Paúles hasta sus dormideros en la zona de Ejea de los Caballeros. Respecto a otras especies citadas en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 20 de septiembre de 2010, no se han observado ni sisón, ni ganga, ni ortega, si bien la zona directamente ocupada por el parque eólico no es la más adecuada para estas especies. Respecto al cernícalo primilla, su punto de nidificación más cercano se sitúa a 3.950 m del parque eólico, no habiéndose detectado en ninguno de los transectos, entendiéndose que no se producirán afecciones sobre el mismo.

En base a los resultados del estudio de aves, se concluye que las aves que resultarán más afectadas serán buitre leonado, por tener una zona de paso por los aerogeneradores número 2, número 9 y número 10; cernícalo vulgar (con un punto de nidificación en el ámbito del parque eólico) y, en menor medida, águila real, por constituir el parque eólico parte de sus territorios de campeo.

De las 56 especies de especies de aves identificadas, 11 se encuentran incluidas en el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón, de las que el águila perdicera está incluida en la categoría "en peligro de extinción"; el alimoche, chova piquirroja y aguilucho cenizo están incluidos como "vulnerables"; el milano real está incluido en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" y el triguero, el jilguero, el pardillo común, el cuervo, la cigüeña blanca y el verdecillo, como "de interés especial".

Respecto a los resultados del estudio especifico sobre los quirópteros, éste se ha limitado a la solicitud de información al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, constatándose que no se dispone de datos de la presencia de especies de murciélagos en el ámbito del parque eólico. En ausencia de datos bibliográficos y de trabajos exhaustivos sobre la zona, haber prescindido de la realización de un estudio de campo se considera una práctica deficiente para poder realizar una valoración adecuada de la incidencia del parque eólico sobre este grupo faunístico.

El estudio de impacto ambiental incluye también un estudio especifico del patrimonio arqueológico y paleontológico de la zona, de cuyos resultados se desprende que uno de los viales interiores del parque discurre junto a un yacimiento de cronología islámica, aunque sin afectarlo directamente, siendo este yacimiento considerado de interés para el estudio del poblamiento islámico de esta parte de la provincia. Respecto a la paleontología, el estudio especifico establece que la instalación de los aerogeneradores afecta a materiales geológicos equivalentes, lateralmente a los mismos, que constituyen el yacimiento de icnitas de "Paridera del Barón", siendo por tanto favorables para albergar otros yacimientos del mismo tipo. A la vista de los resultados obtenidos, los informes recomiendan el balizado del yacimiento arqueológico identificado y la realización de labores de control y seguimiento paleontológico durante los movimientos de tierras para la instalación de los aerogeneradores.

Respecto a la contaminación acústica, el estudio incluye un apartado en el que se hace un cálculo de los valores de niveles de ruido en las poblaciones cercanas en base al modelo de aerogenerador elegido. Los valores de ruido previstos en la localidad más próxima al parque, que es la de Sierra de Luna, se sitúan en torno a los 20 y 30 dBA, siendo considerados como compatibles con la presencia de especies faunísticas en las proximidades, con la realización de actividades en la naturaleza y con los niveles establecidos por la OMS (Organización Mundial de la Salud), para núcleos habitados.

El impacto sobre el paisaje se califica en el estudio de impacto ambiental como moderado, dado que el parque eólico será visible desde las poblaciones de Luna, Valpalmas, Piedratajada, Erla, Sierra de Luna, Camporredondo, Las Pedrosas, y Gurrea de Gállego, considerando un radio de 16 km del parque. Además, será visible por los usuarios de las carreteras: CV-851, A-123, A-124, A-125 y CV-810.

El estudio de impacto incorpora un apartado especifico de restauración fisiográfica y de las formaciones vegetales que se verán afectadas por las obras, mediante el cual se retirará y conservará de manera adecuada la tierra vegetal de las superficies afectadas por las obras de construcción del parque eólico: zanjas de la red subterránea de interconexión, ramales de acceso a los aerogeneradores, plataformas de montaje, laterales de los caminos acondicionados y cualquier zona que se pueda ver afectada por trabajos durante la fase de obra civil. Una vez concluidas las obras en estas zonas, se restituirá la capa de suelo vegetal, dotándolo de un espesor de 19 cm, para a continuación realizar una hidrosiembra de las superficies con la mezcla seleccionada, que contendrá gramíneas y leguminosas a razón de 25-30 gr/m², se estima que la superficie hidrosembrada alcanzará los 20.349,09 m². En los taludes que superen una altura de 2 m, y en los cuales se pueden desencadenar procesos erosivos por escorrentía superficial, se realizarán, además, plantaciones de especies arbustivas como tomillo, lavanda y aliaga, estimándose una superficie total de plantación del 30% de la superficie hidrosembrada, es decir unos 6.104,73 m².

La introducción de los nuevos elementos en la zona (parque eólico, subestación eléctrica y líneas eléctricas de evacuación) supondrá un nuevo impacto paisajístico, un aumento de los niveles de ruido, una pérdida de hábitats naturales y un riesgo de mortalidad para las aves por colisión, efectos negativos todos ellos que se suman por instalaciones proyectadas en un entorno inmediato, (parques eólicos "Sora" y "La Peña", línea de 220 kV SET Sora-SET Valdenavarro, línea de 220 kV SET Valdenavarro-SET Rabosera) y otras proyectadas o existentes en un ámbito más amplio (proyectos de parques eólicos "Sierra de Luna" y "El Balsón", y parque existente "Rabosera", y línea existente de 220 kV SET Rabosera-SET Gurrea). El hecho de que se prevea la construcción de una única infraestructura de evacuación conjunta, permitirá no rebasar la capacidad de carga del medio, limitando los efectos sobre la biodiversidad y el paisaje.

De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, considerando los valores ambientales de la zona y la incidencia del parque eólico sobre los mismos, se concluye que con las condiciones que se establecen en la presente declaración de impacto ambiental, el proyecto resulta ambientalmente compatible.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el proyecto de parque eólico "La Sarda", en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza), y su estudio de impacto ambiental, promovido por la empresa Eólica Sostenible del Gállego, S.L.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "La Sarda", en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por Eólica Sostenible del Gállego, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "La Sarda" y en su estudio de impacto ambiental, en el término municipal de Sierra de Luna (Zaragoza), excluyendo lo relativo a la subestación transformadora del parque eólico. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El proyecto queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de alta tensión) del presente parque y del resto de parques eólicos proyectados en la zona, y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto. La conexión del parque eólico "La Sarda" con la subestación transformadora conjunta se realizará mediante líneas subterráneas que sigan los viales existentes.

3. De forma previa a la autorización del proyecto, se deberá realizar un estudio de campo por técnico competente para identificar los quirópteros presentes en la zona de influencia del parque eólico. Dicho estudio, se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, en su caso, para la revisión del condicionado de la presente resolución. Para la realización de dicho estudio, se podrán seguir las directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España, publicadas por la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, "SECEMU".

4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como del presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

5. Para reducir la afección sobre vegetación natural, se modificarán los trazados de algunos de los viales. Se indican los viales a modificar, identificando con una coordenada UTM (huso 30, datum ETRS89) de referencia del punto central de afección, las zonas de vegetación natural a evitar:

Vial a los aerogeneradores número 6 y número 7: Se evitará la afección sobre las zonas identificadas por los puntos 669.378//4.655.376 y 669.310//4.655.482 y se reducirá la afección en la zona identificada por el punto 669.280//4.655.576, desplazando el vial hacia el Oeste.

Vial al aerogenerador número 1: Se evitará la afección sobre las zonas identificadas por los puntos 668.773//4.655.074 y 668.719//4.655.171 y se valorará utilizar el camino existente del que derivan los accesos a los aerogeneradores número 3 y número 4, y que queda a 120 m del aerogenerador número 1, de modo que se reduzca la afección sobre parcelas de cultivo de 1,1 km que presenta el vial de proyecto. Los trazados modificados se remitirán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, de forma previa al inicio de las obras.

El vial al aerogenerador número 10 se duplica con el acceso existente en el tramo identificado por los puntos de referencia de inicio 671.360//4.656.102 y final 671.282//4.656.251. Una vez ejecutado el nuevo vial, se anulará el acceso existente en el tramo referido, preparando el terreno, aportando tierra vegetal si resultara necesario y realizando las siembras o plantaciones de especies autóctonas, para permitir la revegetación de toda la superficie y evitar fenómenos erosivos.

6. La balsa situada junto al aerogenerador número 4 deberá ser eliminada rellenando el hueco con tierra, de forma que deje de acumular agua. La balsa podrá ser reubicada en un emplazamiento que diste al menos 2 km de cualquier aerogenerador del parque eólico. En los informes de vigilancia ambiental, se reflejará el cumplimiento de la presente condición, indicando en su caso la ubicación de la nueva balsa.

7. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y de parque de maquinaria, se situarán exclusivamente en terrenos agrícolas.

8. Del análisis de los movimientos de tierras aportados en el estudio de impacto ambiental presentado, se concluye que la obra presenta un déficit de tierras, cuya obtención deberá realizarse a partir de préstamos debidamente autorizados conforme a la legislación vigente.

9. Se desmantelará la torre de medición existente anclada mediante vientos, retirando del campo todos sus elementos, incluidas las cimentaciones.

10. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

11. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

12. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

13. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre la población de Sierra de Luna, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación en los aerogeneradores Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). Además, tal y como establece la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en su Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos, en su edición 1.2, se dispondrá de un segundo nivel de luces de baja intensidad tipo B (luz de color rojo, fija) en funcionamiento las 24 horas del día, a una altura de 52 m sobre el terreno, que contará con un mínimo de 3 luces, de modo que asegure la visibilidad desde todos los azimuts. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades de la explotación porcina, que supone una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces como milano real o alimoche, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a nuevos vertido de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos.

15. Tras la realización de las obras, deberán restituirse los terrenos afectados temporalmente a sus condiciones fisiográficas iniciales siguiendo el proyecto de restauración vegetal y fisiográfica desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

16. Se deberán cumplir las prescripciones recogidas en la Resoluciones de 17 de febrero y 22 de marzo de 2012, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, debiendo realizar labores de control y seguimiento paleontológico durante los desmontes y movimientos de tierras contemplados en el proyecto, en los que se afecten a materiales de la Unidad Remolinos-Lanaja de Edad Aragoniense (Mioceno), ante la posible aparición de icnitas de mamíferos de interés paleontológico y patrimonial. Así mismo, en materia arqueológica, se deberá balizar el yacimiento arqueológico inédito identificado en las prospecciones arqueológicas, y se deberá prestar atención a la posible aparición de restos arqueológicos vinculados con él. Todas las actuaciones en materia paleontológica deberán ser realizadas por un técnico competente, siendo supervisadas y coordinadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los aerogeneradores, o cualquier otro elemento del parque eólico, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

17. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico requerirá autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En caso de generarse aguas residuales, habrán de ser tratadas convenientemente antes de su vertido, de forma que cumplan con los estándares de calidad fijadas en la normativa de aguas.

18. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia tendrá, además de lo previsto en el estudio de impacto ambiental, los siguientes contenidos:

- Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros. Para ello, se seguirá el protocolo que propuso el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Calidad Ambiental y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

- Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a buitre leonado, águila real, milano real, alimoche, aguilucho cenizo, águila perdicera, grulla común, alcaraván, entre otras especies de interés. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. Se añadirán puntos fijos desde los que se pueda cubrir la totalidad del ámbito del parque eólico.

- Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

- Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

- Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por los aerogeneradores y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente. Para ello, se medirán los niveles de emisión al pie de cada aerogenerador y los niveles de inmisión en el pueblo de Sierra de Luna. Las mediciones se realizarán con el parque parado y con el parque en funcionamiento con un régimen medio de velocidad de viento y con un régimen máximo.

- Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

19. Se remitirán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Área II, y a la Dirección General de Calidad Ambiental, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente, y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30T, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación, y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluida la reubicación o eliminación de aerogeneradores, supresión de puntos de agua, así como la prolongación de la vigilancia y el incremento de la frecuencia de seguimiento en campo.

20. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 26 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ