Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/1262/2022, de 9 de septiembre, de bases reguladoras de las subvenciones a las operaciones de préstamo formalizadas por las cooperativas agroalimentarias de Aragón, destinadas a afrontar la situación excepcional generada por la guerra en Ucrania y de aprobación de la convocatoria de estas subvenciones para 2022.

Publicado el 15/09/2022 (Nº 180)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El pasado 24 marzo de 2022, la Comisión europea adoptó el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01), donde se reconoce que toda la economía de la Unión Europea está sufriendo una grave perturbación y se contemplan una serie de medidas de ayudas para paliarla. Este Marco, al igual que ocurría con el Marco temporal europeo COVID-19, no resulta directamente aplicable, sino que los Estados Miembros deben notificar sus esquemas de apoyo a la Comisión Europea y esperar a la correspondiente Decisión de la Comisión Europea.

Desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se notificó a la Comisión Europea un Marco Nacional Temporal (Marco Paraguas) para algunas de las categorías de ayuda contenidas en el mismo (importes limitados de ayuda; apoyo a la liquidez en forma de garantías; y apoyo a la liquidez en forma de préstamos bonificados), que finalmente fue aprobado el 13 de junio de 2022 mediante Decisión SA.102771(2022/N).

En Aragón, uno de los sectores que se ha visto afectado por esta situación de crisis es el sector cooperativo, que ha visto mermada de forma considerable su actividad y, como resultado de ello, el debilitamiento de su estructura financiera.

Con objeto de salvaguardar el desarrollo de la actividad que presta el tejido cooperativo, tanto al sector agrario como al propio medio rural, se hace imprescindible articular medidas compensatorias dirigidas a aminorar los costes financieros de las operaciones de préstamo formalizados por las cooperativas radicadas en Aragón.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 71, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva tanto en materia de agricultura y ganadería como la relativa a cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragón, que incluye la regulación de su organización, funcionamiento y régimen económico, así como el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

Asimismo, el Estatuto reconoce en este mismo artículo como competencia exclusiva la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo anterior, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con base en este marco circunstancial y competencial, se elabora esta Orden que, ajustándose tanto a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a las operaciones de préstamo formalizadas por las cooperativas agroalimentarias de Aragón, destinadas a afrontar la situación excepcional generada por la guerra en Ucrania, así como la aprobación de su convocatoria para el año 2022.

Debido a que las posibles entidades beneficiarias están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán confeccionar y presentar su solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 9102 el número de procedimiento asignado a esta línea en el buscador.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la entidad interesada se opusiera a ello. En este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria recogido en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas a cargo exclusivamente de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y se otorgarán al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N), referido anteriormente.

Las subvenciones recogidas en esta Orden se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprobado por Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el periodo de vigencia 2020-2023 y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo. Esta línea de subvenciones está encuadrada en el apartado 5.8 Medidas para paliar los efectos provocados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, introducida por la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de 1 de julio de 2022, por la que se amplía el PES AGMA 2020-2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2021, de 29 de junio, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en los citados artículos, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a las operaciones de préstamo formalizadas por las cooperativas agroalimentarias de Aragón afectadas por las circunstancias actuales generadas, que haga posible su mejora patrimonial, y su convocatoria para el año 2022.

2. Las subvenciones objeto de esta Orden se dictan de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y se otorgarán al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (Concesión de ayudas por importes limitados de ayuda en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales o de pago, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital) aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N).

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Serán objeto de subvención la formalización de préstamos por parte de las cooperativas agroalimentarias de Aragón con entidades financieras autorizadas, siempre que su plazo de formalización esté comprendido desde el 24 de febrero de 2022, fecha de la invasión de Ucrania, hasta la fecha de finalización de la presentación de la solicitud de pago, establecida en el artículo 17.4.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán consideración de gastos subvencionables los préstamos formalizados por las cooperativas agroalimentarias de Aragón con entidades financieras autorizadas.

2. Características de los préstamos subvencionables:

Importe de los préstamos: El importe subvencionable de los préstamos estará determinado en la resolución de concesión que se establece en el artículo 12 y estará limitado a un máximo de 1.500.000 € por entidad beneficiaria.

Plazo del préstamo: mínimo de cinco años, incluidos los años de carencia en el pago de la amortización del principal.

Artículo 4. Entidades beneficiarias: Requisitos.

1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias, las cooperativas agroalimentarias de Aragón de primer o segundo grado, que operan en el sector de la comercialización y transformación, que hayan aprobado en el órgano de gobierno correspondiente, y así conste en la correspondiente acta, la adopción de un compromiso por parte de la cooperativa, de destinar el importe del préstamo a perseguir su mejora patrimonial.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas tanto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud, accesible en la url: http://aragon.es/, indicando en el buscador el procedimiento número 9102.

4. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio presupuestario del año 2022.

3 De acuerdo con lo anterior, el procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y, conforme a ello, las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos de admisibilidad se evaluarán y ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

Un punto por cada centésima por debajo de la unidad, de la ratio de cobertura de activo no corriente (recursos propios/activo inmovilizado) según balance en las últimas cuentas aprobadas por la cooperativa, con un máximo de 60 puntos.

Un punto por cada millón de euros de compras a los socios de productos agropecuarios que ha facturado la cooperativa en el último ejercicio, con un máximo de 20 puntos.

Un punto por cada 10 socios que tenga la cooperativa en el momento de la presentación de la solicitud, con un máximo de 20 puntos. En caso de cooperativas de segundo grado se tendrá en cuenta el número de socios que son afectos a la actividad de la cooperativa (2.º grado) de cada una de las cooperativas de primer grado que las componen.

Artículo 6. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital al objeto de apoyar financieramente a las cooperativas agroalimentarias de Aragón que suscriban préstamos con un plazo mínimo de cinco años. Su importe se establece en un porcentaje del 10% sobre la cuantía de los préstamos formalizados, con un límite de 150.000 € por cooperativa.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden están financiadas con cargo exclusivamente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y ascienden para 2022 a un montante global de 1.000.000 €, con cargo a la partida presupuestaria G/7121/770180/91002.

3. De conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la selección de aquellas solicitudes a las que se les concederá la subvención comenzará por la de mayor puntuación y continuará del mismo modo en orden decreciente hasta agotar el presupuesto. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 del artículo 5, en el siguiente orden de prelación: a), b) y c).

4. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras ayudas públicas concedidas para la misma finalidad, siempre que con ello no se supere la intensidad o cuantía máxima de ayuda fijada en el punto 7 (Reglas de acumulación) del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

5. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 7. Tramitación electrónica del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden será electrónica.

2. Las entidades beneficiarias interesadas o sus representantes legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido en la sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/, siendo el 9102 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación o aquella documentación necesaria para continuar o finalizar el procedimiento administrativo. Dicha documentación se presentará por vía electrónica a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, indicando la clave de la solicitud asignada en la presentación de la misma.

recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico. En el caso de las notificaciones, una vez que la Administración haya puesto a disposición de la entidad interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad interesada como a la persona que le represente, en su caso.

interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

3. Únicamente cuando en el último día hábil para la realización del correspondiente trámite hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud o documentación presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas o sus representantes legales confeccionarán y registrarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma tal como se indica en el artículo anterior.

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La tramitación electrónica exige a la entidad solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.

3. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

4. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, donde se incluye un identificador del expediente, que es el dato necesario para cualquier subsanación o mejora que pueda hacerse sobre la documentación presentada. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en el enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de Certificado de Auditor de cuentas colegiado, en el que conste:

Ratio de cobertura de activo no corriente (Recursos propios/activo inmovilizado) según balance en las últimas cuentas aprobadas por la cooperativa,

Volumen de compras a los socios de productos agropecuarios que ha facturado la cooperativa en el último ejercicio y

Número actual de socios de la cooperativa.

7. Las entidades interesadas o sus representantes manifestarán mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:

Documento de constitución de la entidad, y en su caso, inscripción en el registro público correspondiente.

Documento en el que conste: el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad de solicitar las subvenciones previstas en esta orden, el compromiso de destinar el importe del préstamo a perseguir la mejora patrimonial y la acreditación de representación de la persona que suscribe la solicitud.

8. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

Estar afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por ésta.

No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación.

Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

9. Las entidades interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud, en un plazo no superior a 10 días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

10. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

11. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo correspondiente de la solicitud electrónica y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

13. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

2. En aplicación del artículo 21.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

3. El órgano de instrucción podrá solicitar a las entidades interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda.

4. Concluida la instrucción, el órgano instructor elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

Artículo 10. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes será efectuada por la Comisión de Valoración de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación constituido, al menos, por tres miembros integrantes designados entre personal funcionario mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, ejerciendo una de ellas la presidencia y otra la función de secretaría. Esta resolución será objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos, en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y la puntuación obtenida, que servirá de base de la propuesta de resolución.

Artículo 11. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las entidades interesadas para cumplir con el trámite de audiencia, quienes, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

Artículo 12. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria emitirá resolución conjunta de las solicitudes de subvención, que se notificará individualmente a las entidades interesadas en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

4. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias atendiendo al crédito disponible de la presente convocatoria.

La puntuación obtenida en la valoración y procedencia de la financiación.

Importe de la subvención concedida.

Obligaciones de difusión y publicidad de la entidad beneficiaria.

La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias, o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se notificará electrónicamente a las entidades interesadas. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la entidad interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad interesada como a la persona que le represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que tanto la entidad interesada como la persona que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la entidad interesada o de la persona que la represente, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 13. Renuncia.

1. La entidad podrá renunciar a la subvención concedida, en un plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la fecha de notificación, debiendo comunicarlo en formato electrónico en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente.

2. La persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, tras haber aceptado la renuncia, podrá acordar nueva resolución adjudicando la subvención según el orden de prelación elaborado por la Comisión de Valoración, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.

3. La nueva entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.

Artículo 14. Resolución complementaria.

En el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria emitirá resolución complementaria a la prevista en el apartado anterior en la que se relacionarán las entidades beneficiarias de la lista de reserva que puedan ser atendidas según la disponibilidad de crédito.

Artículo 15. Información y publicidad.

1. La persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La procedencia de la financiación de los fondos.

La obligación de suministrar a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 16. Obligaciones específicas de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de la subvención asumen, con respecto a la medida objeto de subvención, las siguientes obligaciones y compromisos:

Estar sometidas a control financiero, principalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

Comunicar a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la entidad beneficiaria para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo quinto.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, u otras análogas de cumplimiento normativo.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 17. Solicitud de pago y justificación de la subvención.

1. Una vez resuelta la concesión y formalizados los préstamos correspondientes, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago del importe de la subvención aprobada.

2. A la solicitud de pago, se adjuntará la siguiente documentación, en caso de no haberse aportado anteriormente:

Copia de las pólizas de préstamos.

Certificado de la entidad o entidades financieras con las que tiene suscrito los préstamos, que recogerá el importe del préstamo y sus características relativas a: tipo de interés y periodo de duración del préstamo con indicación de los años de amortización y de carencia.

3. El plazo de presentación de la solicitud de pago y del resto de documentos requeridos para la justificación del cobro de la subvención finalizará el día 22 de noviembre de 2022.

4. Una vez comprobado que se han cumplido las obligaciones a que se comprometió la entidad interesada en su solicitud, se procederá al pago de la subvención.

5. No podrá realizarse el pago, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro. A estos efectos, el momento en que se comprobarán las obligaciones citadas será en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de persona beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la persona interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

6. Dado que las posibles entidades beneficiarias son sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente.

Artículo 18. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la entidad beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la entidad beneficiaria si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

Artículo 19. Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de septiembre de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO