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ORDEN BSF/252/2024, de 12 de marzo, por la que se convocan ayudas a personas jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2024.

Publicado el 21/03/2024 (Nº 58)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71.38ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, se establecen las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud, y entre ellas se encuentra el favorecer la inserción social de la juventud, potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, promover la inclusión social de las personas inmigrantes, discapacitadas o en riesgo de exclusión social y cualesquiera otras competencias, que, en materia de juventud, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Juventud, relaciona entre sus funciones la de favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud o potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para el periodo 2024 a 2027, aprobado por Orden de 19 de enero de 2024, prevé, con cargo a fondos propios, la línea de subvención 480600 destinada al fomento y promoción de actividades inclusivas con el objetivo de ayudar a jóvenes con escasos recursos o en riesgo de exclusión para que puedan integrarse en las actividades juveniles.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por lo dispuesto en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo;

Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas a personas jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2024, cuya finalidad es el fomento y promoción de actividades inclusivas con el objetivo de ayudar a las personas jóvenes con escasos recursos o en riesgo de exclusión para que puedan integrarse en las actividades juveniles.

Segundo.- Financiación.

1. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe de ciento diecisiete mil diez euros (117.010 ) financiados con cargo al Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2024 con cargo a aplicación presupuestaria: G/3231/480600/91002 PEP 2018/000139.

2. Dicho crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bases

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas a persona jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre en las modalidades de colonias urbanas, colonias, acampadas y campos de voluntariado juvenil.

Estas actividades deben realizarse durante los meses de marzo a septiembre de 2024, en territorio español, inclusive nuestra Comunidad Autónoma.

Las personas participantes han de ser personas jóvenes menores de 18 años y que acrediten el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad subvencionable.

Segunda.- Actividad subvencionable.

La actividad subvencionable será la participación en actividades juveniles de tiempo libre en las modalidades de colonias urbanas, colonias, acampadas y campos de voluntariado juvenil, que se desarrollen durante los meses de marzo a septiembre de 2024 y respeten los principios y valores promovidos por el Instituto Aragonés de la Juventud.

Tercera.- Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de los gastos justificados por la persona beneficiaria.

Cuarta.- Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.

1. La cuantía individualizada de la ayuda será el total del importe justificado hasta un máximo de doscientos cincuenta euros (250 ) por persona beneficiaria.

2. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sea necesaria para su realización por la persona beneficiaria.

3. En particular, y a los efectos de esta convocatoria, se considerarán subvencionables los gastos de inscripción o matrícula, así como los de desplazamiento, siempre que no estén incluidos en los anteriores y no sean abonados por la propia entidad promotora de la actividad.

4. Se admitirán solicitudes de ayudas para varias personas menores pertenecientes a la misma unidad familiar si bien sólo podrá presentarse una solicitud por persona beneficiaria, es decir, para una sola de las actividades subvencionables que se contemplan en esta Orden. En el supuesto de que la persona solicitante presente varias solicitudes de un mismo menor, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en último lugar, quedando automáticamente inadmitidas las restantes.

Quinta.- Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden, las personas jóvenes que sean menores de 18 años en el momento de comenzar la actividad objeto de la subvención y que, en este periodo, participen en actividades juveniles de tiempo libre en su modalidad de colonias urbanas, colonias, acampadas y campos de voluntariado juvenil y que carezcan de recursos suficientes para sufragar los gastos derivados de ello en los términos establecidos en la presente Orden.

Sexta.- Requisitos generales de las personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 18 años.

b) Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad.

c) No superar por la unidad familiar los ingresos anuales que se especifican en la presente Orden.

d) Haber participado en una actividad juvenil de tiempo libre que promueva los principios y valores del Instituto Aragonés de la Juventud de acuerdo con la normativa vigente, durante los meses de marzo a septiembre del 2024.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Esta comprobación será facultativa para el órgano gestor de la subvención, según lo dispuesto en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en su disposición adicional segunda, que exonera del cumplimiento de la acreditación cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por persona beneficiaria y año.

f) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.- Requisitos económicos de la persona beneficiaria.

1. De conformidad con lo establecido en la base sexta, para ser persona beneficiaria de estas ayudas, será requisito indispensable que la renta familiar no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y fijado para el año 2023 en 8.400 euros anuales en catorce pagas multiplicado por tres.

2. La referida renta familiar podrá elevarse hasta 3,5 veces el indicador anterior en el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Familias numerosas.

b) Persona o unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género.

c) Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.

d) Víctimas de terrorismo.

e) Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral.

f) Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación por desempleo.

g) Afectados por situaciones catastróficas.

h) Familias monoparentales.

3. Para la adecuada comprobación de los requisitos anteriores, la solicitud deberá contar con la autorización por la persona solicitante para que el Instituto Aragonés de la Juventud pueda acceder y consultar los datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y el nivel de renta precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

4. En el caso de no autorizar esta comprobación deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes. El resto de documentación la deberá aportar la persona solicitante y en caso de no hacerse, se entenderá que no cumple con los requisitos.

Octava.- Determinación de la renta familiar.

1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar.

2. Para el cálculo de la renta familiar, cuando se presente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2022, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativas al ejercicio fiscal 2022 y de los certificados de prestaciones percibidas y subsidios.

3. Deberá presentarse fotocopia o certificación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2022, modelo 100, en el supuesto de haberse presentado.

4. Cuando no exista obligación de presentar declaración, deberá adjuntarse a la solicitud certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se haga constar dicha situación.

5. Para perceptores de prestaciones y subsidios deberán presentar el certificado de haberlos percibido en el ejercicio fiscal 2022.

Novena.- Determinación de la unidad familiar.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende que forman parte de la unidad familiar:

a) La persona menor edad.

b) Quienes ostenten su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar.

c) Personas vinculadas por parentesco hasta segundo grado, que residan en la misma vivienda. No se incluyen personas con otra vinculación, aunque residan en el mismo domicilio.

d) En el caso de separación legal o divorcio, cuando la guarda y custodia sea compartida, se entienden que forman parte de la unidad familiar el padre y la madre de la persona menor.

e) Cuando la guarda y custodia no sea compartida, se considerará parte de la unidad familiar a quien ostente dicha guardia y custodia durante la fecha de presentación de la solicitud.

En su caso, también formará parte de la unidad el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, siempre que conviva en el mismo domicilio.

Décima.- Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el procedimiento de concesión de las ayudas será simplificado de concurrencia competitiva. La presente convocatoria será abierta de acuerdo con lo expuesto en el citado artículo.

2. Las solicitudes se resolverán, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito disponible.

Undécima.- Presentación de solicitudes.

1. El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, formalizará la solicitud mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Juventud según el modelo que se acompaña como solicitud a la presente Orden.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que tuvo lugar la finalización de la actividad objeto de la subvención.

3. Las solicitudes podrán presentarse en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de los servicios de información y documentación administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de que las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estuviera incompleta o defectuosa, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el caso de que se quiera solicitar ayuda para varias personas menores pertenecientes a una misma unidad familiar deberá presentarse una solicitud por persona menor participante y por cada actividad realizada por dicha persona menor.

Duodécima.- Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del libro de familia completo.

b) Documento acreditativo de la participación en una actividad juvenil de tiempo libre durante el periodo subvencionable junto con la correspondiente factura.

c) En caso de no haber presentado declaración de la Renta de las Personas Físicas, por no tener obligación de hacerlo, certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se haga constar dicha situación.

d) En el caso de personas que trabajan por cuenta propia, justificantes de ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022.

e) Para personas perceptoras de prestaciones y subsidios, certificado de haberla percibido en el ejercicio fiscal 2022.

f) Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, que acredite las personas que residen en la misma, con constancia de la fecha de alta y baja, en su caso, en el padrón municipal. El certificado debe estar emitido en el ejercicio de la convocatoria.

g) Declaración responsable que acredite que la persona beneficiaria no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo normalizado en el anexo que acompaña la presente Orden.

h) Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra Administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia mediante modelo normalizado del anexo que acompaña la presente Orden.

i) En caso de separación legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia o certificación acreditativa de alguno de los siguientes documentos, de manera que, tanto si se presenta un documento como si se presenta otro, deberá constar la custodia de la persona menor para la que se solicita la ayuda:

- Sentencia judicial completa que determine la custodia.

- Convenio regulador debidamente sellado y diligenciado.

j) La ficha de terceros debidamente cumplimentada con los datos de la persona solicitante de la ayuda y sellada por la institución bancaria correspondiente y que estará disponible en la página web del Gobierno de Aragón. También está disponible la ficha de terceros electrónica en la siguiente página web: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

k) Quienes ostenten algunas de las condiciones que aparecen en la base 7.2.a-g), deberán aportar los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas.

l) Quienes ostenten la condición que aparece en la base 7.2.h) deberán aportar el título de familia monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimotercera.- Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde al Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud las funciones de instrucción del procedimiento.

2. El personal funcionario del Instituto Aragonés de la Juventud realizará, de oficio, las tareas de comprobación, validación, revisión y en su caso, mecanización de los expedientes de solicitud de ayuda.

3. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración integrada del modo que sigue:

- Presidente/a: el/la Secretario/a General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.

- Vocales: cuatro Técnicos/as del Instituto Aragonés de la Juventud, designados por el/la Secretario/a General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.

- Secretario/a: uno/a de los/as Técnicos/as de la Comisión a designar por el/la Secretario/a General.

4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Tras la valoración de las solicitudes, de acuerdo con el orden de entrada y comprobando que cumplen todos los requisitos, la Comisión de valoración emitirá un acta en la que se hará constar el resultado de la valoración efectuada y la comprobación de cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases sexta y séptima de esta Orden.

6. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del acta de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva en el caso previsto en el artículo 27 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

7. No procederá la reformulación de las solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta.- Resolución.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Juventud, por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, a la vista de la propuesta definitiva elevada por el órgano instructor.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud por tratarse de una convocatoria abierta. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Decimoquinta.-

Justificación y pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda se realizará directamente al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal que hubiera presentado la solicitud.

2. Las personas solicitantes de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación justificativa, que deberá ser nominativa y acreditativa del concepto que corresponda, junto con la solicitud de subvención:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados su coste total y financiación, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

c) Certificado de asistencia de la actividad subvencionada expedido por la entidad promotora.

3. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención se realizará en firme el pago de la totalidad de la misma hasta el máximo señalado.

Decimosexta.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por la persona beneficiaria, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Decimoséptima.- Recursos.

1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoctava.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Decimonovena.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 6/2024.

Zaragoza, 12 de marzo de 2024.

La Consejera de Bienestar Social y Familia,

CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE