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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción existente, con una capacidad equivalente a 245 UGM, ubicada en el polígono 20, parcelas 160, 184 y 186, del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), promovida por Casa Maza Consorcio Foral Aragonés de Bienes (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/10260).

Publicado el 06/05/2015 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de autorización ambiental integrada, a solicitud de la sociedad Casa Maza Consorcio Foral Aragonés de Bienes, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 8 de octubre de 2012, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada, promovida por Los Pinos, S. C., para una explotación porcina de producción existente con capacidad para 814 plazas de cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, ubicada en el polígono 20, parcelas 160 (núcleo I), 184 y 186 (núcleo II), del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza). Código REGA ES502350000003.

Junto con la autorización ambiental integrada, se solicita un cambio de titularidad a favor de Casa Maza Consorcio Foral Aragonés de Bienes.

Segundo.- La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en el nexo VI correspondiente al Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que debe tramitarse la autorización ambiental integrada de acuerdo al procedimiento establecido

Tercero.- Una vez analizada toda la documentación aportada, se observaron determinadas deficiencias en el contenido de la misma que impidieron la adecuada valoración ambiental del proyecto, por lo que, con fecha 19 de julio de 2013, se requirió al promotor la aportación de documentación adicional.

Con fecha 8 de agosto de 2013, se registra en el Instituto Aragonés de Gestión ambiental la contestación a los requerimientos formulados.

Cuarto.- Analizada la nueva documentación presentada, se continuaron observando ciertas deficiencias en su contenido que impedía la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que, con fecha 25 de septiembre de 2013, se requiere al promotor la aportación de documentación adicional.

Con fecha 27 de noviembre de 2013, se registra en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados.

Quinto.- Analizada la nueva documentación presentada, se continuaron observando ciertas deficiencias en su contenido que impedía la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que, con fecha 20 de enero de 2014, se requiere al promotor la aportación de documentación adicional.

Con fecha 17 de febrero de 2014, se registra en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados.

Sexto.- Según consta en el informe elaborado, con fecha 20 de febrero de 2014, por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con la instalación de referencia, no se considera procedente solicitar al organismo de cuenca el informe al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Séptimo.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 25 de marzo de 2014, y se notificó el 13 de marzo de 2014 al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego (Zaragoza). La publicación en prensa, se realizó en el Periódico de Aragón el 5 de abril de 2014. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Octavo.- Con fecha de 27 de marzo de 2014 se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza; dicho informe tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 2 de abril de 2014. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Noveno.- Con fecha 12 de mayo de 2014, una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego (Zaragoza) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4.

Décimo.- Transcurridos más de 30 días sin que al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego (Zaragoza) se hubiese manifestado en relación a este expediente, con fecha 12 de junio de 2014, se vuelve a solicitar al ayuntamiento informe en relación al expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Hasta la fecha, no se ha recibido comunicación alguna por parte de dicho ayuntamiento.

Undécimo.- Con fecha de 6 de noviembre de 2014, se solicita a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario pronunciamiento expreso en cuanto al cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Duodécimo.- Con fecha de 24 de noviembre de 2014, se emite informe por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Jefe de Servicios y Recursos Ganaderos. En dicho informe, se hace referencia a los antecedentes de la explotación porcina indicándose que la misma se encuentra a 570 m de la explotación porcina más cercana, a 85 m de la explotación de distinta especie más próxima, a 300 m del núcleo de población y a 25 m del cauce del río Gállego. Estas distancias eran suficientes para cumplir con los requisitos exigidos por la legislación en vigor en el momento en que se obtuvo la licencia municipal de actividad, lo que es acorde con el informe emitido por la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con fecha 27 de marzo de 2004; sin embargo, la explotación incumple las distancias de emplazamiento para las explotaciones porcinas de grupo 2 reguladas en la legislación vigente.

Decimotercero.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 15 de enero de 2015, durante el cual no se produjeron alegaciones.

Decimocuarto.- Con fecha 4 de marzo de 2015, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Decimoquinto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, plan de ordenación de los recursos naturales ni plan de recuperación de especies. Las zonas catalogadas más próximas a la explotación son las ZEPAS denominadas "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" ES0000293, y "Sierras de Alcubierre" ES0000295, situadas 5.280 y 8.800 m respectivamente. El núcleo II de la explotación se sitúa a 135 m del LIC denominado "Bajo Gállego" ES2430077.

La explotación se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cernícalo primilla, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

En cuanto a las parcelas vinculadas a la explotación, para la valorización agronómica del estiércol, cabe destacar que la parcela 114, del polígono 10, ubicada en el término municipal de Zuera, se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cernícalo primilla, aunque fuera de las áreas críticas establecidas para la especie.

2. La ubicación se pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, encontrándose tanto la explotación ganadera como 12,22 ha vinculadas a la misma, dentro de zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

4. La explotación no cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, a núcleos de población ni a cursos de agua.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La solicitud formulada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución y, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la presente autorización se actualiza y queda adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, que traspone la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Casa Maza Consorcio Foral Aragonés de Bienes, con CIF: E50078500, para una explotación porcina de producción existente, con una capacidad equivalente a 245 UGM, ubicada en el polígono 20, parcelas 160, 184 y 186, del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de X = 684.669 - Y = 4.634.196 - Z = 450 m, para el núcleo I y de X = 684.831 - Y = 4.634.023 - Z = 450 m, para el núcleo II. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales:

1.1. La explotación no podrá ampliar su capacidad por el incumplimiento de distancias a otras explotaciones ganaderas.

1.2. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con las siguientes infraestructuras:

Núcleo 1: una nave de cubrición/control, de dimensiones 41 x 7 m; una nave de maternidad/destete, de 55,30 x 9,60 m; una nave de destete, de 63,30 x 11,40 m; una nave de gestación/control/maternidad/transición, de 48,88 x 19,28 m; un almacén de 7,20 x 6,20 m; una caseta para el alojamiento de la caldera, de 5 x 5 m; boxes adosados a la nave de gestación, de 41 x 3,50 m; una fosa de purines con una capacidad de 1.000 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Núcleo 2: dos naves de gestación confirmada, de dimensiones 82,15 x 10,60 m y 15,20 x 5,27 m respectivamente; una nave de destete, de 49,80 x 10,67 m; una nave de paritorios, de 81,84 x 10,60 m; una nave de gestación confirmada/cubrición, de 45,75 x 7 m; dos naves de cubrición/control, de 25 x 7,64 m y 49,30 x 7 m respectivamente; parques de 44,28 x 9 m; caseta oficina/vestuario, de 7 x 4,90 m; un almacén de 10,60 x 4,40 m; dos casetas para calderas, de 4 x 3 m y 3 x 3 m respectivamente; una fosa de purines con una capacidad de 868,14 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad útil de 132 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Se instalará un depósito de agua de 9 m de diámetro y 3 m de altura, con capacidad para 190 m³.

1.3. Consumos.

El abastecimiento de agua procede de un aprovechamiento de aguas subterráneas derivadas de la margen izquierda del río Gállego. Se estima un consumo anual de agua de 7.410 m³.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 1.548 t de pienso.

El suministro eléctrico se realiza mediante conexión con a la red eléctrica. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 769.515 kWh.

La explotación dispone una caldera de biomasa 154.000 kcal/h en cada núcleo. El combustible empleado es la cáscara de almendra, estimándose un consumo anual de 270 t/año.

1.4. Emisiones a la atmósfera.

1.4.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera.

La actividad ganadera, con capacidad para 814 cerdas reproductoras, está incluida en el grupo B, códigos 10 05 04 01 y 10 04 12 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1.635.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

1.4.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 3.663 kg de metano al año, 4.070 kg de amoniaco al año y 16,28 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático.

1.4.3. Focos emisores.

El suministro de calefacción se realiza mediante calderas de biomasa de 154.000 kcal/h. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 05 02, sin grupo asignado.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas cada cinco años.

1.5. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro

1.6. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

1.6.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 4.952 m³, con un contenido en nitrógeno de 15.384,60 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 77,66 ha, de las cuales 12,22 ha están clasificadas como regadío y 65,44 ha como secano. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y como mínimo deberá mantener siempre cultivadas 73,26 ha.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

Técnicas de aplicación de los estiércoles.

- Un total de 12,22 ha se encuentran dentro de zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos. Las dosis de aplicación serán compatibles con las indicadas en la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará cumpliendo las condiciones climáticas favorables, incorporación al suelo en el menor plazo posible (deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas, siempre que el cultivo lo permita y con el fin de reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera), respetando las distancias establecidas a vías de comunicación, edificaciones, captaciones o cursos de agua,... entre otros, que se establecen en el anexo XII, 2.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Sólo podrán ser objeto para la aplicación de los estiércoles aquellas parcelas consideradas como superficie agraria útil, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), más reciente.

- De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

- Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares.

1.6.2. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

1.6.3. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

1.7. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones obtenidas a partir del Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de Aragón, la instalación generará 34,18 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 81,40 kg/año de residuos químicos (cód. 180205).

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y tener a disposición de la Administración al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.8. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 9.3.c) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 7 a.iii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera.

1.9. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

1.9.1. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, el titular de la explotación ganadera ha de adoptar las medidas incluidas en el documento de referencia (BREF) de la cría intensiva de aves de corral y cerdos, publicado en 2003 y en la Guía de aplicación de las mejores técnicas disponibles del sector porcino, publicada en 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación ganadera deberá contar son las siguientes:

La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

1.9.2. Técnicas de aplicación de los estiércoles.

Las mejores técnicas disponibles que se deberán implantar para una correcta aplicación de estiércoles, quedan recogidas en el punto 1.5.1 de la presente resolución.

1.9.3. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.

1.10. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

1.11. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Habiéndose suprimido la renovación de la autorización ambiental integrada con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la revisión de dicha autorización se realizará mediante un procedimiento simplificado según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Las modificaciones de la explotación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio y en el artículo 15 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sin perjuicio de las revisiones de oficio de la autorización ambiental integrada que proceda tramitar cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 25.4 de la indicada ley.

1.13. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.14. Incumplimiento de la condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a su explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.15. Control de posibles afecciones de la actividad ganadera sobre el suelo y aguas subterráneas.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente

1.16. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Previo al cese temporal de la actividad, el titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación de dicho cese ante este Instituto, de acuerdo a los requisitos recogidos en el artículo 13 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En el caso de producirse el cierre de una o varias explotaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el órgano competente realizará la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas al cierre, recogidas en su autorización, de acuerdo con las prescripciones mínimas del artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ