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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de los Caballeros, relativo al procedimiento ordinario 61/2017.

Publicado el 01/12/2017 (Nº 231)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE EJEA DE LOS CABALLEROS

Texto completo:

Susana Montañés Antón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de los Caballeros, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 61/2017 se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 95/2017

En Ejea de los Caballeros, a trece de noviembre de dos mil diecisiete

Vistos por mí, D. Raúl López Martínez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ejea de los Caballeros y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 61/2017 en los que es parte demandante La Zaragozana, S.A. y Bebinter, S.A., representadas por el Procurador Sr. Gascón Marco, en sustitución de la Procuradora Sra. Segura Arazuri, y asistidas por la Letrada Sra. Sas Llusá, y parte demandada, D. David Guerrero Sanz, representado por la Procuradora Sra. López Canales y asistido del Letrado Sr. Contín Gaspar, y D. Carlos Vega Arregui y Club Deportivo Elemental Ambay Exea, estos últimos en situación de rebeldía procesal, ha dictado la presente en base a los siguientes,

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Segura Arazuri, en nombre y representación de La Zaragozana, S.A. y Bebinter, S.A. y, en consecuencia, condeno a D. David Guerrero Sanz, D. Carlos Vega Arregui y Club Deportivo Elemental Ambay Exea, estos dos últimos en situación de rebeldía procesal, a pagar solidariamente a la demandante la suma de seis mil setecientos veintidós euros con ochenta céntimos (6.722,80 €), más los intereses procesales desde el momento de la interposición de la demanda, los intereses legales devengados desde el momento del incumplimiento del pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y, a partir de la presente Sentencia, el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se condena en costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales y cuyo original se incluirá en el Libro de Sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo. "

Ejea de los Caballeros, 22 de noviembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia, Susana Montañés Antón.