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ORDEN de 10 de mayo de 2011, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes relativas a procedimientos administrativos cuya competencia corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Publicado el 16/05/2011 (Nº 94)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Por Ley 23/2003, de 23 de diciembre, se creó el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, configurado como un organismo público, entidad de derecho público, adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón con competencias en materia de medio ambiente, que tiene como fines generales la mejora en la calidad de la prestación de los servicios públicos de la Administración ambiental, así como la consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón. Corresponde al Instituto la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos que se relacionan en sus anexos y la evacuación de los informes relacionados con el medio ambiente.

La Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente y más recientemente la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental han supuesto la modificación e incorporación de determinados procedimientos administrativos de acuerdo con las novedades normativas producidas en materia de medio ambiente, tanto a nivel comunitario, como a nivel estatal y autonómico.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, avanzando en la línea apuntada por los artículos 38, 45 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es hoy el referente normativo del proceso de modernización tecnológica de las Administraciones Públicas Españolas.

La Comunidad Autónoma de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal, por medio de la aprobación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

En este sentido se ha considerado necesario impulsar todas las medidas posibles dirigidas a la reducción de cargas administrativas y a facilitar los trámites a los ciudadanos habiéndose suscrito al respecto con fecha 18 de octubre de 2010 un Convenio Marco de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la reducción de cargas administrativas.

El elevado número de solicitudes y procedimientos administrativos en materia de medio ambiente, y el ingente volumen de datos que han de manejarse en la tramitación administrativa de dichos procedimientos, hacen necesaria la creación de instrumentos adecuados que permitan una correcta gestión acorde a las nuevas tecnologías, y que, conforme a la Ley 11/2007 y al Decreto 228/2006, así como a los artículos 46 y 47 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2002, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y al principio de racionalidad y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión establecidos en el artículo 5 e) de dicha ley, deba avanzarse en la implantación de la tramitación telemática en las solicitudes de contenido ambiental.

Por lo tanto esta orden establece lo necesario para que todos los interesados que así lo consideren puedan presentar telemáticamente sus solicitudes, en relación con determinados procedimientos administrativos de carácter ambiental cuya competencia está atribuida al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón creado por el Decreto 228/2006.

La presentación telemática que esta orden regula se sustenta en una aplicación informática desarrollada al efecto por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Los modelos normalizados de solicitudes relativas a los procedimientos administrativos cuya competencia corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental están incluidos en el Catálogo de Modelos Normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponibles y de acceso libre en la sede electrónica de esta Administración (www.aragon.es).

En consecuencia, conforme al artículo 6.3 del Decreto 228/2006, que exige la aprobación de una orden del departamento competente que indique que un procedimiento es objeto de tramitación telemática para que pueda hacerse uso del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a los apartados 1 y 14 del artículo 14 del mismo Decreto, se aprueba esta disposición habida cuenta el marco competencial atribuido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 9/2010 de 16 de diciembre.

Por lo expuesto, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación telemática de las solicitudes de inicio de los procedimientos administrativos y emisión de informes ambientales relacionados en el anexo I de la misma.

2. No son objeto de esta orden el resto de los trámites administrativos relacionados con la instrucción, resolución y emisión de informes de los procedimientos administrativos relacionados en el apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria única de la presente Orden.

3. Se entiende por solicitud de inicio de los procedimientos administrativos y emisión de informes ambientales, a los efectos de esta orden, el proceso por el que, en cumplimiento de la normativa que resulta de aplicación a cada caso, los ciudadanos y promotores solicitan del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la emisión de una resolución o informe en el marco de las competencias atribuidas al referido Instituto.

Artículo 2.-Programa informático

1. Para la formulación de las solicitudes de inicio de los procedimientos administrativos y emisión de informes ambientales el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dispone de una página web que genera los documentos y formularios vinculados al proceso de presentación de cada solicitud, que han sido elaborados haciendo uso de los modelos normalizados incluidos en el catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, obligatoriamente, habrán de usar los interesados para presentar tales documentos telemáticamente, y para cuyo uso deberá disponerse de un equipo informático que reúna los requisitos indicados en el anexo II de la presente Orden.

2. El acceso a la página web indicada será libre y gratuito, estando disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) para cualquier interesado que lo requiera.

Artículo 3.-Presentación

1. Para la presentación de las solicitudes de inicio de los procedimientos administrativos y emisión de informes ambientales deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica; conforme a ello podrán efectuar la presentación telemática las personas que dispongan de firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006.

2. El modo y la forma en que los interesados podrán obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación en que se encuentren sus respectivas solicitudes se indicará en la notificación individualizada que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental efectuará al interesado una vez haya sido admitida a trámite su solicitud. Asimismo, en dicha notificación el Instituto requerirá al solicitante para que, en su caso acompañe a la solicitud los documentos que estime necesarios para continuar con la tramitación administrativa, así como la liquidación de la tasa por prestación de servicios en aquellos supuestos en que ésta resulte exigible.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la administración, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

4. Las especificaciones técnicas de los ficheros adjuntos que se presenten junto a la solicitud figuran detalladas en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 4.-Registro

1. La recepción de la solicitud se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y, en su caso, relación de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 5.-Efectos.

La presentación telemática de la solicitud tiene los mismos efectos que la presentación en papel por cualquiera de los medios legalmente previstos y en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

Artículo 6.-Plazo de resolución y sentido del silencio

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada procedimiento vinculado a las solicitudes presentadas telemáticamente, así como los efectos del silencio administrativo, serán los establecidos en el anexo de la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo 7.-Tasa

La cuantía, hecho imponible, sujetos pasivos, y demás elementos tributarios de la tasa por prestación de servicios que resulte exigible en los procedimientos administrativos cuya competencia corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, vendrá determinada en cada momento por la normativa tributaria que resulte de aplicación de acuerdo con la fecha de presentación de la solicitud, y sólo para aquellos procedimientos administrativos cuya tramitación exija el devengo de tasa.

Artículo 8.-Protección de datos de carácter personal

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. A tal efecto, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/2010, de 13 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal del referido Instituto, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Disposición transitoria única. Notificaciones y subsanaciones telemáticas.

1. Las notificaciones administrativas y requerimientos a que den lugar las solicitudes telemáticas reguladas en la presente Orden se realizarán por escrito por el procedimiento ordinario hasta que esté operativo el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Igualmente las subsanaciones de las solicitudes telemáticas reguladas en la presente Orden se realizarán por escrito hasta que se dispongan los medios necesarios para realizar dicho trámite de manera electrónica.

Disposición final única.-Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 10 de mayo de 2011.