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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se publica la Oferta de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, Modalidad II, Aulas profesionales especiales en centros docentes, y se determina el proceso de admisión en los mismos para el curso 2024/2025.

Publicado el 17/04/2024 (Nº 75)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de Formación Profesional. A través de ella se regula un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El artículo 70 de dicha norma indica que podrán efectuarse ofertas en modalidad específica dirigidas a personas con necesidades educativas especiales, que se ajustarán a las características y perfil de las personas destinatarias, promoviendo la adquisición de aquellos estándares de competencia o elementos de competencia compatibles con cada discapacidad, y garantizando el derecho a su formación en las empresas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 39, la regulación de la Formación Profesional en el sistema educativo, e indica que tiene como finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional, facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

Esta misma norma determina en su artículo 71.1 que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la mencionada Ley, y concreta en su artículo 75.3 que con la finalidad de facilitar la inclusión social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.

Mediante Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Orden recoge en su artículo 2.b) respecto a las modalidades de los programas de cualificación inicial, la Modalidad II. Aulas o Talleres profesionales especiales, dirigidos a jóvenes con necesidades educativas especiales, que tengan cumplidos los dieciséis años, o vayan a cumplirlos en el año natural de inicio del programa y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del Programa.

Dicha modalidad de Programas queda igualmente recogida en la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, en su redacción actual.

La disposición final primera de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, autoriza a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y aplicación. Dichas funciones corresponden a esta Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional según lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

De acuerdo con lo anterior, resulta necesario publicar la oferta de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, Modalidad II, Aulas profesionales especiales en centros docentes, y establecer el correspondiente proceso de admisión para el curso escolar 2024/2025.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer la oferta de Programas de Cualificación Inicial, Modalidad II, Aulas profesionales especiales, para el curso lectivo 2024/2025 en los centros docentes que se indican en el apartado siguiente, ubicados en Aragón, y determinar el proceso de admisión en los mismos.

Segundo.- Oferta de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, Modalidad II. Aulas profesionales especiales.

La oferta para el curso 2024/2025 de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, Modalidad II, con la especificación del número de puestos escolares que se ofertan en el primer curso, es la que sigue:

Para la puesta en funcionamiento de cada uno de los programas recogidos en la tabla anterior será necesario que tengan un número mínimo de ocho personas solicitantes matriculadas, sin perjuicio de que puedan contemplarse situaciones excepcionales debidamente justificadas, informadas por Inspección de Educación y autorizadas por el Servicio Provincial correspondiente.

En las localidades en las que sólo exista un centro con un programa, con el fin de acoger a todas las personas solicitantes, se podrá solicitar autorización a los Servicios Provinciales de Educación para el incremento de la ratio establecida en el artículo 11.2 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto. Esta autorización requerirá informe de la Inspección de Educación.

Tercero.- Requisitos de acceso al Programa de Cualificación Inicial de Formación Profesional.

Tanto el artículo 38 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, como el artículo 2.b) de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, establecen como destinatarios de estos Programas, a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas con necesidades educativas especiales que dispongan de la correspondiente Resolución del/de la Director/a del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

b) Jóvenes con necesidades educativas especiales, que tengan cumplidos los dieciséis años, o vayan a cumplirlos en el año natural de inicio del Programa y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa.

c) Alumnado escolarizado tanto en centros ordinarios como en centros de educación especial, o personas que no estén escolarizadas.

d) Presentar un nivel de funcionamiento escolar y personal incompatible con la posibilidad de superación de un Programa de Diversificación Curricular, la obtención de la titulación de Graduado/a en Educación Secundaria, o alcanzar los objetivos de un ciclo formativo de Grado Básico.

e) Presentar un nivel de funcionamiento escolar y personal que se prevé suficiente para alcanzar las unidades de competencia profesional de los módulos profesionales del Programa de Cualificación Inicial que oferta el centro educativo autorizado.

f) No haber cursado con anterioridad a la solicitud dos o más Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional.

Cuarto.- Formas de relacionarse con la Administración.

La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será una opción para las personas físicas, por tanto, los/as solicitantes podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión.

La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el/la interesado/a o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta Resolución podrán solicitar plazas escolares hasta en un número máximo de tres Programas ordenados por el criterio de preferencia.

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, presentándose electrónicamente a través del registro electrónico general de Aragón conforme al modelo específico que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo II), accediendo a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/admision-de-alumnado-en-programas-de-cualificacion-profesional-inicial/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Admisión de alumnado en Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional (número 10259). A dicha solicitud se acompañará el anexo III (Autorización escrita de la familia o representantes legales) de esta Resolución, disponible en la misma dirección.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

No obstante, aquellos/as interesados/as que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto. Formas de relacionarse con la Administración, no hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Aquellas personas interesadas que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto, Formas de relacionarse con la Administración, no hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, podrán cumplimentar el formulario de solicitud y el formulario de autorización escrita de la familia o representantes legales que pueden descargarse en formato autorrellenable accediendo a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/admision-de-alumnado-en-programas-de-cualificacion-profesional-inicial/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Admisión de alumnado en Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional (8720).

Ambos documentos deberán ser descargados, impresos, cumplimentados y firmados por las personas que proceda en cada caso, y deberán presentarse en el caso de alumnado escolarizado, en el centro educativo de origen, que la hará llegar al centro solicitado en primer lugar, o bien puede presentarse de forma telemática a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los plazos establecidos en el apartado séptimo de esta Resolución. Las personas solicitantes no escolarizadas que hayan optado por presentar la solicitud presencialmente deberán presentar ambos documentos, junto con el documento de autorización escrita de la familia o representantes legales, en el centro solicitado en primer lugar.

Sexto.- Documentación que se debe presentar en el centro educativo en el que se va a impartir el Programa de Cualificación Inicial.

1. En el caso de solicitantes que se encuentren escolarizados, el centro docente de origen hará llegar la documentación que se indica a continuación al centro en el que se imparte el Programa de Cualificación Inicial en el que se solicite plaza en primer lugar:

a) Informe psicopedagógico según modelo anexo III-A de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, y consejo orientador emitido por el centro de origen con la propuesta de incorporación al Programa, como actuación de intervención educativa, conforme a lo establecido en la citada Orden.

b) Resolución de la persona titular del Servicio Provincial de Educación, que determina que el/la alumno/a tiene necesidades educativas especiales y autoriza su incorporación al Programa, conforme a lo establecido en la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio. Si la persona solicitante ya tuviese Resolución que determinase su incorporación a este tipo de programa, no será necesaria la emisión de una nueva. Excepcionalmente se podrán admitir solicitudes que no contengan dicha Resolución aportando documento en el que se informe de su tramitación. En estos casos se deberá presentar la copia de informe psicopedagógico en el que figure que el alumno tiene necesidades educativas especiales. La Resolución del/de la Director/a Provincial se incorporará a la solicitud antes del 1 de junio de 2024. En caso contrario, la petición quedará desestimada.

2. En caso de que la persona solicitante no esté escolarizada o no disponga de la correspondiente Resolución de necesidades educativas especiales, el centro solicitado en primer lugar, actuará como centro de origen a los efectos de tramitación y de realización del informe psicopedagógico y de propuesta de incorporación al Programa, conforme a lo establecido en la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio.

En los casos en los que en un centro haya más de un programa, el equipo docente podrá decidir sobre cuál es el que más se ajusta a la condiciones y necesidades de cada alumno/a, previa audiencia a los padres, madres o representantes legales.

Séptimo.- Plazos de solicitud de admisión en los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional.

La escolarización del alumnado en estos Programas debe ser un proceso continuo que se inicie con el seguimiento de cada alumno/a en su centro de origen y con un proceso de información a las familias acerca de las opciones educativas para sus hijas e hijos. Esta información implicará que los centros con oferta de Programas de Cualificación Inicial deberán atender las solicitudes de información que se pudieran recibir con antelación al comienzo del periodo de admisión propiamente dicho. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, la persona titular de la dirección del centro docente de origen tramitará ante el Servicio Provincial la correspondiente solicitud de autorización para el alumnado que, habiendo manifestado su intención de acceso a un Programa de Cualificación Inicial de Formación Profesional, se proponga para su incorporación a dicho Programa.

Una vez completados los trámites administrativos a través del centro de origen, este será el responsable de la presentación de todo el expediente de solicitud en el centro con Programa de Cualificación Inicial de Formación Profesional, Modalidad II, que se solicite en primer lugar. Este periodo formal de admisión se extenderá entre el 19 y el 29 de abril de 2024, y se desarrollará de acuerdo con el proceso y calendario que se establecen en el anexo I de esta Resolución. Las solicitudes estarán supeditadas al cumplimiento de los requisitos por parte de las personas solicitantes en el momento de adjudicación de vacantes. A los efectos de comprobación de requisitos, la Comisión de Admisión que se regula en el apartado octavo de esta Resolución podrá requerir documentación complementaria a las personas solicitantes.

Octavo.- Comisión de admisión.

1. En aquellas localidades en las que únicamente exista un Programa de Cualificación Inicial de Formación Profesional, Modalidad II, no se constituirán comisiones de admisión. Serán los propios centros los que llevarán a cabo el proceso de admisión con arreglo a lo establecido en el anexo I de la presente Resolución, con la colaboración del/de la orientador/a del centro.

En las localidades en las que exista más de un Programa, la Dirección del Servicio Provincial correspondiente nombrará una Comisión de admisión que estará compuesta por:

-- Un/a Inspector/a de Educación de la Inspección provincial correspondiente.

-- El/La Asesor/a de Formación Profesional de la Unidad de Programas Educativos de la Provincia correspondiente.

-- Los/Las Directores/as de los centros con oferta de estos Programas, o persona en quien delegue.

-- El/La Orientador/a de uno de los centros con oferta de uno de estos Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, designado por el Servicio Provincial correspondiente.

2. La Comisión de admisión se regirá por lo establecido en las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, recogidas en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Noveno.- Fases y calendario para el acceso al Programa de Cualificación Inicial, curso 2024/2025.

El procedimiento de admisión se desarrollará según las fases y el calendario establecido en el anexo I de esta Resolución.

Décimo.- Criterios de admisión que deben aplicar los centros.

La asignación de las plazas a las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero y hayan acreditado disponer de la documentación a que se refiere el apartado sexto de esta Resolución, se hará con arreglo a los siguientes criterios:

-- A la vista de la documentación aportada por las personas solicitantes, la Comisión de admisión valorará la posibilidad del alumnado para alcanzar los resultados de aprendizaje propios de los módulos profesionales incluidos en el Programa.

-- Si, tras la valoración anterior, hubiera más solicitudes que plazas para un determinado centro y Programa, la adjudicación se dirimirá por sorteo, adjudicando previamente a todo el alumnado un número por orden alfabético que será el referente para dicho sorteo.

Undécimo.- Recursos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades pudiendo presentarse electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o a través de los registros y oficinas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 3 de abril de 2024.

El Director General de Planificación,

Centros y Formación Profesional,

LUIS MARIANO MALLADA BOLEA