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ORDEN de 27 de diciembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del segundo acuerdo de modificación y prórroga del convenio de colaboración suscrito, entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón, por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución de actuaciones en la Comunidad Autónoma del Plan Nacional de Calidad de la Aguas: saneamiento y depuración 2008-2015 y del ciclo integral del agua.

Publicado el 20/01/2014 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/1/0063 la adenda suscrita, con fecha 11 de noviembre de 2013, por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de diciembre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

SEGUNDO ACUERDO DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, POR EL QUE SE FIJA EL ESQUEMA GENERAL DE COORDINACIÓN Y FINANCIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PLAN NACIONAL DE CALIDAD DE LAS AGUAS: SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN 2008-2015 Y DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

En Madrid, a 11 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Federico Ramos de Armas, Secretario de Estado de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2023/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el capítulo 1, apartado 1) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 98, de 24 de abril de 2012), modificada por la Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Y de otra, D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2012.

Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente acuerdo, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Medio Ambiente, y la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón formalizaron el 8 de abril de 2008 el "convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución de actuaciones en la Comunidad Autónoma del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: saneamiento y depuración 2008-2015 y del ciclo integral del agua", que en la actualidad se está desarrollando conjuntamente por ambas Administraciones.

2. Que para poder cumplir con los objetivos del convenio, con fecha 22 de diciembre de 2010, fue suscrito el Acuerdo de modificación y prórroga del citado convenio de colaboración, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 53, de 3 marzo de 2011, posteriormente corregida en el "Boletín Oficial del Estado", número 62, de 14 de marzo.

3. Que, con fecha 28 de septiembre de 2012, las partes aprobaron el reajuste de anualidades propuesto por la Comisión de seguimiento, de acuerdo al siguiente desglose:

4. Que ante la actual situación económica y presupuestaria, es necesario la adopción de medidas conducentes a reducir el déficit presupuestario existente. Por este motivo, en la reunión celebrada el pasado 16 de julio de 2013, en la Comisión de seguimiento del convenio, se propone la reducción del importe que aun continua pendiente de asignación a las obras concretas de la actuación "Elevación de Aguas del Ebro a Andorra (Fase II)", así como la redistribución de las anualidades. De este modo, se rebaja el marco presupuestario del convenio.

Sin menoscabo de las competencias en materia de agua de cada organismo, y de acuerdo con el Gobierno de Aragón, la Dirección General del Agua del MAGRAMA expresa su voluntad de llevar a cabo la actuación que queda al margen del convenio, con cargo a sus presupuestos cuando la situación económica y financiera lo permita, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Por otro lado, el Gobierno de Aragón expresa que en el marco financiero actual no se ha podido dar cumplimiento al calendario de depuración previsto en el anexo III, por la imposibilidad de las empresas ejecutoras de las distintas zonas de los planes de depuración de obtener la financiación necesaria. En consecuencia, se solicita el establecimiento de un nuevo calendario de los planes de depuración, para adaptarlos a los retrasos sufridos por la falta de financiación de las empresas concesionarias dada la situación de crisis económica del país.

5. Que, con respecto a la actuación de "Elevación de Aguas del Ebro a Andorra (Fase II)", se expone que es necesario la redacción de un nuevo proyecto y su tramitación ambiental.

La Comisión mixta de seguimiento, respecto a dicha actuación, de conformidad con la cláusula décima del convenio, y aplicando criterios de racionalidad presupuestaria y criterios técnicos, ha acordado lo siguiente:

Abordar el estudio y redacción de un proyecto constructivo, que defina en su totalidad la obra, así como la tramitación ambiental correspondiente, estimándose en dos años el plazo para desarrollar estas actuaciones.

De este modo, a corto plazo, se podrá impulsar la actuación dando inicio al proyecto técnico, a la vez que se liberan créditos del convenio de compromisos futuros, aliviando la presión financiera actual.

El proyecto constructivo se programa, con la siguiente distribución de anualidades:

2014:.....50.000 €.

2015:...450.000 €.

Dicho acuerdo implica la disminución del importe total del convenio suscrito, en la cantidad asignada a esta actuación en el anexo I, menos los importes de los trabajos previos (ya ejecutados por el Instituto Aragonés del Agua, que asciende a 131.253,93 euros) y el proyecto constructivo de la actuación (estimado en 500.000 €).

En consecuencia, los miembros que componen la Comisión de seguimiento han acordado por unanimidad proponer a las partes la modificación de los anexos I, III y IV del convenio para adaptarlos a esta nueva situación, así como la reprogramación de la anualidades y la prórroga del mismo.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de modificación y prórroga del convenio suscrito con fecha 8 de abril de 2008, que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es la modificación y prórroga del convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución de actuaciones del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: saneamiento y depuración 2008-2015 y del ciclo integral del agua, de fecha 8 de abril de 2008.

Segunda.- Modificación de la cláusula tercera.- Compromisos de las partes.

El apartado a) Del Ministerio de Medio Ambiente, de la cláusula tercera, queda redactado como sigue:

a) Del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

Con objeto de colaborar en la financiación de las actuaciones contempladas en este convenio, incluida la relativa a los estudios previos y proyecto constructivo con tramitación ambiental del abastecimiento de la comarca de Andorra, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, utilizará los mecanismos de colaboración económica previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Para ello, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente abonará, con cargo a las dotaciones de los capítulos que específicamente se consignen a este fin en las respectivas leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado (código presupuestario 23.05.456A 754), la cantidad máxima de ciento cuarenta y dos millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y tres euros y noventa y tres céntimos de euros (142.656.253,93 €), para la consecución de los objetivos perseguidos en este convenio, con arreglo a las anualidades previstas en la siguiente tabla:

Tercera.- Modificación de la cláusula duodécima.- Vigencia.

El párrafo primero de la cláusula duodécima queda redacta como sigue:

"La vigencia del presente convenio de colaboración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2017 a partir del día de su firma."

Cuarta.- Se sustituye el anexo I, por el que figura como anexo I, Listado de obras a ejecutar y financiar por el Gobierno de Aragón, de este acuerdo.

Con respecto a la actuación "Elevación de Aguas del Ebro a Andorra (Fase II)", quedan dentro del convenio los estudios previos (ya realizados y justificados) y el proyecto constructivo, incluida la tramitación ambiental, de la misma, valorados de la siguiente forma:

Estudios previos: 131.253,93 €.

Proyecto constructivo, incluida la tramitación ambiental: 500.000 €.

El proyecto constructivo será de dirección conjunta entre el Instituto Aragonés del Agua y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La actuación "Estudios previos y proyecto constructivo", incluida la tramitación ambiental, de la actuación "Elevación de Aguas del Ebro a Andorra (II Fase)", queda valorada, por tanto, en 631.253,93 euros.

La ejecución posterior del proyecto, queda al margen del marco del convenio. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de completar las actuaciones inicialmente comprometidas en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas, evaluará la posibilidad de completar, financiando y ejecutando la actuación de "Elevación de Aguas del Ebro a Andorra (Fase II)", con cargo a sus presupuestos, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Quinta.- Se sustituye el anexo III del convenio, adaptándolo a la situación actual de ejecución de los planes de depuración, por el que figura como anexo III, Cronograma de Depuración de Aragón, de este acuerdo.

Sexta.- Se sustituyen el anexo IV del convenio, adaptándolo a la situación actual de financiación, por el que figura como anexo IV, Actuaciones a financiar con cargo a la aportación del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de este acuerdo.

El resto del clausulado del convenio originario se mantiene.

Y para que así conste y surta los oportunos efectos, las partes firman el presente acuerdo, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.