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ORDEN DRS/1984/2018, de 3 de diciembre, por la que se convoca la ayuda para la distribución de frutas al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un programa de consumo de fruta y leche en las escuelas, para el curso escolar 2018/2019.

Publicado el 12/12/2018 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Unión Europea estableció a finales de 2008 el Programa de Consumo de Fruta en las Escuelas, con la finalidad de contrarrestar la tendencia observada de disminución del consumo de frutas y hortalizas en la población escolar, incrementando de forma duradera la proporción de frutas y hortalizas de la dieta infantil en una etapa en la que se están creando sus hábitos alimentarios, de forma que redundara en una disminución de la obesidad y enfermedades asociadas a ésta. Con posterioridad se han realizado importantes modificaciones en la normativa que regula la línea, debiendo destacar entre ellas, la fusión de los programas de la fruta y de la leche en un único programa, y el aumento de la financiación comunitaria hasta el cien por cien de los gastos elegibles.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el ejercicio de sus competencias en materia de agricultura y alimentación debe de garantizar la correcta ejecución de los programas escolares. Para ello, con fecha 22 de diciembre de 2017 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, la Orden DRS/2086/2017, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un programa de consumo de frutas, hortalizas y leche en las escuelas (En adelante Programa).

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la política agraria común, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007; el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas; el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche; el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión; el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, así como con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, todavía vigente en todo lo que no se oponga a la anterior.

Con la finalidad de simplificar la gestión de la línea, el pasado curso se estableció la justificación del programa mediante baremos estándar de costes unitarios para cada especie frutal estableciendo importes a tanto alzado, de modo que una vez comprobada la correcta ejecución de la distribución de fruta, pueda realizarse el pago de la ayuda correspondiente. Este método de cálculo de la ayuda, presenta la ventaja adicional de que en caso de tener que sustituir la distribución de alguna de las frutas incluidas en el programa, ya estaría establecido el procedimiento de cálculo del importe de la ayuda por la distribución alternativa a realizar.

Puesto que en el proceso de selección de los beneficiarios no puede aplicarse únicamente un criterio de menor coste, se incluyen criterios que tienden a favorecer las cadenas de distribución cortas. Para ello, en la pasada anualidad se dividió el mapa aragonés en 10 áreas geográficas, pudiendo los interesados concurrir en todas ellas o solamente en las que fueran de su interés. El resultado obtenido ha sido satisfactorio dada el escaso número de reclamaciones presentado por los centros suministrados por nuevos proveedores de proximidad. La complejidad que conlleva la ejecución del programa desaconseja el aumentar el número de comarcas gestionadas de este modo en la presente anualidad de ejecución.

El Programa ejecutado en años anteriores se ha ceñido únicamente a la distribución regular de frutas que pueden consumirse fácilmente en clase, al no requerir de una manipulación especial. El Programa también ha incluido otras frutas que requieren de una manipulación especial, como puede ser el pelado y el cortado, con la finalidad de aumentar la variedad. Estas frutas sólo pueden distribuirse a los centros previa aceptación de los mismos, en las fechas que estos indiquen. Procede incluir la gestión de estas distribuciones adicionales de fruta dentro de la autorización y ayuda del Programa, previa autorización expresa de cada una de las entregas por el órgano gestor, con la finalidad de, por una parte controlar la buena ejecución de la distribución, y por otra, garantizar que el gasto realizado se encuentra respaldado por las disponibilidades presupuestarias.

Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento, se efectuará de forma electrónica, a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.

Tanto los modelos normalizados para su presentación, como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, siendo el 1252 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención. La aplicación informática está situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites,

Los restantes solicitantes, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro, o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos disponen del modelo de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la citada norma.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Conforme al artículo 23 apartado 8, Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Estado miembro que desee participar en el citado programa deberá elaborar una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación. Esta estrategia tendrá una duración de seis años.

En el caso de España la estrategia se ha diseñado en colaboración del Estado con las Comunidades Autónomas que voluntariamente han decidido participar en esta medida, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón. De esta forma se ha elaborado un Programa nacional de consumo de frutas, hortalizas y leche en las escuelas que se erige como marco común de coordinación de los diferentes programas autonómicos existentes. El Estado español notificará anualmente las modificaciones del mismo a la Comisión Europea. Como consecuencia de lo anterior, el Programa autonómico de consumo de frutas, hortalizas y leche en las escuelas (en adelante Programa autonómico 2018/2019) correspondiente a Aragón queda incluido en el referido Programa nacional.

En los indicados programas, y en concreto en el Programa autonómico 2018/2019, se definen aspectos como las frutas y hortalizas y leche objeto de suministro, la frecuencia con que se producirá este, los destinatarios, la financiación disponible para el periodo escolar de que se trate, las áreas geográficas en las que se reparte, etc, contenidos todos ellos que se fijarán anualmente y que asumen y deben cumplir, en el ámbito de participación de cada uno, los alumnos que reciben el suministro, los centros escolares en que este se produce, y los suministradores de frutas, hortalizas y leche.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, la promoción de productos agroalimentarios, por lo que la orden reconoce a esa Dirección General la cualidad de autoridad competente en la materia.

Finalmente procede indicar que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las mismas se ajustan a los requisitos exigidos en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/40 de la Comisión; y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/39 de la Comisión.

En su virtud, resuelvo

Objeto, régimen jurídico y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar la concesión de una ayuda para la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la Estrategia nacional para la distribución en los centros escolares, de Frutas y hortalizas, plátanos y leche, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 27 de marzo de 2018, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche; el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión; en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, todavía vigente en todo lo que no se oponga a la anterior; y en la Orden DRS/2086/2017, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas, hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un programa de consumo de frutas, hortalizas y leche en las escuelas.

El régimen jurídico de esta ayuda estará constituido además de por las disposiciones citadas, por el Programa Autonómico de Consumo de Fruta, Verdura y Leche en las Escuelas 2018/2019 que se adjunta como anexo I (en adelante Programa Autonómico 2018/2019).

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Introducir las frutas, hortalizas en las dietas infantiles de un modo lúdico y relajado, conociendo sus propiedades y características.

b) Incrementar el consumo de frutas y hortalizas en la población infantil.

c) Familiarizar a los niños con el consumo de productos frescos, sin manipular.

d) Mejorar la salud general de la población al adquirir hábitos alimenticios más saludables.

e) Frenar la tendencia al sobrepeso de la población infantil, al habituar a sustituir con frutas y hortalizas, alimentos con mayor contenido calórico.

f) Concienciar a la población sobre el desperdicio de alimentos, la huella de carbono y el mundo rural.

g) Aumentar los conocimientos de la población sobre el sector agrario y su relación con la producción de alimentos.

h) Aumentar el consumo de productos agroalimentarios de proximidad.

Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden DRS/2086/2017, de 18 de diciembre, las ayudas se destinarán a los alumnos que asistan a los centros escolares de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, reconocidos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que han comunicado su aceptación a participar en el programa escolar de la fruta y verdura en las escuelas, de acuerdo con lo establecido en el Programa Autonómico 2018/2019:

a) para el suministro y distribución de:

i. Los productos frescos del sector de las frutas y hortalizas y del sector del plátano;

ii. Los productos transformados a base de frutas y hortalizas;

b) para medidas educativas de acompañamiento, y

c) para cubrir determinados costes vinculados, en concreto para el equipamiento, la publicidad, y el seguimiento y evaluación del programa.

Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden DRS/2086/2017, de 18 de diciembre, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) los costes de los productos recogidos en el apartado anterior suministrados en el marco del programa escolar y distribuidos a los niños de los centros de enseñanza que han aceptado participar en el programa escolar. También se pueden incluir los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos, según lo previsto en el Programa Autonómico 2018/2019;

b) los costes de las medidas educativas de acompañamiento, que incluirán:

i. Los costes de organización de clases de degustación, preparación y mantenimiento de jardines de los centros escolares, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares, con la finalidad de acercar a los niños a la agricultura,

ii. Los costes de las medidas destinadas a educar a los niños acerca de la agricultura, los hábitos alimentarios saludables, las cadenas alimentarias locales, la producción ecológica, la producción sostenible y la lucha contra el despilfarro de alimentos;

c) los costes de publicidad del programa escolar, cuyo objetivo directo será informar sobre este al público en general,

d) los costes relacionados con la obligación de los Estados miembros de seguir y evaluar la eficacia de su programa.

2. Los costes mencionados en el punto 1 no podrán financiarse en virtud de ningún otro régimen de ayuda, programa, medida u operación de la Unión Europea.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable.

4. Los gastos de personal no podrán recibir ayuda de la Unión Europea si se financian con cargo a los fondos públicos del Estado miembro.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso de suministro, debiendo presentar junto a la solicitud la petición de las tres ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Beneficiarios.

1. Según el artículo 5 de la Orden DRS/2086/2017, de 18 de diciembre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar actividades relacionadas con el programa escolar. Para poder solicitar cualquier pago por la ejecución de alguna actuación relacionada con el programa escolar es precisa una autorización y una contabilización con reserva presupuestaria previa. Los beneficiarios deben asumir los compromisos establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud, recogido en el anexo II, y en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Se requiere el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Régimen de concesión.

1. La concesión de la ayuda estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2019.

2. El procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. Con la finalidad de facilitar su ejecución, el Programa Autonómico 2018/2019 agrupa los centros escolares que han aceptado participar en diez áreas geográficas, de acuerdo con lo establecido en el punto primero del anexo I de esta orden. Cada una de las áreas geográficas será asignada a un único beneficiario en régimen de concurrencia competitiva, pudiendo elegir los interesados concurrir en todas las áreas geográficas fijadas o solamente en las que sean de su interés.

4. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Demostrar experiencia relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u otros establecimientos de distribución colectiva ubicados en el área geográfica. (0 a 20 puntos).

b) Con el objeto de aminorar los costes relativos al producto a distribuir así como los medioambientales relacionados con la logística de la distribución:

- Tener en propiedad o arrendamiento la infraestructura desde la que se va a ejecutar el Programa Autonómico 2018/2019 en el área geográfica solicitada. Se valorará únicamente una ubicación de las instalaciones por solicitante (10 puntos).

- Realizar la distribución en el área geográfica mediante rutas de distribución con una menor huella de carbono. Se considerará tanto el desplazamiento desde las infraestructuras citadas en el apartado anterior, como el desplazamiento de regreso a las mismas (0 a 10 puntos).

c) Realizar las mejoras de las condiciones del Programa Autonómico 2018/2019 que a continuación se relacionan:

- Incluir en el Programa Autonómico 2018/2019 hasta tres entregas completas de manzana con variedades diferentes (0 a 6 puntos).

- Incrementar el calibre de la cereza distribuida, pasando de 24 milímetros a 26 milímetros (8 puntos).

- Realizar al menos una de las entregas semanales de manzana, pera, cereza o albaricoque, con producto de agricultura ecológica (10 puntos).

- En caso de resultar autorizado para ejecutar el Programa Autonómico 2018/2019, realizar hasta dos distribuciones a los centros de las áreas geográficas asignadas, de productos facilitados por el órgano gestor, en las condiciones establecidas en el punto 8 del anexo I de esta orden de convocatoria. (8 puntos)

- Ofrecer a los centros escolares ubicados en las áreas geográficas en las que hubiera sido autorizado, la realización de distribuciones adicionales de fruta, solicitando importes de ayuda no superiores a los importes que figuran en el punto 9 del anexo I de esta orden de convocatoria. (0 a 8 puntos).

d) Haber comercializado durante el ejercicio fiscal 2017 frutas y hortalizas por un valor superior al coste de la ejecución del Programa Autonómico 2018/2019, en las áreas geográficas incluidas en su solicitud (5 puntos).

5. En el caso de que dos o más solicitudes de autorización y ayuda obtengan la misma puntuación, se procederá a resolver atendiendo a la siguiente prelación:

1.º Solicitante con mayor puntuación en el punto 4, letra a).

2.º Solicitante con mayor puntuación en el punto 4, letra b).

3.º Solicitante con mayor puntuación en el punto 4, letra c).

4.º Solicitante con mayor valor comercializado de frutas y hortalizas en 2017 en el área geográfica en cuestión.

6. Se seleccionará como beneficiario de la ayuda para cada área geográfica, a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación.

Cuantía de la subvención.

1. La ayuda prevista en esta orden consiste en una subvención en forma de capital que compensa los gastos ocasionados al beneficiario para realizar la actividad subvencionable, financiada al 100% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como por fondos nacionales y autonómicos. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 1.071.654 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias 14030 G7121 470064 12101, 975.821 euros; 14030 G7121 227009 34056, 3.817 euros, 14030 G7121 227009 91001, 37.016 euros, y 14030 G7121 470064 91001, 55.000 euros, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el anexo I se detalla la distribución inicial de los gastos por partidas.

3. La cuantía establecida en el punto 1 podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

Presentación de solicitudes.

1. Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, indicando en el buscador el procedimiento número 1252 y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática. Podrá igualmente presentarse a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el citado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimentando y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera. Los restantes solicitantes podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro, o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos disponen del modelo de solicitud en el Catalogo precitado.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Documentación.

1. Los interesados deberán acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación que no será preceptivo que sean originales o copias auténticas:

a) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible que permita controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan, en la que conste al menos:

- Indicación de las instalaciones desde las que se va a ejecutar el Programa Autonómico 2018/2019 en el área geográfica solicitada.

- Descripción de las instalaciones necesarias para realizar en su caso el lavado, la manipulación y el almacenamiento de las frutas con carácter previo a su distribución.

- Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y calendario de ejecución del Programa Autonómico 2018/2019 por áreas geográficas de distribución. Se hará uso del modelo oficial que se adjunta como anexo III. Se cumplimentará electrónicamente en la web, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

- Descripción de la infraestructura logística (personal, número de vehículos propios o de terceros y sus características).

- Mejoras de las condiciones del Programa Autonómico 2018/2019, en su caso.

- Estudio económico de la viabilidad de la solicitud de ayuda, desglosando gastos de adquisición de fruta, manipulación, envasado, distribución y gestión.

b) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva.

c) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o entes privados o públicos.

d) Declaración-Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, (modelo 390 de la Agencia Tributaria), y otros documentos que respalden el valor comercializado declarado, en su caso.

e) Declaración de méritos alegados, según modelo de anexo II-b.

2. En el caso de personas jurídicas, deberá presentarse, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes, se realizará por el Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Industrialización Agroalimentaria, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, los criterios de valoración, e indicando la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado, para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor, deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios a que se concede.

b) Puntuación obtenida en la valoración, en su caso.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

e) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

f) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo; del Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea, como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). (http://www.fega.es/)

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url. http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión se relacionaran las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario toda la información necesaria, que se concretará en la resolución de concesión, en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

d) Los beneficiarios de la ayuda deberán dar publicidad de la financiación pública obtenida para la realización de las actividades establecidas en la presente orden. Para ello, deberán distribuir al centro escolar, coincidiendo con la primera entrega de fruta, dos ejemplares del cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de Consumo de Frutas en las Escuelas. El cartel deberá ser colocado con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro. Los carteles serán proporcionados por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. En caso de ser necesaria la reposición del cartel en algún centro escolar, el beneficiario realizará la distribución del mismo coincidiendo con la entrega de fruta.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Periodo de ejecución de la actividad por la que se recibe la ayuda.

El calendario de distribución del programa escolar para el curso 2018/2019 figura en el punto 3 del Programa Autonómico 2018/2019 que figura como anexo I de esta orden de convocatoria.

Decimoquinto.- Justificación de la subvención y solicitud de pago

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación junto a la solicitud de pago, de facturas y justificantes de pago, así como de los albaranes de entrega y recepción de los productos en los centros. Al haberse establecido en el Programa Autonómico 2018/2019 y en la resolución de autorización y ayuda importes según baremos estándar, no será necesario justificar mediante facturas la realización de un gasto igual o superior al importe de la ayuda solicitado, si no la acreditación de la correcta ejecución de la actividad y la adquisición y pago de cantidades suficientes para desarrollar la actividad.

2. Durante el pertinente control sobre el terreno en las instalaciones del beneficiario, se procederá al cotejado de las fotocopias de las facturas y de sus justificantes de pago, así como al estampillado de los originales y de las copias con una nota referente a su utilización para la percepción de ayuda pública.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación el anexo referente a la "Solicitud de Pago", adjuntando la documentación que en ellos se refiera, concretamente:

a) La certificación de la ejecución de la actividad subvencionable, la cual deberá indicar por separado la cantidad y el coste de cada uno de los productos suministrados. Se hará uso del modelo oficial que se adjunta como anexo V.

b) Para cada área geográfica, la relación de centros escolares participantes, la cantidad de frutas suministradas en cada uno de ellos (número de envases, kilogramos totales y número de raciones), la fecha de cada una de las entregas y el número de beneficiarios finales por centro. Esta relación se facilitará en formato digital mediante una tabla Excel, conforme al modelo oficial inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es./agricultura.

c) Relación de los gastos imputables al Programa Autonómico 2018/2019 acompañados de los de pago, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación indicado en el punto 5 de este apartado, y en todo caso, de forma previa a la presentación de la solicitud de pago de la ayuda. La relación de gastos imputables al Programa Autonómico 2018/2019 se presentará de acuerdo al anexo VI y en formato Excel.

d) Albaranes de entrega y recepción de fruta en el centro escolar firmados y sellados, escaneados y agrupados por entregas y áreas geográficas, los cuales se facilitarán en formato digital.

e) La declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes privados o públicos.

4. Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, indicando en el buscador el procedimiento número 1252 y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática. Podrá igualmente presentarse a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el citado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimentando el formulario principal y los anexos rellenando la casilla "Solicitud de Pago", y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera. Los restantes solicitantes podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos disponen del modelo de solicitud en el Catálogo precitado.

5. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes de pago debidamente justificada, se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las solicitudes de pago de la ayuda se presentarán dentro de los tres meses siguientes al final del período al que se refieran, o en el caso de las solicitudes de ayuda relativas al seguimiento, evaluación y publicidad, a la fecha del suministro del bien o la prestación del servicio.

7. Cuando el plazo fijado en el apartado anterior se supere en menos de 60 días naturales, se pagará la ayuda, pero reducida como se indica a continuación:

a) en un 5 %, si el plazo se supera entre 1 y 30 días naturales;

b) en un 10 %, si el plazo se supera entre 31 y 60 días naturales;

Cuando el plazo se supere en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.

8. Cada beneficiario podrá presentar una solicitud de pago parcial de las entregas semanales de fruta realizadas, así como de las actividades y distribuciones extraordinarias realizadas durante el periodo de distribución por el que se solicita el pago de la ayuda. Las solicitudes de pago parciales incluirán entregas semanales completas, independientemente de que estas puedan incluir entregas diarias en dos meses distintos. Una vez finalizado el periodo de distribución, podrá solicitar el pago del saldo de las entregas pendientes.

Decimosexto.- Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.

3. En la resolución, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración, en caso de que el receptor de la ayuda detecte que ha percibido una ayuda o un importe incorrecto.

4. La documentación a presentar y los controles a realizar en el caso de pagos parciales serán los mismos que en el caso de la solicitud de pago final de la ayuda.

Decimoséptimo.- Controles y sanciones.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el artículo 31 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en su caso.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, en su caso, de modo que quede documentado que la ayuda se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado decimoséptimo, en caso de fraude o negligencia grave atribuible al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

Decimoctavo.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 30 Orden DRS/2086/2017, de 18 de diciembre, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimonoveno.- Régimen de Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO