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RESOLUCIÓN 84/2023, de 6 de noviembre de 2023, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se da publicidad a la regulación de las condiciones de funcionamiento del sistema interno de información de la Cámara de Cuentas de Aragón, para la protección de las personas que tienen la consideración de informantes.

Publicado el 17/11/2023 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

Texto completo:

El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2023, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 63.1.c) del texto refundido del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, ha acordado la implantación del sistema interno de información de la institución y la norma que regula las condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En virtud de lo acordado por el Consejo de la Cámara de Cuentas en la citada sesión y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 24 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, resuelvo:

Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la regulación de las condiciones de funcionamiento del sistema interno de información de la Cámara de Cuentas de Aragón para la protección de las personas que tienen la consideración de informantes, que figura como anexo a esta Resolución.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2023.

El Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón,

ALFONSO PEÑA OCHOA

ANEXO

REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE INFORMANTES

Artículo 1. Objeto.

Esta norma tiene por objeto establecer la regulación y los principios que han de guiar la gestión y el funcionamiento del sistema interno de información de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como las medidas de protección y de apoyo de las personas que tienen la consideración de informantes, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.

Las personas informantes podrán presentar denuncias, comunicaciones e informaciones en las materias y en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, y, en concreto, sobre:

a) Acciones y omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones del derecho de la Unión Europea.

b) Acciones y omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones penales.

c) Acciones y omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones administrativas graves o muy graves.

Se considera que entran en los supuestos b) y c) anteriores las infracciones que implican un daño económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

d) Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de su normativa específica.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

Se considera informante a los efectos de esta disposición y puede realizar comunicaciones, informaciones y denuncias a través del canal interno, cualquier empleado público de la Cámara de Cuentas de Aragón, los becarios y empleados públicos en periodo de formación, incluso si la relación funcionarial, laboral o profesional ya hubiera finalizado, así como el resto de personas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que hayan obtenido información en un contexto laboral o profesional con la Cámara de Cuentas de Aragón.

Artículo 4. El sistema interno de información.

1. El sistema interno de información está configurado por los canales internos de información sobre infracciones que queden dentro del ámbito objetivo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, por los procedimientos internos de tramitación y de investigación de esta información y por las políticas de protección de las personas que tienen la consideración de informantes en el ámbito de la mencionada Ley.

2. El sistema interno de información de la Cámara de Cuentas de Aragón es el medio preferente para informar sobre las acciones y omisiones establecidas en el artículo 2, mediante las distintas vías de acceso a través de las que se puede hacer llegar la información, con identificación del informante o de forma anónima.

3. El sistema interno de información se integrará en la plataforma de administración electrónica de la Cámara de Cuentas de Aragón, bajo la denominación "canal de denuncias", en donde se registrará y gestionará toda la información recibida.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el registro del punto anterior no tendrá carácter público y únicamente podrá acceder al mismo la autoridad judicial mediante petición motivada, y en el marco de un procedimiento judicial.

Artículo 5. Vías de acceso al sistema interno de información de la Cámara de Cuentas de Aragón.

1. Las vías o canales de acceso al sistema interno de información son las siguientes:

a) Buzón interno electrónico: es un canal habilitado en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Aragón que permitirá informar de forma anónima o con identificación del informante, mediante un envío electrónico, utilizando el trámite instalado con esta finalidad. Este buzón, que se podrá identificar claramente en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Aragón y al que se podrá acceder fácilmente, garantizará la confidencialidad durante todo el proceso y permitirá el anonimato de las comunicaciones.

b) Correo postal: es un canal que podrá utilizar el informante en el que deberá hacer constar en el sobre como destinatario "Buzón interno de denuncias, comunicaciones e informaciones de la Cámara de Cuentas de Aragón". También se podrá utilizar de forma anónima o con identificación de la persona informante.

c) Teléfono, es un canal que permitirá el acceso al sistema mediante un teléfono habilitado al efecto, con mensajería de voz, que permitirá grabar las denuncias e informaciones que lleguen por este medio.

Los informantes podrán utilizar cualquiera de estas vías internas de acceso al sistema de forma indistinta o simultánea.

2. La persona informante puede proporcionar una dirección postal o electrónica, con el fin de recibir las notificaciones oportunas. En el supuesto de no constar ningún medio de notificaciones, se entiende que renuncia a comunicarse con el responsable del sistema que instruye el procedimiento.

3. El uso de los canales internos de información comporta la aceptación de las condiciones que contiene esta disposición y, si procede, las que puedan modificarse mediante acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Artículo 6. Publicidad.

1. La información sobre los canales internos, su uso y los principios esenciales de su procedimiento de gestión se encuentra, tanto en su página web institucional como en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Aragón, en una sección separada y fácilmente visible. Se ha de informar sobre el hecho de que el medio preferente es el buzón interno electrónico y, además, que, únicamente cuando el informante considere que la confidencialidad y el anonimato, si procede, no se pueden garantizar de forma efectiva o que puede haber riesgo de represalias, debería dirigirse por medio del canal externo que se habilite a nivel autonómico en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La política de privacidad del sistema interno de información de la Cámara de Cuentas de Aragón puede consultarse también, tanto en la página web institucional como en su sede electrónica.

Artículo 7. Persona responsable del sistema interno de información.

1. La persona designada como responsable de la gestión del sistema interno de información es el Letrado-jefe de la Cámara de Cuentas de Aragón. El cambio de la persona responsable del sistema se efectuará por acuerdo del Consejo de la institución.

2. La Cámara de Cuentas de Aragón notificará a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, si procede, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, el nombramiento y el cese de la persona responsable de la gestión de su sistema interno de información, en los términos del artículo 8.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

3. La persona responsable del sistema interno de información ha de desarrollar las funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la Cámara de Cuentas de Aragón, no puede recibir instrucciones de ningún tipo sobre su ejercicio y ha de contar con el apoyo de los medios personales y materiales necesarios, que le han de proporcionar el Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, todo ello en cumplimiento del artículo 8.4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

4. La persona responsable del sistema interno debe llevar a cabo la gestión de los distintos canales que integran el sistema interno de información de la Cámara de Cuentas de Aragón, tramitar los procedimientos que se deriven de ellos y guardar la debida confidencialidad, velando por el correcto funcionamiento del sistema. Debe informar a la Secretaría General sobre la tramitación de las investigaciones en curso, siempre garantizando el anonimato y los derechos de protección de los informantes establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a fin de que los órganos competentes adopten las medidas oportunas. La gestión del sistema ha de permitir a su responsable contar con la ayuda y el apoyo de otro personal de la institución, para realizar las tareas materiales necesarias para la investigación de los hechos comunicados, el cual, una vez autorizado para ello, queda obligado al deber del secreto y a la confidencialidad que el objeto de estas investigaciones requiere. Todas las actuaciones se han de archivar con la restricción de accesos correspondiente.

5. El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón ha de designar a la persona o las personas que, en caso de ausencia por enfermedad, vacaciones u otras situaciones imprevisibles, han de llevar a cabo la suplencia de la persona responsable de la gestión del sistema interno de información, para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos legalmente y en estas instrucciones.

Artículo 8. Envío de la información recibida a la persona responsable del sistema.

1. Cuando se reciba una información por los canales habilitados, únicamente tendrá acceso a ellos la persona responsable del sistema y, en su caso, su suplente.

2. Cuando se reciba una información por la vía del buzón electrónico, este canal generará un aviso a la persona responsable del sistema.

3. Cuando se reciba este tipo de información por correo postal, se ha de enviar inmediatamente, sin abrir y sin registrar, a la persona responsable de la gestión del sistema. Si la comunicación se abre porque no se ha remitido en la forma indicada en el artículo 5.1.b), pero se detecta que el contenido es el propio del ámbito material indicado en esta disposición, se ha de enviar inmediatamente al responsable del sistema, igualmente sin registrar.

Artículo 9. Derechos y obligaciones de la persona a quien se atribuya la conducta comunicada.

Las personas a las que se atribuya la conducta comunicada tendrán los derechos y las obligaciones que se relacionan a continuación:

1. El derecho a la presunción de inocencia y el respeto al honor.

2. A la máxima reserva en las tareas de ponderación y comprobación de hechos y, en general, en toda la gestión del procedimiento.

3. A ser informadas de la admisión de una comunicación que les afecte, salvo que, de manera motivada y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, haya que mantener el secreto en beneficio de la comprobación de los hechos.

4. A que no se formule ninguna recomendación ni se emitan conclusiones que, de manera directa o indirecta, contengan referencias nominales mientras no hayan tenido oportunidad real de conocer los hechos comunicados y de dejar constancia de su parecer.

5. A que no se informe a nadie ni se cedan los datos mientras el análisis de los hechos no haga patente la verosimilitud o la seguridad de la realización de la conducta comunicada.

6. A solicitar el acceso al expediente, de forma que se garantice el anonimato sobre la identidad de la persona informadora, en cualquier caso. La persona instructora ha de levantar acta de estas actuaciones.

La comunicación de datos a la autoridad judicial o disciplinaria competente no exige la comunicación previa a la persona eventualmente responsable.

Las personas eventualmente responsables de la conducta comunicada serán invitadas a colaborar para comprobar los hechos aportando la información y la documentación de que dispongan y que requiera el órgano gestor.

Artículo 10. Fases del procedimiento para la gestión del sistema interno de información.

1. Recepción: En el plazo de siete días naturales, la persona responsable del sistema interno ha de notificar al informante sobre la recepción de la comunicación, la denuncia o la información, siempre que se haya proporcionado una dirección postal o electrónica. En el supuesto de utilización del buzón electrónico habilitado dentro del sistema, la respuesta automática que este genera proporciona al usuario un código de seguimiento, la cual tiene la consideración de acuse de recibo de la información, a los efectos establecidos en la Ley.

2. Admisión: Se han de tramitar todas las informaciones, las comunicaciones y las denuncias que se reciban mediante los canales previstos en el artículo 5, a no ser que, después de un análisis inicial sobre su admisibilidad, el responsable del sistema decida inadmitir la comunicación de forma motivada. La inadmisión supone la finalización del procedimiento y se ha de notificar a la persona informante, siempre que conste su dirección y a no ser que haya renunciado a recibir comunicaciones. Siempre constituye causa de inadmisión el incumplimiento del ámbito subjetivo y objetivo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Igualmente pueden ser causa de inadmisión, entre otros, las informaciones con indicios racionales de incurrir en falsedad evidente, si se trata de hechos inverosímiles o que se hayan obtenido mediante la comisión de un delito. También serán objeto de inadmisión aquellas informaciones, comunicaciones o denuncias que estén siendo investigadas por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial, o que de algún otro modo incumplan las condiciones fijadas en este Acuerdo.

3. Instrucción: Durante la fase de instrucción se han de ejecutar las actuaciones necesarias para comprobar la veracidad de los hechos relatados en relación con las informaciones admitidas. La práctica de los actos de instrucción se han de incluir en el sistema de gestión de informaciones y se han de llevar a cabo con la discreción y la garantía de confidencialidad debidas. La persona a quien se atribuya la conducta comunicada tiene los derechos reconocidos en el artículo 9.

4. Los hechos que indiciariamente puedan ser constitutivos de delito se han de enviar al Ministerio Fiscal, en cualquier fase del procedimiento en que se detecte esta circunstancia. En este supuesto, el responsable del sistema ha de dejar constancia de ellos mediante un informe y tener el procedimiento por finalizado.

5. Finalización: En el plazo máximo de tres meses desde la entrada de las informaciones en el sistema interno, a menos que motivadamente se amplíe por algunas de las causas previstas legalmente, el responsable del sistema ha de emitir un informe con las conclusiones que procedan. El resultado del procedimiento se ha de enviar al Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, como máximo órgano de gobierno de esta y a la persona informante, a no ser que, expresa o implícitamente, esta haya renunciado a recibir comunicaciones, todo ello sin perjuicio de su envío a otros órganos competentes por la materia. El informe con las conclusiones ha de declarar finalizado el procedimiento.

6. Las decisiones que el responsable del sistema adopta no son recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa.

Artículo 11. Protección y medidas.

1. Únicamente tendrán la protección establecida en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las informaciones que tengan como objeto las infracciones descritas en el artículo 2 de la Ley mencionada y que presenten las personas con la consideración de informantes a través de los canales habilitados, de acuerdo con la mencionada Ley y esta regulación.

2. Las informaciones, las denuncias o las comunicaciones presentadas a través del Registro General de la Cámara de Cuentas de Aragón no pueden disfrutar de las medidas de protección establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, dado que no se puede garantizar su confidencialidad y anonimato. Por lo tanto, no se les puede dar el trámite establecido en esta regulación, ni son objeto del procedimiento en el ámbito de la mencionada Ley.

3. La persona responsable del sistema, las personas que se designen para suplirla, las personas informantes y las personas afectadas, en el seno de los procedimientos que establece esta regulación, han de cumplir las medidas respectivamente establecidas en el título VII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Artículo 12. Tratamiento de datos personales.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se han de conservar durante el periodo necesario y proporcional, con el fin de cumplir la finalidad de la Ley, que en ningún caso puede ser superior a diez años.

2. En materia de protección de datos es aplicable la normativa vigente y, en particular, lo dispuesto en el título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en el que expresamente se establece que se consideran lícitos los tratamientos de los datos personales necesarios para la aplicación de la mencionada Ley. En particular, se ha de tener en cuenta lo establecido en el artículo 32 en cuanto al acceso, la supresión y la conservación de los datos.

Artículo 13. Revisión del sistema interno de información.

En el plazo máximo de un año, de oficio o a instancia del responsable del sistema, el Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón ha de revisar y modificar, si procede, el sistema implantado y la regulación de las condiciones de su funcionamiento, en función del volumen de comunicaciones recibidas o de su complejidad.

Artículo 14. Normativa de aplicación.

En lo no regulado en la presente disposición, se aplicará lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre las infracciones del derecho de la Unión, así como en la normativa estatal o autonómica que se apruebe en cumplimiento de la normativa comunitaria.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta regulación. El desarrollo se efectuará por resolución de la presidencia, a propuesta de la persona responsable del sistema interno de información.

Disposición final segunda. Efectos de la presente disposición.

Está regulación producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".