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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, en el juicio verbal 122/2017.

Publicado el 27/12/2017 (Nº 246)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA

Texto completo:

D. /D.ª María Ángeles Pérez Périz, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, por el presente,

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En el presente procedimiento seguido a instancia de Comunidad de Propietarios calle Berenguer 8 frente a María Eugenia Torres Paño, Ruixata S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 129/2017

En Huesca, a 9 de noviembre de 2017.

En nombre de S.M. el Rey,

M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio verbal en reclamación de cantidad número 122/2017, seguidos a instancia de la Procuradora María Teresa Bovio Lacambra, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios calle Berenguer número 8 de Huesca con la asistencia letrada de Oscar Bolea Alamañac contra Ruixata, S.L. y contra María Eugenia Torres Paño, ambos en rebeldía, en los que constan los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora María Teresa Bovio Lacambra, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios calle Berenguer, número 8, de Huesca contra Ruixata, S.L. y contra María Eugenia Torres Paño, Debo condenar y condeno:

a) a Ruixata, S.L. a que pague a la parte actora la cantidad de 3.371,18 euros y las costas del procedimiento.

b) a María Eugenia Torres Paño a soportar la ejecución de dicho derecho de crédito de la actora sobre el local 3.º A del edificio sito en el edificio de la calle Berenguer, número 8, de Huesca, del que no es propietaria pero si titular registral.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que la

misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, debiendo interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ruixata S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Huesca, 27 de noviembre de 2017.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, María Ángeles Pérez Périz.