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DECRETO 96/1993, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para las Comunidades de Regantes de riego por aspersión.

Publicado el 03/09/1993 (Nº 101)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

Texto completo:

DECRETO 96/1993, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para las Comunidades de Regantes de riego por aspersión.

La transformación en regadío en zonas de actuación de la Diputación General de Aragón se lleva a cabo actualmente, en la mayor parte de los casos, mediante la implantación de riego por aspersión, en vez del sistema clásico de riego a pie, con redes de acequias y nivelación de terrenos. Con objeto de que el agua alcance la presión necesaria para el riego por aspersión, es preciso elevarla a balsas reguladoras, construyendo estaciones elevadoras con sus correspondientes instalaciones electromecánicas, grupos de bombeo, impulsiones automatismos, etc. De las balsas se derivan las redes de distribución hasta los hidrantes colocados en las parcelas y de éstos al equipamiento por el sistema elegido por cada agricultor.

La complejidad de estas instalaciones, así como su elevado coste, obliga a un necesario periodo de aprendizaje en su manejo por parte de las Comunidades de Regantes. Todo ello para obtener la mayor rentabilidad posible, evitando las averías y el deterioro de las instalaciones. Por otra parte, se da frecuentemente el caso de que durante los primeros años de funcionamiento la utilización no es completa, debiendo cargar los gastos fijos de mantenimiento únicamente sobre una parte de los regantes. A veces son necesarias obras complementarias, o no se ha completado la acometida eléctrica, o el equipamiento de las parcelas se ha retrasado a consecuencia de los trabajos de concentración parcelaria, etc. Es, por tanto, indispensable proporcionar a las Comunidades de Regantes de riego por aspersión, durante los primeros años de funcionamiento de las instalaciones, una ayuda económica que permita, por una parte, el aprendizaje en el manejo de las instalaciones y, por otra, disminuir las cargas o costes fijos que suponen la mano de obra del personal adscrito a las instalaciones, el coste de la energía eléctrica y la reparación de pequeñas averías que, de otra forma, repercutirían prohibitivamente en los regantes que han podido poner en riego sus parcelas con mayor diligencia. En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.8, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 18 de agosto de 1993,

DISPONGO:

Artículo primero. Objetivos.

Las ayudas contempladas en este Decreto serán de carácter anual y tienen por objeto disminuir la carga que suponen los costes fijos de funcionamiento y mantenimiento durante los primeros años de utilización de las instalaciones de riego por aspersión. Salvo en casos excepcionales, la ayuda se devengará durante cinco años a partir de la recepción definitiva o entrega al uso de las obras, disminuyendo proporcionalmente hasta agotarse el plazo, con una disminución anual de un 20 % sobre la ayuda de la primera anualidad. Podrán ponderarse circunstancias que aconsejen modificar en más o menos el número de anualidades y la disminución de las mismas. La ayuda del primer año no podrá exceder del dos por ciento del coste de las obras. Artículo segundo. Beneficiarios. Podrán acogerse a las citadas ayudas las Comunidades de Regantes con instalaciones de riego por aspersión construidas por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario o por la Diputación General de Aragón en las zonas de actuación amparadas por el correspondiente Decreto. Como se indica en el artículo anterior, será necesario que se haya llevado a cabo la recepción definitiva o entrega al uso de las obras. Toda Comunidad de Regantes beneficiaria deberá estar legalmente constituida, debiendo acreditar su personalidad fehacientemente.

En caso de Comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de ayuda. Artículo tercero. Cuantía de las ayudas. La cuantía de la ayuda se fijará en cada caso en función del personal mínimo necesario, gastos de energía y gastos de mantenimiento y conservación previsibles. La Comunidad de Regantes presentará, evaluando los gastos señalados, un presupuesto que será aprobado, en su caso, por la Dirección General de Ordenación Rural, determinando el porcentaje de ayuda a otorgar sobre el mismo y la cantidad líquida resultante, total y de cada anualidad. Podrán exigirse los justificantes de los datos que hayan servido de base para confeccionar el presupuesto, el cual podrá ser modificado, en su caso, por la citada Dirección General. Artículo cuarto. Plazo de solicitud. Las solicitudes dirigidas al Director General de Ordenación Rural se presentarán por las Comunidades de Regantes durante el mes de noviembre anterior al ejercicio objeto de ayuda. La presentación se efectuará en el Registro General de la Diputación General de Aragón, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo quinto. Criterios de distribución de las ayudas. La cuantía de las ayudas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente. Se dará preferencia a nuevas Comunidades de Regantes beneficiarias, sobre las que lo hayan sido en años anteriores. Artículo sexto. Concesión de ayudas. La concesión de las ayudas y la determinación de su cuantía corresponde al Director General de Ordenación Rural. Dicha concesión se notificará a la Comunidad de Regantes solicitante, con indicación de su cuantía, según lo indicado en el artículo tercero de este Decreto. Para hacer efectivo el importe concedido se presentarán los justificantes que acrediten las actuaciones o gastos efectuados para los cuales se solicitó ayuda. Serán por cuenta de la Comunidad de Regantes cuantas obligaciones tributarias estén relacionadas con estas ayudas. Artículo séptimo. Carácter del gasto. De acuerdo con la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, el carácter del gasto es análogo al de las obras objeto de ayuda, es decir, de interés común, con una subvención del 40 % y un anticipo reintegrable conjuntamente con las obras del 60 % restante. Artículo octavo. Evaluación y seguimiento. La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la ayuda otorgada se efectuará por la Dirección General de Ordenación Rural, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 4/ 1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 7/1993, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El falseamiento de datos en la solicitud o el incumplimiento de los compromisos adquiridos determinará la revocación de la ayuda y la devolución de las cantidades ya percibidas; todo ello sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera exigirse, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo noveno. Necesidad de resolución expresa de la solicitud.

Se considerará denegada la solicitud de ayuda presentada en los supuestos de falta de resolución expresa en el plazo de tres meses, ampliables por otros tres.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado en Sallent de Gállego, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y tres.

El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, JOSE URBIETA GALE