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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 29 de marzo de 2022.

Publicado el 11/05/2022 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 29 de marzo de 2022, reunida bajo la presidencia de Jesús Lobera Mariel, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de inspección técnica de vehículos, a ubicar en polígono industrial Valdeferrín, calle 3, parcela 43 - 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Applus Iteuve Technology, SL. (expediente 50080573202200821).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad estación de inspección técnica de vehículos, solicitada por Applus Iteuve Technology, SL, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Edificio tipo C, con nivel de riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, trapos contaminados, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá disponer de un recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por Gestor Autorizado de residuos peligrosos.

Obtención de la autorización y cumplimiento de las condiciones estipuladas en la misma conforme al Decreto 226/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las características de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de Aragón, y se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.).

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.). ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).

Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Almunia de doña Godina (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para modificación sustancial de almacén logístico de distribución de vidrio para automóviles, a ubicar en polígono industrial La Cuesta, avenida Europa,5 - 50100 Almunia de doña Godina (La) (Zaragoza), instada por Saint Gobain Cristalería, SL. (expediente 50080573202109293).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad modificación sustancial de almacén logístico de distribución de vidrio para automóviles, solicitada por Saint Gobain Cristalería, SL, en el término municipal de Almunia de doña Godina (La).

Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, de fecha 28 de enero de 2021, para "Almacén logístico de distribución de vidrio para automóviles" (expediente 500805/73/2020/09803).

Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 1. Formado por tres sectores de incendios sector nave, (almacenamiento vidrio y maquinaria ligera de 23.886,95 m²) de riesgo intrínseco bajo 1; sector almacén aislado (palets de madera de 225 m²) de riesgo intrínseco alto 6, y sector de oficinas (de 622,21 m²), dando cumplimiento al CTE DB-SI.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones modificadas o ampliadas (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos a ampliar (disolvente utilizado para la limpieza de vidrios) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Alagón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para logística de almacenamiento, aprovisionamiento, transformación y distribución de productos metalúrgicos férricos, aceros y similares, a ubicar en polígono industrial. La Ciruela, parcela 13 - 50630 Alagón (Zaragoza), instada por Pronimetal, SL (expediente 50080573202111978).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad logística de almacenamiento, aprovisionamiento, transformación y distribución de productos metalúrgicos férricos, aceros y similares, solicitada por Pronimetal, SL, en el término municipal de Alagón.

Edificio tipo C, nivel de riesgo bajo 1, dividido en dos sectores, sector 1 de 18.696 m² y riesgo intrínseco bajo 1 y sector 2, de 609 m² CTE DB SI Uso administrativo.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contraincendios etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá obtener del Ayuntamiento la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades, en la ubicación solicitada, de producción de residuos peligrosos (aceites usados, envases contaminados, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Deberá disponer de recipiente con material absorbente (serrín, sepiolita, etc.) para que en caso de derrame fortuito los líquidos derramados sean recogidos y almacenados hasta su recogida por Gestor Autorizado de residuos peligrosos.

Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pinseque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento, envasado y etiquetado de fitosanitarios/agroquímicos, a ubicar en avenida Zaragoza, 17 - 50298 Pinseque (Zaragoza), instada por Fitocuairán, SL (expediente 50080573202200338).

1.º "Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento, envasado y etiquetado de fitosanitarios/agroquímicos, solicitada por Fitocuairán, SL, en el término municipal de Pinseque.

Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (recipientes vacíos de fitosanitarios, trapos contaminados...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, almacenamiento de productos químicos, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de los posibles derrames accidentales de los depósitos estancos enterrados.

Se deberá disponer de los medios adecuados para la extinción, almacenamiento, primeros auxilios, de acuerdo a las fichas de seguridad presentadas.

Las escaleras de acceso a la zona de descanso y almacén, deberán disponer de una estabilidad frente al fuego según lo establecido en el anexo II, en su punto 4, del Reglamento de Seguridad Contra-incendios en los Establecimientos Industriales, del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

Atendiendo a lo establecido en los artículos 22, 25 y 42 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, deberá disponer de un técnico con la titulación habilitante y de personal cualificado con el correspondiente carnet según las funciones de venta o manejo.

Verificación del Registro de Transacciones con productos fitosanitarios (RTF).

Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización y ampliación de fabricación y reparación de maquinaria agrícola, a ubicar en polígono Valdeferrín, parcelas, R-5 R-6 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Agromet Ejea, SL. (expediente 50080573202200807).

1.º "Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad legalización y ampliación de fabricación y reparación de maquinaria agrícola, solicitada por Agromet Ejea, SL, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, de fecha de 9 de octubre de 2008.

Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos de la ampliación al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la retirada de los residuos producidos, retajos metálicos, virutas, aceites usados, etc.

Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para calibrado y manipulación de frutas, a ubicar en carretera N-II Madrid-Barcelona, km. 239 - 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Interlázaro, SL (expediente 50080573202109061).

1.º "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad calibrado y manipulación de frutas, solicitada por Interlázaro, SL, en el término municipal de Calatayud.

Edificio tipo C riesgo intrínseco bajo 2.

La actividad dispone de acuerdos de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, expediente 2013-00398, con fecha 14 de marzo, expediente 2012-06317 con fecha 11 de septiembre, expediente 2017-3787 con fecha de 20 de diciembre y expediente 2020-0934 con fecha 23 de julio.

Dispone de Resolución de 2 de noviembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), por el que se autoriza la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, número de inscripción AR/PP -6025/2005.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio la ampliación aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.

Una vez puesta en servicio la ampliación o modificación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro de Industria Agroalimentaria.

Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.

Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Y demás normativa que le sea de aplicación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para restaurante-cafetería, a ubicar en autovía Zaragoza-Madrid, kilómetro 239,75 - 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Casandra Pacurar (expediente 50080573202109067).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad restaurante-cafetería, solicitada por Casandra Pacurar, en el término municipal de Calatayud.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tablas 6 del anexo III.

Deberá cumplir la Instrucción Técnica BT-028 de instalaciones en locales de pública concurrencia, del Reglamento electrotécnico de baja tensión, en su punto 3.3.1 Alumbrado de emergencia a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente a cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.

Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.

Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.

Al cumplimiento del Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones Sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Y demás normativa que le sea de aplicación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Fuentes de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de las modificaciones realizadas en la panadería y pastelería con obrador, a ubicar en calle San Blas, 19 - 50740 Fuentes de Ebro (Zaragoza), instada por Elena Gratiela Groia (expediente 50080573202110314).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad legalización de las modificaciones realizadas en la panadería y pastelería con obrador, solicitada por Elena Gratiela Groia, en el término municipal de Fuentes de Ebro.

Dispone de licencia de actividad clasificada de fecha 8 de junio de 1979.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tablas 6 y 7 respectivamente del anexo III.

Una vez puesta en servicio la modificación/ampliación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro de Industria Agroalimentaria dependiente del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La chimenea de salida de la combustión deberá cumplir con lo indicado en el Planeamiento Municipal en su defecto con lo indicado en el artículo 99.3. de las Normas Subsidiarias y Complementarias del planeamiento municipal de Zaragoza.

Al cumplimiento del Decreto 76/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón y se establece el procedimiento de inscripción y autorización de los establecimientos alimentarios.

Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Rueda de Jalón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para central de almacenamiento y distribución de productos hortofrutícolas, a ubicar en la referencia catastral 502302300001600095, instada por Javier Nicolás Sánchez Arcega (expediente 50080573202111663).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, vibraciones y ruido, la actividad central de almacenamiento y distribución de productos hortofrutícolas, solicitada por Javier Nicolás Sánchez Arcega, en el término municipal de Rueda de Jalón.

Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco bajo 2, área tipo E (sector palots) nivel de riesgo intrínseco medio 5.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio la ampliación aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la captación de aguas subterráneas.

Deberá de disponer de gestor autorizado para la recogida de aguas residuales de la fosa séptica.

Una vez puesta en servicio la ampliación o modificación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro de Industria Agroalimentaria.

Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.

Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. y demás normativa que le sea de aplicación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de tatuajes y piercing, a ubicar en avenida Obispo José M.ª Conget, 21 - 50660 Tauste (Zaragoza), instada por Andi Pascal (expediente 50080573202111947).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de residuos peligrosos, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad centro de tatuajes y piercing, solicitada por Andi Pascal, en el término municipal de Tauste.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (objetos punzantes, envases medicamentos etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tablas 6 y 7 respectivamente del anexo III.

Al cumplimiento del Decreto 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing.

Al cumplimiento de la Orden de 14 de enero de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se desarrolla el Decreto 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing.

Al cumplimiento de la Orden de 12 de enero de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se desarrollan requisitos mínimos que deben cumplir el personal y los establecimientos donde se llevan a cabo actividades de piercing, tatuaje y/o micropigmentación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para restaurante de pizzas, a ubicar en avenida Constitución, 55 Bis - 50800 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Zufaria Delivery SL (expediente 50080573202111653).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad restaurante de pizzas, solicitada por Zufaria Delivery SL, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo según el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en particular a las condiciones ambientales (anexo III).

Deberá obtener del Ayuntamiento la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Antes de obtener la licencia de inicio de actividad deberá presentar un certificado de evacuación de humos de la chimenea cumpliendo con el presente proyecto visado 09 de agosto de 2021 apartado 2.6. "Descripción de las obras (chimenea)" además de lo indicado en el Planeamiento Municipal, en su defecto con las Normas Subsidiarias y Complementarias del planeamiento municipal de Zaragoza y demás normativa que le sea de aplicación.

Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.

Al cumplimiento del Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones Sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Y demás normativa que le sea de aplicación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de rectificado y nicasilado de cilindros de motocicletas, a ubicar en avenida del Rosario, 17 nave 19 - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Enrique Marzal Lázaro (expediente 50080573202111823).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad taller de rectificado y nicasilado de cilindros de motocicletas, solicitada por Enrique Marzal Lázaro, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (residuos desengrasado, aceites de maquinaria), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en los grupos A o B del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Se deberá disponer de los medios adecuados para el almacenamiento, primeros auxilios, de acuerdo a las fichas de seguridad presentadas.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Alfajarín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de otros plásticos sin modificación del proceso productivo (traslado de maquinara a nave en parcela contigua), a ubicar en polígono industrial. El Saco, parcela 9 - 50172 Alfajarín (Zaragoza), instada por Z-Foam España SL (expediente 50080573202200282).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad fabricación de otros plásticos sin modificación del proceso productivo (traslado de maquinara a nave en parcela contigua), solicitada por Z-Foam España SL, en el término municipal de Alfajarín.

Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2, formado por dos sectores dos sectores, sector 1 (producción), riesgo intrínseco bajo 2 y una superficie de 2.558,58 m², y sector 2, uso administrativo, CTE DB SI, con una superficie de 469,35 m².

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica de baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades en la nueva ubicación, de producción de residuos peligrosos (envases contaminados, aceites, absorbentes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Deberá obtener del Ayuntamiento la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales a redes municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de marzo del Gobierno de Aragón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pinseque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar-cafetería (modificación sustancial), a ubicar en calle La Balsa, 7 - 50298 Pinseque (Zaragoza), instada por Francisco Javier González Iglesias (expediente 50080573202110242).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar-cafetería (modificación sustancial), solicitada por Francisco Javier González Iglesias, en el término municipal de Pinseque.

Se han producido alegaciones referidas a las molestias que genera la actividad las cuales son admitidas a trámite, dictaminando que se deberá adoptar las medidas adecuadas para paliar dichas molestias.

Se indica que dispone de licencia concedida para disco-bar en el año 1982 por el Ayuntamiento de Pinseque.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica baja tensión, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 y 7 del anexo III.

Al cumplimiento de lo establecido en el proyecto, en relación al uso previsto del patio abierto y patio cerrado, donde se indica un uso como espacios destinados al consumo de bebidas (y no utilizados como comedores).

Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.

Al cumplimiento del Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones Sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pedrola: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de equipos y materiales para la automoción, a ubicar en polígono industrial. El Pradillo II, nave 29 - 50690 Pedrola (Zaragoza), instada por Colbus Sils, SL (expediente 50080573202200257).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento de equipos y materiales para la automoción, solicitada por Colbus Sils, SL, en el término municipal de Pedrola.

Edificio tipo A, con nivel de riesgo intrínseco bajo 2. Formado por tres sectores: Sector 1 compuesto por las naves A+D+C (Electricidad, almacén de materiales, cables, muelles de carga, taller mecánico, depósitos de mercancías incombustibles, oficinas y resto de naves de 4.929,91 m²) de riesgo intrínseco bajo 1, Sector 2 compuesto por la nave B (taller mecánico, depósitos de mercancías incombustibles y resto de nave de 1.046,25 m²) de riesgo intrínseco bajo 1, y Sector 3 (carpa exterior-depósitos de mercancías incombustibles y resto de nave de 300 m²) de riesgo intrínseco bajo 1.

Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 19 de abril de 2017, por la que se inscribe en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la CA de Aragón, número AR/PP-11321. Se modifica la inscripción con fecha 28 de julio de 2021.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para supermercado de alimentación y aparcamiento, a ubicar en calle Ronda del Ferrocarril, S/N - 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Mercadona, SA (expediente 50080573202200731).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión e incendio, olores, vibraciones y ruido, la actividad supermercado de alimentación y aparcamiento, solicitada por Mercadona, SA, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Se realiza en cumplimiento del CTE DB-SI. Dos usos, uno comercial en planta primera de 2.461,05 m², y otro de aparcamiento en planta baja de 2.683,83 m².

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

Deberá cumplir la Instrucción Técnica BT-028 de instalaciones en locales de pública concurrencia, del Reglamento electrotécnico de baja tensión, en su punto 3.3.1 Alumbrado de emergencia a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente a cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.

Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.

Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en las referencias catastrales 500740740001100015, 500740740001100041, instada por Sitiopera, SL. (expediente 50080573202200732).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), solicitada por Sitiopera, SL, en el término municipal de Caspe.

El municipio se encuentra dentro del ámbito de protección del Cernícalo primilla. Atendiendo a la información disponible, la actividad se encontraría a una distancia aproximada de 3800 metros de la colonia más cercana, esa distancia unida a las medidas correctoras descritas en proyecto, hace que no se prevean afecciones significativas a los objetivos de conservación de la citada especie.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

La gestión del estiércol líquido se realizará a través de un centro gestor autorizado acreditado mediante contrato por el promotor. Se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, dicha empresa deberá estar autorizada conforme a lo dispuesto en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio de medio ambiente.

Deberá disponer de la correspondiente autorización por parte del Organismo competente para el abastecimiento de agua de la explotación.

Se deberán adoptar las Mejores Técnicas Disponibles que se especifican en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de hierro (ampliación), a ubicar en polígono industrial Valdeferrín, parcela 72 - 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Oxicorte y Guillotina Arilla, SA. (Expediente 50080573202200814).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad almacén de hierro (ampliación), solicitada por Oxicorte y Guillotina Arilla, SA, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.

Dispone de los siguientes Acuerdos de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza con números de expediente:

COT 2001/141, para depósito GLP (4880l.).

COT 2003/208, para actividad de forja, estampado, embutido, corte y troquelado del acero.

COT 2003/298, para ampliación actividad oxicorte, guillotinado, curvado y soldado de metales.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar-cafetería (con cocina), a ubicar en calle Bulevar de Cuarte, 7 local 5 - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Mediterranean 2021, SL (expediente 50080573202202233).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar-cafetería (con cocina), solicitada por Mediterranean 2021, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.

Al cumplimiento del Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones Sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pedrola: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de actividad estación de servicio en régimen atendido, adecuación de red de saneamiento y reforma de aseos del edificio, a ubicar en carretera N-232, Estación de Servicio, punto kilométrico. 271,2 - 50690 Pedrola (Zaragoza), instada por Cedipsa-Compañía Española Distribuidora de Petróleos, SA (expediente 50080573202200868).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, gases, vapores, riesgo de explosión e incendio, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad legalización de actividad estación de servicio en régimen atendido, adecuación de red de saneamiento y reforma de aseos del edificio, solicitada por Cedipsa-Compañía Española Distribuidora de Petróleos, SA, en el término municipal de Pedrola.

Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04 Instalaciones para suministro a vehículos.

Se hace constar que dispone de licencia de actividad conjunta para ambos márgenes, concedida por el Ayuntamiento de Pedrola, con número de expediente 19/95 y fecha 17 de julio de 1995.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (lodos procedentes del separador de hidrocarburos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Dado el aumento de caudal de vertido a redes municipales debido a la nueva conexión, red de aguas hidrocarburadas 2, si procede se deberá modificar la autorización que disponga para el vertido a redes municipales.

Dado que la actividad se encuentra dentro del anexo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales ampliadas/modificadas que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, instalación de productos petrolíferos, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).

Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, instalación de productos petrolíferos, etc.).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pedrola: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de estación de servicio en régimen atendido e instalación de pararrayos, a ubicar en carretera N-232, punto kilométrico. 271,1 -28046 Pedrola (Zaragoza), instada por Cedipsa-Compañía Española Distribuidora de Petróleos, SA (expediente 50080573202200877).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, gases, vapores, riesgo de explosión e incendio, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad legalización de estación de servicio en régimen atendido e instalación de pararrayos, solicitada por Cedipsa-Compañía Española Distribuidora de Petróleos, SA, en el término municipal de Pedrola.

Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04 Instalaciones para suministro a vehículos.

Se hace constar que dispone de licencia de actividad conjunta para ambos márgenes, concedida por el Ayuntamiento de Pedrola, con número de expediente 19/95 y fecha 17 de julio de 1995.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (lodos procedentes del separador de hidrocarburos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Dado que la actividad se encuentra dentro del anexo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, deberá cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales ampliadas/modificadas que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, instalación de productos petrolíferos, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).

Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, instalación de productos petrolíferos, etc.).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de servicio y lavadero, a ubicar en calle del Pinar, s/n - 50694 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Sociedad Cooperativa Agraria Virgen de la Oliva, SC (expediente 50080573202200658).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, almacenamiento de líquidos combustibles, vapores, riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad estación de servicio y lavadero, solicitada por Sociedad Cooperativa Agraria Virgen de la Oliva, SC, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Dispone de los siguientes Acuerdos de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza:

De fecha 28 de enero de 2021, para legalización y ampliación del centro de suministros cooperativos, (expediente INAGA 2020/08395).

De fecha 17 de septiembre de 2018, para ampliación de estación de servicio, (expediente INAGA 2017/11095).

De fecha 20 de marzo de 2014, para legalización de deshidratadora de alfalfa, (expediente INAGA 2013/11040).

De fecha 16 de diciembre de 2013, para lavadero y ampliación de estación de servicio, (expediente INAGA 2013/10028).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de los lodos y/o aguas hidrocarburadas acumuladas en el separador de hidrocarburos.

Para residuos que tengan la consideración de peligrosos (lodos hidrocarburados) y para la ubicación donde se va a desarrollar la actividad, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalación de productos petrolíferos, seguridad en máquinas, etc.).

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalación de productos petrolíferos, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).

Conforme a la Disposición adicional tercera del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, aquellas instalaciones destinadas a la venta al público de gasolinas, gasóleos y lubricantes, que distribuyan tres o más productos diferentes de gasolinas y gasóleos de automoción, deberán disponer de los aparatos necesarios para el suministro de agua y aire, ubicados dentro del recinto de la instalación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar restaurante (sin equipo musical), a ubicar en calle Cortes de Aragón, 3, local - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Sohail Ashiq Hussaim Begum (expediente 50080573202200748).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar restaurante (sin equipo musical), solicitada por Sohail Ashiq Hussaim Begum, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

Se presenta una alegación por parte de una vecina solicitando que se lleven las obras necesarias para evitar olores en el edificio. Se contesta en el informe del técnico municipal de fecha 3 de febrero de 2022.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Deberá cumplir la Instrucción Técnica BT-028 de instalaciones en locales de pública concurrencia, del Reglamento electrotécnico de baja tensión, en su punto 3.3.1 Alumbrado de emergencia a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente a cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.

Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.

Al cumplimiento del Decreto 131/2006 del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones Sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

Al cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, y demás normativa que le sea de aplicación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de estación de servicio, a ubicar en carretera Gallur-Sangüesa, kilómetro 10 - 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Laboil, SL (expediente 50080573202200880).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, almacenamiento de líquidos combustibles, vapores, riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad legalización de estación de servicio, solicitada por Laboil, SL, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

Inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, número AR-PP 2037-97, Resolución de fecha 22 de mayo de 1997.

El establecimiento ya disponía anteriormente de licencia de inicio de actividad de ampliación para Estación de Servicio, concedida con fecha 25 de mayo de 1993, a nombre de DISCOSA.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalación de productos petrolíferos, seguridad en máquinas, etc.).

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalación de productos petrolíferos, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza, 30 de marzo de 2022.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.