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ORDEN ECD/1805/2019, de 20 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2018

Publicado el 14/01/2020 (Nº 8)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016).

Por Orden ECD/1415/2019, de 17 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 212, de 29 de octubre de 2019), se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2018.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiario y reunida la Comisión de Valoración el día 22 de noviembre de 2019 para realizar la valoración de las solicitudes, aplicando los criterios establecidos en el apartado cinco de la Orden de convocatoria, el Director General de Innovación y Formación Profesional resuelve provisionalmente la concesión de los premios.

De acuerdo con lo establecido en el apartado cinco, punto 7 de la convocatoria se publicó en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de Resolución provisional del Director General de Innovación y Formación Profesional, abriéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.

Finalizado el trámite de audiencia, sin que se hayan recibido alegaciones, el Director General de Innovación y Formación Profesional formula la propuesta de Resolución definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, según lo previsto en el apartado cinco de la citada Orden de convocatoria, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2019.

Por todo ello, teniendo en cuenta la propuesta de Resolución definitiva elaborada por el Director General de Innovación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Adjudicar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, correspondientes al año 2018, a los alumnos y alumnas relacionados en el anexo I.

Segundo.- No adjudicar Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior a los alumnos y alumnas relacionados en el anexo II, por haber obtenido una puntuación inferior a los premiados.

Tercero.- Excluir de la participación en los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior a los alumnos y alumnas relacionados en el anexo III, por las causas que se señalan en el mismo.

Cuarto.- Declarar desiertos los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes a las familias profesionales de Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Hostelería y Turismo, Madera, Mueble y Corcho, Seguridad y Medio Ambiente y Textil, Confección y Piel, por no haberse recibido candidaturas a las mismas.

Quinto.- Adjudicar a cada uno de los alumnos premiados la cantidad de quinientos setenta euros (570 €), quedando estos sometidos al cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado siete de la Orden ECD/1415/2019, de 17 de octubre.

Sexto.- El importe de los premios concedidos asciende a nueve mil ciento veinte euros (9.120 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4226/480223/91002 del Presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2019.

Séptimo.- Los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de esta distinción, que además les será anotado en su expediente académico por el Secretario del Centro en el que realizaron la inscripción.

Octavo.- Los alumnos premiados podrán optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Formación Profesional.

Noveno.- Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a proporcionar información según indica el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Décimo.- Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO