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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto concesional de la transformación a explotación de frutales de hueso con riego localizado en Chiprana (Zaragoza), promovido por SAT número 8801 Frutas Lázaro (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/06187).

Publicado el 20/11/2014 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. proyecto incluido en el anexo III, grupo 1.5).

Promotor: S.AT número 8801 Frutas Lázaro.

Proyecto: Transformación de una explotación actual de cereal de secano (81,19 ha) y regadío (32,30 ha) a una de frutales de hueso (ciruelo, cerezo y melocotón) mediante riego por goteo, con cambio de uso forestal a agrícola de 11,948 ha, así como las infraestructuras para una central hortofrutícola con residencias para los temporeros.

Descripción básica del proyecto presentado.

La finca dispone de 125,64 ha, en las que se construirá una central hortofrutícola formada por una nave de 80 x 20 m, oficinas y sala de máquinas, ocupando una superficie de 2.134 m². Además, se construirán 38 edificios modulares adosados para residencia de los 272 trabajadores estimados.

Para la captación de agua se aprovecharán las infraestructuras existentes en el río Ebro que comparte con Inmobiliaria Alibey, S.L., donde se emplazarán dos bombas sumergidas que bombearán el agua a través de una tubería de impulsión de 1.800 m de longitud hasta una balsa de almacenamiento de 15.481 m³ ubicada en la finca a transformar, que será previamente adecuada.

Se estima un volumen de agua necesario de 693.458 m³ anuales distribuidos entre abril y octubre, siendo el mes de más necesidad el de julio, con un volumen de 167.144 m³. Para la dotación de riego se estima necesario un caudal continuo de 0,06 m³/s en el mes de máximo consumo, manifestando que está en tramitación la ampliación de la concesión existente de 101 l/s hasta 500 l/s.

Para el suministro eléctrico a la finca se plantean dos conexiones con las líneas existentes "Renfe-Escatrón" y "Maella", sustituyendo en ambos casos los apoyos de entronque por unos que permitan la conexión con un nuevo centro de transformación en caseta prefabricada y con una nueva cruceta de derivación para la realización de la conversión a soterrado. En este último caso, se requiere la instalación de un tramo aéreo de unos 20 m de longitud hasta el nuevo apoyo de conversión.

La red de riego contempla conducciones mediante tuberías PVC de distintos diámetros, alojadas en zanja de 1 m de profundidad, a los distintos sectores independientes en que se divide cada una de las tres zonas de riego definidas. Asimismo, cada zona y sector está equipado con distintos elementos y accesorios (filtros, bombas dosificadoras, depósitos, etc.). En el prediseño de los distintos sectores, y para dotar de mayor funcioanlidad a la finca, se han proyectado una serie de caminos interiores.

Las aguas residuales a generar en las residencias, vestuarios y oficinas serán conducidas a una depuradora de nueva ejecución para 300 habitantes equivalentes y un caudal máximo diario de 60 m³/día, con tratamiento de oxidación total prolongada. El efluente obtenido tras el tratamiento se utilizará para riego en la propia finca.

Considerando la superficie que se incorpora al regadío (81,19 ha), así como la adecuación del regadío tradicional actualmente en desuso (32,30 ha), el proyecto objeto de valoración comprende una superficie global de puesta efectiva en riego de 113,49 ha.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 20 de junio de 2014.

- Requerimiento. Fecha de presentación: 25 de julio de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Chiprana.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Chiprana: Remite informe del arquitecto técnico municipal en el que indica como aspectos ambientales a tener en cuenta la proximidad al paraje protegido de "Las Saladas"; la proximidad al embalse de Mequinenza, la Cañada Real de Sástago a Escatrón, que discurre por la explotación, y la carretera A-221, e informa favorablemente la sostenibilidad social del proyecto.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza: Remite informe con diversas consideraciones en materia de biodiversidad, dirigidas a la adopción de medidas específicas de protección de la fauna, así como en materia de defensa de la propiedad, al efecto de procuarar las mínimas afecciones sobre el dominio público pecuario. Informa, asimismo, que, dada la proximidad de la actuación, se podría derivar impacto sobre la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, por lo que, dado que se desconcoce la extensión y localización del acuífero subterráneo situado en el entorno de las Saladas, así como su funcionamiento hidrogeológico, sería deseable evaluar la posible afección, incluyendo una delimitación de la cuenca drenante en la que se encuentra la finca, así como la evacuación previsible de los flujos de agua.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Considera que la magnitud del proyecto requiere una descripción más detallada y concreta, existiendo discrepancias en la información aportada. Particulamente, debería estudiarse la implantación de la zona residencial en el suelo urbano, puesto que el planeamiento municipal prevé aumentarlo un 55%. Debería, asimismo, concretarse la superficie a transformar, el volumen de agua global necesario, las características de la captación, suministro eléctrico para cada uno de los elementos, movimientos de tierras necesarios, trazado y dimensiones de los caminos, superficies afectadas en la vía pecuaria, gestión de residuos y sistema para incorporar el agua residual depurada al sistema de riego. Finalmente, estima que se debería considerar la existencia de la vía pecuaria "Cañada Real de Sástago a Escatrón", así como analizar las posibles afecciones o incompatibilidades con explotaciones o permisos mineros existentes o en tramitación.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Considera imprescindible la realización de prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa e indirectamente por el proyecto, siendo necesaria una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: Informa que la actuación se ubica en suelo no urbanizable genérico, a excepción de la zona situada dentro de los 200 m hasta el embalse de Mequinenza y las afectadas por la carretera A-221, clasificadas como suelo no urbanizable especial. El proyecto se adecuará a la normativa exigible a efectos urbanísticos, siempre que se cumplan los retranqueos establecidos en el artículo 81 de las Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.

- Dirección General de Carreteras: Informa que no concurren las circunstancias para aportar sugerencias, por no afectar a zonas de protección en vías de titularidad autonómica.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: constata la existencia del expediente de referencia 2011-A-106, solicitado por Inmobiliaria Alibey, S.L., de modificación de características de la concesión inscrita anteriormente, generándose cierta incoherencia y confusión con la información aportada en el proyecto en estudio, por posible solape de superficies regables del polígono 504. Asimismo, no se conoce expediente alguno a nombre del promotor SAT número 8801 Frutas Lázaro, en relación a solicitud de concesión de aguas para riego, ni abastecimiento para uso industrial o residencial, ni de vertidos de aguas residuales. En relación al proyecto, subraya que se debería incorporar un análisis de los posibles impactos de la actuación sobre el medio hídrico, tanto de aguas superficiales como subterráneas, especialmente en los ríos Ebro y Regallo y en su vegetación de ribera, así como las afecciones de la actividad como consecuencia del cambio de la morfología, tanto de la red de drenaje como de los cursos de las escorrentías superficiales. Advierte que, en todo caso, la actuación proyectada está condicionada a la obtención previa de los permisos pertinentes en materia de aprovechamientos de aguas y de obras en dominio público hidráulico.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): Realiza una serie de consideraciones generales para este tipo de proyectos, en relación a la minimización de impactos, la fase preoperacional y las posibles medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en el paraje Torre de Baños, en varias parcelas de los polígonos 503 y 504 del término municipal de Chiprana (Zaragoza), recogido en la hoja 1:50.000 IGN número 442 "Caspe". Las coordenadas aproximadas UTM (ETRS 1989), referidas al huso 30, de la localización de la toma: X=738.551, Y=4.572.450, y del centro de la finca: X=738.269, Y=4.570.492.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La zona donde está prevista la actuación se corresponde con una amplia llanura de campos de cultivo de secano, donde destacan algunas plantaciones de frutales y olivares. La vegetación natural es muy escasa y está relegada a pequeños reductos en el interior de parcelas de cultivo y a bordes de caminos, cabañeras y parcelas.

En el interior de la finca se localizan algunas acumulaciones de piedra con vegetación, compuesta mayoritariamente por sabina, enebro y en menor medida por aliaga, romero y espino negro, correspondiente con el hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", estando prevista la roturación de terreno forestal.

En las márgenes entre parcelas y ribazos se desarrolla vegetación de bajo porte como sisallo y alguna retama. La finca limita por el este con el río Regallo y con las formaciones de vegetación de ribera propias del hábitat 3280 "Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba".

El medio constituye el hábitat de especies esteparias, destacando la presencia de cernícalo primilla (catalogada en Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat"), así como de aves ligadas a los humedales próximos, como tarro blanco, cigüeñuela común, aguilucho lagunero y aguilucho cenizo, entre otros.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. A unos 2,3 km del área crítica más cercana para la especie.

- Vía pecuaria "Cañada Real de Sástago a Escatrón".

- Posible presencia de la especie Ferula loscosii catalogada "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- La finca a transformar se localiza a 1,1 km aproximadamente de los límites del PORN del "Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana" (Decreto 85/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón). La Reserva Natural Dirigida Salada de Chiprana está catalogada como humedal de Iiterés internacional por el convenio Ramsar y como LIC (ES2430041).

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Consumos de recursos naturales. Valoración: impacto potencial alto. Se prevé un caudal de captación de 500 l/s en el embalse de Mequinenza, incrementándose la superficie efectiva de regadío en 113,49 ha, en un entorno donde ya se han producido otras puestas en regadío y transformaciones. Se ocuparán permanentemente suelos clasificados como no urbanizables para usos industriales y residenciales.

b) Afección sobre el relieve y el suelo: Valoración: impacto potencial alto. Se prevén importantes movimientos de tierras por nivelaciones, apertura de zanjas y configuración de nuevos caminos, que modificarán la morfología actual de la finca y su entorno, así como el régimen de escorrentías, pudiendo incrementar el riesgo de aparición de procesos erosivos. En la documentación aportada no se indica nada en relación a dichos movimientos, ni al balance de tierras o medidas preventivas o de restauración previstas. Dada la magnitud del proyecto, se puede fomentar que se acentúen procesos de contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo si no se realizan unas adecuadas prácticas agrarias.

c) Afección a la hidrogeología y al Complejo Lagunar Saladas de Chiprana. Valoración: impacto potencial alto. Se desconoce, y no se justifican, las posibles alteraciones que la transformación pueda suponer sobre los procesos de escorrentías e infiltración, en relación a la cuenca drenante y las corrientes subsuperficiales en la zona de estudio, y su posible influencia sobre la cuenca de recarga del Complejo Lagunar Saladas de Chiprana, el funcionamiento hidrogeológico del mismo, así como la calidad de sus aguas y ecosistemas asociados.

d) Afección sobre la vegetación y los usos del suelo. Valoración: impacto potencial alto. La finca a transformar se corresponde con zonas agrícolas y pretende el cambio de uso de 11,94 ha de vegetación natural para su puesta en cultivo. Adicionalmente, las obras vinculadas a la transformación afectarán a cubierta vegetal de carácter forestal correspondiente con hábitats de interés comunitario, en una zona donde no se descarta la existencia de poblaciones de Ferula loscosii.

e) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial alto. La ejecución del proyecto originará efectos (ruido, polvo) de carácter temporal durante la fase de obras. Durante la fase de explotación se producirá un cambio de uso que modificará el hábitat de las especies asociadas a los cultivos extensivos y de secano, en especial de cernícalo primilla, al desaparecer linderos y ribazos que constituyen cobijo y alimento. Asimismo, la actuación conlleva la construcción de un tramo de línea eléctrica, parcialmente en aéreo incrementando el riesgo de colisión y electrocución para las aves.

f) Afección sobre los bienes de dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial alto. El tramo de la "Cañada Real de Sástago a Escatrón" que discurre por el interior de la finca objeto de transformación puede verse alterado, tanto por las infraestructuras de riego como por la propia transformación y cambio de uso del terreno, sin que queden claras en la documentación ambiental las medidas a adoptar para minimizar las afecciones sobre la integridad de la misma y sus usos.

g) Simplificación y homogeneización del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial alto. La intensificación de los cultivos conlleva modificación de sus ciclos y diversidad, pérdida de estructuras como ribazos y linderos, así como de superficies de vegetación natural o fragmentación de las mismas y, en definitiva, la simplificación del medio. El proyecto comporta el cambio de uso de una extensa superficie, en una zona donde ya se han realizado numerosas transformaciones en regadío, principalmente de cultivos leñosos como los solicitados. La superficie que se presenta como de regadío (32,30 ha), no está siendo actualmente regada ni en los últimos años por lo que, de forma efectiva, la actuación comporta asímismo una transformación sobre dicha superficie; en consecuencia, la globalidad de la superficie a poner en riego de forma efectiva supera ampliamente las 100 ha, por lo que el proyecto estaría incluido en el anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Otras consideraciones: En la información presentada no hay suficiente determinación en la descripción de los distintos elementos y procesos de la actuación, quedando aspectos relevantes de la misma sin un tratamiento profundo, que dificulta la interpretación precisa de los posibles efectos derivados. A este respecto, se denota la ausencia de un completo análisis de alternativas, o la propuesta de una adecuada vigilancia y seguimiento ambiental, entre otros. Esta falta de detalle, así como las incongruencias detectadas, dificultan valorar adecuadamente el alcance real y afecciones derivadas de la actuación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas preceptivas, se resuelve:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto concesional de la transformación a explotación de frutales de hueso con riego localizado en Chiprana (Zaragoza), promovido por S.AT número 8801 Frutas Lázaro, por los siguientes motivos:

- Potenciales efectos significativos sobre diferentes factores del medio como relieve, suelo, hidrología, vegetación, fauna, especies protegidas y otros, así como espacios ambientalmente sensibles como el Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana.

- Riesgos de fragmentación de hábitat para especies catalogadas, deterioro de la calidad ecológica del entorno, simplificación del paisaje y ausencia de valoración de efectos acumulativos y sinérgicos, considerando que la actuación supone la efectiva puesta en riego de más de 100 ha.

- Potencial afección sobre la integridad y los usos del dominio público pecuario.

- Insuficiente concreción en la documentación ambiental, ausencia de alternativas que reduzcan o minimicen los efectos evaluados y falta de justificación de la implantación de viviendas en suelo no urbanizable.

En relación a la amplitud y el grado de detalle del estudio de impacto ambiental, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

- En el estudio de impacto ambiental deberán definirse con precisión todas las operaciones a realizar durante la fase de obras, en concreto los cambios de uso forestal a agrícola previstos, presentando planos e información de detalle de las zonas a roturar, así como de los movimientos de tierras previstos. Se definirán con precisión todas las infraestructuras contempladas en el proyecto, su ubicación exacta y la superficie total ocupada, la ubicación de posibles vertederos y préstamos, parques de maquinaria, zonas de acopios de materiales, etc.

- Se analizarán las repercusiones de la detracción de caudal requerido para la transformación en regadío y se clarificará la situación concesional actual, planteando, en su caso, los posibles cambios de circunstancias en el aprovechamiento descrito en el proyecto que respondan adecuadamente a las necesidades del mismo. Dicho análisis se realizará considerando otras concesiones ya otorgadas en las proximidades y valorando las repercusiones del conjunto sobre el régimen de caudales circulantes en el río Ebro, teniendo en cuenta los compromisos y objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua.

- Se estudiarán cuantitativa y cualitativamente las afecciones sobre el medio hídrico, tanto superficial como subterráneo, considerando la transformación morfológica del terreno. Particularmente, se deberá analizar la posible afección sobre el Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana, tanto por las acciones del proyecto como por el cambio de uso previsto y la utilización de productos propios de la explotación agrícola intensiva, considerando a tal efecto los regímenes de escorrentía e infiltración y el funcionamiento hidrogeológico global del entorno, así como la posible acumulación de efectos por la puesta en regadío de otras zonas próximas a este espacio de la Red Natura 2000.

- Se estudiarán con detalle las afecciones sobre zonas de vegetación natural y, particularmente, sobre los hábitats de interés comunitario identificados en el entorno. Se recabará información actualizada sobre la flora catalogada y, en su caso, se efectuarán las prospecciones botánicas necesarias, para identificar posible la presencia de Ferula loscosii en el lugar. Se plantearán las medidas preventivas y correctoras que permitan paliar o minimizar las afecciones identificadas.

- Se realizará un estudio específico basado en bibliografía disponible y, en su caso, trabajo de campo, sobre el uso del espacio por las poblaciones de fauna presentes en el ámbito del proyecto. Particularmente, se analizarán las repercusiones del proyecto sobre los objetivos del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, valorándose de forma ajustada los riesgos derivados de transformación y pérdida de hábitat para esta especie, así como para otras potenciales usuarias del entorno y, en general, especies de interés asociadas a los ambientes esteparios y al Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana. Conforme a los resultados de dicho estudio, se establecerán medidas encaminadas a minimizar la afección sobre la fauna, tanto durante las obras como durante la fase de explotación.

- Particularmente, se valorarán distintas alternativas para facilitar el suministro eléctrico necesario. En caso de optar por conexiones aéreas a tendidos existentes, se aportarán información gráfica y técnica detallada de las instalaciones vinculadas a la solución propuesta, considerando lo dispuesto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- Se analizarán los impactos del proyecto sobre la vía pecuaria "Cañada Real de Sástago a Escatrón", en concreto por la ocupación del bien pecuario por tuberías de riego, viales y otras infraestructuras, así como por la propia puesta en regadío, debiendo garantizar el mantenimiento de su integridad y los usos asociados, y contemplando para ello las medidas necesarias.

- Se justificará la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico municipal y la legislación sectorial vigente; particularmente, la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para edificación con fines industriales y de uso residencial de los temporeros, teniendo en cuenta la disponibilidad de viviendas en el próximo núcleo urbano de Chiprana.

- Se estudiarán alternativas de configuración final de la finca y de establecimiento del riego, que integren criterios de sostenibilidad ambiental y minimización de efectos del proyecto, considerando como criterios prioritarios el máximo mantenimiento de superficies con vegetación natural o el aprovechamiento de caminos e infraestructuras preexistentes. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, junto a otras puestas en regadío próximas, respecto al cambio de uso de los terrenos tradicionales de secano, a la simplificación del paisaje, a las posibles alteraciones sobre el medio hídrico y a la fragmentación y reducción del hábitat de especies catalogadas, estableciendo, en su caso, las medidas oportunas preventivas.

- Se deberán definir en el proyecto y ser evaluadas en el estudio de impacto ambiental, las medidas a adoptar para la gestión de todos los residuos generados durante las obras y durante la explotación, con especial atención a los residuos químicos, fertilizantes y plaguicidas, y a los producidos por el sistema de depuración propuesto, proponiéndose las medidas pertinentes para minorar el riesgo de degradación del entorno.

- Se realizará un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Con tal fin, se realizarán los pertinentes inventarios y prospecciones de bienes culturales (arqueológicos y paleontológicos) en las áreas afectadas por el proyecto, por técnico cualificado, supervisado por los servicios técnicos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y se presentarán ante la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe.

- Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental acorde, con un periodo de vigencia que desarrolle las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental en las fases de ejecución de las obras, de explotación y de abandono. El plan contemplará la posibilidad de incorporar medidas adicionales si, del seguimiento y control propuesto, se deduce la inadecuación o insuficiencia de las medidas propuestas para la adecuada preservación de los valores naturales del entorno.

- En la redacción del estudio de impacto ambiental, además del contenido que establece la normativa sectorial, se incluirá un apartado específico en el que se contemple el análisis del resultado del estudio caso a caso. En este apartado se resumirá la tramitación seguida, las sugerencias e indicaciones y respuestas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas y jurídicas consultadas; y se dará respuesta todo lo señalado y a los puntos aquí reflejados o se indicará el apartado del estudio de impacto ambiental en donde se resuelvan.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución, para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos, se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar un nuevo trámite de consultas previas.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente-Servicio Provincial de Zaragoza), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ