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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, ...

Publicado el 30/09/2022 (Nº 225)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE LA CAÑADA

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de las bases para las ayudas a pymes y autónomos por impacto del COVID-19, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Primera. - Objeto de la convocatoria. Las presentes bases tienen por objeto establecer la regulación de las ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Cervera de la Cañada destinadas a pymes y autónomos con objeto de proteger el interés general de la actividad económica del municipio, aportando liquidez a las pymes y autónomos para paliar los efectos negativos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19. Segunda. - Beneficiarios. Podrán acogerse a estas ayudas las pymes y autónomos que cumplan los siguientes requisitos: Estar inscritos como pymes o autónomos con sede social/fiscal en el municipio de Cervera de la Cañada en el ejercicio 2020 a partir de marzo hasta 31 de diciembre de 2020 un mínimo tres meses. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Cervera de la Cañada. No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas y no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les impida obtener la condición de beneficiario. Tercera. - Cuantía de la ayuda. El importe máximo de las ayudas a conceder será el resultante de dividir el crédito presupuestario entre las solicitudes recibidas y que cumplan con los requisitos establecidos, procediéndose así al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a la subvención. Cuarta. - Crédito presupuestario. El importe máximo destinado a atender estas ayudas asciende a un total de 13.265,50 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 4300.47900 del vigente presupuesto municipal. Quinta. - Presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes, en el modelo que figura como anexo, irán acompañadas de la documentación e información requeridas y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ. 2. Cada interesado podrá presentar una única solicitud de subvención. 3. La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio serán causas de inadmisión. Sexta. - Documentación a presentar. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes. 1. Modelo de solicitud anexo 1. 2. Declaración jurada y autorización a Ayuntamiento de comprobación de requisitos del anexo 2. 3. Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional y Estatutos, copia del NIF, etc.). 4. Ficha de terceros anexo 3. 5. Pymes: -Documentación acreditativa de su inscripción en el censo de actividades económicas IAE en el municipio de Cervera de la Cañada, ejercicio 2020. -Acreditación de domicilio social/fiscal en Cervera de la Cañada. 6. Autónomos: -Documentación acreditativa de estar o haber estado de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia/autónomos o trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial agrario durante al menos tres meses desde marzo hasta 31 de diciembre de 2020, con domicilio en Cervera de la Cañada. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor del expediente para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda correspondiente. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Séptima. - Procedimiento de concesión. La ayuda se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases, procediéndose así al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la subvención. La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a Secretaría municipal. El órgano instructor procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera. Además, se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes en virtud de los cuales se deberán valorar las mismas para la resolución del expediente de concesión de ayuda. Una vez evaluadas las solicitudes que cumplan todos los requisitos, y finalizado el plazo de presentación de solicitudes indicado en las bases, se procederá a la distribución del crédito previsto en la convocatoria, procediéndose así al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la subvención. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al alcalde. Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Octava. - Justificación y forma de pago. 1. Resuelto el procedimiento por el órgano competente se procederá al pago por transferencia bancaria de la ayuda concedida. 2. Dadas las excepcionales características de las presentes ayudas, estas no requerirán otra justificación que la acreditación técnica de la concurrencia de las situaciones indicadas en las bases reguladoras. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de la documentación requerida, contrastada y validada por el órgano competente para la tramitación de la ayuda. 3. No obstante, si como consecuencia del control posterior que se realice de esta ayuda económica se declara la improcedencia del abono, se solicitará el reintegro por un importe equivalente al de la ayuda económica concedida. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Novena. - Tratamiento de datos. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento General de Protección de Datos, los solicitantes quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las presentes bases. Pueden ejercitar sus derechos de acceso, portabilidad, supresión, limitación, rectificación y oposición en la forma legalmente establecida en la dirección electrónica rgpd@dpz.es y acceder a información adicional en: https://cerveradelacanada.sedelectronica.es Disposición adicional En todo lo no previsto por las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las bases de ejecución del presupuesto. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde la publicación de su aprobación definitiva en el BOPZ. Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cervera de la Cañada, a 27 de septiembre de 2022. - El alcalde, Pascual Royo Gómez.