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ORDEN PRI/726/2023, de 5 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Sinfónica de Aragón.

Publicado el 09/06/2023 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Sinfónica de Aragón en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre; en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones concordantes, constan los siguientes:

Hechos

Primero.- Constitución de la Fundación. La Fundación Sinfónica de Aragón fue constituida mediante escritura pública número 767, otorgada en Zaragoza el día 22 de mayo de 2023, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, Luis Ignacio Leach Ros.

Tiene la condición de fundador el Gobierno de Aragón.

Con anterioridad, el Acuerdo de 5 de abril de 2023, del Gobierno de Aragón (publicado por Orden ECD/456/2023, de 14 de abril, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2023) aprobó la creación de la fundación del sector público autonómico con la denominación Fundación Sinfónica de Aragón, se aprobaron sus estatutos, la designación de patronos, la aportación inicial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte a la dotación fundacional y la adscripción de la Fundación al Departamento competente en materia de cultura.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio social de la Fundación se establece en el Instituto Aragonés de Arte y Cultura Contemporáneo (IAACC) Pablo Serrano, Paseo María Agustín, número 20, de Zaragoza, siendo el ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, es de ochenta mil euros (80.000,00 €) aportad por el fundador de l la entidad, desembolsados en su totalidad mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación Sinfónica de Aragón.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación.

Cuarto.- Fines de la Fundación. En cuanto a los fines de la Fundación, ésta tiene por objeto la programación producción, promoción, difusión, formación y gestión de actividades de naturaleza artística en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en particular:

a) El impulso de una orquesta sinfónica profesional de adscripción autonómica, garantizando su viabilidad con el fin de que puedan desarrollarse los fines culturales, educativos, representativos y de otro tipo aparejados a su actividad y abajo desarrollados, a través de los programas y actuaciones específicos.

b) La dinamización cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de las actividades y programas de la Orquesta Sinfónica de Aragón, facilitando y fomentando la difusión, acceso, aprecio, y conocimiento a la música sinfónica para todos los estratos sociales y generaciones del territorio aragonés.

c) La generación, a través de la Orquesta Sinfónica, de una plataforma profesional capaz de ofrecer oportunidades laborales, en términos de excelencia, a los músicos aragoneses egresados del sistema educativo o a los profesionales alejados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La contribución con su actividad a la difusión y promoción del patrimonio musical aragonés, español y universal, mediante la realización de conciertos, retransmisiones y grabaciones a través de una estrategia adecuada de comunicación y divulgación.

e) Contribuir a posicionar la marca Aragón a través de la cultura, en su ámbito territorial y en los ámbitos nacional e internacional.

f) Promover, colaborar y generar las sinergias con otros programadores, promotores, asociaciones y agentes de las industrias culturales, y ofrecer un modelo de colaboración, cooperación y colaboración público-privada en el desarrollo de actividades y líneas para la mejora de ingresos y la captación de patrocinios públicos y privados.

g) Estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación como medios principales de perfeccionamiento profesional, promoviendo las relaciones con los centros educativos de Aragón.

h) Prestar según sus posibilidades el asesoramiento y la información que le sean requeridos o deriven de los convenios o contratos otorgados.

i) El establecimiento de las relaciones habituales de cooperación y colaboración con otras entidades e instituciones análogas

Quinto.- Patronato. Las personas designadas patronos por razón de su cargo de conformidad con los estatutos, según consta en la escritura, han aceptado el cargo estableciéndose la composición del Patronato con la siguiente distribución:

Presidente: Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Felipe Faci Lázaro.

Vicepresidente: Director General de Cultura del Gobierno de Aragón, Víctor Lucea Ayala.

Vocales: Secretario General de la Presidencia, Vitelio Tena Piazuelo; Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, María Muñoz Guajardo; Comisionado para la Agenda 2030 en Aragón, Fermín Serrano Sanz y Jefe del Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro, Sergio Castillo Espinosa.

Según el artículo 12.1 de los Estatutos de la Fundación, la Presidencia de Honor de la Fundación la ostentará el Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, aprobados por Acuerdo de 5 de abril de 2023, del Gobierno de Aragón, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El artículo 141 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, exige para la creación de fundaciones del sector público autonómico su aprobación por acuerdo del Gobierno de Aragón, previos informes del departamento competente en materia de hacienda, así como la aprobación de sus estatutos previo informe favorable del Protectorado. El artículo 143 de la misma norma, dispone que los miembros del Patronato propuestos por la Comunidad Autónoma de Aragón serán designados a propuesta del Gobierno de Aragón

Cuarto.- El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Quinto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Sexto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Sinfónica de Aragón, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 417(I).

2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 5 de junio de 2023.

La Consejera de Presidencia

y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN