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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, relativo a los autos de guardia y custodia F02 número 26/2016.

Publicado el 28/12/2017 (Nº 247)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE FRAGA

Texto completo:

En este órgano judicial se tramita la Guardia y Custodia F02 número 26/2016 seguido a instancias de Julia Isabel Bonniard Moreno, contra Rubén Folc Labara, siendo parte el Ministerio Fiscal, en los que, por Resolución de fecha 11 de diciembre de 2017, se ha acordado notificar al demandado Rubén Folc Labara por hallarse en paradero desconocido la Sentencia de fecha ocho de julio de 2016 del tenor literal siguiente:

"Vistos por Don José María Galindo Clarimón, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, los autos del procedimiento de familia sobre guarda y custodia y alimentos 26/2016, instados por la procuradora Doña Carmen Casas Chiné, en nombre y representación de Doña Julia Isabel Bonniard Moreno, actuando bajo la dirección letrada de Doña Beatriz Companys; contra la parte demandada Don Rubén Folc Labara, que no contestó a la demanda, quedando en situación procesal de rebeldía; actuando el Ministerio Fiscal en la representación del menor que la Ley le otorga; se dictó la presente conforme a los siguientes:

Fallo

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por Doña Carmen Casas Chiné, en nombre y representación de Doña Julia Isabel Bonniard Moreno contra Don Rubén Folc Labara, en la que intervino el Ministerio Fiscal, y en consecuencia acuerdo lo siguiente:

1. La Autoridad Familiar de la menor Lucía Folc Bonniard será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

2. Se atribuye la guardia y custodia exclusiva de la menor Lucía a su madre, Doña Julia Isabel Bonniard Moreno.

3. Se impone a Don Rubén Folc Labara el pago de una pensión alimenticia a favor de su hija Lucía Folc Bonniard de 120 euros mensuales, que deberán ser ingresados los 10 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que facilite la parte actora. Dicha pensión será revisada cada año (con efectos el 1 de enero) a tenor de las variaciones que experimente el IPC que al efecto publique el INE u organismo que lo sustituya.

Además cada progenitor deberá asumir el 50% de los gastos extraordinarios necesarios entendiendo por tales: Asistencia médica no cubierta por la Seguridad Social, oftalmológica, ortodoncia, libros de texto, material escolar, uniforme y ropa deportiva obligatoria. Respecto de los gastos extraordinarios no necesarios (viajes, libros, discos, juguetes y relacionados con la cultura y el ocio), el progenitor interesado en ellos los asumirá por su cuenta.

4. Se establece a favor de Don Rubén Folc Labara el siguiente régimen de visitas:

-Sábados alternos sin pernocta: El padre recogerá a la niña a las 11:00 horas en el domicilio materno, y la devolverá allí ese mismo día a las 20:00 horas. El primer sábado que tendrá derecho a estar en su compañía será el 16 de julio de 2.016, y así sucesivamente. A tal efecto, la madre deberá comunicar al progenitor paterno con una antelación mínima de 5 días el domicilio donde resida.

-Vacaciones de Navidad: Los años pares, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija los días 25 de diciembre, y 1 y 6 de enero, con el mismo régimen horario y circunstancias expresadas en el régimen ordinario. Los años impares, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija los días 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero, con el mismo régimen horario que el habitual, recogiendo y devolviendo a la niña en el domicilio materno.

-Vacaciones de verano y Semana Santa: Se mantiene el régimen ordinario de visitas.

No procede la imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca en el término de 20 días desde su notificación.

Así la pronuncia, manda y firma:

Don José M.ª Galindo Clarimón, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Número 2 de Fraga y su Partido Judicial. Doy fe".

Fraga, 11 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia D. Iñigo Abadía Ciria.