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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión "Manzanera", entre los apoyos número 21 y número 340, ubicado en los términos municipales de Arcos de Salinas, Manzanera y Torrijas (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. U. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2014/09226).

Publicado el 11/11/2015 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada en sus anexos por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece, en su artículo 24, que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de reforma de línea aérea de media tensión "Manzanera" queda incluido en el anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en el grupo 10. Otros proyectos, epígrafe 7. Cualquier modificación o extensión de un proyecto consignado en el presente anexo, cuando dicha modificación o extensión cumple, por sí sola, los posibles umbrales establecidos en el presente anexo. Por tanto, de acuerdo al artículo 24.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental.

En diciembre de 2011, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento inicial del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión "Manzanera", entre los apoyos número 21 y número 340, a realizar en los municipios de Arcos de Salinas, Manzanera y Torrijas (Teruel). Mediante Resolución de 18 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notificó al promotor el resultado de las consultas previas, a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto, otorgándose un plazo de dos años para someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información y participación pública y señalándose que, en caso de incumplir el plazo, se deberá iniciar un nuevo trámite de consultas previas (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/00059).

Una vez elaborado por el promotor el proyecto y su estudio de impacto ambiental, con fecha 31 de enero de 2014, fueron remitidos al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, Sección Energía, que sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa y de proyecto de reforma de línea aérea de media tensión "Manzanera" y su estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 20 de mayo de 2014, y también mediante anuncio en prensa (Diario de Teruel), con fecha de 27 de mayo de 2014, y la exposición en el tablón de edictos de los ayuntamientos afectados.

En este trámite se recibieron las siguientes contestaciones:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, reseñando que, respecto del patrimonio arqueológico, dada la proximidad del tramo de trinchera documentado, se deberá balizar su entorno bajo supervisión arqueológica para asegurar su protección y se deberá definir un polígono de protección para su correcta documentación; y respecto del patrimonio paleontológico, se realizarán labores de control y seguimiento paleontológico entre los apoyos número 48 y número 50, para comprobar la afección del proyecto al yacimiento paleontológico "Las Lomas 1". Este control debe ir encaminado a supervisar la posible aparición de restos de vertebrados durante los desmontes y movimientos de tierras asociados al proyecto que afecten a estos materiales, con su consiguiente documentación paleontológica completa; también, se realizarán labores de control y seguimiento paleontológico en el tramo del proyecto comprendido entre los apoyos número 320 y número 340; el control y seguimiento de esta zona debe ir encaminado a la recogida exhaustiva del material paleontológico de interés científico y museístico que surja como consecuencia de estos movimientos de tierras, con su consiguiente documentación paleontológica y estratigráfica; y, por último, todas las actuaciones en materia de paleontología deberán ser realizadas por técnico competente, siendo supervisadas y coordinadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, considerando que el proyecto es compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial, pero realiza una serie de consideraciones en las que: exhorta a que se valore la opción mencionada en el estudio del soterramiento de la línea eléctrica a su paso por Torrijas y otros núcleos; insta a la minimización de las afecciones sobre los usuarios de la línea durante las obras, sobre las fincas agrícola y sobre el resto de actividades económicas; apunta la necesidad de prever el destino de los materiales procedentes del desmantelamiento de la línea actual y, por último, solicita la adopción de medidas para disminuir el impacto paisajístico en los tramos de mayor calidad paisajística (JM03 Los Olmos, JM04 La abrila y JS05 La Nava de Torrijas).

- La Dirección General de Carreteras pone de relieve el cruce de la línea con la carretera A-1514, prescribiendo que, antes del inicio de las obras, se solicite autorización del Subdirector Provincial de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Vivienda en la provincia de Teruel a tal fin.

- La Confederación Hidrográfica del Júcar, dado que el proyecto recorre zonas con numerosos cauces de ríos, barrancos ramblas y arroyos, pone de manifiesto la necesidad de establecer una altura de cruce de acuerdo al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y tener en cuenta, entre otros factores: la reposición de la servidumbre de paso, garantizar el correcto drenaje de las aguas hacia los cauces, reducir el área de afección a lo estrictamente necesario, garantizar la no afección a cauces y zonas de servidumbre, en tanto en cuanto, a rellenos, vertidos, préstamos o vertederos y la no afección a vegetación de ribera.

- SEO-BirdLife realiza una serie de consideraciones respecto a los impactos de una línea eléctrica y pone de manifiesto el posible impacto sobre la alondra ricotí y el aguilucho cenizo, proponiendo que desde el proyecto se aborde la mejora de los hábitats de dichas especies. Solicita la realización de seguimientos de avifauna, el soterramiento de la línea y, en caso de no ser posible la adopción de esta medida, el cumplimiento de las medidas para evitar la electrocución de aves.

El 28 de agosto de 2014, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, de acuerdo al artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y el artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en noviembre de 2014, se solicita a los ayuntamientos de Torrijas, Manzanera y Arcos de las Salinas, y a la Comarca de Gúdar-Javalambre, un pronunciamiento sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

El Ayuntamiento de Torrijas adjunta informe técnico, señalando que el trazado actual y el propuesto para la línea atraviesan, en su llegada y salida al casco urbano de Torrijas, suelos de titularidad municipal clasificados como urbanos y destinados a su edificación por el planeamiento urbanístico vigente (proyecto de delimitación de suelo urbano de Torrijas). La existencia de la línea eléctrica ha venido imposibilitando el desarrollo de esos suelos en la única área prevista para el crecimiento del casco urbano, con importantes perjuicios para el municipio, tanto urbanísticos y paisajísticos como económicos, por lo que se propone solicitar que se aproveche la reforma integral de la línea para alejar del suelo clasificado como urbano el trazado o, preferiblemente, para realizar en subterráneo dicho tramo. Se adjunta un plano con una propuesta de trazado para el tramo subterráneo solicitado.

La Comarca de Gúdar-Javalambre considera el proyecto socialmente sostenible, puesto que su principal objetivo es proporcionar un servicio eléctrico de garantía a las localidades implicadas, con el consiguiente beneficio sobre la economía y el bienestar de las personas, ambos factores muy importantes para la fijación de población.

El 4 de septiembre de 2015, se otorga el trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, recibiéndose acuse de recibo del promotor el 8 de septiembre de 2015. El 23 de septiembre de 2015, se recibe contestación del promotor, presentando alegaciones sobre las condiciones 16, 17 y 21 del documento base de la declaración de impacto ambiental. Se señala que no hay prevista actuación alguna al paso de la línea por Torrijas, que los apoyos existentes que no se sustituyen quedan excluidos de proyecto y que la modificación de la traza, entre los apoyos número 103 y número 107, para acercarla al camino, supondría implantar apoyos en zonas inestables, de mucha pendiente o con nuevas afecciones sobre vegetación natural.

Atendiendo a que la alternativa 0 planteada para la línea a su paso por Torrijas y al mantenimiento de apoyos de alta peligrosidad para las aves, a los que se ajustan los vanos de la nueva línea, suponen el mantenimiento de afecciones ambientales que pueden ser evitadas o minimizadas, se mantienen las condiciones 16 y 17. Respecto a la condición 21, apreciando los procesos erosivos en curso en ambas márgenes del camino, se modifica dicha condición, permitiendo mantener el trazado existente y la zona de servidumbre actual sobre vegetación natural, si bien se excluye la apertura de accesos para no incrementar los procesos erosivos y la eliminación de cobertura vegetal.

De igual modo, el 4 de septiembre de 2015, se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental a los ayuntamientos de Torrijas, Manzanera y Arcos de las Salinas, sin que se reciban manifestaciones sobre el mismo.

El proyecto prevé la modificación de la línea aérea de media tensión "Manzanera", en tres tramos:

- Tramo 1: Entre los apoyos número 21 (coordenadas UTM ED50 huso 30: 684.511/4.436.014) y número 74, actual torre metálica (TM) número 159 (coordenadas UTM ED50 huso 30: 678.211/4.436.845). Desde la actual TM número 21, y a través de 12 alineaciones y 49 nuevos apoyos, con una longitud total de 6.817 m, se llega al apoyo número 74. Desde el nuevo apoyo número 61, saldrá la derivación hacia el centro de transformación (CT) Z81003 "Manzanera-Las Alhambras". Se desmontará el tramo de línea aérea comprendida entre la TM número 21 y la actual TM número 159, así como los postes de madera y torres metálicas existentes en este tramo.

- Tramo 2: Entre los apoyos número 74, actual TM n.º 159, y número 118, actual TM número 290 (coordenadas UTM ED50 huso 30: 674.532/4.432.758). Desde la actual TM número 159, y a través de 15 alineaciones y 44 nuevos apoyos, con una longitud total de 5.772 m, se llega al nuevo apoyo número 118. Se desmontará el tramo de línea aérea comprendida entre las actuales TM número 159 y TM número 290, así como los postes de madera y torres metálicas existentes en este tramo.

- Tramo 3: Entre los apoyos actuales TM número 290, nuevo número 118 y TM número 417, nuevo número 340 (coordenadas UTM ED50 huso 30: 672.729/4.427.333). Desde la actual TM número 298, y a través de 9 alineaciones y 43 nuevos apoyos, con una longitud total de 5.986 m, se llega al apoyo número 340. Se desmontará el tramo de línea aérea comprendida entre las actuales TM número 295 y TM número 417, así como los postes de madera y torres metálicas existentes en este tramo.

Los apoyos a instalar, en total 146, serán del tipo metálico de celosía, de 12, 14, 16, 18, 20 y 22 m de altura y 1.000, 2.000 y 3.000 daN de esfuerzo en punta, con cruceta en bóveda (B2,5), recta (H3/H3.5 y H4) y en triángulo (H4 en posición 4). La cruceta B2,5 proporciona una separación entre conductores de 2,50 m y una distancia entre la base de la bóveda y el conductor central, superior a 0,88 m. La cruceta H3 o H3.5 proporciona una separación entre conductores de 1,75 m. La cruceta H4, en posición 4, dispone de semicrucetas de 2 m para los dos conductores exteriores que se instalan en posición 4 en el apoyo y realiza el paso del puente central mediante una ménsula. La distancia entre el conductor central y la vertical con la semicruceta inferior incumple la distancia mínima de 1,50 m. Las fijaciones de los apoyos al terreno se realizarán mediante cimentaciones constituidas por un dado de hormigón en masa, de una dosificación de 200 kg/m³ y una resistencia mecánica de 125 kg/m². En algunos de los apoyos, se emplearán crucetas reforzadas.

El trazado previsto coincide prácticamente en su totalidad con el existente. Una vez realizada la instalación objeto de este proyecto, se desmantelarán los elementos existentes ya sin servicio. Se prevé mantener los apoyos existentes número 21 a 24, 290 a 295, 333 y 340. Algunos de estos apoyos son de instalación reciente y, aunque están contemplados en el proyecto, ya fueron instalados con anterioridad incluso a la Resolución de 18 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de notificación de las consultas previas sobre el proyecto. El estudio de impacto ambiental no indica las características de estos apoyos ni acredita que se cumplan todas las prescripciones técnicas para prevenir la electrocución. Otros apoyos metálicos a mantener, son mucho más antiguos y tienen características de alta peligrosidad para las aves por electrocución al disponer de puentes sobre la cabecera de los apoyos, puentes de unión sin aislar y escasa separación entre conductores. El estudio de impacto ambiental no indica qué modificaciones se realizarán en los mismos para adaptarlos a la normativa de protección de avifauna, tal y como se indicaba en la Resolución de 18 de mayo de 2012.

La pretensión del promotor de mantener estos apoyos sin modificar, según se señala en el escrito de alegaciones, de 23 de septiembre de 2015, supone que la nueva línea ajusta la longitud de sus vanos y la posición de los nuevos apoyos a la existencia de algunos apoyos de alta peligrosidad para la avifauna, y a su vez consolida los riesgos de electrocución para las aves en estos apoyos al mantener sus características.

El conductor a instalar será del tipo aluminio-acero LA-110, contemplado en la Recomendación UNE-EN 50182. El aislamiento estará constituido por los siguientes elementos: grillete GN16, 1 anilla bola tipo AB16, 1 rotula larga tipo R16P, 1 grapa de amarre y 4 aisladores para cadenas de amarre y 3, para cadenas de suspensión, del tipo U 70 BS (CEI-305), en vidrio templado. En las cadenas de amarre, se consigue una distancia mínima de seguridad de 740 mm y en las cadenas de suspensión, de 780 mm. Además, se aislarán con cinta termoestable OLIT-M todos los puentes de unión en los apoyos con elementos especiales (seccionadores, fusibles, cruceta de derivación, etc.). Los herrajes y accesorios serán: herrajes de acero forjado y convenientemente galvanizados en caliente para su exposición a la intemperie, grapas de amarre del tipo presión por tornillería y grapas de suspensión del tipo armado con neopreno y varilla preformada. Las puestas a tierra de los apoyos se realizarán por los dos sistemas siguientes: electrodos horizontales de puesta a tierra y picas de tierra, verticales o inclinadas.

No se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección de avifauna.

La nueva línea cumple, en general, con lo determinado en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Para posibilitar el acceso del personal y maquinaria a las ubicaciones de los apoyos, tanto durante la fase de construcción como durante la de funcionamiento, se utilizarán preferentemente los caminos existentes, utilizando la traza actual de la línea en caso de dificultad de acceso (tramos entre los apoyos número 98 y 107, 112 y 114, y 305, y prácticamente final de línea). La anchura de la calle de seguridad, calculada en aplicación de la legislación vigente, es de 1,72 m, que pasa a 2 m, al ser éste el valor mínimo exigido por el reglamento. Esta distancia se cuenta a partir del punto más desfavorable del ovoide generado por el conductor. La dificultad de acceso en varios puntos del trazado implica que se aproveche la actual calle de seguridad para acceder y realizar el montaje en gran parte de los apoyos proyectados y en las tareas de desmantelamiento de la línea actual. Por tanto, la calle de seguridad realiza la función de acceso en varios tramos del proyecto, ajustando la anchura a un mayor número de metros.

En la Resolución de 18 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación al paso de la línea por la población de Torrijas, se establece: "Se estudiará el soterramiento de la línea principal a su paso por el casco urbano de Torrijas, o en su defecto el alejamiento de la línea aérea de las proximidades del pueblo y la conexión con el centro de transformación de Torrijas mediante una derivación subterránea". El estudio de impacto ambiental (EsIA) pone de manifiesto que se realizó un proyecto en el año 2010: LASMT a/y centro de transformación compacto "Torrijas" 57241 (sustitución), correspondiendo con el expediente de Industria TE-AT0145/10. Según el EsIA, en este proyecto se propuso el soterramiento del trazado por el núcleo de Torrijas, de forma consensuada con el ayuntamiento. No obstante, dicho proyecto fue informado favorablemente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el 28 de enero de 2011, habiendo sido ya ejecutado en el momento de la elaboración del informe sin que supusiera el desmantelamiento del paso en aéreo de la línea por el casco urbano de Torrijas, reduciéndose la nueva línea subterránea a 24 m hasta el nuevo centro de transformación compacto de tipo prefabricado, que sustituyó a un centro de transformación de intemperie. El soterramiento integral de la línea en el casco urbano de Torrijas no se contemplaba en el referido proyecto (Número Expte. INAGA 500201/20/2010/09966).

El EsIA no valora ni estudia ninguna alternativa a su paso por el casco urbano de Torrijas, optando de facto, por la alternativa 0, de mantener la línea aérea en sus condiciones actuales, aunque condicionando futuras soluciones técnicas al prolongar la nueva línea hasta los apoyos metálicos existentes número 290 y número 295, situados junto a las primeras casas de la localidad. Por tanto, la alternativa propuesta para el paso por Torrijas no se considera adecuada al mantener la afección visual y servidumbre sobre su casco urbano.

La localización del área de estudio es al sur de Aragón, en las estribaciones meridionales del sistema Ibérico, en la cara sur de la sierra de Javalambre, corriendo, en buena parte paralela al río Olmos, para luego ir hacia Torrijas y, finalmente, hacia la Nava de Torrijas. El área de influencia del proyecto presenta un clima genérico mediterráneo continental, con grandes contrastes térmicos verano-invierno y periodos de temperaturas suaves en otoño y primavera, con una distribución más o menos errática de las precipitaciones. Los veranos son, por lo general, agradables y los inviernos fríos, consecuencia de la situación fisiográfica de la zona de estudio. El área de estudio presenta una acusada "apertura" al Este, lo que facilita la entrada de fenómenos tormentosos estivales y otoñales desde el Mediterráneo, facilitando la aparición de eventos torrenciales otoñales. Los suelos atravesados por el proyecto son del orden Inceptisol, correspondiendo a suelos jóvenes, medianamente evolucionados, con perfiles A/(B)/C, en los que se observa un horizonte de diagnóstico (B) cámbico, en el que dominan los efectos de los procesos edáficos (estructura, color, etc.) sobre los caracteres heredados del material originario.

La primera parte de la línea recorre una suerte de campos de cultivo en la vega del río Olmos, donde han ido surgiendo cultivos de carrascas truferas, atravesando alguna zona de Pinus nigra y Juniperus thurifera, y vegetación de ribera. Al abandonar el valle, la línea se adentra en un pinar de Pinus nigra, mezclado en mayor o menor proporción con Pinus sivestris, atravesando alguna zona de matorral de Lavandula latifolia, Genista scorpius, tomillar mixto y Brachypodium retusum, con pies dispersos de Pinus nigra. A partir de Torrijas, encontramos de nuevo zona agrícola que se abandona para penetrar en un romeral mixto, con pies dispersos de Pinus nigra y, finalmente, una amplia área de pinar dominado por el Pinus sylvestris, mezclado con Juniperus communis, Juniperus sabina, Juniperus thurifera, Pinus nigra, e incluso áreas donde aparecen únicamente estos dos últimos. Los hábitats presentes en el área son: 9561* Bosques endémicos Juniperus spp. "Juniperetum hemisphaericothuriferae" Rivas-Martínez 1969 (sabinares), hábitat prioritario; 92A0 Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Atlántica, Alpina, Mediterránea y Macaronésica; 9533* Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos (Pinus salzmannii, Pinus clusiana), hábitat prioritario, 6170 Pastos de alta montaña caliza; y 6210 Pastos vivaces mesofíticos y mesoxerofíticos sobre sustratos calcáreos de Festuco-Brometea.

El estudio de las aves de la zona contenido en el EsIA se basa en los datos proporcionados por la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, en datos obtenidos en campo y en la información facilitada por el agente de protección de la naturaleza de la zona. De acuerdo con ello, las especies más destacables en la zona, según su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LIST), en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y/o en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón) son: Alauda arvensis DIE (de interés especial) CEAA, Athene noctua LIST, Carduelis cannabina DIE CEAA, Carduelis carduelis DIE CEAA, Carduelis chloris DIE CEAA, Corvus corax DIE CEAA, Erithacus rubecula LIST, Miliaria calandra DIE CEAA, Serinus serinus DIE CEAA, Circus pygargus VU (vulnerable) CEEA, VU CEAA, Pyrrhocorax pyrrhocorax LIST, VU CEAA, Neophron percnopterus VU CEEA, VU CEAA, Bubo bubo LIST, Aquila chrysaetos LIST, Falco peregrinus LIST, Gyps fulvus LIST, Hieraaetus pennatus LIST, Circaetus gallicus LIST y, muy ocasionalmente, Hieraaetus fasciatus VU CEEA, PE (peligro de extinción) CEAA.

Las unidades de paisaje afectadas, según el mapa de paisaje de la Comarca de Gúdar-Javalambre, son las siguientes: JM06. Manzanera, JM11. Los Cerezos, JM02 Las Alhambras, JM01. El Cornaú, JM03. Los Olmos, JM04. La abrila, JM14. Cerro de Entaza, JM09. Solana del Santo, JM10. Torrijas, JM17. La Torre, JS04. Alto del Viso, y JS05. La Nava de Torrijas. Los tipos de paisaje que se pueden observar en las mismas son: las sierras calcáreas de montaña media, cañones fluviokársticos y amplios fondos de valles-depresiones. Atendiendo a su calidad paisajística, las unidades más relevantes son Los Olmos y La abrila, con una valoración de 7 sobre 10.

Todo el ámbito de estudio, se encuentra dentro del lugar de importancia comunitaria LIC ES2420129 "Sierra de Javalambre II". Es un espacio de gran interés por su singularidad en el contexto regional, ya que se configura como una zona elevada de montaña en un sector puramente mediterráneo. El relativo aislamiento de este macizo, respecto a sierras próximas, ha favorecido la aparición de varias especies endémicas y una serie de comunidades vegetales de gran interés y poco representadas en otros sectores. Cabe destacar, además, los sabinares de las partes bajas mezclados en ocasiones con bosques de quercíneas, y los bosques de las zonas elevadas que dan paso a formaciones arbustivas con Juniperus sabina. Se podrán ver afectados los hábitats citados arriba, así como las especies de aves ya relacionadas.

La actuación queda dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Astropotamobius pallipes), aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para esta especie, y se aprueba el Plan de recuperación, sin que se prevea ninguna afección al mismo.

Se ven afectados los siguientes montes de utilidad pública: T0181 "El Pinar", titularidad del Ayuntamiento de Manzanera, y que tiene una superficie oficial de 12.769,20 ha; T0210 "Pinar Alto", titularidad del Ayuntamiento de Torrijas, con una superficie oficial de 5.748 ha; T0169 "El Pinar", titularidad del Ayuntamiento de Arcos de las Salinas, que tiene una superficie oficial de 9.709 ha.

El EsIA realiza un estudio de alternativas y describe las actuaciones proyectadas y el medio afectado. Después, realiza una descripción y valoración de impactos para la alternativa seleccionada, en la que encuentra como más destacables los impactos que se producirán sobre la vegetación, los usos del suelo, la Red Natura 2000, el paisaje y las aves por el riesgo de electrocución y colisión con el tendido. Como medidas correctoras y protectoras, se disponen varias de carácter general junto a otras más específicas para el suelo, la vegetación o la protección de la avifauna, adoptadas para minimizar el riesgo de electrocución, sin incluir la instalación de balizas salvapájaros. Por último, se incluye un plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

El EsIA incluye, además, como anexos, un plan de restauración vegetal y fisiográfica, un estudio del desmontaje de la línea existente y de la gestión de residuos, las prospecciones arqueológicas y paleontológicas realizadas, una simulación fotográfica de la implantación de la línea y un apartado de cartografía.

El estudio de alternativas del EsIA ha contemplado tres posibilidades diferentes, la primera de ellas, o alternativa 0, contempla la no afección a ningún elemento al considerar que no se ejecuta la reforma; la alternativa 1 supondría la ejecución del proyecto, adoptando básicamente el trazado actual, aunque introduciendo ciertas modificaciones para mejorarlo y la alternativa 2, que pasa por la adopción de un nuevo trazado distinto del actual, con lo que las obras a desarrollar abarcarían, por un lado, la instalación de nuevos apoyos y, por otro, el desmantelamiento de los apoyos existentes. Tras el análisis de las mismas, se opta por la alternativa 1, al descartar la 0, por el actual estado de deterioro de la línea, y la 2, por el elevado impacto que supondría el trazado de una línea nueva unido al acceso a la vieja para la retirada de la misma.

La realización del proyecto, en febrero de 2011, de forma previa, incluso a la Resolución de 18 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notifica el resultado de las consultas previas, convierte al estudio de impacto ambiental en un documento sin valor práctico, en cuanto que no modula el proyecto en aras a incrementar su compatibilidad ambiental al estar condicionado a un proyecto previamente determinado por el promotor.

El EsIA valora que los impactos de mayor importancia, durante la fase de obras, corresponden a los que generarán los desbroces, movimiento de tierras, ejecución de accesos e instalación de apoyos sobre el suelo, vegetación, fauna y patrimonio, calificándolos todos ellos como moderados. Estos impactos, según el EsIA, son más destacables, si cabe, por desarrollarse el proyecto íntegramente en el LIC ES2420129 "Sierra de Javalambre II". Sin embargo, los impactos más relevantes se producen en fase de explotación, donde el EsIA califica dos impactos como severos, los producidos sobre la avifauna y el paisaje. El impacto más destacable será el que genere sobre las aves, debido a los riesgos de electrocución y colisión, si bien la ejecución de la reforma disminuirá significativamente el riesgo que representa la instalación actual. Por otro lado, el EsIA pone de manifiesto que, la presencia de la línea eléctrica supondrá un incremento en las afecciones paisajísticas con respecto a la situación actual, ya que los nuevos apoyos (metálicos) serán más visibles que los actuales (de madera), tal y como puede comprobarse en la simulación fotográfica aportada. Sobre los espacios protegidos, el impacto es de carácter moderado. Los impactos positivos se derivan de la mejora de la calidad del servicio en la zona, que redundará positivamente en la población y la economía. Según el EsIA, no se producirán efectos sinérgicos o acumulativos destacables de nueva aparición al tratarse de la reforma y sustitución de una línea preexistente, aunque se modificaran los ya existentes, a disminuir los efectos sobre la avifauna y aumentar las afecciones paisajísticas.

Dadas las características del terreno, que dificultan, en buena medida, el acceso a la línea en algunos tramos, así como la maquinaria propuesta para la ejecución de los trabajos, parece poco adecuada la descripción de las labores a realizar en los accesos para la sustitución de la línea, así como el análisis de los impactos derivados de ello y, por tanto, de las medidas correctoras adoptadas.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión "Manzanera", entre los apoyos número 21 y número 340, ubicado en los términos municipales de Arcos de Salinas, Manzanera y Torrijas (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión "Manzanera", entre los apoyos número 21 y número 340, ubicado en los términos municipales de Arcos de Salinas, Manzanera y Torrijas (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión "Manzanera", entre los apoyos número 21 y número 340, ubicado en los términos municipales de Arcos de Salinas, Manzanera y Torrijas (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y en su estudio de impacto ambiental.

2. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el EsIA, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el EsIA, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel.

4. Se deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo del dominio público forestal, para la ocupación temporal de terrenos pertenecientes a los siguientes montes de utilidad pública afectados: T0181 "El Pinar", T0210 "Pinar Alto" y T0169 "El Pinar".

5. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos.

6. Las zonas de acopios de materiales y de parque de maquinaria se situarán, preferentemente en terrenos agrícolas o áreas degradadas y, de no ser posible, se situarán en las calles de seguridad de la línea o accesos previstos, sin que éstos o aquellas se vean modificados por ello. El responsable de medio ambiente en obra seleccionará el mejor emplazamiento para zonas de acopio de material, parques de maquinaria y similares, situándolas adecuadamente. En el caso de que no exista otra solución satisfactoria, el responsable de medio ambiente en obra podrá seleccionar para este fin terrenos carentes de vegetación arbórea, debiendo justificarlo adecuadamente en los informes de seguimiento ambiental.

7. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el EsIA y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

8. La apertura de nuevos accesos y del ensanchamiento de la zona de protección de la línea, se realizará en presencia del responsable de medio ambiente, de forma que la eliminación de vegetación natural se restrinja a lo estrictamente imprescindible para la ejecución del proyecto.

9. Tanto en los trabajos forestales, que finalmente se requieran durante la construcción de la línea y accesos, como en los que puedan resultar necesarios durante toda la fase de explotación, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) La anchura de la zona de protección de la línea no excederá lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Para su mantenimiento, se utilizarán exclusivamente los caminos existentes y los accesos realizados en fase de construcción que resulte imprescindible conservar.

b) Los trabajos forestales deberán cumplir con todas las prescripciones establecidas en las órdenes anuales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del monte o eliminarse convenientemente en un plazo máximo de 20 días tras su corta, para evitar los riesgos de propagación de incendios forestales y de plagas.

c) El desbroce de matorral y herbáceas, en caso de ser necesario, se realizará evitando la remoción del suelo, especialmente en zonas con pendientes superiores al 30%, en las que se utilizarán exclusivamente herramientas manuales o mecánicas de mano, para evitar problemas de erosión. Por debajo de dicho umbral, se podrá emplear maquinaria adecuada a dichas labores, siempre de carácter forestal.

d) El inicio de trabajos forestales se comunicará siempre con la suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, reseñando con coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS 89) los tramos en los que está previsto actuar, con el objeto de que un agente de protección de la naturaleza pueda supervisar que el apeo o la poda de ejemplares de porte arbóreo, así como el ruido y el tránsito de personal y maquinaria, no afecta a nidificación de avifauna catalogada. En el caso de que se detectaran afecciones sobre aves nidificantes, los trabajos forestales se realizarán fuera del periodo reproductor de las especies identificadas. Se comunicará, igualmente, la anchura reglamentaria de la zona de protección a mantener, de modo que se pueda verificar que las actuaciones forestales no exceden la misma.

10. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se puedan generar durante las mismas, y los resultantes de la retirada de la línea antigua (cimentaciones, postes, tendido eléctrico, etc.) y otros restos de actuaciones precedentes, se deberán retirar del campo de forma inmediata y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial ajeno a la línea reformada y en perfectas condiciones de limpieza. Tras la extracción de la cimentación de los apoyos, se procederá al relleno del hueco con tierra vegetal. Se extraerán las cimentaciones de apoyos que ya han sido sustituidos, cortándolos por su base y que permanecen sobre el terreno.

11. Los desbroces y aquellas otras operaciones de obra que puedan provocar mayores afecciones a la fauna por ruido y tránsito de personal y maquinaria, se llevarán a cabo fuera de la época de cría y reproducción de especies de avifauna amenazada, es decir los trabajos se deberán ejecutar entre el 15 de junio y el 1 de diciembre.

12. La tierra vegetal procedente de excavaciones y movimientos de tierra será almacenada convenientemente y separada del resto de tierras formando caballones de 1,20 m de altura máxima. Se mantendrá su potencial edáfico mediante tratamientos adecuados hasta su utilización en la restauración del terreno.

13. Se ejecutará el plan de restauración incluido en el EsIA, garantizando la restitución fisiográfica y vegetal, tanto de las zonas afectadas por las obras (terrenos afectados temporalmente en el entorno de los apoyos y sus accesos, zonas de acopios, parques de maquinaria, etc.) como de las zonas ocupadas por la línea actual a desmantelar y los tramos ya ejecutados de forma previa a la publicación de esta resolución. En ambos casos, se llevará a cabo la nivelación del terreno y la revegetación de los taludes que puedan crearse, con el objeto de evitar procesos erosivos y facilitar la recuperación de la vegetación autóctona y reducir la afección paisajística.

14. Atendiendo a la presencia de especies catalogadas, se colocarán balizas salvapájaros de tipo espiral de 1 m de longitud y 30 cm de diámetro o de tipo aspas de neopreno de 5 cm de ancho por 35 cm de largo, en la totalidad de la línea y sus derivaciones, disponiéndose alternativamente en los tres conductores, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 7 m como máximo. Las balizas deberán ser colocadas inmediatamente tras el izado y tensado de los cables, estableciéndose un plazo máximo de siete días entre la instalación de los cables y su señalización.

15. Para el aislamiento de puentes flojos y puentes de unión entre elementos de maniobra, protección, transformación o derivación, se utilizará cubierta de silicona para cable desnudo con la capacidad de aislamiento adecuada al voltaje de la línea. Para el aislamiento de conectores, grapas, bornes o cualquier otro elemento de morfología irregular, se utilizarán elementos premoldeados o cintas aislantes, adecuados al nivel de tensión. Se descartará el uso de cinta termorretráctil.

16. Se incluirá en la actual reforma el soterramiento de la línea principal a su paso por el casco urbano de Torrijas, entre los apoyos número 290 y número 296. En el caso de no ejecutarse conjuntamente con el resto del proyecto, la reforma de la línea en este tramo se ajustará a la presente condición.

17. En el caso de los apoyos existentes, que no van a ser modificados: número 21 a 24, 72, 290 a 295, 310, 312, 333 y 340, se verificará su adecuación al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En los casos en los que se incumplen las prescripciones del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, se adoptaran las medidas necesarias para adaptarlos al mismo, aplicando, en su caso, las medidas establecidas en la presente resolución en cuanto al uso de materiales aislantes.

18. En el apoyo número 117, la cruceta H4 en posición 4 se sustituirá por cruceta H4 en posición 5, para garantizar adecuadamente una distancia mínima de seguridad de 1,50 m entre el conductor superior y la vertical con la semicruceta inferior. En caso de que se opte por cualquier otro tipo de armado, de forma previa a su instalación, deberá ser remitido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación.

19. El acceso al apoyo número 50 se realizará desde el camino agrícola inmediato, no por el trazado de acceso propuesto. El acceso al apoyo número 49 deberá replantarse ante el gran impacto que supone la ejecución del acceso propuesto, debiendo presentar ante este Instituto, para su aprobación, el estudio detallado de la solución adoptada, de forma previa a la ejecución de la obra. El estudio detallará cómo se va a realizar el acceso y qué maquinaria se va a emplear para la ejecución de la obra. Se valorará la posibilidad de utilización combinada de retroaraña y helicóptero, evitando así la necesidad de utilizar maquinaria pesada y camiones pluma.

20. Los accesos a los tramos entre los apoyos número 98 a 102, 112 a 114, y 315 a 321 deberán estudiarse con detalle, debiendo presentar ante este Instituto, para su aprobación, un estudio pormenorizado de las soluciones adoptadas, de forma previa a la ejecución de la obra. El estudio detallará cómo se va a realizar el acceso y que maquinaria se va a emplear para la ejecución de la obra en estos tramos. Se valorará la posibilidad de utilización combinada de retroaraña y helicóptero, evitando así la necesidad de utilizar maquinaria pesada y camiones pluma.

21. En el tramo entre los apoyos número 103 y número 107 no se construirá ningún tipo de acceso, ni para la colocación de los nuevos apoyos ni para el desmantelamiento de los existentes, debiéndose utilizar medios aéreos si resultara necesario.

22. Todas las actuaciones en materia de arqueología y paleontología deberán ser realizadas por técnico competente, siendo supervisadas y coordinadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

23. Dada la proximidad del tramo de trinchera documentado, se deberá balizar su entorno bajo supervisión arqueológica, para asegurar su protección, y se deberá definir un polígono de protección, para su correcta documentación.

24. Se realizarán labores de control y seguimiento paleontológico entre los apoyos número 48 y número 50 para comprobar la afección del proyecto al yacimiento paleontológico "Las Lomas 1". Este control debe ir encaminado a supervisar la posible aparición de restos de vertebrados durante los desmontes y movimientos de tierras asociados al proyecto que afecten a estos materiales, con su consiguiente documentación paleontológica completa; también, se realizarán labores de control y seguimiento paleontológico en el tramo del proyecto comprendido entre los apoyos número 320 y número 340. El control y seguimiento de esta zona debe ir encaminado a la recogida exhaustiva del material paleontológico de interés científico y museístico que surja como consecuencia de estos movimientos de tierras, con su consiguiente documentación paleontológica y estratigráfica. En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de la traza de la línea, de los apoyos a instalar o de los accesos a realizar por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación.

25. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y los tres primeros años de funcionamiento de la línea. En fase de obras, el plan de vigilancia hará especial incidencia en la ejecución de accesos para la ejecución de la nueva línea y para el desmantelamiento de la existente. A su vez, se acreditarán fotográficamente, con mediciones con cinta métrica, las distancias alcanzadas en las crucetas de tipo bóvedas instaladas entre la base de las mismas y el conductor central, que en cualquier caso deberán ser superiores a 0,88 m, como se indica en los planos del proyecto y en el EsIA. De igual modo, se acreditará fotográficamente que el apoyo con cruceta en triángulo H4 se instala en posición 5 o que corresponde con cualquier otro que pudiera contar con la aprobación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se acreditarán mediante planos y fotografías las modificaciones realizadas en los apoyos existentes para adaptarlos a la normativa de protección de avifauna. En fase de explotación, el plan de vigilancia prestará una mayor atención a la detección de bajas por electrocución y/o colisión (con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m), en la comprobación del estado del material aislante y de las balizas salvapájaros, en los trabajos de restauración de las zonas afectadas, tanto en el ámbito de la nueva línea como en el de la línea existente a desmantelar, así como en la correcta gestión de los excedentes de tierras y de los residuos generados en la propia obra, y los procedentes de la línea a desmantelar. El seguimiento tendrá una frecuencia de visitas al menos quincenal.

Los resultados serán suscritos por titulado competente en materia de medio natural y se presentarán en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta la conclusión de los tres primeros años en funcionamiento, debiéndose incluir fotografías de las actividades de seguimiento y vigilancia realizadas. En función de los resultados obtenidos y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras y suplementarias, incluyendo el incremento de la cadencia de las balizas salvapájaros, el soterramiento de tramos aéreos o la prolongación de la vigilancia.

26. El titular de la línea, durante todo el periodo de explotación de la misma, deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección para las aves.

27. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental, que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS